OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y CONCURRENTES

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y CONCURRENTES UNIDAD VI Dra. Andrea Lourdes Chidaine

Planteo del tema: Sucesores Locador Contrato de locación de inmueble Locatario Fiador Accidente de tránsito Peatón embestido Auto embistente ABC-456 Conductor del auto Aseguradora Cheque a la orden, sin fondos Librador Beneficiario Endosos Entidad bancaria

Planteo del tema: ACREEDOR ÚNICO – DEUDOR ÚNICO ¿Quién puede reclamar? Sucesores Locador Contrato de locación de inmueble Locatario ACREEDOR ÚNICO – DEUDOR ÚNICO Fiador Accidente de tránsito Peatón embestido Auto embistente ABC-456 Conductor del auto Aseguradora ¿Quién puede reclamar? ¿A quién o quiénes? ¿Qué efecto tiene ese reclamo frente al resto? ¿Quién puede pagar? ¿A quién? Si hay juicio, ¿entre quiénes? Si no todos intervienen, ¿qué efecto tiene la sentencia frente a los no intervinientes? Etc… Cheque a la orden, sin fondos Librador Beneficiario Endosos Entidad bancaria

OBLIGACIONES DE SUJETOS MÚLTIPLES Planteo del tema: OBLIGACIONES DE SUJETOS MÚLTIPLES Mancomunadas Conjunta Disyunta Pluralidad ! Simplemente mancomunadas Solidarias Concurrentes

OBLIGACIONES DE SUJETOS MÚLTIPLES Planteo del tema: OBLIGACIONES DE SUJETOS MÚLTIPLES Caracteres genéricos Pluralidad de sujetos Unidad de objeto Unidad de causa fuentes: excepto en las concurrentes Pluralidad de vínculos: cuya naturaleza variará en cada tipo de obligación: simplemente mancomunada, solidaria o concurrente.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN AL SUJETO OBLIGACIÓN SIMPLEMENTE MANCOMUNADA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA Y OBJETO INDIVISIBLE Indivisibilidad propia e impropia Prestaciones indivisibles OBLIGACIONES SOLIDARIAS OBLIGACIONES CONCURRNTES

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Noción Art. 827. Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. Falta la mención del elemento esencial: pluralidad de vínculos coligados Es un efecto, no una característica Lo típico de este tipo de obligaciones es que cada individuo de ese frente, en principio, goza de los derechos pertenecientes a un acreedor singular, o está sujeto a los mismos deberes que pesan sobre un deudor singular, con respecto a la totalidad del objeto debido LLAMBÍAS

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Derecho romano Dos tipos de solidaridad: Perfecta Imperfecta o concurrentes Clases Activa Pasiva Mixta Función económica y jurídica de cada tipo de solidaridad

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Caracteres específicos Exigibilidad total de la prestación Carácter expreso de la solidaridad Pluralidad de vínculos coligados Unidad de vínculo Pluralidad de vínculos Consecuencias:

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Consecuencias pura y simple para algunos y modalizada para otros (830) renunciar a la solidaridad respecto de un deudor, sin afectar el carácter solidario de la obligación (837) la capacidad restringida o incapacidad de alguno, no perjudica ni beneficia al resto (830) la nulidad parcial derivada de un vicio de la voluntad, no afecta al resto por extensión, cualquier circunstancia que vicie la voluntad de uno de los sujetos: error, dolo, violencia, lesión las defensas no son idénticas para todos los deudores (831) circunstancias que afecten a uno solo de los vínculos, ej., el lugar de pago para uno de los deudores distinto al del resto.

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Fuentes Art. 828. Fuentes. La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación. Prueba de la solidaridad Excepcionalidad: la regla es la mancomunación criterio restrictivo Inequivocidad: expresa, y las únicas fuentes son: LA VOLUNTAD DE LAS PARTES LA LEY Supresión de la SENTENCIA JUDICIAL

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Fuentes En el CCCN: Inoponibilidad de la persona jurídica (114) Cónyuges y convivientes por las deudas tomadas por uno de ellos para las necesidades del hogar o de los hijos en común (461 y 521) Del alimentante y de quien debe depositar las sumas según orden judicial (551) Por el saldo deudor en cuentas corrientes bancarias, frente al banco, cuando hay cotitularidad (1399) Del fiador, renunciado al beneficio de excusión (1590) o es principal pagador (1591) Partícipes de la causación de un daño que tiene causa única (1751) Los padres, por los hechos de los hijos (1574) Responsabilidad colectiva y anónima (1760/62) Los creadores del título valor, y si se inserta cláusula o la ley lo dispone, los demás intervinientes (1826), y los garantes de éstos. Etc…

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Fuentes En leyes especiales: LCT (20, 29 bis, 30, 31, 136, 228, 229). Ley Sociedades (54, etc.) LCh, todos los firmantes, frente al tenedor (40) Transferencia de un fondo de comercio, frente a acreedores, por violaciones a la norma: vendedor, adquirente, martillero o escribano (11.867, art. 11) LDC (40) Etc...

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Reglas generales a.- Representación b.- Defensas b.1.- Comunes b.2.- Personales - Sin efecto expansivo - Con efecto expansivo c.- Cosa juzgada

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Representación Fundamento de la solidaridad Posturas doctrinarias: La representación recíproca entre los sujetos del polo La unidad de vínculo (para quienes la postulan) La unidad de prestación La función de garantía (en el caso de la solidaridad pasiva) El interés común subyacente (OSSOLA)

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Representación Fundamento de la solidaridad Art. 829. Criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal. Aplicabilidad de sus normas (358 ss) Hace efectiva la realización del interés común Los actos que realiza cada uno se imputa a los cointeresados Notas a los arts. 706, 711, y 714 CC No confundir con la representación procesal

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Defensas comunes Art. 831. Defensas. Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos. “Objetivas” o “generales” Conciernen a la obligación en sí misma (LLAMBÍAS) Afectan al frente común: Las que la extinguen total o parcialmente (pago o pago parcial) Alguna modalidad que afecte a la obligación in totum (condición o plazo) La invalidez del acto causal de la obligación La prescripción cumplida La imposibilidad de cumplimiento por CF o FM.

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Defensas personales - Sin efecto expansivo Art. 831. Defensas. … Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan, y sólo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran. Si prosperan puede que se incremente la carga, por la supresión de un vínculo “Específicas” o “particulares” Afectan a alguno de los vínculos No propagación Casos del 830: la obligación puede ser pura y simple para algunos y modalizada para otros la capacidad restringida o incapacidad de alguno, no perjudica ni beneficia al resto

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Defensas personales - Con efecto expansivo Art. 831. Defensas. … Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar. Afectan a alguno de los vínculos PERO puede aprovechar al resto En la medida del crédito fenecido Remisión parcial de deuda en la solidaridad pasiva – 835 b) Dispensa o extinción relativa de la solidaridad – 837 Etc.

OBLIGACIONES SOLIDARIAS Cosa juzgada Art. 832. Cosa juzgada. La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos. Supuesto fáctico: Litigio en el que no intervienen TODOS los sujetos Valores en pugna: Garantía de defensa en juicio Derecho de propiedad vs. Evitar la proliferación de pleitos innecesarios

OBLIGACIONES SOLIDARIAS 1er. p.: solidaridad pasiva 2do. p.: solidaridad activa Cosa juzgada Art. 832. Cosa juzgada. La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos. Regla: la cosa juzgada “secundum eventum litis”, por lo que: a quien no fue parte en el juicio no se le puede aplicar las consecuencias del pronunciamiento judicial, - pero ello no impide que éste –tercero- la alegue contra quien sí intervino en el proceso

DESCANSO BREVE!

OBLIGACIONES CONCURRENTES Origen y antecedentes Aplicación subsidiaria de las normas sobre solidaridad pasiva – 852 Concepto Art. 850.- Concepto. Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes.

OBLIGACIONES CONCURRENTES Art. 850.- Concepto. Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. Supuestos en el anterior régimen: — Principal y dependiente (1113 CC). — Dueño y guardián de la cosa riesgosa (1113 CC). — Los obligados en virtud de distintos factores de atribución objetivos en el mismo hecho dañoso. — Concurrencia de riesgo del demandado y culpa de un tercero extraño — El médico y la clínica u obra social frente al paciente — Propietario de establecimiento educativo y docente autor del hecho (1117CC) Etc…

OBLIGACIONES CONCURRENTES Presupuestos: Pluralidad de deudores Mismo objeto Causa fuente diferente: en el sentido de distintas causas del responder Identidad de acreedor

COMPARACIÓN Mora Daño moratorio OBLIGACIÓN SOLIDARIA (PASIVA) OBLIGACIÓN CONCURRENTE Mora Daño moratorio Propaga sus efectos No Interrupción y suspensión de la prescripción

OBLIGACIÓN CONCURRENTE PRINCIPIOS QUE RIGEN PRINCIPIO DE PREVENCIÓN 845 SOLIDARIDAD ACTIVA PRINCIPIO DE PARTICIPCIÓN 848 - 841 PRINCIPIO DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIDAD PASIVA 841 PRINCIPIO DE CONTRIBUCIÓN OBLIGACIÓN CONCURRENTE Según relaciones causales 851 h)