COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

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Transcripción de la presentación:

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES DAVID VILLARREAL

Historia DAVID VILLARREAL Por medio del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) original, suscripto en 1969, se crea el Grupo Andino. Objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. (Art. 1 ) Gran éxito en la formulación de su orden jurídico, pero graves inconvenientes por lesión del orden constitucional en algunos de sus Estados miembros o por guerras entre ellos: Separación de Chile luego del golpe de Estado de Pinochet (1976) Disolución del Parlamento peruano por parte del presidente Fujimori (1992) Guerra entre Perú y Ecuador por conflicto de límites Como consecuencia de este último enfrentamiento, se firmó durante la celebración de la VII Reunión del Consejo Presidencial del Grupo Andino, y XXXV aniversario de la firma del Acuerdo de Cartagena, el Acta de Quito, (12-07-2004) a fin de fomentar la recuperación de ambos países. A partir de ese momento se modifica el nombre a SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION. Dimensión Política Política Exterior Común Cooperación Política Agenda Social Dimensión Económica Política Macroeconómica Política Comercial Dimensión Agropecuaria y Rural DAVID VILLARREAL

Venezuela (1973, se retira en 2006) Estados Asociados Argentina (2005) Estados Miembros Bolivia (1969) Colombia (1969) Ecuador (1969) Perú (1969) Chile (1969, se retira en 1976) Venezuela (1973, se retira en 2006) Estados Asociados Argentina (2005) Brasil (2005) Chile (2006). Paraguay (2005) Uruguay (2005) DAVID VILLARREAL

Desarrollo DAVID VILLARREAL En 1969 nace con la suscripción del Acuerdo de Cartagena. En 1973 Venezuela se vincula al Pacto Andino. En 1976, Pinochet anuncia el retiro de Chile del Pacto Andino aduciendo incompatibilidades económicas. En 1979, se firma un tratado que crea la Tribunal Andino de Justicia, el Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. En 1991, los presidentes aprueban la política de Cielos Abiertos e intensifican la integración subregional. En 1992, Perú temporalmente suspende su membrecía bajo el programa de Liberación. En 1993, la Zona de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela entra en funcionamiento. En 1994, se aprueba el AEC. En 1997, se logra un acuerdo con Perú para la incorporación gradual de ese país a la Zona Andina de Libre Comercio Andina. El 19 de abril de 2006, el presidente, Hugo Chávez, anuncia el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones. El argumento de su retiro fueron los Tratados de Libre Comercio suscritos por Perú con los Estados Unidos y las negociaciones colombianas para alcanzar sus propios acuerdos con el país del norte, considerados contrarios a la normativa e instituciones de la CAN. En 2006, el Consejo Andino de Cancilleres, aprueba la reincorporación de Chile a la CAN como miembro asociado. DAVID VILLARREAL

Principales logros AMBITO COMERCIAL-LIBRE CIRCULACION DE MERCADERIAS. La libre circulación de las mercancías de origen andino en el mercado ampliado. Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú han formado una zona de libre comercio, es decir, un espacio en el que sus productos circulan libremente en la subregión, sin pagar aranceles de una forma comunitaria. AMBITO SOCIOLOGICO/POLITICO- LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS. Desde el 2003, los ciudadanos de los cuatro países de la Comunidad Andina pueden ingresar sin pasaporte a cualquiera de ellos, con la sola presentación de su respectivo documento de identidad. PASAPORTE ANDINO. Fue creado por medio de la Decisión 504 en junio de 2001. La Decisión dispone que su expedición se base en un modelo uniforme que contenga características mínimas armonizadas en cuanto a nomenclatura y a elementos de seguridad. El documento es actualmente expedido por Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia. Venezuela también llegó a expedir el Pasaporte Andino hasta 2006, año en el que se desvinculó de la Comunidad Andina. Por esto, existen aún ciudadanos venezolanos que poseen un pasaporte de dicho modelo, los cuales continúan siendo válidos hasta su respectiva fecha de expiración. DAVID VILLARREAL

Estructura En su versión actual, el Acuerdo de Cartagena establece y regula las instituciones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Sistema Andino de Integración. La finalidad del Sistema es permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integración subregional andina promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. Tanto el modelo jurídico-institucional del GA como el de la actual CAN son más desarrollados que el MERCOSUR en su actual formulación. El carácter comunitario de tres de sus órganos principales (Comisión, Parlamento y el Tribunal) le brindan al proceso una condición mixta (órganos intergubernamentales y comunitarios) con un predominio marcado de integración fuerte, lo que se demuestra con su legislación y el criterio jurisprudencial que lo orienta. DAVID VILLARREAL

Órganos e Instituciones DAVID VILLARREAL

Consejo Presidencial Andino Art. 11. Es el máximo órgano del SIC y está conformado por los Jefes de Estado de los países miembros del AC. Emite directrices que deben ser ejecutadas por el resto de instituciones y órganos. Funciona como órgano intergubernamental orientado a coordinar las diversas voluntades de cada uno de los estados miembros. Se reúne de forma ordinaria una vez al año. Son funciones del Consejo Presidencial definir la política de integración, orientar acciones en asuntos de interés de la Subregión, evaluar el desarrollo de la integración, emitir pronunciamientos y examinar todas las cuestiones y asuntos relativos a la integración Es un órgano con facultad decisoria. Emite Directrices sobre los distintos ámbitos de la integración subregional andina, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del sistema que éste determine, conforme a las competencias y a los mecanismos establecidos en sus respectivos tratados o instrumentos constitutivos. (El Consejo A de M.R.E. debe dar cumplimiento a las Directrices). DAVID VILLARREAL

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Art. 15. Reunión de Política Exterior de la Comunidad. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de cada uno de los países miembros, por lo que funciona como órgano de tipo supranacional. Tiene competencias en materia de relaciones exteriores, tanto en la coordinación de las políticas exteriores de cada miembro que afecten a la subregión como en la propia política exterior de la organización internacional como sujeto de derecho internacional. Otros órganos como la Comisión de la Comunidad Andina, tienen también atribuidas competencias en exterior para sus respectivas áreas. Son funciones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formular la política exterior de los países miembros en los asuntos que sean de interés subregional, dar cumplimiento a las directrices del Consejo en materia exterior, suscribir Acuerdos con países u organizaciones terceras, coordinar la posición conjunta de los países miembros en foros y negociaciones internacionales y representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común. Se expresa mediante Declaraciones y Decisiones adoptadas por consenso. Las Declaraciones son de carácter no vinculante, las Decisiones son vinculantes. DAVID VILLARREAL

Comisión de la CAN Art. 21. (Órgano normativo) La Comisión es el órgano más detenidamente regulado en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Andina, el AC. Está formado por representante plenipotenciarios nombrados por los gobiernos de cada uno de los países miembros. Sus funciones están todas relacionadas con el objetivo de libre mercado dentro de la subregión andina. A diferencia de los Órganos anteriores, en la comisión los asuntos se deciden por mayoría absoluta de sus miembros, y no de unanimidad. Este mecanismo ofrece una flexibilidad mayor para alcanzar resoluciones importantes sin el bloqueo de alguno de los miembros. Dado que son sólo tres los países que forman la Comunidad Andina al menos dos de ellos deben estar de acuerdo para sacar una decisión de la Comisión adelante. La Comisión se reúne tres veces al año y su asistencia está considerada como obligatoria (art. 24 Acuerdo de Cartagena). Es el órgano normativo del Sistema Andino de Integración. Comparte su capacidad legislativa con el C.A. de M.R.E.. Expresa su voluntad mediante Decisiones. DAVID VILLARREAL

Secretaria General de la CAN Art. 29. (Órgano Ejecutivo) Secretario General. Creada en agosto de 1997 como organismo ejecutivo y técnico. Tiene mayores atribuciones que la Junta del Acuerdo de Cartagena que funcionó entre 1969-1997. Sede en Lima, Perú. Tiene capacidad propositiva al C.A. de M.R.E., así como iniciativas y sugerencias. Se expresa mediante Resoluciones. DAVID VILLARREAL

Tribunal de Justicia Andino Art. 40. (Órgano jurisdiccional) Creado en 1996, entrando en funciones en 1999. Reformado el 2001. Sede en Quito. Está integrado por cuatro magistrados representantes de cada país miembro, y tiene competencia territorial en los cuatro países. Ejerce además, el control de legalidad de las normas comunitarias mediante acción de nulidad, interpreta las normas que conforman el ordenamiento jurídico garantizando su aplicación uniforme. Regulado por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Funciones arbitrales y laborales. DAVID VILLARREAL

Parlamento Andino Art. 42. (Órgano deliberante). Creado el 25 de octubre de 1979. En abril de 1997 es el organismo deliberante de la Comunidad. El Parlamento Andino está formado por parlamentarios nacionales de cada uno de los países miembros, por lo que son elegidos de una forma indirecta. El Parlamento tiene funciones de tipo consultivo más que ejecutivas, por lo que tiene un poder limitado dentro de la Comunidad Andina. Su sede permanente se ubica en Bogotá, Colombia. Participa en la generación normativa del proceso de integración, sugiriendo a los órganos del Sistema proyectos de normas de interés común, también promueve la armonización de las legislaciones de los países miembros. DAVID VILLARREAL

Otros Órganos Otros Organismos Arts. 44 a 46. Corporación Andina de Fomento. Fondo Latinoamericano de Reservas. Consejo Consultivo Laboral Andino. Consejo Consultivo Empresarial Andino. Universidad Andina Simón Bolívar. Organismo Andino de Salud- Convenio Hipólito Enanque. DAVID VILLARREAL

Fuentes Directamente aplicables: las Decisiones del Consejo Andino de Ministros y de la Comisión. Si el texto lo exige, las decisiones requieren incorporación al derecho interno mediante acto expreso. Los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas y a no aplicar medida alguna contraria a las mismas. DAVID VILLARREAL

Fuentes de CAN en resumen El ordenamiento jurídico de la comunidad Andina, está compuesto por el Acuerdo de Cartagena y sus protocolos e instrumentos adicionales, el Acuerdo de Quito y sus protocolos modificatorios. Fuentes derivadas: Decisiones del Consejo Andino de M.R.Ex. (vinculantes y por consenso); Decisiones de la Comunidad Andina (obligatorias por ser emitidas por el órgano normativo que comparte su capacidad legislativa con el C.A.M.R.Ex.). Otras fuentes: Convenios de Complementación Industrial (ver clausula Art. 109, Régimen Especial Bolivia y Ecuador), y otros que adopten los países miembros entre si en el marco del proceso de la Integración Subregional Andina. DAVID VILLARREAL