BARRERAS BUROCRÁTICAS

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Transcripción de la presentación:

BARRERAS BUROCRÁTICAS Juan Francisco Rojas Leo 2017©

¿Qué es una Barrera Burocrática? Exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Art. 3 del Decreto Legislativo Nº 1256

¿Qué NO es una Barrera Burocrática? Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros establecidos a través de leyes u otras normas con rango de ley y alcance nacional, emitidas al amparo de la función legislativa. Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros contenidos en contratos suscritos por una entidad, procesos de subasta o bases de algún tipo de concurso para contratar con el Estado. Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración pública. Las tarifas o contraprestaciones por servicios prestados por el Estado o por empresas privadas o públicas, ajenos al ejercicio de la función administrativa. El cobro de aranceles e impuestos y, en general, cualquier tributo no vinculado, así como los criterios para su determinación.

¿Qué NO es una Barrera Burocrática? Las medidas fito y zoosanitarias, conforme a la sexta disposición final y complementaria de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059. Las controversias contencioso-tributarias, en especial, aquellas vinculadas a la correcta o incorrecta determinación de un tributo en un caso concreto. El cobro de arbitrios a personas naturales sin actividad económica. La declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento. La imposición de sanciones. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo sancionador podrá ser empleado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la referida barrera.

¿Cómo se materializan? Las barreras burocráticas se materializan a través de: actos administrativos, disposiciones administrativas y/o actuaciones materiales.

Análisis de legalidad   El análisis de legalidad de una barrera burocrática implica que se evalúe los siguientes aspectos: Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis. Si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática. Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal.

Análisis de razonabilidad El análisis de razonabilidad de una barrera burocrática implica que se evalúe los siguientes aspectos: 1. Que la medida no es arbitraria, lo que implica que la entidad acredite: La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada. El interés público alegado debe encontrarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad. La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada. Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida.

Análisis de razonabilidad El análisis de razonabilidad de una barrera burocrática implica que se evalúe los siguientes aspectos: 1. Que la medida es proporcional a sus fines, lo que implica que la entidad acredite: Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado. Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos. Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación.

Ley del Procedimiento Administrativo General 1.4. Principio de razonabilidad.-  Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Tribunal Constitucional Sentencia emitida el 18 de marzo de 2009 en el Expediente Nº 04466-2007-PA/TC: «A través del juicio de proporcionalidad en sentido estricto, se busca establecer si la medida guarda una relación razonable con el fin que se pretende alcanzar, a través de un balance entre sus costos y sus beneficios».

Sala Especializada en Defensa de la Competencia - INDECOPI Ha señalado que las entidades denunciadas tienen la carga de probar que su medida es proporcional, no pudiendo argumentar únicamente que “se tomó una decisión razonable”, si no, deben demostrar que se consideró y evaluó los costos y beneficios derivados de la implementación de dicha medida.

GRACIAS