Ley de Disciplina Financiera para las Entidades y los Municipios

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Transcripción de la presentación:

Ley de Disciplina Financiera para las Entidades y los Municipios

Objetivos Responsabilidad en materia Hacendaria Responsabilidad en materia Financiera Uso responsable de la deuda pública Estabilidad en las Finanzas Públicas Locales Finanzas Públicas Locales sostenibles Gestión Responsable Crecimiento Económico Fortalecer la rendición de cuentas Fortalecer la Transparencia

Balance Presupuestal = 0 Se deberá presentar un balance presupuestal positivo o igual cero, considerando solo el monto de endeudamiento que permita el sistema de alertas considerado en la Ley. Ingresos = 10,000 Egresos = 10,000 Balance Presupuestal = 0

Se limita el pago de ADEFAS al 2 % al Estado y 2 Se limita el pago de ADEFAS al 2 % al Estado y 2.5 % al Municipio de los ingresos totales del ejercicio anterior

Una regla importante en la elaboración del presupuesto es que el gasto en servicios personales Capitulo 1000, no podrá ser mayor al 3% en términos reales; es decir, el 3% adicional al crecimiento del PIB

La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Solo se podrán realizar erogaciones adicionales al presupuesto aprobado cuando se cuente con ingresos excedentes y estén previamente aprobados por la Secretaria de Finanzas y en el caso de los municipios por el H. Ayuntamiento.

Se limita la aplicación de ingresos excedentes, a menos el 50% para el pago de pasivos y en su caso el remanente a inversión o a la creación de un fondo para aplicarse en ejercicios subsecuentes.

Se limita la contratación de créditos en las mejores condiciones para el Estado o Municipios con el limite máximo del 15% de los ingresos de libre disposición, para los Estados o Municipios con un endeudamiento sostenible

Para determinar el limite se establece un sistema de alertas donde clasifica los techos financieros de los entes públicos de acuerdo con los siguientes niveles: I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15% de sus Ingresos de libre disposición;

II. Un endeudamiento en observación tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 5% de sus Ingresos de libre disposición, y

III. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un Techo de Financiamiento Neto igual a cero. Para la evaluación del Sistema de Alertas la Secretaria de Hacienda emitirá las reglas para calcular los niveles de endeudamiento.

Se estipula que las iniciativas de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de las entidades federativas deben cumplir ciertas características: Objetivos anuales, estrategias y metas. Proyecciones de finanzas públicas. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los últimos cinco años y el ejercicio fiscal en curso Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores.

Los ingresos de libre disposición que incluye a los ingresos propios, las participaciones federales o estatales, el FEIEF (Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas) y cualquier tipo de ingreso que no esté etiquetado-, más el financiamiento neto deberán ser mayores o iguales a la diferencia entre el gasto no etiquetado y las amortizaciones. En caso de que se presente un balance negativo, las entidades deberán notificar a la legislatura local las razones que justifican el balance negativo, el monto de recursos necesarios para cubrir el faltante y las acciones y plazo para que se elimine el balance negativo.

Se podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando: Se presente una caída en el PIB nacional en términos reales, que origine una caída en las participaciones federales, respecto al PEF. Sea necesario cubrir el costo de reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados. Se tenga la necesidad de cubrir el Costo mayor al 2% del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior por nuevas leyes o medidas de política fiscal.

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas y Municipios deberán observar las disposiciones siguientes: I. Comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, con suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos; II. Podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan con la autorización previa de la secretaría de finanzas o del H. Ayuntamiento según su competencia; No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes.

III. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio. IV. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente. Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. La Entidad Federativa y el Municipio deberán revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.

En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa y Municipio, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden: I. Gastos de comunicación social; II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción VII de la Ley, y III. Gasto en servicios personales.

Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. El saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones no exceda del 6% de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto. II. Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración.  III. Ser inscritas en el Registro Público Único.

Registro Público Único Para la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el Registro Público Único se deberá cumplir con lo siguiente: I. Los Financiamientos y Obligaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Capítulos I y II del Título Tercero de la Ley, en los términos del reglamento del Registro Público Único que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II. En el caso de Financiamientos y Obligaciones que utilicen como Garantía o Fuente de pago las participaciones o aportaciones federales, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

IV. En el caso de la Deuda Estatal Garantizada se deberá contar con la inscripción en el Registro de la Deuda del Sector Público Federal; V. Contar con el registro de empréstitos y obligaciones de la Entidad Federativa y Municipio correspondiente; VI. En su caso, el Ente Público deberá estar en cumplimiento con la entrega de información para la evaluación del Sistema de Alertas establecido en la Ley; VII. Tratándose de Obligaciones que se originen de la emisión de valores, bastará con que se presente evidencia de dichos valores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento del Registro Público Único, en el entendido que dentro de los diez días hábiles siguientes a la inscripción de los mismos deberá notificarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su circulación o colocación; de lo contrario, se procederá a la cancelación de la inscripción;

En el Registro Público Único se inscribirán en un apartado específico las Obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-Privadas. Para llevar a cabo la inscripción, los Entes Públicos deberán presentar al Registro Público Único la información relativa al monto de inversión del proyecto a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte correspondiente al pago de inversión, el plazo del contrato, así como las erogaciones pendientes de pago.

La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación a cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único, excepto tratándose de Obligaciones a corto plazo o emisión de valores, en cuyo caso deberán quedar inscritos en un período no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente al de su contratación, de la fecha de cierre del libro o de subasta, según corresponda.

Para la cancelación de la inscripción en el Registro Público Único de un Financiamiento u Obligación, el Ente Público deberá presentar la documentación mediante la cual el acreedor manifieste que el Financiamiento u Obligación fue liquidado o, en su caso, que no ha sido dispuesto.

Beneficios Los principales beneficios que traerá ésta nueva legislación son los siguientes: Reglas de disciplina financiera que promuevan el sano desarrollo de las finanzas públicas, poniendo límite al crecimiento del gasto de nómina. Un sistema de alertas que medirá el nivel de endeudamiento para detectar riesgos que se presenten en las finanzas públicas locales. La contratación de deuda y obligaciones al menor costo financiero a través de un proceso competitivo y transparente. Financiamiento más barato con el otorgamiento del aval federal a la deuda con el compromiso de cumplir con convenios de disciplina financiera; así como un registro para inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones.

GRACIAS