Fiscalía Contra la Corrupción Blindados

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Transcripción de la presentación:

Fiscalía Contra la Corrupción Blindados CIENCIA - VERDAD - JUSTICIA

Tiempo de contrato (meses) Antecedentes Primer denuncia El 19 de enero de 2016 la Contraloría General de Cuentas, denunció que al realizar la auditoría correspondiente a los contratos de arrendamiento 03-2015 y 04-2015, ambos de fecha 15 de enero de 2015 del Ministerio de Gobernación, se detectaron anomalías en cuanto a la modalidad de contratación utilizada para el arrendamiento de vehículos blindados, para el servicio de las autoridades de dicha institución. La contratación se realizó así: No. Contrato Entidad mercantil Vehículos blindados Tiempo de contrato (meses) Monto del contrato 03-2015 Arrendamiento de limosinas, S.A 2 15 Q 2,626,091.09 04-2015 Multi servicios exclusivos 20 12 Q 18,252,000.00

Tiempo de contrato (meses) Antecedentes Segunda denuncia El 01 de junio de 2016 la Contraloría General de Cuentas denunció que, al realizar la auditoría correspondiente al contrato SC-SGAL-PNC-01-2015 de la Policía Nacional Civil, se detectaron anomalías en cuanto a la modalidad de contratación utilizada para el arrendamiento de vehículos blindados para el uso de las autoridades de dicha institución policial. La contratación se realizó así: No. Contrato Entidad Mercantil Vehículos blindados Tiempo de contrato (meses) Monto del contrato SC-SGAL-PNC-01-2015 Arrendamiento de limosinas, S.A 6 9 Q 3,830,400.00

Tiempo de contrato (meses) Antecedentes Tercer denuncia El 12 de julio de 2016 el Ministerio de Gobernación denunció que en el contrato DGSP-10-2015, detectaron anomalías en el arrendamiento de vehículos blindados para uso de la Dirección General del Sistema Penitenciario, utilizando la modalidad de compra por casos de excepción La contratación se realizó así: No. Contrato Entidad Mercantil Vehículos blindados Tiempo de contrato (meses) Monto del contrato DGSP-10-2015 Multiservicios exclusivos 10 6 Q 4,320,000.00

Tiempo de contrato (meses) Antecedentes Cuarta denuncia El 10 de noviembre de 2016, la Contraloría General de Cuentas, denuncio a los señores Héctor Mauricio López Bonilla y Manfredo Vinicio Pacheco Consuegra, ante la suscripción del contrato administrativo 65-2014, por un valor de Q 3,672,000.00, por el arrendamiento de vehículos blindados, utilizando la modalidad de compra por casos de excepción, hecho determinado en la auditoría realizada a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros del Ministerio de Gobernación. La contratación se realizó así: No. Contrato Entidad Mercantil Vehículos blindados Tiempo de contrato (meses) Monto del contrato 65-2014 Multiservicios exclusivos 9 6 meses Q 3,672,000.00

5 contratos de arrendamiento Tiempo de contrato (meses) Antecedentes 5 contratos de arrendamiento No. Contrato Entidad Mercantil Vehículos blindados Tiempo de contrato (meses) Monto del contrato 65-2014 Multi Servicios Exclusivos 9 6 Q 3,672,000.00 03-2015 Arrendamiento de Limosinas, S.A 2 15 Q 2,626,091.09 04-2015 20 12 Q 18,252,000.00 SC-SGAL-PNC-01-2015 Q 3,830,400.00 DGSP-10-2015 Multi servicios Exclusivos 10 Q 4,320,000.00 Total 47 vehículos Q 32,700,491.09

Análisis jurídico El Artículo 17 de la Ley de Contrataciones del Estado estatuye lo siguiente: “Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el Artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley…”. El Artículo 44 del referido instrumento normativo, preceptúa lo siguiente: Se establecen los siguientes casos de excepción: … 2. No será obligatoria la licitación, pero se sujetan a cotización o al procedimiento determinado en esta ley o en su reglamento, los casos siguientes: 2.1 El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta ley.

El Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala, establece las claras diferencias entre el arrendamiento de máquinas y equipos de oficina, maquinaria y equipo de construcción, medios de transporte, otras máquinas y equipos y equipo de cómputo. Los vehículos blindados, no pueden incluirse en ninguno de los rubros de maquinaria y equipo. Las autoridades superiores del Ministerio de Gobernación y de dos de sus Direcciones Generales, fundamentaron el arrendamiento de vehículos blindados para el transporte de funcionarios, en las normas contenidas en el Artículo 44, numeral 2, sub-numeral 2.1 de la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, dichas contrataciones son notoriamente ilegales, puesto que los medios de transportes de personas, es decir los vehículos blindados, no constituyen ni maquinarias ni equipos, razón por la cual el procedimiento legal era la realización de licitaciones públicas, para alquilar los automotores.

Abuso de autoridad El bien jurídico protegido es la función pública, en cuanto al normal funcionamiento y desarrollo de la administración pública, la cual resulta afectada en el componente de transparencia, subcomponente moralidad y legalidad. La conducta consiste en perpetrar un acto ilegal o arbitrario de manera alternativa. La arbitrariedad del acto puede manifestarse como la extralimitación de la función o como el desvío de ella hacia fines no contemplados en la ley. Arbitrario es aquello realizado sin sustento en una disposición legal, sobreponiéndose la voluntad del funcionario a su deber de actuar conforme a Derecho. La ilegalidad se circunscribe al actuar directamente en contra de la ley.

Forma legal de contratación Cuando cualquier Institución del Sector Público, requiera efectuar el arrendamiento de vehículos blindados, y el monto de la contratación supere la cantidad de Q 900,000.00, deberá proceder a través de un evento de Licitación Pública, conforme a los Artículos 17 y 38 de la Ley de Contrataciones del Estado. En el presente caso, las autoridades superiores del Ministerio de Gobernación, de la Dirección General de la Policía Nacional Civil y de la Dirección General del Sistema Penitenciario, efectuaron el arrendamiento de vehículos blindados por una cantidad total de Q 32,700,491.09, utilizando una modalidad que no era aplicable para alquilar automotores, atendiendo al monto de la contratación. Forma legal de contratación Modalidad de contratación ilegalmente utilizada

Hechos determinados durante la Investigación Se confirmó que argumentando que los vehículos arrendados se clasificaban como maquinaria y equipo, el ex Ministro de Gobernación Héctor Mauricio López Bonilla, cometió un acto ilegal al aprobar por medio de resoluciones ministeriales, los términos de referencia de contratación, ofertas y los 5 contratos administrativos de arrendamiento de 47 vehículos blindados, para el uso de funcionarios de las diversas dependencias de la cartera del interior.

Hechos determinados durante la Investigación Se estableció, que sin realizar el proceso de licitación pública, utilizando ilegalmente una de las figuras de los casos de excepción, señalados en la Ley de Contrataciones de Estado, se realizaron los siguientes contratos: Manfredo Vinicio Pacheco Consuegra, ex Segundo Viceministro de Gobernación, suscribió tres contratos administrativos de arrendamiento de 31 vehículos blindados para el uso del Ministerio de Gobernación. Walter Rene Vásquez Cerón, ex Director General de la Policía Nacional Civil suscribió el contrato administrativo de arrendamiento de 6 vehículos blindados para dicha institución policial, y Anthoni Giovanni Pivaral de León, ex Director General de Sistema Penitenciario, suscribió el contrato administrativo de arrendamiento de 10 vehículos blindados para el uso de la Dirección General.

Investigación La Contraloría General de Cuentas y la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determinan que existen diferencias notorias entre los conceptos de vehículos, máquinas y equipos. La Dirección Técnica del Presupuesto, adscrita al Ministerio de Finanzas Públicas, opina que existió una incorrecta interpretación en cuanto a justificar el arrendamiento de medios de transporte como si se tratasen de equipos, aclarando que conforme al Manual de Clasificaciones Presupuestarias que se encontraba vigente, existe una evidente diferencia entre vehículos, maquinaria y equipo.

Medios de investigación Investigación de campo efectuada por investigadores de DICRI Informes de: Contraloría General de Cuentas. Ministerio de Finanzas Públicas Registro Mercantil Superintendencia de Administración Tributaria Registro Nacional de las Personas Perfiles de los sindicados. Declaraciones testimoniales

Contratación por excepción La Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, resaltó las diferencias que existen entre vehículo, maquinaria y equipo, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, así como al Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público.

Ilegalidades cometidas Utilizar el procedimiento de compra por casos de excepción, el cual no es el indicado para la contratación de arrendamiento de vehículos blindados para transporte de personas. Justificar el arrendamiento de vehículos blindados como si se tratasen de máquinas o equipos, sin considerar las diferencias reguladas entre maquinarias, equipos y vehículos, establecidas en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público. Evadir la realización de eventos de licitación pública, que en todo caso era lo que correspondía de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Delito Pena 418 CP Abuso de Autoridad 3 a 6 años

Antejuicio El Licenciado Anthony Giovanni Pivaral de León, actualmente ostenta el cargo como Juez de Paz, del Juzgado de Paz Penal de Conocimiento a Prevención de Delitos de Narcotráfico, Defraudación y Contrabando Aduanero, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del Municipio de Ayutla, Departamento de San Marcos, en virtud de lo cual, el Ministerio Público promoverá las diligencias de antejuicio en su contra, atendiendo a los indicios racionales que se tienen, en cuanto a la posible comisión del delito de Abuso de Autoridad.

Ex Funcionarios Superiores del Ministerio de Gobernación Sindicados Ex Funcionarios Superiores del Ministerio de Gobernación Walter Rene Vásquez Cerón Ex Director General de la Policía Nacional Civil Héctor Mauricio López Bonilla Ex Ministro de Gobernación Manfredo Vinicio Pacheco Consuegra Ex Segundo Viceministro de Gobernación Anthoni Giovanni Pivaral de León Ex Director General de Sistema Penitenciario Se solicitará antejuicio En prisión Aprehendido Aprehendido

Operativo 30 de enero Resultados 2 allanamientos. 2 órdenes de aprehensión. 1 citación a primera declaración 1 antejuicio a solicitar. Resultados 2 aprehendidos 1 antejuicio a solicitar Total: 4 personas