REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

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REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

NUEVA SIMBOLOGIA EN MATERIA TRIBUTARIA LEY 1607 DICIEMBRE 26 DE 2012 NUEVA SIMBOLOGIA EN MATERIA TRIBUTARIA Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS Para Empleados Para Trabajadores por cuenta propia Renta Gravable Alternativa RGA Impuesto Nacional al Consumo Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE

ART. 1 ( Modifica. Art. 6 E.T.) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. - impuesto renta = Retención en la fuente practicadas. -Podrán presentar declaración de renta. (objetivo: solicitar devolución saldo a favor)

Aportes voluntarios y obligatorios de pensiones y AFC Art. 3, 4 y 5 (Art. 126-1, 126-4 E.T.) Aportes voluntarios y obligatorios de pensiones y AFC Tratados como renta exenta. Limite 3800 UVT por año ($101.995.800) < = 30% Ingreso Laboral Duración mínima 10 años

Rentas Exentas de Trabajo Art. 6 (Art. 206 NUMERAL 10 et) Rentas Exentas de Trabajo 25% Pagos Laborales Limite 240 UVT Mensuales ($6.661.840)

Art. 8 (MODIFICA Art. 241 et) Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales (SIN CAMBIOS)

Art. 8 (MODIFICA Art. 241 et) REGIMEN ORNARIO Rango en UVT Tarifa Marginal Impuesto DESDE HASTA >0 1.090 0% >1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19% >1.700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT

Clasificación de Personas Naturales Art. 10 (ADICIONA Art. 329 et) Clasificación de Personas Naturales Empleado > = 80% Ingresos por relación laboral Profesiones liberales o servicios Técnicos Trabajador Cuanta Propia Parágrafo: Ingresos superiores a 27.000 UVT = Régimen Ordinario de Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta y Complementarios para Personas Naturales Art. 10 (ADICIONA Art. 330 et) Impuesto a la Renta y Complementarios para Personas Naturales Clasificación como Empleado = Sistema Ordinario No Inferior al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN Opción: Empleados con ingresos < 4700 UVT ($126.153.000) = Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. (En este caso no liquidarán impuesto por sistema ordinario ni IMAM)

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional Art. 10 (ADICIONA Art. 331 et) Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN Personas Naturales clasificados como Empleados No admite: Depuraciones Deducciones Aminoraciones Estructurales Salvo los previstos en el Art. 332 Incluir Ingresos Adicionales por su propia cuenta y Riesgo Cumplir con el 80% > = Ingresos de su actividad

Determinación de la Base Gravable Art. 10 (ADICIONA Art. 332 et) Determinación de la Base Gravable Restar de los Ingresos Obtenidos: Dividendos y participaciones gravadas Indemnizaciones de seguros por daño emergente Aportes obligatorios sistema de seguridad social Gastos de representación (numeral 7 art 206 ET) Pagos catastróficos de salud (> 30% ingreso Bruto) Pérdidas sufridas en desastres o calamidades públicas. Los aportes obligatorios pagados a empleada de servicios domestico. Costo de bienes enajenados Indemnización seguros de vida Los retiros de los fondos cesantías.

La Renta Gravable Alternativa (RGA) Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) La Renta Gravable Alternativa (RGA) Se aplica la siguiente tabla:

Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN UVT 2013 26.841   RGA Total Anual desde (en UVT) IMAN EN UVT RGA Total Anual desde (en pesos) IMAN EN PESOS MENOS DE 1.548 $ 41.549.868 $ - 1,05 $ 28.183 1.588 1,08 $ 42.623.508 $ 28.988 1.629 1,11 $ 43.723.989 $ 29.794 1.670 1,14 $ 44.824.470 $ 30.599 1.710 1,16 $ 45.898.110 $ 31.136 1.751 2,38 $ 46.998.591 $ 63.882 1.792 2,43 $ 48.099.072 $ 65.224 1.833 2,49 $ 49.199.553 $ 66.834 1.873 4,76 $ 50.273.193 $ 127.763 1.914 4,86 $ 51.373.674 $ 130.447 1.955 4,96 $ 52.474.155 $ 133.131 1.996 8,43 $ 53.574.636 $ 226.270

Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN UVT 2013 26.841   RGA Total Anual desde (en UVT) IMAN EN UVT RGA Total Anual desde (en pesos) IMAN EN PESOS 2.036 8,71 $ 54.648.276 $ 233.785 2.118 13,74 $ 56.849.238 $ 368.795 2.199 14,26 $ 59.023.359 $ 382.753 2.281 19,81 $ 61.224.321 $ 531.720 2.362 25,7 $ 63.398.442 $ 689.814 2.443 26,57 $ 65.572.563 $ 713.165 2.525 35,56 $ 67.773.525 $ 954.466 2.606 45,05 $ 69.947.646 $ 1.209.187 2.688 46,43 $ 72.148.608 $ 1.246.228 2.769 55,58 $ 74.322.729 $ 1.491.823 2.851 60,7 $ 76.523.691 $ 1.629.249 2.932 66,02 $ 78.697.812 $ 1.772.043 3.014 71,54 $ 80.898.774 $ 1.920.205 3.095 77,24 $ 83.072.895 $ 2.073.199

Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN UVT 2013 26.841   RGA Total Anual desde (en UVT) IMAN EN UVT RGA Total Anual desde (en pesos) IMAN EN PESOS 3.177 83,14 $ 85.273.857 $ 2.231.561 3.258 89,23 $ 87.447.978 $ 2.395.022 3.339 95,51 $ 89.622.099 $ 2.563.584 3.421 101,98 $ 91.823.061 $ 2.737.245 3.502 108,64 $ 93.997.182 $ 2.916.006 3.584 115,49 $ 96.198.144 $ 3.099.867 3.665 122,54 $ 98.372.265 $ 3.289.096 3.747 129,76 $ 100.573.227 $ 3.482.888 3.828 137,18 $ 102.747.348 $ 3.682.048 3.910 144,78 $ 104.948.310 $ 3.886.040 3.991 152,58 $ 107.122.431 $ 4.095.400 4.072 168,71 $ 109.296.552 $ 4.528.345 4.276 189,92 $ 114.772.116 $ 5.097.643 4.480 212,27 $ 120.247.680 $ 5.697.539

Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN UVT 2013 26.841   RGA Total Anual desde (en UVT) IMAN EN UVT RGA Total Anual desde (en pesos) IMAN EN PESOS 4.683 235,75 $ 125.696.403 $ 6.327.766 4.887 260,34 $ 131.171.967 $ 6.987.786 5.091 286,03 $ 136.647.531 $ 7.677.331 5.294 312,81 $ 142.096.254 $ 8.396.133 5.498 340,66 $ 147.571.818 $ 9.143.655 5.701 369,57 $ 153.020.541 $ 9.919.628 5.905 399,52 $ 158.496.105 $ 10.723.516 6.109 430,49 $ 163.971.669 $ 11.554.782 6.312 462,46 $ 169.420.392 $ 12.412.889 6.516 495,43 $ 174.895.956 $ 13.297.837 6.720 529,36 $ 180.371.520 $ 14.208.552 6.923 564,23 $ 185.820.243 $ 15.144.497 7.127 600,04 $ 191.295.807 $ 16.105.674 7.330 636,75 $ 196.744.530 $ 17.091.007

Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN UVT 2013 26.841   RGA Total Anual desde (en UVT) IMAN EN UVT RGA Total Anual desde (en pesos) IMAN EN PESOS 7.534 674,35 $ 202.220.094 $ 18.100.228 7.738 712,8 $ 207.695.658 $ 19.132.265 7.941 752,1 $ 213.144.381 $ 20.187.116 8.145 792,22 $ 218.619.945 $ 21.263.977 8.349 833,12 $ 224.095.509 $ 22.361.774 8.552 874,79 $ 229.544.232 $ 23.480.238 8.756 917,21 $ 235.019.796 $ 24.618.834 8.959 960,34 $ 240.468.519 $ 25.776.486 9.163 1.004,16 $ 245.944.083 $ 26.952.659 9.367 1.048,64 $ 251.419.647 $ 28.146.546 9.570 1.093,75 $ 256.868.370 $ 29.357.344 9.774 1.139,48 $ 262.343.934 $ 30.584.783 9.978 1.185,78 $ 267.819.498 $ 31.827.521 10.181 1.232,62 $ 273.268.221 $ 33.084.753

Art. 10 (ADICIONA Art. 333 et) Tabla IMAN UVT 2013 26.841   RGA Total Anual desde (en UVT) IMAN EN UVT RGA Total Anual desde (en pesos) IMAN EN PESOS 10.385 1.279,99 $ 278.743.785 $ 34.356.212 10.588 1.327,85 $ 284.192.508 $ 35.640.822 10.792 1.376,16 $ 289.668.072 $ 36.937.511 10.996 1.424,90 $ 295.143.636 $ 38.245.741 11.199 1.474,04 $ 300.592.359 $ 39.564.708 11.403 1.523,54 $ 306.067.923 $ 40.893.337 11.607 1.573,37 $ 311.543.487 $ 42.230.824 11.810 1.623,49 $ 316.992.210 $ 43.576.095 12.014 1.673,89 $ 322.467.774 $ 44.928.881 12.217 1.724,51 $ 327.916.497 $ 46.287.573 12.421 1.775,33 $ 333.392.061 $ 47.651.633 12.625 1.826,31 $ 338.867.625 $ 49.019.987 12.828 1.877,42 $ 344.316.348 $ 50.391.830 13.032 1.928,63 $ 349.791.912 $ 51.766.358 13.236 1.979,89 $ 355.267.476 $ 53.142.227 13.439 2.031,18 $ 360.716.199 $ 54.518.902 Mas de 13.643 27%*RGA-1.622 $ 366.191.763 27% * PM -135,17

Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS Art. 10 (ADICIONA Art. 334 et) Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS < 4.700 UVT ($126.153.000/2013) Clasificadas en categoría de empleado Calculado de acuerdo a IMAN (Depuración) Se aplica la siguiente tabla:

Art. 10 (ADICIONA Art. 334 et Tabla imas) UVT 2013 26.841 Renta Gravable Alternativa Anual desde (En UVT) IMAS (En UVT) Renta Gravable Alternativa Anual desde (En pesos) IMAS (En Pesos) 1.548 1,08 41.549.868 28.988 1.588 1,10 42.623.508 29.525 1.629 1,13 43.723.989 30.330 1.670 1,16 44.824.470 31.136 1.710 1,19 45.898.110 31.941 1.751 2,43 46.998.591 65.224 1.792 2,48 48.099.072 66.566 1.833 2,54 49.199.553 68.176 1.873 4,85 50.273.193 130.179 1.914 4,96 51.373.674 133.131 1.955 5,06 52.474.155 135.815 1.996 8,60 53.574.636 230.833 2.036 8,89 54.648.276 238.616 2.118 14,02 56.849.238 376.311 2.199 20,92 59.023.359 561.514 2.281 29,98 61.224.321 804.693 2.362 39,03 63.398.442 1.047.604 2.443 48,08 65.572.563 1.290.515 2.525 57,14 67.773.525 1.533.695 2.606 66,19 69.947.646 1.776.606 2.688 75,24 72.148.608 2.019.517

Art. 10 (ADICIONA Art. 334 et Tabla imas) UVT 2013 26.841 Renta Gravable Alternativa Anual desde (En UVT) IMAS (En UVT) Renta Gravable Alternativa Anual desde (En pesos) IMAS (En Pesos) 2.769 84,30 74.322.729 2.262.696 2.851 93,35 76.523.691 2.505.607 2.932 102,40 78.697.812 2.748.518 3.014 111,46 80.898.774 2.991.698 3.095 122,79 83.072.895 3.295.806 3.177 136,13 85.273.857 3.653.865 3.258 149,47 87.447.978 4.011.924 3.339 162,82 89.622.099 4.370.252 3.421 176,16 91.823.061 4.728.311 3.502 189,50 93.997.182 5.086.370 3.584 202,84 96.198.144 5.444.428 3.665 216,18 98.372.265 5.802.487 3.747 229,52 100.573.227 6.160.546 3.828 242,86 102.747.348 6.518.605 3.910 256,21 104.948.310 6.876.933 3.991 269,55 107.122.431 7.234.992 4.072 282,89 109.296.552 7.593.050 4.276 316,24 114.772.116 8.488.198 4.480 349,60 120.247.680 9.383.614 4.683 382,95 125.696.403 10.278.761

Art. 10 (ADICIONA Art. 335 et imas) Art. 335 Firmeza de la liquidación privada 6 meses Presentación y Pagos oportunos. No presentan declaración de renta por el sistema ordinario

Trabajadores por Cuenta Propia Art. 11 (ADICIONA Art. 336 -337 et) Trabajadores por Cuenta Propia Impuesto a la renta por el sistema Ordinario. Podrán por IMAS siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) se encuentre en los rangos.

Trabajadores por Cuenta Propia Art. 11 (ADICIONA Art. 338 et) Trabajadores por Cuenta Propia Los no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar sistema de registro que establezca la DIAN.

Trabajadores por Cuenta Propia Art. 11 (ADICIONA Art. 339 et) Trabajadores por Cuenta Propia Ingresos brutos >= 1.400 uvt (37.577.000) y < 27.000 uvt (724.707.000) Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos y Dividendos y participaciones gravadas Indemnizaciones de seguros por daño emergente Aportes obligatorios sistema de seguridad social Pagos catastróficos de salud (> 30% ing. Br.) Pérdidas sufridas en desastres o calamidades públicas. Los aportes obligatorios pagados a empleada de servicios domestico. Costo de bienes enajenados Los retiros de los fondos cesantías.

Art. 11 (ADICIONA Art. 340 et) Tabla que se aplica según actividad económica Actividad Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT 7.143) Comercio al por mayor 0,82% * (RGA en UVT 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT -.795) Fabricación de sustancias químicas 2,77% * (RGA en UVT -.549) Industria de la madera, corcho y papel 2,3% * (RGA en UVT -4.549) Manufactura alim8rtos 1,13% * (RGA en UVT -.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT-4.303) Minería 4,96% * (RGA en UVT-4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2,79% * (RGA en UVT- 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1,55% * (RGA en UVT 3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT -1.844)

Certificaciones a la Dian Art. 12 (ADICIONA Art. 378-1 et) Certificaciones a la Dian Expedir certificación de indicación o terminación de cada una de las relaciones laborales y/o prestación de servicios Enviar copia a la DIAN Gobierno determinará: Contenido Medio Lugares Fechas

Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et) Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Mínimo de retención a aplicar a los empleados Restar del pago, los aportes del sistema general de seguridad social (salud y pensión). Aplicable solamente a trabajadores empleados declarantes de impuesto a la renta. Profesiones liberales (categoría empleado), solo si fue declarante el año anterior como asalariado. Pagos Mensualizados A partir de abril 1 de 2013 La siguiente tabla:

Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et) UVT 2013 26.841   Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En Uvt) Retención en UVT Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En $) Retención en $ MENOS DE $ 3.461.415 $ - 128,96 0,09 $ 2.416 132,36 $ 3.552.675 135,75 $ 3.643.666 139,14 $ 3.734.657 142,54 0,10 $ 3.825.916 $ 2.684 145,93 0,20 $ 3.916.907 $ 5.368 149,32 $ 4.007.898 152,72 0,21 $ 4.099.158 $ 5.637 156,11 0,40 $ 4.190.149 $ 10.736 159,51 0,41 $ 4.281.408 $ 11.005 162,90 $ 4.372.399 166,29 0,70 $ 4.463.390 $ 18.789 169,69 0,73 $ 4.554.649 $ 19.594 176,47 1,15 $ 4.736.631 $ 30.867

Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et) UVT 2013 26.841   Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En Uvt) Retención en UVT Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En $) Retención en $ 183,26 1,19 $ 4.918.882 $ 31.941 190,05 1,65 $ 5.101.132 $ 44.288 196,84 2,14 $ 5.283.382 $ 57.440 203,62 2,21 $ 5.465.364 $ 59.319 210,41 2,96 $ 5.647.615 $ 79.449 217,20 3,75 $ 5.829.865 $ 100.654 223,99 3,87 $ 6.012.116 $ 103.875 230,77 4,63 $ 6.194.098 $ 124.274 237,56 5,06 $ 6.376.348 $ 135.815 244,35 5,50 $ 6.558.598 $ 147.626 251,14 5,96 $ 6.740.849 $ 159.972 257,92 6,44 $ 6.922.831 $ 172.856 264,71 6,93 $ 7.105.081 $ 186.008 271,50 7,44 $ 7.287.332 $ 199.697 278,29 7,96 $ 7.469.582 $ 213.654

Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et) UVT 2013 26.841   Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En Uvt) Retención en UVT Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En $) Retención en $ 285,07 8,50 $ 7.651.564 $ 228.149 291,86 9,05 $ 7.833.814 $ 242.911 298,65 9,62 $ 8.016.065 $ 258.210 305,44 10,21 $ 8.198.315 $ 274.047 312,22 10,81 $ 8.380.297 $ 290.151 319,01 11,43 $ 8.562.547 $ 306.793 325,80 12,07 $ 8.744.798 $ 323.971 332,59 12,71 $ 8.927.048 $ 341.149 339,37 14,06 $ 9.109.030 $ 377.384 356,34 15,83 $ 9.564.522 $ 424.893 373,31 17,69 $ 10.020.014 $ 474.817 390,28 19,65 $ 10.475.505 $ 527.426 407,25 21,69 $ 10.930.997 $ 582.181 424,22 23,84 $ 11.386.489 $ 639.889 441,19 26,07 $ 11.841.981 $ 699.745

Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et) UVT 2013 26.841   Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En Uvt) Retención en UVT Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En $) Retenciòn en $ 458,16 28,39 $ 12.297.473 $ 762.016 475,12 30,80 $ 12.752.696 $ 826.703 492,09 33,29 $ 13.208.188 $ 893.537 509,06 35,87 $ 13.663.679 $ 962.787 526,03 38,54 $ 14.119.171 $ 1.034.452 543,00 41,29 $ 14.574.663 $ 1.108.265 559,97 44,11 $ 15.030.155 $ 1.183.957 576,94 47,02 $ 15.485.647 $ 1.262.064 593,90 50,00 $ 15.940.870 $ 1.342.050 610,87 53,06 $ 16.396.362 $ 1.424.183 627,84 56,20 $ 16.851.853 $ 1.508.464 644,81 59,40 $ 17.307.345 $ 1.594.355 661,78 62,68 $ 17.762.837 $ 1.682.394 678,75 66,02 $ 18.218.329 $ 1.772.043 695,72 69,43 $ 18.673.821 $ 1.863.571

Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et) UVT 2013 26.841   Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En Uvt) Retención en UVT Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En $) Retención en $ 712,69 72,90 $ 19.129.312 $ 1.956.709 729,65 76,43 $ 19.584.536 $ 2.051.458 746,62 80,03 $ 20.040.027 $ 2.148.085 763,59 83,68 $ 20.495.519 $ 2.246.055 780,56 87,39 $ 20.951.011 $ 2.345.635 797,53 91,15 $ 21.406.503 $ 2.446.557 814,50 94,96 $ 21.861.995 $ 2.548.821 831,47 98,81 $ 22.317.486 $ 2.652.159 848,44 102,72 $ 22.772.978 $ 2.757.108 865,40 106,67 $ 23.228.201 $ 2.863.129 882,37 110,65 $ 23.683.693 $ 2.969.957 899,34 114,68 $ 24.139.185 $ 3.078.126 916,31 118,74 $ 24.594.677 $ 3.187.100 933,28 122,84 $ 25.050.168 $ 3.297.148 950,25 126,96 $ 25.505.660 $ 3.407.733

Art. 13 y 14 (Modifica Inc. 1 Art. 383 y Adiciona art. 384 et) UVT 2013 26.841   Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En Uvt) Retención en UVT Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (En $) Retenciòn en $ 967,22 131,11 $ 25.961.152 $ 3.519.124 984,19 135,29 $ 26.416.644 $ 3.631.319 1001,15 139,49 $ 26.871.867 $ 3.744.051 1018,12 143,71 $ 27.327.359 $ 3.857.320 1035,09 147,94 $ 27.782.851 $ 3.970.858 1052,06 152,19 $ 28.238.342 $ 4.084.932 1069,03 156,45 $ 28.693.834 $ 4.199.274 1086,00 160,72 $ 29.149.326 $ 4.313.886 1102,97 164,99 $ 29.604.818 $ 4.428.497 1119,93 169,26 $ 30.060.041 $ 4.543.108 1136,92 $ 30.516.070 27% * PM -135,17

Deducciones que se restarán de la Base de Retención. Art. 15 (Modifica art. 387 et) Deducciones que se restarán de la Base de Retención. Pagos de salud < = 16 UVT ($429.456) Dependientes: <=10% ingresos brutos laborales, <= 32 UVT ($858.912) Salud Medicina Prepagada Seguros de Salud

Deducciones que se restarán de la base de retención. Art. 15 (Modifica art. 387 et) Deducciones que se restarán de la base de retención. Pagos de salud < = 16 UVT ($429.456) Dependientes: <=10% ingresos brutos laborales, <= 32 UVT ($858.912) Salud Medicina Prepagada Seguros de Salud

Dependientes Art. 15 (Modifica art. 387 et) Definición : Hijos <= 18 años Hijos 18 a 23 años por educación Hijos > 23 años, dependencia física o sicológica. Conyugue ingresos < 260 UVT (certificada por CP) Conyugue dependencia física o sicológica. Padres o hermanos: ingresos < 260 UVT (certificada por CP) Padres o hermanos: dependencia física o sicológica.

Art. 16 (ADICIONA PARAGRAFO art. 555-1 et) Personas Naturales se identifican con el Numero de Identificación de Seguridad Social NISS = No Cedula mas código alfanumérico asignado por la DIAN.

Art. 17 (ADICIONA NUMERAL 4 art. 574-1et) NUEVA Declaración anual de impuesto mínimo alternativo simple IMAS

Trabajadores Independientes no obligados a declarar. Art. 18 (ADICIONA art. 594-1 et) Trabajadores Independientes no obligados a declarar. No responsables IVA Ingresos debidamente facturados >= 80% se originen honorarios, comisiones y servicios. >= 80% se hubieren practicado retención en la fuente. Ingresos totales <= 1.400 uvt ($35.577.400) (antes 3.300 uvt) Patrimonio bruto <= 4500 uvt ($120.784.500)

Art. 19 (mODIFICA NUMERAL 5 art. 596-5 et) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Art. 20 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Se crea a partir de Enero 1 de 2013 Sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes Las entidades sin ánimo de lucro y sociedades declaradas como zonas francas NO serán sujetos pasivos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Art. 21 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Hecho generador Ingresos susceptibles a incrementar el patrimonio. Periodo gravable desde enero 1 a Diciembre 31. En caso de constitución de sociedad, a partir del registro en cámara de comercio.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Art. 22 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Base Gravable Depuración de la renta >=3% patrimonio liquido (renta presuntiva)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Art. 23 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Tarifa Años 2013, 2014 y 2015 = 9% Años 2016 y sucesivos = 8%

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Destinación específica Art. 24 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Destinación específica Implementación antes de julio 1 de 2013. 2.2% ICBF 1.4% Sena 4.4% Sistema de seguridad social en salud. Punto adicional años 2013, 2014 y 2015: 40% Inversión Instituciones de educación superior publicas. 30% Nivelación UPC régimen subsidiado de salud. 30% Inversión social sector agropecuario.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Exoneración de aportes Art. 25 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Exoneración de aportes Sociedades y personas jurídicas asimiladas contribuyentes declarantes no pagarán: ICBF SENA Trabajadores <= 10 SMLMV Personas Naturales no pagarán Sistema Seguridad social en salud. No aplica PN < 2 trabajadores

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Art. 26 y 27 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Administración y recaudo: Corresponde a la DIAN Declaración y Pago: Corresponde al gobierno Nacional (por determinar, antes de Julio 1 de 2013) Declaraciones presentadas sin pago se entenderán como no presentadas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Garantía de financiación. Art. 28 y 29 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Garantía de financiación. Se constituirá fondo especial para financiar programas de: SENA ICBF Sistema seguridad social en salud.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Art. 37 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD – CREE Retención en la Fuente Se faculta al gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Art. 38 (modifica art 424 et) IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Bienes que no causan el impuesto IVA Ver relación.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Art. 39 (ADICIONA art 426 et) IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SERVICIO EXCLUIDO Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de : expendio de comidas y bebidas preparadas en Restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías. Para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio. Los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de: bares, tabernas y discotecas Está sujeta al Impuesto Nacional al Consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto. Parágrafo, Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas Art. 42 (MODIFICA art 437-1 et) IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas Pasa del 50% al 15% Con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, por servicios 100% Venta de chatarra o tabaco 100%

Base gravable especial Art. 46 (MODIFICA art 462-1 et) IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Base gravable especial Servicios de aseo y cafetería Servicios de vigilancia privada Servicios temporales Cooperativas y precoperativas de trabajo asociado Iva 16% del AIU (AIU >= 10% contrato)

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Art. 47 (ADICIONA art 462-2 et) IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las Propiedades Horizontales A partir de enero 2013 Iva 16%

Art. 186 PROPIEDAD HORIZONTAL Destinación de bienes o aéreas comunes para explotación comercial o industrial Pierden calidad de no contrayentes Ingresos por este concepto no serán expensas comunes Sujetas a régimen tributario especial (art. 19 ET)

Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) Art. 48 (modifica art 468-1 et) Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) Antes el 10% Ver tabla

Art. 49 (modifica art 468-3 et) Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). Antes el 10% Almacenamiento productos agrícolas Seguro agropecuario Planes medicina prepagada Servicios de vigilancia, supervisión, aseo y temporales de empleo. Servicios prestados por personas con discapacidad física o mental Iva sobre AIU

Bienes que se encuentran exentos del impuesto Art. 54 (modifica art 477 et) Bienes que se encuentran exentos del impuesto Ver tabla

IVA descontable en la adquisición de bienes de capital Art. 60 (ADICIONA art 498-1 et) IVA descontable en la adquisición de bienes de capital El IVA pagado en la adquisición de bienes de capital, puede ser descontable de impuesto a la renta. El % descontable lo determinara el gobierno Nacional antes del 15 de enero de cada año.

Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. Art. 61 (MODIFICA art 600 et) Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. Declaración Bimestral Grandes Contribuyentes PN y PJ Ingresos año anterior >= 92.000 UVT ($2.396.508.000) Ene-Feb.; Mar-Abr.; May.-Jun.; Jul.-Ago.; Sep.-Oct.; Nov.-Dic. Declaración Cuatrimestral PN y PJ Ingresos año anterior >= 15.000 UVT ($390.735.000) y < 92.000 UVT ($2.396.508.000) Ene.-Abr.; May.-Ago.; Sep.-Dic. Declaración Anual PN y PJ Ingresos año anterior < 15.000 UVT ($390.735.000) Ene-Dic. Pagos cuatrimestrales Iva pagado año anterior 30% en Mayo 30% en Septiembre Ultimo pago, saldo con declaración de Iva

Quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas Art. 62 (MODIFICA art 601 et) Quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas Que pertenezcan al Régimen Común Los exportadores Transitorio: Pueden presentar sin lugar a sanciones, las declaraciones de Iva en ceros. Hasta 26 Junio de 2012.

Art. 63 (ADICIONA TRANSITORIO art 606 et) Pueden presentar sin lugar a sanciones, las declaraciones de retención en fuente ceros desde Julio de 2006. Hasta 26 Junio de 2012.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A partir de enero 1 de 2013 Art. 71 (ADICIONA art 512-1 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A partir de enero 1 de 2013 Prestación o venta al consumidor final Servicio telefonía móvil Los Siguientes

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A partir de enero 1 de 2013 Art. 71 (ADICIONA art 512-1 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A partir de enero 1 de 2013 Prestación o venta al consumidor final Servicio telefonía móvil Los Siguientes bienes

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Art. 71 (ADICIONA art 512-1 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FaS o el equivalente del valor FaS, sea igualo superior a USO $30.000, con sus accesorios. Pick-up cuyo valor FaS o el equivalente del valor FaS, sea igualo superior a USO $30.000, con sus accesorios. 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, No propulsados con motor de uso privado. 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Art. 71 (ADICIONA art 512-1 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de : expendio de comidas y bebidas preparadas en Restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías. Para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio. Los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de: bares, tabernas y discotecas Parágrafo, Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Art. 71 (ADICIONA art 512-1 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Responsables del Impuesto al consumo:  Prestador servicios de telefonía móvil Prestados de servicio de expendio de comidas y bebidas. El importador como usuario final El intermediario profesional de venta de vehículos de segunda.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Art. 71 (ADICIONA art 512-1 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Costo deducible como mayor valor del bien o servicio. No genera impuestos descontables sobre el IVA. Periodo gravable: Bimestral Se excluyen: Departamento de Amazonas Archipiélago de San Andrés Providencia Santa Catalina El no cumplimiento dará lugar a las sanciones iguales al Iva.

Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo. Art. 76 (ADICIONA art 512-6 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo. Formulario debidamente diligenciado Identificación y ubicación del responsable Determinación de base gravable Liquidación privada de impuesto (Incluyendo sanciones) La firma del obligado La firma del revisor fiscal o contador publico Firma de contador Cuando esté obligado a llevar libros de contabilidad Patrimonio bruto o ingresos brutos > 100.000 UVT ($2.604.900.000)

Definición de restaurantes Art. 78 (ADICIONA art 512-8 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Definición de restaurantes Establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. Establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y Establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Art. 78 (ADICIONA art 512-8 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Parágrafo Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán excluidos del impuesto al consumo.

Base gravable y tarifa en el servicio de Restaurantes Art. 79 (ADICIONA art 512-9 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Base gravable y tarifa en el servicio de Restaurantes Precio total del consumo Se excluye la propina Se excluyen alimentos excluidos de Iva que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. Tarifa = 8% El impuesto debe discriminarse Incluir en lista de precios al publico. Parágrafo: No aplica para franquicia, concesión o regalía.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Art. 80 (ADICIONA art 512-10 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Art. 83 (ADICIONA art 512-13 et) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares Personas Naturales y Jurídicas Ingresos brutos en actividad < 4.000 UVT ($104.196.000)

Sociedades Nacionales : 25% Art. 94 (MODIFICA art 240 et) IMPUESTO A LA RENTA Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras. Sociedades Nacionales : 25% Sociedades Extranjeras, con sucursales o establecimientos permanentes: 25% Sociedades y entidades extranjeras con sucursales o establecimientos permanentes : 33%

Remuneración cargos directivos Contribuyentes régimen especial. Art. 99 (ADICIONA art 356-1et) Remuneración cargos directivos Contribuyentes régimen especial. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen' cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

GANANCIAS OCASIONALES Art. 102 (MODIFICA art 302 et) GANANCIAS OCASIONALES Origen, Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.

GANANCIAS OCASIONALES Cómo se determina su valor Art. 103 (MODIFICA art 303 et) GANANCIAS OCASIONALES Cómo se determina su valor El valor de las sumas dinerarias será el de su valor nominal. El valor del oro y demás metales preciosos será al valor comercial de tales bienes. El valor de los vehículos automotores será el del avalúo comercial que fije anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución. El valor de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades por el costo fiscal (art 272 ET) El valor nominal de los créditos (art 270 ET). El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras según tasa de cambio a Dic.31 del año anterior.

GANANCIAS OCASIONALES Cómo se determina su valor Art. 103 (MODIFICA art 303 et) GANANCIAS OCASIONALES Cómo se determina su valor El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros será el costo de adquisición mas los descuentos o rendimientos causados y no cobrados a dic 31 del año anterior (art 271 ET). El valor de los derechos fiduciarios será el 80% de su valor patrimonial (art 271-1 ET) El valor de los inmuebles será su costo fiscal (art 277 ET). El valor de las rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos semejantes o asimilables. El valor del derecho de usufructo temporal - 5% por cada año de duración del usufructo (<= 70% valor del bien) - El valor del derecho de usufructo vitalicio será igual al 70 % del valor bienes entregados en usufructo.

GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS Art. 104 (MODIFICA art 307 et) GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS Las primeras 7.700 UVT (antes 2400 UVT) del valor del inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante. Las primeras 7.700 UVT de inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención NO es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo. Las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.  

GANANCIAS OCASIONALES Art. 105 (ADICIONA art 311-1 et) GANANCIAS OCASIONALES Utilidad en la venta de la casa o apartamento Exenta la utilidad de las primeras 7500 UVT ($201.307.000/2013) Siempre que se destine el valor de la venta a nueva adquisición o Deposite en cuentas AFC No opera para casas o apartamentos que superen autoevalúo valor catastral 15.000 UVT ($402.615.000/2013)

GANANCIAS OCASIONALES Art. 105 (ADICIONA art 311-1 et) GANANCIAS OCASIONALES Tarifa única 10%.

Limite de deducción de intereses Art. 109 (MODIFICA art 118-1 et) NORMAS ANTIEVASIÓN Subcapitalización Limite de deducción de intereses Promedio de pasivos financieros del año <= Patrimonio liquido x 3 No aplica para: vigilados por Superfinanciera Financiación proyectos de infraestructura de servicios públicos.

Art. 111 a 124 (MODIFICA art 260-1 a 260-11 et) PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Art. 111 a 124 (MODIFICA art 125-133et) DISPOSICIONES FINANCIERAS

Art. 136 (MODIFICA INCISOS 1 Y 2 art 579-2 et) SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Presentación electrónica de declaraciones Inconvenientes técnicos o Fuerza mayor Presentará declaración al siguiente día hábil de restablecido el servicio informático. No liquidará sanción de extemporaneidad. Enviar prueba hechos de fuerza mayor a la DIAN  

Art. 137 (ADICIONA PARAGRAFO TRANSITORIO art 580-1 et) SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Declaraciones de retención en la fuente Ineficaces se corregirán sin pago de sanciones de extemporaneidad ni intereses de mora. Declaraciones por periodos anteriores a Noviembre 30 de 2012. Plazo hasta Julio 31 de 2013.  

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Art. 141 (MODIFICA Art 635 et) SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Determinación de la tasa de interés moratorio Interés diario equivalente a tasa de usura para modalidad de crédito de consumo.  

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Art. 142 (ADICIONA Art 794-1et) SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Desestimación de la personalidad jurídica. Cuando se utilicen una o varias sociedades para defraudar al a Dian. El o los accionistas que hayan realizado, participado o facilitado los actos de defraudación serán solidarios ante la Dian. Se compulsaran copias a Supersociedades.  

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Art. 149 SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones Obligaciones tributarias 2010 y anteriores Plazo hasta 26 de Septiembre de 2013 Pago de contado = 80% descuento en sanciones e intereses. Acuerdo de pago = 50% descuento en sanciones e intereses. Hasta 18 meses. Condición: Pagar oportunamente impuestos de los 2 años posteriores.  

Art. 150 A 155 OTRAS DISPOSICIONES PARA El DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA  

Art. 163(ADICIONA parágrafos Art 239-1 et) Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes. Declaraciones de renta años 2012 y 2013 Periodos no revisables No genera diferencia patrimonial ni renta liquida gravable Que no haya requerimiento especial. Impuesto que se liquide se podrá pagar en 4 cuotas anuales. Se debe incluir todos los activos omitidos o pasivos inexistentes, so pena de convertirlos en renta gravable y declaración por inexactitud.  

Art. 163(ADICIONA parágrafos Art 239-1 et) Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes. Declaraciones de renta años 2012 y 2013 Periodos no revisables No genera diferencia patrimonial ni renta liquida gravable Que no haya requerimiento especial. Impuesto que se liquide se podrá pagar en 4 cuotas anuales. Se debe incluir todos los activos omitidos o pasivos inexistentes, so pena de convertirlos en renta gravable y declaración por inexactitud.  

Normas contables vs normas tributarias = x 4 años Art. 165 Normas contables. NIIF Normas contables vs normas tributarias = x 4 años Exigencias fiscales pierden validez a partir de la adopción de las NIIF.

GRACIAS JAVIER FELIPE CORREA PARRA CONTADOR PUBLICO