INTRODUCCIÓN A LA Protección Internacional de DDHH

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Transcripción de la presentación:

INTRODUCCIÓN A LA Protección Internacional de DDHH

Relación clásica DIP y Derecho Interno Dualismo Son dos sistemas diversos No hay relación entre DIP y derecho interno Monismo Hay un solo sistema Puede haber primacía del derecho interno o primacía del derecho internacional Pluralismo jurídico Existen crecientes puntos de intersección

Relación contemporánea entre el derecho internacional de los DDHH y el Derecho Interno Internacionalización de los DDHH Protección multinivel Protección constitucional y internacional

Protección Multinivel Europa América Latina Internacional Supranacional Nacional Internacional Nacional

La recepción del Derecho Internacional en el Derecho Interno. Cada sistema jurídico interno proporciona respuestas a las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los controles internos para la adquisición de obligaciones internacionales? ¿Qué órganos tienen competencia para contraer esas obligaciones? ¿Se requiere de actos legislativos para la validez de la normativa internacional? ¿Qué fuentes del Derecho Internacional son reconocidas por el orden jurídico interno?

Internacionalización de los DDHH. Consiste en la inclusión de los derechos fundamentales en normas internacionales. Es una constatación de la precariedad de la protección estatal. Históricamente comienza después de la Segunda Guerra Mundial.

Constitucionalización e internacionalización: impacto en la noción de DDHH Presupuestos derecho interno Presupuestos derecho internacional Fundados en la naturaleza Vinculados a la voluntad estatal Atribuidos al ciudadano Derechos Humanos Universales Límites del poder Indivisibles Delimitación del poder Interdependientes Irreversibles Eficacia vertical y horizontal limitada Progresivos Régimen de restricciones y suspensiones vinculado a la ley Inderogables

Rasgos dEl neoconstitucionalismo que favorecen la protección multinivel Omnipresencia de la Constitución (constitucionalización de ramas del Derecho) Denso contenido normativo/valórico Predominio de los principios sobre las reglas Garantías judiciales de los DDHH Eficacia directa de las normas iusfundamentales Progresiva intersección entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional Desplazamiento del conflicto político al terreno judicial

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Características Anclado en el Principio pro homine Complementariedad e integración normativa Subsidiariedad Progresividad de los derechos Obligaciones estatales de garantía (negativas y positivas). Responsabilidad internacional no fragmentaria y surgimiento de violaciones agravadas (crímenes de DI) Formas de interpretación particulares: p.e. Interpretación evolutiva, integración de fuentes especiales (ius cogens, soft law) desarrollos locales de ciertos derechos. Prácticas interpretativas particulares de cada sistema regional, p.e. margen de apreciación y control de convencionalidad

El valor de los tratados de DDHH (TDH) en Chile. EVOLUCIÓN Hasta el establecimiento de la Constitución del 80 Los TDH tienen valor legal Reforma 1989 Los TDH tienen valor constitucional o supraconstitucional Situación actual Los TDH son infraconstitucionales (TC) Los TDH son constitucionales o supraconstitucionales (CS)

La sentencia del TC Rol 288-2009 Tesis: El tratado no es ley pero puede someterse a controles de constitucionalidad y puede considerarse, a los efectos, un “precepto legal” El TC puede utilizar la facultad del art. 93.6 pero no la del art. 93.7 de la Constitución debido al principio de intangibilidad de los tratados

Jurisprudencia chilena relevante Corte Suprema en el caso Atala (31. 05. 2004) Sentencia Rol 740-2007 (píldora del día después) Roles Nº: 1340-09, de 29 de septiembre de 2009 (derecho a la identidad) Rol Nº 2102-11, de 27 de septiembre de 2012 (compensación económica y prisión por deudas) Corte Suprema, sentencia de protección (18.112015) interpuesto a favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos.

Almonacid Arellano Vs Chile (2006) En este caso la Corte IDH, a propósito de delitos de lesa humanidad sostuvo que cuando el Estado ratifica un tratado, como el CADH, sus jueces, “como parte del aparato estatal también están sometidos a ella”, lo que les obliga a velar que sus efectos no sean mermados por normas contrarias. El poder judicial debe ejercer un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican a casos concretos y la CADH. En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino la interpretación que de él ha hecho la Corte IDH

La protección internacional de DDHH Sistemas y Mecanismos de protección

Particularidades tratados DDHH Diversidad del número de partes. Significado de las reservas. Imprecisión de las obligaciones asumidas por los Estados.

Tipos de normas convencionales de protección de DCyP Normas que consagran catálogos de derechos humanos. Normas que establecen el marco en que los derechos pueden ser limitados permanentemente (restricción) Normas que fijan las condiciones de suspensión. Normas que fijan las obligaciones estatales Normas que establecen los mecanismos de protección y promoción.

Restricción de derechos Derechos no susceptibles de restricción o absolutos Derechos susceptibles de restricción Derecho a no ser sometido a tortura Derecho a la personalidad Jerarquía de la norma que limita (ley) Objetivos que persigue la limitación Necesidad de la limitación (sólo aquellas que sean necesarias en una sociedad democrática)

Sistemas de protección de DDHH Sistemas regionales: a) Sistema europeo: Convenio Europeo de DDHH y libertades fundamentales (1950) Sistema universal de protección de DDHH b) Sistema americano: Convención Americana de DDHH (1969) Declaración Universal de DDHH. Pacto DCYP y Pacto DESC Convenciones específicas: Genocidio, Tortura, CEDAW, Derechos del Niño etc. c) Sistema africano de derechos humanos y de los pueblos: Carta africana de Derechos Humanos y de los pueblos (1981)

Responsabilidad de los Estados Dimensiones de la protección internacional de DDHH desde el punto de vista del régimen de responsabilidad Responsabilidad de los Estados Responsabilidad Individual Sistemas de protección de DDHH Derecho Penal Internacional

La declaración universal de DDHH (DUDH) La DUDH reconoce 30 derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales. Además reconoce el principio de la no discriminación en el disfrute de los mismos, pero no establece ningún mecanismo específico de reclamo en el caso de que un Estado no cumpla con lo que ella estipula. La tarea de llenar este vacío ha generado un gran desarrollo institucional, como parte del cual se han creado, al interior de la ONU, órganos, como la Asamblea General, la Secretaría General y el Consejo Económico y Social (ECOSOC), encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos.

Los grandes pactos Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos Instrumento Características Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos Pacto DESC Derechos de primera generación Obligaciones inmediatas Derechos de segunda generación Obligaciones progresivas y graduales

Mecanismos de protección Sistema Universal DDHH a) Mecanismos contenciosos: No hay 1. Mecanismos convencionales b) Procedimientos no contenciosos. Ejs. Informes periódicos (ej.CEDAW) Investigación. (ej. C. Tortura) Observaciones Generales Los tratados prevén normas jurídicas sustantivas y normas procedimentales. c) Mecanismos cuasicontenciosos c. 1 de quejas y reclamaciones particulares c.2 comunicaciones

Mecanismos de protección Sistema Universal DDHH Evolución Resoluciones 1235 y 1503 Investigación por países o regiones Investigación temática Visitas in loco Acciones urgentes 2. Mecanismos extraconvencionales

Fuentes auxiliares Sistema Universal Consejo DDHH Comités de expertos Mecanismos temáticos (grupos de trabajo, relatores) Comité de Derechos Humanos Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales Comité para la eliminación de la discriminación racial Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer Comité contra la tortura Comité de los derechos del niño Comité para la protección de los trabajadores migrantes y sus familias Comité de los derechos de las personas con discapacidad

Clasificación sistemas de protección en atención a la fuente Comités Mecanismos convencionales Comisiones Cortes Relatorías por países Mecanismos extraconvencionales Relatorías temáticas

La responsabilidad penal internacional y jurisdicción internacional Apuntes generales

Formas de atribución de jurisdicción EXTRATERRITORALIDAD 1- TERRITORIAL 2- NACIONALIDAD ACTIVA – PASIVA 3- PROTECTORA 4- “AUT DEDERE AUT IUDICARE” (extraditar o juzgar) ej. Algunos convenios sobre terrorismo 5- UNIVERSAL 6.-INTERNACIONAL

Crímenes de Competencia CPI

La Corte Penal Internacional Se establece a través del Estatuto de Roma (1998-vigor 2002), es un paso para establecer una justicia universal, pero no necesariamente una jurisdicción universal. Se trata de un corte que subsidiariamente puede juzgar crímenes de carácter internacional.

Crímenes de Competencia de la Corte Penal Internacional 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

Crímenes de Competencia de la Corte Penal Internacional El genocidio, se define como una lista de actos prohibidos como matar o causar daños graves con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. (V. art. 6) Según el Estatuto, son crímenes contra la humanidad: el exterminio de civiles, la esclavitud, la tortura, la violación, el embarazo forzado, la persecución por cuestiones políticas, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas o de género y desapariciones forzadas, (pero solamente cuando son parte de un ataque extenso o sistemático dirigido contra una población civil). (V. art. 7) Los crímenes de guerra incluyen graves violaciones a los estatutos de la Convenciones de Ginebra y otra serie de violaciones a las leyes y costumbres que pueden ser aplicados a los conflictos armados internacionales y, también en "conflictos que no tienen carácter internacional", como se estipula en el Estatuto, cuando han sido cometidos como parte de un plan, o política o a gran escala. (V.art. 8) Crimen de agresión: V. Art. 8 Bis (modificación al Estatuto de Roma acuerdo de Kampala).

Crimen de Agresión. Elementos El Artículo 8 bis define el crimen de agresión individual como la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo. En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas. Un acto de agresión está definido como el uso de las fuerzas armadas por parte de un Estado contra otro sin justificación de defensa propia o autorización por parte del Consejo de Seguridad. La definición de acto de agresión, así como de las acciones que califican como actos de agresión, establecida en las enmiendas (como la invasión a través de las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos) fue influenciada por la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1974. El criterio y la formulación de esta definición utilizan en gran parte el lenguaje preexistente y las disposiciones generales del Estatuto de Roma y la Carta de la ONU y reflejan el compromiso realizado por muchos Estados en las negociaciones previas a la Conferencia de Revisión.

Jurisdicción ratione personae La competencia se ejerce sobre nacionales de estados miembros (arts. 1y 25) Se requiere ser mayor de edad (18 años)

Jurisdicción ratione temporis Sólo sobre crímenes cometidos después de la entrada en vigencia del Estatuto (art. 11.1) Principio de irretroactividad (art. 24.1) Sólo después de la entrada en vigencia para el estado de que se trate salvo que éste consienta en que la CPI ejerza jurisdicción sobre crímenes previos (arts 11.2 y 12.3)

Inicio de procedimiento (art. 13) A instancia de un Estado parte. Remisión por parte del Consejo de Seguridad de UN vía Capítulo VII (Sudán-Darfur) Investigación de oficio (Kenia)

Causales de falta de jurisdicción Cuando el asunto se esté investigando y/o juzgando en foro interno (principio de complementariedad) Cuando habiéndose investigado se decide no incoar acción penal, salvo mala fe del Estado. Cuando hay cosa juzgada. Cuando el asunto no revista gravedad.

Principio general de cooperación Véase arts. 86 en adelante Estatuto de Roma En general, los Estados tienen obligación de cooperar con la CPI, poniendo a su disposición a los inculpados y/o proporcionando las evidencias requeridas.