Las Leyes 39 y 40/2015 de 1 de Octubre.

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Transcripción de la presentación:

Las Leyes 39 y 40/2015 de 1 de Octubre. Joaquín Tornos Mas Catedrático de Derecho Administrativo

Las leyes 39 y 40/2015 de 1 de Octubre. Origen de la Reforma Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. CORA Creada el 26 de Octubre de 2012 Informe elevado al Consejo de Ministros en Junio de 2013. Programa Nacional de Reformas para España 2014 Objetivos Establecer un sistema de Derecho Administrativo sistemático, coherente y ordenado. Simplificación, eficiencia, productividad. Dictamen Consejo de Estado 29 de Abril de 2015

Título Competencial 149.1.18 Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. Procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas. Sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

Título Competencial 39/2015. Disposición final primera 149.1.18 No diferencia las materias bases de régimen Jurídico y procedimiento administrativo común. Título VI y disposición adicional 2ª 149.1.14 y 149.1.13 92.1; 111; 114,2 y disposición transitoria segunda sólo para la Administración del Estado. Hay otros preceptos sólo para el Estado.

Título competencial 39/2015 Algunas objeciones Artículo 1.2. Prohibición de nuevos trámites. Imposición a las CCAA de la evaluación periódica de su normativa, y la obligación de plasmarla en un Informe o aprobar un Plan Normativo

Título Competencial 40/2015 Final 14. 149.1.18; 149.1.14;149.1.3. No diferencia su aplicación. Sólo aplicación a Administración General del Estado y su sector público. Letras a) a d) De 158 artículos 74 no son básicos

Título competencial 40/2015 Algunas objeciones Exceso de regulación básica. Título II, Capítulo VI. Convenios. Fija plazos máximos y de las prórrogas. Artículo 52 Reglas Liquidación. Capítulo VII. Consorcios Título III. Confusión al regular conjuntamente las relaciones interadministrativas y las relaciones intergubernamentales. Se atribuyen funciones decisorias a las Conferencias sectoriales.

Relación con la Ley 26/2010 Debe analizarse la relación entre las nuevas leyes y el contenido de la ley catalana 26/2010. Desplazamiento por la ley básica posterior si existe contradicción no salvable por vía interpretativa

Estructura Antecedentes 1957 – Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado 1958 – Ley de Procedimiento Administrativo Ley 30/1992 y Ley 4/1999 Aspectos internos Régimen Jurídico Organización Principios e instrumentos de colaboración y cooperación entre Administraciones Aspectos externos Derechos y deberes de los ciudadanos ante la Administración Actos Procedimiento Administrativo Revisión actos y recursos Principios procedimiento sancionador y sistema de responsabilidad

Estructura: Dos nuevas Leyes 39 y 40/2015 Justificación. Exposición de Motivos, cita Informe CORA - Se aborda una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones articulada en dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación ad intra del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas.

Estructura 39/2015 Integra Ley 11/2007, 22 de junio. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Los procedimientos especiales se integran en el procedimiento común Partes de la 30/92 que pasan a 40/2015 Relaciones interadministrativas Órganos Principios potestad sancionadora y responsabilidad

Estructura. Novedades Se suprimen reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales (queda a salvo el contenido de la Ley 36/2011 del 10 de octubre, Jurisdicción Social) Disposición final 3ª 39/2015. Se incorpora a la Ley 40/2015 la parte fundamental de la Ley 6/1977 de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Se modifica la Ley 50/1997 del Gobierno en la disposición final 3ª de la 40/2015.

Estructura. Críticas No se introducen reformas externas importantes como silencio positivo y recursos administrativos. No respeta los principios de buena regulación del artículo y de la Ley de economía sostenible, que deroga del propio adt. 129.4 de la 39/2015. Disposiciones finales Ley 40/2015 y reformas de Leyes materialmente diversas No se comprende la separación de principios y procedimiento en materia sancionadora y responsabilidad. Procedimiento sancionador regulado de forma dispersa.

Ámbito Aplicación Material. 39/2015 Objeto Artículo 1.1 Actos Procedimiento Común. Sancionador y reclamación responsabilidad Principios iniciativa legislatura y potestad reglamentaria Disposición adicional primera. Especialidades procedimentales. Por razón de la materia. Exigencia justificación en 129.4 Disposición adicional quinta : Órganos Constitucionales y autonómicos Principios

Ámbito de aplicación subjetivo 39/2015 Art. 2.1 - Sector Público Art. 2.2 – Delimitación sector público institucional. La inclusión de entidades de derecho privado. Art. 2.3 – Definición de Administración Pública 2.1 + 2.2 – a Art. 2.4 – Corporaciones de derecho público

Ámbito de aplicación subjetivo. Entidades de derecho privado Relación con 40/2015 Artículo 113 – Entidades de derecho privado Artículo 128.2- Fundaciones Relación con disposición adicional 12 de la LOFAGE, 6/1997 de 14 de abril

Ámbito de aplicación subjetivo. 40/2015 Art. 2 Igual a 30/2015, sin el apartado 4º relativo a Corporaciones de derecho público

Entrada en vigor. 39/2015 Disposición final segunda General – 1 año desde la publicación en el BOE – 2 de octubre de 2015. Festivo Registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, junto al acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico -2 años de entrada en vigor la Ley, 2 de octubre de 2018

Entrada en vigor 40/2015 Disposición final 18. General. 1 año desde publicación BOE 2 de octubre de 2016 20 días publicación del BOE Disposición final 5, punto 4. Modificación Ley 22/2003 de 9 de julio. Concursal Puntos 1 a 11 disposición final novena. Modificación TRLCSP Disposición final 12. Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre las responsabilidades políticas. 6 meses. Punto 12 disposición final novena.

Entrada en vigor 40/2015 Día siguiente publicación Disposición final 1ª. Modificación Ley 23/1982, 16 junio responsabilidad patrimonial administración Disposición final 2ª. Modificación RD Ley 12/1995 28 diciembre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera Puntos 1 a 3 disposición final 5ª Modificación de la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal Disposición final 7ª Modificación Ley 38/2003 17 noviembre. General de subvenciones. Disposición final 11. Modificación Ley 20/2015 14 de julio, ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradas

Entrada en vigor 40/2015 Disposición final 18, apartado tercero Disposición final décima, que modifica la disposición adicional 13 de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, entra en vigor el día siguiente de la publicación en el BOE. Algunos apartados “surtirán efectos” a partir de 1 de enero de 2013 El apartado séptimo, surtirá efectos desde 1 de abril de 2013

Transitorias. 39/2015 Tercera – Régimen transitorio procedimientos Regla general No aplicación a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Regímenes especiales Revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor. Se aplica la nueva ley Actos y resoluciones dictadas después de la entrada en vigor. Se les aplica el régimen de recursos de la nueva ley Actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de la nueva ley. Se rigen por la 30/1992

Transitorias. 39/2015 Quinta Responsabilidad patrimonial derivada de inconstitucionalidad de una norma o de su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. Procedimientos iniciados con anterioridad a la Ley. Se resolverán de acuerdo con normativa vigente en el momento de su iniciación No se aplicarán arts. 65, 67, 81, 91, 92 No se aplicarán los apartados 3, 4 y 5 del artículo 32 de la 40/2015

Transitorias. 40/2015 Transitoria segunda.- Se aplica sólo a entidades del sector público estatal Transitoria cuarta. –Régimen de contratación. Disposición final novena sólo se aplica a los expedientes iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición (que entra en vigor a los 20 días o seis meses de publicación de la Ley, disposición final 18)

Adaptación normativa Disposición final quinta 39/2015 Plazo de un año desde entrada en vigor de la Ley. Adoptar todos los procedimientos normativos Disposiciones adicionales 4, 6 8 - 40/2015 Disposición final 17 - 40/2015

Modificación de la remisión estática Disposición final 4, 39/2015 Disposición final 13, 40/2015

Disposiciones derogatorias Única 39/2015 30/1992 y 11/2007 RD 429/1993 y RD 1398/1993 Única 40/2015 Art. 87 LBRL Consorcios Art. 110 RDL 781/1986 Consorcios Art. 37, 38, 39, 40 RSCL 1955 Consorcios

¿Una reforma precipitada y gratuita? La crítica de la doctrina Sánchez Morón “Una reforma precipitada o la desarticulación gratuita del régimen jurídico de las Administraciones públicas” Baño León “La reforma del procedimiento. Viejos problemas no resueltos y nuevos problemas no tratados” Santamaría Pastor “Los Proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público: una primera evaluación DA nueva ejecución 2/2015” Fernando Farreres “El procedimiento administrativo común en la nueva Ley 39/2015 de 1 de octubre: novedades y algunas cuestiones problemáticas” QDL nº41 junio 2016