Aplicación de Impuestos al gasto en Colombia

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Transcripción de la presentación:

Aplicación de Impuestos al gasto en Colombia José Elbert Castañeda Durán Aplicación de Impuestos al gasto en Colombia Por: José Elbert Castañeda Durán www.estudiosfiscales.com joseelbert.castaneda@gmail.com

Impuestos al gasto en Colombia José Elbert Castañeda Durán Impuestos al gasto en Colombia Aplicación del IVA en Colombia Impuesto Nacional al Consumo INC Impuesto al consumo de Gasolina y Acpm Impuesto departamental al consumo

Aplicación del IVA en Colombia José Elbert Castañeda Durán Aplicación del IVA en Colombia Por: José Elbert Castañeda Durán www.estudiosfiscales.com joseelbert.castaneda@gmail.com

HECHO GENERADOR DEL IVA 420 437 447 429 420 ASPECTO PERSONAL ASPECTO ESPACIAL 420 437 HECHO GENERADOR DEL IVA 420 447 429 ASPECTO TEMPORAL ASPECTO CUANTITATIVO

Venta de bien corporal mueble gravado Prestación de servicio gravado GENERADOR DE IVA HECHO Venta de bien corporal mueble gravado Prestación de servicio gravado Importación de bien gravado Operación de juego de suerte y azar

Vendedor habitual de bien gravado Prestador de servicio gravado OBLIGACIONES DE LOS RESPONSBLES Vendedor habitual de bien gravado Prestador de servicio gravado Importador Operador de juego de suerte y azar

José Elbert Castañeda Durán Sujeto del IVA Sujeto activo del IVA Sujeto pasivo del IVA Sujeto pasivo económico del IVA Sujeto pasivo jurídico del IVA PERSONAS EXCLUIDAS DEL IVA

Sujeto pasivo económico José Elbert Castañeda Durán Sujeto pasivo económico No hay persona exentas del IVA Art. 482 E.T. Casos especiales Universidades Públicas Misiones diplomáticas Donaciones del exterior PERSONAS EXCLUIDAS DEL IVA

SUJETO PASIVO JURIDICO José Elbert Castañeda Durán SUJETO PASIVO JURIDICO Quién es responsable del IVA? En impuesto sobre las ventas el responsable del IVA es el contribuyente. Art. 4 E. T. Es necesario determinar la responsabilidad en cada hecho generador PERSONAS EXCLUIDAS DEL IVA 9

HECHO GENERADOR DEL IVA Art. 420 E. T. José Elbert Castañeda Durán HECHO GENERADOR DEL IVA Art. 420 E. T. Venta de bien corporal mueble gravado Prestación de servicio gravado en el territorio nacional Importación de bien corporal mueble Operación de juegos de suerte y azar

Territorialidad del IVA en la venta de bien corporal mueble gravado José Elbert Castañeda Durán Territorialidad del IVA en la venta de bien corporal mueble gravado Normas Doctrina DIAN IVA en el país de consumo Importación (Bienes excluidos) Exportación 11

Territorialidad del IVA en prestación de servicios José Elbert Castañeda Durán Territorialidad del IVA en prestación de servicios Parágrafo 3 Art. 420, Lit. f) Art. 481 E. T. Cuando el usuario y el consumidor están en Colombia, la prestación del servicio gravado queda en el territorio nacional: Cuando uno de los dos no está en Colombia: Servicios tangibles Servicio de telefonía Servicio de Transporte internacional de pasajeros vía aérea 12

Territorialidad del IVA en prestación de servicios IMPORTACIÓN DE SERVICIOS Consumidor en Colombia y prestador en el exterior EXPORTACION DE SERVICIOS Consumidor en el exterior y el prestador en Colombia José Elbert Castañeda Durán.

VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE 420 437 447 429 TERRITORIALIDAD RESPONSABLE 420 437 VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE 447 429 BASE GRAVABLE CAUSACIÓN

Venta de bien corporal mueble Lit. a) Art. 420 E.T José Elbert Castañeda Durán Venta de bien corporal mueble Lit. a) Art. 420 E.T Venta Art. 421 E.T Bien corporal mueble gravado revisar documentos

Venta para efectos del IVA Art. 421 E.T José Elbert Castañeda Durán Venta para efectos del IVA Art. 421 E.T VENTA Todo acto que implique transferir el dominio de los bienes Lit. a) Retiro de bienes del inventario de mercancías disponibles para la venta Lit. b) Las incorporaciones y transformaciones de bienes gravados producidos Lit. c) revisar documentos 16

José Elbert Castañeda Durán VENTA Lit. a) Art. 421 E.T Todo acto que implique transferir el dominio de los bienes a título gratuito u oneroso independiente de su denominación No se consideran enajenación: Los aportes en especie a sociedades nacionales. Art.319 Art. 98 Ley 1607/12 La fusión 319-4 E. T. La escisión 319-4 E.T.

José Elbert Castañeda Durán RETIRO DE BIENES José Elbert Castañeda Durán Retiro como venta Lit. b) Art. 421 E.T. Muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda Retiro que SI es venta : Bienes que se rompen, pierden o que sufren daño, por obsoletos, retiro por faltantes Ley 1607 de 2012 Art. 57 E. T. Art. 486 (Art.2 ley 1111/06;64 E. T.) Retiro del inventario Retiro para gasto o para activo fijo Cuando la norma se refiere al retiro para uso no es para usar la mercancía disponible de la empresa sino para el gasto

José Elbert Castañeda Durán Retiro de bienes del inventario para gasto Lit. b) Art. 421 E.T. Compra 100 resmas de papel para vender a $500 c/u Vende 80 resmas de papel a $900 c/u mas IVA Retira 20 resmas para su consumo 4. Compra 10 resmas de papel para consumo a $500 c/u INVENT IVA x P VENTA 16% 10,000 8,000 1,600 11,520 2,880 50,000 72,000 GASTO El IVA originado en el retiro no es descontable ni es gasto deducible en renta porque no hay soporte Art. 771-1 2,880 10,000 5,000

Venta de bien corporal mueble Lit. c) Art. 421 E.T José Elbert Castañeda Durán Venta de bien corporal mueble Lit. c) Art. 421 E.T Producción interna de bien gravado para incorporar a inmueble Producción interna de bien gravado para incorporar a servicio no gravado Producción de bien gravado y transformarlo en no gravado al venderlo revisar documentos

Producción interna de bien gravado para incorporar a inmueble José Elbert Castañeda Durán Producción interna de bien gravado para incorporar a inmueble El constructor que produce y vende inmuebles no es responsable del IVA… pero: si ese constructor tiene una cantera y de allí extrae el material pétreo que necesita para para el inmueble que construye y vende… esta incorporando mueble producido a inmueble y eso es venta

José Elbert Castañeda Durán INCORPORACION DE MUEBLES A INMUEBLES Compra arena, cemento, piedra para construir inmueble por $180,000 Compra tablas, pintura y puntillas para construir puertas del edificio por $100,000 Utiliza mano de obra laboral para construir puertas por valor de $50,000 Produce e incorpora al inmueble puertas construidas con esos costos de $150,000 PUERTAS INMUEBLE 150,000 100,000 50,000 180,000 28,800 150,000 24,000 IVA x P VENTA INMUEBLE 16,000 24,000 400,000

José Elbert Castañeda Durán Producción interna de bien gravado para incorporar a servicio no gravado El prestador de servicio excluido (constructor de obra pública municipal Art. 100 Ley 21/92) cuando en la ejecución de este contrato extrae material pétreo de su propia cantera para incorporarlo al servicio no gravado que está ejecutando….. está incorporando bien corporal mueble producido a servicio no gravado

Producción de bien gravado y transformarlo en no gravado al venderlo. José Elbert Castañeda Durán Producción de bien gravado y transformarlo en no gravado al venderlo. Productor de bien gravado (Harina de trigo gravada al 5%), no vende el bien gravado producido (harina de trigo del 5%) pero la transforma en bien excluido (pan excluido) para la venta. Transformar

José Elbert Castañeda Durán Producción de bien gravado y transformarlo en no gravado al venderlo Lit. c) Art. 421 E.T. Transformar bienes gravados producidos con tarifa del 16% en bienes gravados al 5% Queda ventaja entre el productor de pastas alimenticias del 5% con sémola producida del 16% frente al productor de pastas con sémola comprada?

José Elbert Castañeda Durán BIENES Bien Bien Incorporal Bien Inmueble Bien Corporal Excluido No causa Bienes Mueble Art. 422 Gravados José Elbert Castañeda D.

José Elbert Castañeda Durán Bien corporal mueble Excluidos = No causan Art. 424 Producción de bienes exentos Art. 477 y 478 Exentos de Tarifa Exportación de bienes Art. 479 y 481 BIEN CORPORAL MUEBLE Tarifa del 5% Art. 468-1 Gravados A Nivel Productor. Art. 444, 446 Tarifa General 16% En todos los Niveles Art. 468 Tarifa del 35% Art. 473

Bien corporal mueble excluido José Elbert Castañeda Durán Bien corporal mueble excluido Todo el IVA pagado en los procesos de producción y distribución se acumula al precio

Bien corporal mueble exento José Elbert Castañeda Durán Bien corporal mueble exento Todo el IVA pagado en los procesos de producción no se acumula al precio y origina saldo a favor para solicitar devolución IVA descontable DIAN Consejo de Estado

José Elbert Castañeda Durán Benes excluidos y exentos Diferencias Productor Bienes Exentos ó Exportador Productor Bienes Excluidos Costos y Gastos IVA x P Ventas Costos y Gastos IVA x P Ventas 100 16 116 100 16 100 Precio al Consumidor: 116 Precio al Consumidor: 100 16%: IVA a favor del productor o exportador

José Elbert Castañeda Durán Bienes exentos, excluidos y gravados - Diferencia Productor Bienes Exentos Productor Bienes Excluidos Productor Bienes gravados 16% Costos y Gastos Costos y Gastos Costos y Gastos 100 100 16 100 IVA x P IVA x P IVA x P 16 16 24 Ventas Exentas Ventas Excluidas Ventas Gravada 150 166 150 Precio al Consumidor: 166 Utilidad Productor: 50 Precio al Consumidor: 150 Utilidad Productor: 50 Saldo a Favor: 16 Precio al Consumidor: 174 Utilidad Productor: 50 Saldo a Pagar: 8

José Elbert Castañeda Durán Bienes excluidos ARTÍCULO 424 E.T. Modificado Ley 1607 de 2012 La Gasolina y el ACPM (Art. 167 Ley 1607/12) Arancel

José Elbert Castañeda Durán Bienes exentos ARTÍCULO 477 Y 478 Ley 1607 de 2012 Art. 173 Ley 1607/12: En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina Arancel

José Elbert Castañeda Durán Bienes gravados al 5% Artículo 468-1 E.T. Adicionado Art. 6 y 7 Ley 818 de 2003 Adicionado Art. 939 DE 2004 Modificado Ley 1111 de 2006 Art. 33 Modificado por Ley 1607 de 2012 Arancel

Tarifa para vehículos Art. 469 y 471 E.T José Elbert Castañeda Durán Tarifa para vehículos Art. 469 y 471 E.T (Modicado Ley 1607/12) Todos gravados con IVA del 16% Excepto: Los excluidos Num. 11 Art. 424, Art. 38 L. 1607/12 Los gravados al 5% Art. 468-1, Art. 48 L. 1607/12 Con la ley 1607 de 2012: Los gravados con IVA al 16% quedaron gravados con INC Partida Arancelaria 87

Venta de bien corporal mueble gravado José Elbert Castañeda Durán Venta de bien corporal mueble gravado Venta gravada con tarifa Venta exenta de tarifa Venta excluida del IVA Venta no gravada con IVA

Venta gravada con tratamiento especial José Elbert Castañeda Durán Venta gravada con tratamiento especial Venta de cerveza Dcto 414/2004 Dcto 127/010 Venta de licores Dcto 1150/2003 Dcto 127/10 Venta de gaseosa art. 446 E.T. Venta de derivado del petróleo gravados art.444 Venta de directorio telefónico art. 468 Venta de cigarrillo y tabaco elaborado Venta de bien exento producido 439, 489 Exportación de bienes art. 479 E.T.

José Elbert Castañeda Durán Venta exenta de tarifa POR LA PRODUCCION Productor de bovinos y camarones Productor de Carnes, leche, huevos Art. 1 Dcto 1949/03 Productor de cuadernos de tipo escolar Productor de Libros de carácter científico y cultural Productor de alcohol carburante y Biocombustible Productor de camarones POR LA EXPORTACION Exportación de bienes (Art. 479 y Lit. b) Art. 481) Venta en el país a S. C. I. (Art. 479 y Lit. b) Art. 481) Venta a empresa en zona franca (Art. 481 Lit. f)

José Elbert Castañeda Durán Productor Art. 440 E.T. Quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías Casos especiales Ganado bovino Carne, leche, huevos Camarones

Productor de bien exento José Elbert Castañeda Durán Productor de bien exento Productor de carne El dueño de los bienes que los sacrifique o haga sacrificar Art. 440 E.T. PRODUCTOR ES EL DUEÑO: Persona que cría el animal y lo sacrifica o encarga el sacrificio pagando el servicio Persona que compra el animal vivo y lo sacrifica o encarga el sacrificio pagando el servicio

Productor de bien exento José Elbert Castañeda Durán Productor de bien exento Productor de leche Art. 440; Lit. b) Art. 1 Dcto 1949/03 LECHE DE LA 04.01: El ganadero LECHE DE LA 04.02: El industrial que desarrolla el proceso industrial correspondiente DIAN 73227/04

Productor de bien exento José Elbert Castañeda Durán Productor de bien exento Productor de huevos Lit. c) Art. 1 Dcto 1949/03 El avicultor que desarrolla el proceso y los comercialice Venta por el productor: exenta Venta por comercializador: excluida

Productor de bien exento José Elbert Castañeda Durán Productor de bien exento Productor de queso Art. 440 E.T. Quien desarrolle el proceso de producción sin importar que sea o no el productor de la leche

Exportador de bienes Art. 479, Lit. b) y f) Art. 481 E. T. José Elbert Castañeda Durán Exportador de bienes Art. 479, Lit. b) y f) Art. 481 E. T. Exportar Venta a S. C. I. Venta a Zona franca

Exportación de bienes Art. 479, Lit. b) y f) Art. 481 . José Elbert Castañeda Durán Exportación de bienes Art. 479, Lit. b) y f) Art. 481 . Todo bien que se exporte queda exento Exportar bien excluido Exportar bien gravado con tarifa Exportar bien exento

José Elbert Castañeda Durán PRODUCTOR DE BIEN EXCLUIDO 1.Adquiere costos y gastos de producción por $100,000 + iva 2. Adquiere gastos de distribución por $50,000 + iva 3. Agrega valor sin iva por $100,000 4. Ventas nacionales $274,000 COMPRA IVA x P VENTA EXCLUIDA 100,000 16,000 50,000 8,000 274,000

José Elbert Castañeda Durán Productor – Exportador de bien excluido 1.Adquiere costos y gastos de producción por $100,000 + iva 2. Adquiere gastos de distribución por $50,000 + iva 3. Agrega valor sin iva por $100,000 4. Exportaciones $250,000 COMPRA GRAVADA IVA x P EXPORTACION 100,000 50,000 16,000 8,000 250,000 COMPRA NO GRAVADA Precio de venta $250,000 Saldo a favor 24,000 100,000

José Elbert Castañeda Durán Exportador de bien excluido comprado 1. Adquiere banano producido por $274,000 2. Ventas al exterior $274,000 IVA x P Exportación Compra no gravada 274,000 274,000 Precio de exportación $274,000

José Elbert Castañeda Durán Venta de bien excluido a comercializadora internacional 1) Costos y gastos de producción 100.000 + IVA 2) Gastos de distribución 50,000 + IVA 3) Compras no gravadas 100,000 + IVA 4) Vende a C.I.* 250.000 IVA x P Ventas S. C. I.* Compras Gravadas 100,000 50,000 16,000 8,000 250,000 Compras NO gravadas 100,000 Saldo a favor: $24.000 * Sociedad de Comercialización internacional José Elbert Castañeda D.

José Elbert Castañeda Durán Comercializadora internacional Compra bien gravado para exportar por $350.000 Compra empaques para bienes de exportación por $50,000 Vende a otra C. I. bien comprado para exportar $30,000 Dian 25250/04 Exporta por valor de 250,000 IVA x P 4,800 8,000 Compras NO Gravadas 35 0,000 5 0,000 VENTA 16% 30,000 EXPORTACIÓN DIAN 250.000

José Elbert Castañeda Durán Operaciones con empresas ubicadas en Zona Franca Art. 395, 396 y 398 Dcto 2685/99; Ley 1004/05 Lit. e) Art. 481 E. T. modificado Art. 55 Ley 1607/12 Exportación desde zona franca Venta a empresa en zona franca Lit. e) Art. 481 Importación desde zona franca (Art. 45 Ley 1607/12) Venta entre usuarios de zona franca

José Elbert Castañeda Durán Otras ventas exentas Venta de vivienda de interés social (VIS) Venta de vivienda de interés prioritario (VIP) Devolución de IVA pagado en materiales de construcción Art. 850 E. T. Dcto 1243/2002 LEY 1607/12 Art. 66 que modificó el 850 Venta de equipo especializado a cuerpo de bomberos Art. 13 Ley 322/96

José Elbert Castañeda Durán Venta excluida del IVA Venta de bien excluido art. 420 E. T. Venta en y para San Andrés y prov. art. 22 ley 47/93 Venta en el dpto. del amazonas art. 270 ley 223/95 Venta de bien exento importado art. 489 y art. 6 Dcto 1813/84 Venta de bien exento comprado art. 439 y art. 27 Dcto 380/96 Dian 17983/04 Venta en almacén in bond concepto Dian 02/81 Venta para el sistema carcelario art. 130 ley 633/00 Operaciones excluidas por territorialidad Ley 1607 de 2012 Alimentos, vestuario, materiales al Amazonas, Guainía y Vaupéz Combustible de aviación para Amazonas, Guainía, Vaupés, San Andrés, Arauca y Vichada

José Elbert Castañeda Durán Venta no gravada Art. 420 E.T. José Elbert Castañeda Durán Ingreso por venta de activo fijo Ingreso por venta de bien incorporal Ingreso por venta de bien inmueble Ingreso por lotería Ingreso por ajuste por inflación Transmisión de bien en: Fusión y escisión de sociedades Aporte en especie en constitución de sociedad colombiana

PRESTACIÓN DE SERVICIO GRAVADO 420 437 447 429 RESPONSABLE TERRITORIALIDAD 420 437 PRESTACIÓN DE SERVICIO GRAVADO 447 429 CAUSACIÓN BASE GRAVABLE

PRESTACION DE SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL José Elbert Castañeda Durán PRESTACION DE SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL Prestación de servicio Tratamiento de los servicios Territorialidad del servicio Libro IVA

PRESTACION DE SERVICIO Art. 1 Dcto 1372/92 José Elbert Castañeda Durán PRESTACION DE SERVICIO Art. 1 Dcto 1372/92 Actividad prestada por una persona que se concreta en obligación de hacer Sin relación laboral con quien contrata la ejecución. Genera una contraprestación en dinero o en especie. Dian 11875/04; 22662/04; 88645/04 Prestados en el territorio Nacional

Territorialidad del servicio Parágrafo 3 Art. 420 E.T. José Elbert Castañeda Durán Territorialidad del servicio Parágrafo 3 Art. 420 E.T. Todos los servicios se entienden prestados en la sede del prestador del servicio, excepto: Los relacionados con inmuebles Los culturales y artísticos, carga, descargue, transbordo y almacenaje Los prestados desde el exterior a favor de personas ubicadas en Colombia

Tratamiento de servicios José Elbert Castañeda Durán Tratamiento de servicios Todos gravados a tarifa general excepto: (Ley 1607/2012) Servicio excluido Servicio gravado al 5% Servicio intermedio de la producción Exportación de servicios Servicio exento con derecho a devolución

Tratamiento de servicios José Elbert Castañeda Durán Tratamiento de servicios Servicio excluido Art. 476 E.T. Nuevos servicios excluidos de IVA Servicio de restaurante gravado con INC Servicio de bar Art. 39, 50, 51, 52 Ley 1607 de 2012 Parqueaderos en propiedad horizontal Art. 462-2 Ley 1607 de 2012

Servicios gravados al 5% José Elbert Castañeda Durán Servicios gravados al 5% Estatuto Tributario art. 468-3 Adicionado ley 863 de 2003 Modificado art. 34 ley 1111/06 Modificado por Art. 49 Ley 1607 de 2012

José Elbert Castañeda Durán Servicios exentos Es una novedad en IVA Servicio exento con derecho a devolución. Conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. Literal h) Art. 481 E. T.

Servicio intermedio de la producción. Parág. Art. 476 E.T. José Elbert Castañeda Durán Servicio intermedio de la producción. Parág. Art. 476 E.T. Tienen aplicación dentro del proceso de producción Se gravan con la tarifa del bien que resulte sin tener en cuenta la destinación Del servicio resulta un bien o se pone en condiciones de utilización

Servicio intermedio de la producción José Elbert Castañeda Durán Servicio intermedio de la producción Cuando resulta bien gravado Cuando resulta bien excluido Cuando resulta bien exento (Ley 1607/12) Cuando resulta mas de un bien con tratamiento diferente

Servicio intermedio de la producción José Elbert Castañeda Durán Servicio intermedio de la producción Cuando resulta un bien gravado SERVICIO INTERMEDIO EN LA TALLA DE ESMERALDAS

Servicio intermedio de la producción José Elbert Castañeda Durán Servicio intermedio de la producción Cuando resulta un bien excluido Servicio intermedio en la producción de medicamentos

Servicio intermedio de la producción José Elbert Castañeda Durán Servicio intermedio de la producción Cuando resulta un bien exento Edición e impresión de libros Dian 43112/04 Faenamiento de animales Num. 9 art. 476 Art. 3 Dcto 1949/2003 Incubación de huevos Tienen IVA descontable? Y Devolución?

Servicio intermedio de la producción José Elbert Castañeda Durán Servicio intermedio de la producción Cuando resulta mas de un bien con tratamiento diferente Molienda del trigo donde se obtiene harina del 10% , sémola del 16% y mogolla del 16%

No es servicio intermedio José Elbert Castañeda Durán No es servicio intermedio Trabajo en extracción de petróleo Si es servicio intermedio C. de E. Sen.14064 oct.28/04) Parágrafo del 476: No aplica a minería e hidrocarburos Art. 49 Ley 1430/2010 Empaque de productos Incineración de pollo crudo Fumigación aérea Crianza de aves Dian 88645/05 Plastificado de carátulas

Exportación de servicio Art. 481 E.T. José Elbert Castañeda Durán Exportación de servicio Art. 481 E.T. Prestación de servicio en el país para ser utilizado en el exterior Lit. d) Art. 481 Servicio intermedio a S.C.I. Lit. b) Art. 481 Paquete turístico Lit. d) Art. 481 E. T. Art. 55 1607/12

José Elbert Castañeda Durán Servicio no gravado Interés de cuenta de ahorro Ingreso por recuperaciones Recuperación de cartera Ingreso laboral

OPERACIÓN DE JUEGO DE SUERTE Y AZAR 420 437 447 429 TERRITORIALIDAD RESPONSABLE 420 437 OPERACIÓN DE JUEGO DE SUERTE Y AZAR 447 429 BASE GRAVABLE CAUSACIÓN

José Elbert Castañeda Durán JUEGO DE SUERTE Y AZAR Lit. d) Art. 420 E.T. Ley 643 de 2001 y Dcto 1350/03 Decreto 427 de 2004 Dcto 127/10 Definición de juegos de suerte y azar No son juegos de suerte y azar Tarifa de los juegos de suerte y azar

IMPORTACIÓN DE BIEN GRAVADO 420 437 447 429 RESPONSABLE TERRITORIALIDAD 420 437 IMPORTACIÓN DE BIEN GRAVADO 447 429 CAUSACIÓN BASE GRAVABLE

Importación de bien corporal mueble José Elbert Castañeda Durán Importación de bien corporal mueble Importación gravada de bien gravado IMPORTACION DE BIEN EXCLUIDO No se aplica IVA implícito Importación excluida de bien gravado

José Elbert Castañeda Durán Importación de bienes Importación excluida sin ninguna condición Importación a San Andrés y Providencia Importación de gasolina a Zona de Frontera Importación por plan Vallejo Importación de bien para el sistema carcelario Importación de Armas y Municiones para la defensa Nacional Importación de equipo especializado para cuerpo de bomberos Importación de bienes objeto de envíos urgentes con valor hasta $US200. Art. 40 Ley 1607/12

José Elbert Castañeda Durán Importación de bien gravado Importación excluida si no existe producción nacional Importación de activo por institución de educación superior Importación de bien donado para la investigación científica y tecnológica, salud y educación Importación de bien donado a entidad de derecho público del orden nacional Importación de maquinaria y equipo para control ambiental Importación de bien con destino a servicio oficial diplomático

José Elbert Castañeda Durán Importación de bien gravado Importación excluida si no existe producción nacional Importación temporal de maquinaria pesada para industria básica Importación de maquinaria industrial para usuarios Altex Importación de bien en desarrollo de convenio internacional Importación de bien para el desarrollo sostenible

José Elbert Castañeda Durán Importación de bien gravado Importación exenta a zona de frontera Parágrafo 3 (sic) Art. 477 Modificado por Art. 54 Ley 1607/12 Los productos que se compren o introduzcan al departamento del amazonas en el marco de los convenios colombo peruanos y el convenio con la República federativa del Brasil

José Elbert Castañeda Durán IMPORTACION DE BIEN GRAVADO Importación excluida a zona de frontera Art. 38 Numeral 8 Art. 424 modificado por Art. 38 Ley 1607/12 También son exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.

Responsable del IVA Art. 437 E.T. José Elbert Castañeda Durán Responsable del IVA Art. 437 E.T. En venta de bien corporal mueble En prestación de servicio gravado En la importación En juego de suerte y azar En operaciones especiales No responsables del IVA .-Propiedad horizontal Art. 186 Ley 1607/12)

Responsable en venta de bien corporal mueble gravado José Elbert Castañeda Durán Responsable en venta de bien corporal mueble gravado El vendedor habitual Excepto: En venta que no sea del giro ordinario del negocio útimo inc. art. 437 En venta de aerodinos En venta de salvamento en compañías de seguros

Responsable en venta a nivel del productor José Elbert Castañeda Durán Responsable en venta a nivel del productor Es responsable el productor En venta de bien exento (Art. 477 E. T. Art. 54 L1607/12) En venta de licores En venta de cerveza En venta de gaseosa En venta de derivado del petróleo excepto la gasolina y ACPM (Art. 444 E. T y Ley 1607/12.) En venta de cigarrillo y tabaco elaborado (Derogado Art. 19 Dcto 406/01 por Dcto 4650/06)

Responsable en prestación de servicio José Elbert Castañeda Durán Responsable en prestación de servicio En prestación de servicio gravado No requiere habitualidad Excepto En prestación de servicio financiero. 443-1

Responsable en prestación de servicio José Elbert Castañeda Durán Responsable en prestación de servicio En arrendamiento de inmueble Actividad en zona franca Servicio de construcción Propiedad horizontal Ley 1607 de 2012 85

Responsable en operaciones especiales José Elbert Castañeda Durán Responsable en operaciones especiales Régimen común por compra al simplificado Lit. e) Art. 437 Régimen común por compra de bienes del 468-1 a persona natural: Lit. f) art. 437 no comerciante no inscrito en régimen común Cuentas en participación En ganado bovino exento con ley 1607/12

Responsable en juego de suerte y azar José Elbert Castañeda Durán Responsable en juego de suerte y azar Es responsable el operador del juego Se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación, un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, que está determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Lit. d) Art. 420

Responsable en la importación José Elbert Castañeda Durán Responsable en la importación Es responsable el importador aún sin habitualidad Lit. d) Art. 437 E.T.

José Elbert Castañeda Durán No responsable del IVA Vendedor de bien exento comprado Vendedor de bien exento importado Entidades de educación art. 92 ley 30/92 Entidades financieras art. 443-1 Vendedor de bien excluido art. 439 Propiedad horizontal Art. 33 ley 675/01 Dcto 1060/09 Art. 186 L.1607/12

Base gravable del IVA Art. 447 E. T. José Elbert Castañeda Durán Base gravable del IVA Art. 447 E. T. Base gravable en la venta Base gravable en prestación de servicio Base gravable en la importación Base gravable en juego de suerte y azar

Base gravable en la venta José Elbert Castañeda Durán Base gravable en la venta Art. 447 E. T. Literal a) Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias, aunque se facturen o se convengan por separado

Base gravable en la venta José Elbert Castañeda Durán Base gravable en la venta En retiro de bien del inventario En venta de derivado del petróleo En venta de cigarrillo En venta por intermediarios

Operación con intermediario José Elbert Castañeda Durán Operación con intermediario BASE EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS Venta de otros activos fijos Venta de vehículo usado art. 457-1 Venta de aerodino usado art. 457-1 BASE EN VENTA DE MERCANCIAS Contrato de agencia comercial Contrato de consignación Contrato de comisión

José Elbert Castañeda Durán OPERACIONES A TRAVES DE INTERMEDIARIOS CUANDO SE VENDEN ACTIVOS FIJOS CUANDO SE VENDEN MERCANCIAS

José Elbert Castañeda Durán OPERACIONES A TRAVES DE INTERMEDIARIOS CUANDO SE VENDEN ACTIVOS FIJOS Por contrato de consignación CUANDO SE VENDEN MERCANCIAS Por contrato de Agencia comercial Por contrato de consignación Por contrato de comisión

Base gravable en servicios Art. 447 E. T. Literal a) Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias, aunque se facturen o se convengan por separado 07/11/2017José Elbert Castañeda D. jecastaneda@andinet.com

Base gravable en servicio José Elbert Castañeda Durán Base gravable en servicio En arrendamiento de bien mueble En club social Ley 1607/12 En construcción de inmueble En servicio de financiación En servicio que involucra inmuebles En transporte internacional En servicio financiero En servicio gravado sobre AIU Ley 1607/12

Base gravable en operación cambiaria José Elbert Castañeda Durán Base gravable en operación cambiaria Servicio excluido Ley 1607 de 2012

Base gravable en venta de juegos de suerte y azar José Elbert Castañeda Durán Base gravable en venta de juegos de suerte y azar Lit. d) Art. 420 E. T. En chance y otros juegos En maquinitas o tragamonedas En mesas de juego

Base gravable en importación José Elbert Castañeda Durán Base gravable en importación En importación de bien gravado En importación de bien excluido (derogado)

Causación del IVA Art. 429 E. T. José Elbert Castañeda Durán Causación del IVA Art. 429 E. T. Causación en venta gravada Causación en prestación de servicio Causación en importación Causación en juego de suerte Créditos

Causación del IVA en la venta El IVA se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente O en la entrega Aunque se pacte: Reserva de dominio Condición resolutoria Pacto de retroventa

Causación del IVA en prestación de servicio En la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o fecha de terminación del servicio o del pago o abono en cuenta Lo que fuere anterior

Causación del IVA en la importación Al tiempo de la nacionalización del bien

Causación en juegos de suerte y azar Lit d) Art. 420 José Elbert Castañeda Durán Causación en juegos de suerte y azar Lit d) Art. 420 En impuesto sobre las ventas se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego

Obligaciones de los responsables José Elbert Castañeda Durán Obligaciones de los responsables En régimen simplificado En régimen común

Régimen simplificado- Requisitos José Elbert Castañeda Durán Régimen simplificado- Requisitos Art. 499 del Estatuto Tributario Los ingresos que deben ternerse en cuenta son los ingresos gravados Las consignaciones que se tienen en cuenta son las de operaciones gravadas No pueden si explotan intengibles No sirve para productor de bien exento

Obligaciones del régimen simplificado José Elbert Castañeda Durán Obligaciones del régimen simplificado Requisitos para acogerse Art. 499 E. T. Obligaciones Art. 506 E. T. Inscripción como responsable RUT Libro fiscal de registro de operaciones Informar el cese de actividades Entregar copia del RUT Exhibir el RUT en un lugar visible

José Elbert Castañeda Durán Sanciones Por no inscribirse en el RUT 658-3 Por no exhibir el RUT en lugar visible Cierre de establecimiento Art. 657 del E.T.

Paso del simplificado al común José Elbert Castañeda Durán Paso del simplificado al común Para celebrar contratos de valor individual o superior a 3,300 uvt Por incumplir requisitos del 499 De oficio Por voluntad

Obligaciones en régimen común José Elbert Castañeda Durán Obligaciones en régimen común Inscripción como responsable en el Rut Respecto de la factura Respecto de la contabilidad Presentación de la declaración Pago del impuesto a cargo Informar el cese de actividades Determinar IVA por pagar

José Elbert Castañeda Durán Inscripción en el RUT Inscripción como responsable antes de iniciar operaciones, de importar, exportar. Según Art. 555-2; Art. 7 Dcto 2788/04 DIAN 33346/04; 28288/04

Obligación de expedir factura José Elbert Castañeda Durán Obligación de expedir factura Régimen común obligado a expedirla Régimen común no obligado a expedirla Régimen simplificado que la expide DIAN 30781/04

José Elbert Castañeda Durán Factura La factura como obligación del vendedor La factura como soporte del comprador

Obligación de expedir factura José Elbert Castañeda Durán Obligación de expedir factura Requisitos de la factura de venta Art. 617 E.T. Resolución 3878/96 Documento equivalente

Factura como documento soporte José Elbert Castañeda Durán Factura como documento soporte Régimen común compra a obligado a expedir factura: El documento soporte es la factura o el documento equivalente según Art. 771-2 E. T. Corte Constitucional Sentencia C-733/03

Factura como documento soporte José Elbert Castañeda Durán Factura como documento soporte Régimen compra a no obligado a expedir factura: Compra a régimen simplificado Compra a no responsable no obligado a facturar Soporte:Art. 3 Dcto 522/2003 Y 3228/2003 DIAN 42076/04; 42364/04; 45671/04

Factura como documento soporte José Elbert Castañeda Durán Factura como documento soporte Operaciones entre no responsables no obligados a expedir factura Compra no responsable obligado a expedir factura a régimen simplificado Soporte: Art. 3 Dcto 3050/97; DIAN 42364/04

Determinación del IVA por pagar Art. 483 E.T. José Elbert Castañeda Durán Determinación del IVA por pagar Art. 483 E.T. Se determina por la diferencia entre el IVA generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente aceptables Saldo a favor Saldo a pagar

José Elbert Castañeda Durán DETERMINACIÓN DEL IVA SOBRE EL VALOR AGREGADO Primer Responsable Segundo Responsable Tercer Responsable Consumidor. $ 290.000 Factura. V./ 250.000 IVA 40.000 Total: 290.000 Compras Compras Compras 100.000 150.000 200.000 IVA x pagar IVA x pagar IVA x pagar 24.000 24.000 32.000 32.000 40.000 Ventas Ventas Ventas 150.000 200.000 250.000 IVA x pagar: $ 8.000 IVA x pagar: $ 8.000 IVA x pagar: $ 24.000

DETERMINACIÓN DEL IVA SOBRE EL VALOR AGREGADO José Elbert Castañeda Durán DETERMINACIÓN DEL IVA SOBRE EL VALOR AGREGADO Primer Responsable Segundo Responsable Tercer Responsable Consumidor. $ 250.000 Factura. V./ 250.000 IVA 0 Total: 250.000 Compras Compras Compras 100.000 150.000 200.000 IVA x pagar IVA x pagar IVA x pagar 24.000 24.000 32.000 32.000 Ventas Ventas Ventas 150.000 200.000 250.000 IVA x pagar: $ 0 A favor : 32,000 IVA x pagar: $ 24.000 IVA x pagar: $ 8.000 121

José Elbert Castañeda Durán DETERMINACION DEL IVA EN CASCADA Primer Responsable Segundo Responsable Tercer Responsable Consumidor. Compras Compras Compras $ 327.120 Diferencia con el anterior: $ 37.120 32.000 no descontados 16% de 32.000 = 5.120 100.000 150.000 232.000 IVA x pagar IVA x pagar IVA x pagar 24.000 24.000 32.000 45.120 Ventas Ventas Ventas 150.000 200.000 282.000 IVA por pagar: $24,000 IVA x pagar: $ 8.000 IVA x pagar: $ 45.120

Impuestos descontables José Elbert Castañeda Durán Impuestos descontables Requisitos del IVA descontable Tratamiento de la adquisición en Renta. Art. 488 Oportunidad para el descuento art. 496 Discriminación en documento soporte 485 Límite del descuento art. 485, 489 Destinación de la adquisición art. 488 PRORRATEO CUENTA TRANSITORIA

Tratamiento de la adquisición Art.488 y 491 E.T. José Elbert Castañeda Durán Tratamiento de la adquisición Art.488 y 491 E.T. El IVA descontable debe originarse en una adquisición que de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta sea costo o gasto Avicultura Construcción Exportación No hay descuento por activos fijos Compras menores de activos fijos?

Oportunidad para solicitar IVA descontable Art. 496 E.T. José Elbert Castañeda Durán Oportunidad para solicitar IVA descontable Art. 496 E.T. Para IVA recaudado no hay oportunidad diferente al momento de su causación Para IVA descontable en declarantes con período bimestral en el bimestre de causación o en uno de los 2 bimestres inmediatamente siguientes Debe corresponder lo declarado a lo contabilizado Compras de diciembre del año anterior? En avicultura la causación es el consumo? Ahora con período cuatrimestral y anual?

Discriminación del IVA en documento soporte José Elbert Castañeda Durán Discriminación del IVA en documento soporte IVA Descontable: Siempre debe estar discriminado el IVA en documento soporte Lit. a) Art. 485 E.T. Excepto: En adquisición de productos derivados del petróleo Art. 9 Dcto 3050/97 Art. 176 Ley 1607/12 ? En operaciones de intermediarios Art. 497 En adquisición de servicios gravados con extranjeros por la retención de IVA Consejo de E. Sentencia de Dic. 7/05 En la importación El pagado Literal b) Art. 485 E. T. Dian 52251/05

José Elbert Castañeda Durán Límite del descuento Para operaciones gravadas se puede descontar sin límite. Surge saldo a favor por diferencia de tarifa. Art. 485 Excepto Servicios del 5% del Num.4 Art. 468-3) Desaparece el límite para operaciones exentas Desaparece el límite para exportadores

Destinación de la adquisición El IVA pagado en adquisiciones destinadas a operaciones gravadas es descontable Art. 488 CONSEJO DE ESTADO sentencia 14714 de sep.doc Concepto N° 081763 septiembre 22 de 2006.doc El IVA pagado en adquisiciones destinadas a operaciones no gravadas, no es descontable Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Primera Instancia) Consejo de Estado Cerrejon Consejo de Estado Hocol

PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES Un productor de cosméticos y medicamentos en un período determinado compra a responsables del Régimen Común. 1. Para la producción de cosméticos, empaques por $ 100.000 + IVA 2. Para la producción de medicamentos frascos de vidrio por $ 150.000 + IVA 3. Paga póliza seguro de incendio para la fábrica por $ 50.000 +IVA 4. Vende cosméticos por $ 300.000 + IVA 5. Vende medicamentos por $ 250.000

PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES IVA x P. Ventas Gravadas 16% Compras Gravadas 1. 100.000 1. 16.000 2. 0 6. 4.364 48.000 4. 0 5. 300.000 4. 2. 150.000 24.000 3. 50.000 IVA. x P. Transitorio Ventas Excluidas 4.364 6. 3.636 6. 3. 8.000 250.000 5. Gasto Operación Gravada = 300.000 X 100 = 54.545 % 6. 3.636 Total Operaciones = 550.000 8.000 X 54.545% = 4.364

Prorrateo del IVA descontable Art. 490 E.T. Habrá prorrateo por destinación de IVA a operaciones gravadas y no gravadas Ya no aplica: prorrateo por destinación de un costo o gasto común de tarifa alta destinado en común a operaciones de esa tarifa alta y operaciones con tarifa menor excepto en servicios del numeral 4 del Art. 468-3

Prorrateo del IVA descontable Ingresos para prorrateo Ingresos y operaciones gravadas Gravados con tarifa Gravados exentos de tarifa Ingresos excluidos (Los gravados con INC) Ingresos exceptuados de prorrateo Ingresos no gravados Deben analizarse en cada caso particular, entre los cuales: ajustes por inflación, activos fijos, indemnizaciones, rendimientos financieros, provisiones, etc. DIAN 11866/04; 25199/05

Impuesto descontable En adquisición de Gasolina y ACPM Art. 176 L.1607/12 En operación exenta art. 489 IVA descontable no descontado Art. 86 y 493 Por compras al régimen simplificado Art. 485-1 Con extranjero sin residencia Cuando no existen operaciones Art. 490 IVA en servicio exento. Art. 485 y 477 Ley 1607/12 En servicio de construcción Art. 3 Dcto 1372/92 En servicios gravados sobre AIU

Impuesto no descontable IVA destinado a operación excluida art. 488 IVA en importación de bien exento 489 IVA en retiro de bien gravado art. 485 IVA en adquisición de gaseosa art. 16 Dcto 422/91 IVA en crédito incobrable art. 492 IVA en adquisición de activo fijo art. 491 IVA en la producción de licor Derogado Inc. 4 Art. 54 Ley 788/02 por Art. 78 Ley 1111/06 ; Ley 1378 de 8 de enero de 2010 reanuda descuento para productores oficiales.

Período fiscal de IVA Art. 55 y 61 Ley 1607/12 Bimestral Para grandes contribuyentes Para los del Art. 481 E. T. Naturales y jurídicas con ingresos brutos año anterior = o más de 92,000 UVT

Período fiscal de IVA Art. 55 y 61 Ley 1607/12 Cuatrimestral Declaración y pago Personas jurídica y naturales con ingresos brutos año anterior = o más de 15.000 UVT y menos de 92.000 UVT Ene-abril; mayo-agosto; sept-dic.

Período fiscal de IVA Art. 55 y 61 Ley 1607/12 Anual Declaración Personas jurídicas y naturales Para ingresos brutos inferior a 15.000 UVT Enero-Diciembre Pagos Pago cuatrimestral a modo de anticipo según IVA pagado en año anterior (Si lo debe?)

Declaración de IVA Contenido de la declaración de IVA Firma de la declaración de IVA Formato de la declaración de IVA Ingresos excluidos Ingresos no gravados

Saldos a favor Art. 850 E. T. Para imputar al período inmediatamente siguiente Exceso de compras sobre ventas Por ventas del art.96 Ley 788/02 Numeral 13 Art. 424 Para pedir devolución y/o compensación Bimestral Semestral Anual

Saldos a favor Art. 815 E. T. Art. 65 Ley 1607/2012 Término para solicitar compensación Solicitud dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar para todos excepto para: Productores de bienes exentos Responsables por diferencia tarifaria Para éstos el término para solicitar la compensación: UN mes después de la presentación de la declaración de renta

Devolución de saldos a favor PARA RESPONSABLES DE IVA PARA NO RESPONSABLES Por compras con tarjeta de crédito. Por construcción de vivienda VIS y VIP Para diplomáticos Para turistas Para universidades públicas

Saldos a favor - Término devolución Art. 850 E. T. Art. 66 Ley 1607/12 Bimestral Los responsables del artículo 481 Título del 481 Productor de bien exento con factura electrónica Lit. g) 481 Operador económico Dcto 3568/11 Segundo inciso parágrafo 1 Art. 850 (66) Semestral Productor de bien exento sin factura electrónica Anual Exceso de tarifa responsables con tarifa del 5% IVA retenido Depende de su declaración

Retención de IVA ARTÍCULO 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes, serán de su exclusiva responsabilidad.

Tarifa de retención de IVA Todas al 15% del IVA excepto: Contratantes de extranjeros al 100%. Chatarra y otros bienes 100% Ventas de Tabaco 100% Aeronáutica por aerodinos 100% Tarifa del 10%: Art. 1 Dcto 1626/01; Tarifa del 50%: Art. 437-1; Dcto 2502/05 Dcto 1919/2011 Tarifa del 75%: Dcto 2286/07; Dcto 3991/10; Dcto 493/11 Tabaco Oro Proveedor de SCI Tarifa del 100%: Art. 437-1 E.T.

Base de Retención de IVA Base mínima para efectuar retención de IVA Decreto 782 de 1996 2011 2012 Por servicios 4 UVT 101,000 104,196 Por compras 27 UVT 679,000 703,323 Valor UVT 2012 Resolución 11693 de 2011 $26,049 2011 Resolución 12066 de 2010 $25,132

Agente de retención de IVA Artículo 437-2 E. T. Entidades estatales Grandes contribuyentes Contratante de extranjeros Régimen común por compra al Régimen simplificado Entidades emisoras de tarjetas Aeronáutica por venta de aerodinos Proveedor de S.C.I.

Tratamiento del IVA retenido IVA retenido como IVA descontable Por compras a régimen simplificado Con extranjeros sin residencia ni domicilio en el país IVA retenido para pagar IVA Oportunidad para aplicarlo 07/11/2017José Elbert Castañeda D. jecastaneda@andinet.com

Certificados de retención Plazo para expedir certificado Dcto 380/96 Contenido del certificado Certificado de retención en compras de régimen común a simplificado

Impuesto nacional al consumo José Elbert Castañeda Durán Impuesto nacional al consumo Por: José Elbert Castañeda Durán www.estudiosfiscales.com joseelbert.castaneda@gmail.com

Impuesto nacional al consumo José Elbert Castañeda Durán Impuesto nacional al consumo INC de vehículos INC al expendio de comidas y bebidas Servicio de Restaurante Bares, tabernas y discotecas Régimen simplificado INC de telefonía móvil

Vehículos automóviles para transporte de personas incluye camperos Vehículos para el transporte de personas de la partida 87.03: Con valor de inferior a US$30,000 INC del 8% Con valor de US$30,000 o más INC del 16% Que no sean eléctricos Que no sean de servicio público Para transportar menos de 10 personas

Vehículos automóviles para transporte de mercancías incluye pick up Vehículos para el transporte de mercancías de la partida 87.04 de servicio público o particular, de peso bruto vehicular inferior a 10,000 libras Americanas que no sean eléctricos: Valor inferior a US$30,000 INC del 8% Valor de US$30,000 o más INC del 16% Motos con motor superior a 250 c.c. 8%

Vehículos excluidos del INC Art. 512-5 Ley 1607/12 Art. 75 Automóviles de servicio público Vehículos para transportar 10 o más personas Vehículos para transporte de mercancías de la 87.04 Coches ambulancias, celulares y mortuorios Motocarros de 3 ruedas para taxis hasta 1.700 libras Aerodinos de enseñanza y los de servicio público Motos hasta 250 c.c. Vehículos eléctricos no blindados Barcas de remo y canoas para pesca artesanal

Hecho generador de IVA e INC IVA en venta de bien corporal mueble INC en venta de vehículos El hecho generador es la venta de bien corporal mueble gravado. Venta es todo acto que implica transferir el dominio de los bienes Venta es el retiro de bienes del inventario para gasto o para activo fijo Las ventas de algunos bienes corporales muebles de producción doméstica o importados. No define qué es venta, por lo tanto, el retiro del inventario para activo fijo no es venta

Responsable de IVA e INC Responsables del IVA en venta de bienes gravados Responsable de INC en venta de vehículos Es el vendedor habitual de bienes corporales muebles nuevos o usados. El importador del bien En la venta de bienes usados por contrato de consignación el intermediario El vendedor de los bienes sujetos al INC, sea o no vendedor habitual. El importador como usuario final En la venta de vehículos usados el intermediario profesional

Base gravable de IVA e INC INC de vehículos Art. 447 y 448 Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias. Incluye la financiación y fletes Parágrafo 3 Artículos 512-3 y 512-4 Valor total del bien incluyendo todos los accesorios de fábrica. No incluye la financiación y demás erogaciones complementarias La carrocería no es accesorio de fábrica

Hecho generador de IVA e INC Tarifa de IVA en vehículos Tarifa de INC en vehículos Los vehículos nuevos tienen tarifa de IVA del 16% salvo los excluidos y los gravados al 5% Vehículos usados tienen tarifa de IVA al 16% sin importar los años de uso Los vehículos nuevos tienen tarifa de INC del 8% o del 16%, salvo los no gravados con INC. Vehículos usados tienen tarifa de INC del 8% o del 16% hasta 4 años de usados.

Hecho generador de IVA e INC Venta de activos fijos Venta de activos fijos No se genera IVA en la venta de activos fijos Salvo que se trate de las excepciones previstas para automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. Contrato de consignación No se genera INC en la venta de activos fijos Salvo “de que” se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. Contrato de consignación

Hecho generador de IVA e INC Venta de vehículos y demás activos fijos usado Venta de vehículos usados Si habitualmente compra bienes usados activos fijos, para venderlos, se genera IVA sobre el valor total de la venta sin IVA descontable Si compra vehículos usados y aerodinos para venderlos: base gravable especial en el art. 457-1 No aplica INC para los demás activos fijos. Si compra vehículos usados para venderlos, se genera INC y la base gravable es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Parágrafo 4 Art. 512-3 y 512-4

IVA e INC en vehículos usados José Elbert Castañeda Durán IVA e INC en vehículos usados Base gravable de IVA en contrato de consignación Base gravable de INC en contrato de consignación Art. 456 y 457 señalan que la base gravable en la venta de activos fijos por intermediario en contrato de consignación es el valor que corresponde al intermediario y como mínimo el 3% o el 5% en vehículos con menos de 1 año. En ninguna norma de INC quedó la base gravable en la venta de vehículos por intermediario en contrato de consignación. Únicamente se señala base gravable de INC en el caso de comprarlo para venderlo.

Servicio de expendio de comidas Hecho generador de IVA Hecho generador de INC Excluido el expendio de comidas preparadas en: Restaurantes Cafeterías Autoservicios Heladerías Fruterías Pastelerías Panaderías Gravado el expendio de comidas preparadas en: Restaurantes Cafeterías Autoservicios Heladerías Fruterías Pastelerías Panaderías

Servicio de expendio de comidas IVA en restaurante INC en restaurante Restaurante excluido El servicio de restaurante definido en el artículo 426 El prestado por entidades de educación Restaurante con IVA 16% Alimentación institucional o alimentación a empresas bajo contrato catering Servicio bajo franquicia Restaurante con INC 8% El servicio de restaurante definido en el artículo 512-8 Restaurante excluido El prestado por entidades de educación Alimentación institucional o alimentación a empresas bajo contrato catering Servicio bajo franquicia

Servicio de expendio de comidas Responsable del IVA Responsable del INC El prestador del servicio gravado con IVA Cuando el intermediario vende al consumidor y la contrata con el restaurante para que la suministre a sus clientes es comida bajo contrato catering con IVA en la cadena entre cliente, intermediario y restaurante. El prestador del servicio de expendio de comidas No aplica el INC cuando una persona vende el alimento preparado para que otro lo expenda al consumidor. La fábrica de empanadas cuando las vende a otra persona que las vende al consumidor. No aplica en intermediación El INC es monofásico

Servicio de expendio de comidas Base gravable en IVA Base gravable en INC Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias así se facturen por separado. Está conformada por el precio total del consumo incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. Excepto la propina

Restaurante y bar en clubes sociales IVA en Club Social INC en Club Social Artículo 460 del E. T. La base gravable es todo pago que reciba el club en razón de su actividad. Sentencia del C. de E. Exp. 8651 de mayo 8/98 se grava todo pago que reciba el club en razón de su actividad esté o no gravado fuera del club El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo.

Servicio de expendio de bebidas IVA en servicio de bar INC en servicio de bar Excluido el servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de: Bares Tabernas Discotecas Prestado bajo franquicia queda excluido de IVA y gravado con INC Gravado con INC el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos como bares, tabernas y discotecas, con o sin pista de baile, con o sin espectáculos, con o sin venta de comida para consumo ahí.

Servicio de expendio de bebidas Base gravable en IVA Base gravable en INC Una chiquiteca que no expende bebidas alcohólicas estará gravado el servicio con IVA porque no es servicio de bar y aplica sobre el valor total de la operación Se grava sobre el total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada y demás valores adicionales. Excepto la propina

Régimen simplificado Régimen simplificado en IVA Régimen simplificado en INC Para personas naturales responsables del IVA con requisitos: Ingresos brutos totales del año anterior provenientes de la actividad inferiores a 4,000 UVT Suman sólo los Ingresos gravados Para personas naturales o jurídicas que prestan servicio de expendio de comidas y bebidas con requisitos: Ingresos brutos totales del año anterior provenientes de la actividad inferiores a 4,000 UVT

Obligaciones del régimen simplificado Régimen simplificado IVA Régimen simplificado INC Las obligaciones están señaladas en el artículo 506 No señala la norma ninguna obligación especial que deban cumplir

Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 167 de la Ley 1607 de 2012. Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina Hecho generador: La venta, el retiro, la importación para el consumo propio o importación para la venta. Es monofásico se aplica en el hecho que ocurra primero. Sujeto pasivo

Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 167 de la Ley 1607 de 2012. Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina Sujeto pasivo: Quien adquiera la gasolina y el ACPM del productor El importador El productor cuando retire para consumo propio El importador cuando previo a nacionalizar retire para consumo propio

Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 167 de la Ley 1607 de 2012. Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina Responsable: El productor El importador de los bienes sujetos al impuesto independientemente de su calidad de sujeto pasivo cuando realice el hecho generador

Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 168 de la Ley 1607 de 2012. Base gravable: Se aplica sobre cada galón de gasolina y ACPM y los demás productos definidos como tal, sin tener en cuenta su precio Tarifa: Se aplican $1,050 por galón de gasolina corriente Se aplica la suma de $1,555 por galón de gasolina extra Se aplica la suma de $1,050 por galón de ACPM Cada año se ajusta el 1 de febrero con la inflación del año anterior.

Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 169 de la Ley 1607 de 2012. Administración de este impuesto: Corresponde a la DIAN Declaración y pago El período será señalado por el gobierno nacional La declaración debe ser presentada con pago, de lo contrario se tiene por no presentada.