REGIMEN DISCIPLINARIO DOCENTES LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL Fe y Alegría Ecuador Abg. Pablo Espinosa Abg. Cristina Guarderas Febrero -2017.

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN DISCIPLINARIO DOCENTES LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL Fe y Alegría Ecuador Abg. Pablo Espinosa Abg. Cristina Guarderas Febrero -2017

DEBIDO PROCESO El proceso disciplinario deberá observar todas las garantías y derechos constitucionales, (Art. 76 Constitucion ) el respeto a la dignidad de las personas, el debido proceso. En ningún proceso sancionatorio o disciplinario se admitirá la indefensión legal Todo lo actuado en el proceso bajo dicha circunstancia estará viciado de nulidad absoluta. En el reglamento a la presente Ley, definirá los procedimientos y mecanismos de exigibilidad a fin de sancionar y erradicar todo tipo de delito sexual en contra de los estudiantes.

POTESTAD SANCIONADORA RECTORES - DIRECTORES LOEI Art. 64.- Potestad sancionadora.- La máxima autoridad del establecimiento educativo ejercerá la potestad sancionadora al personal docente que le atribuya la presente ley, y demás normativa, de acuerdo con la faltas cometidas; respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. Art 334 y 335 Reglamento .

LOE I 132 establece algunas prohibiciones a los Docentes de las Instituciones educativas la cuales son: a. Incumplir el calendario académico dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional; … d. Retener bajo cualquier consideración los documentos académicos de las y los estudiantes; e. Permitir el uso de las instalaciones de las instituciones educativas para fines político-partidistas; f. Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; HASTA 10 % SUELDO g. Suspender sin autorización de la autoridad correspondiente el servicio educativo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados; h. Permitir o incentivar el uso de medios, cualquiera que estos sean, que pudieran convertirse en acciones atentatorias contra la dignidad de las niñas, niños y adolescentes; i. Oponerse a las actividades de control, evaluación y auditoría pedagógica, así como no proporcionar información veraz y oportuna para los sistemas de información y estadística de la Autoridad Educativa Nacional;

j. Expulsar a las y los alumnos en el transcurso del año lectivo sin causa justificada y sin previa aplicación y observancia del debido proceso; k. Ordenar la asistencia del personal docente, administrativo y/o alumnado a actos públicos de proselitismo político de cualquier naturaleza; l. Desacatar las disposiciones emanadas de la autoridad competente; m. Incentivar, promover o provocar, por cualquier vía, la discriminación contra las personas, el racismo, la xenofobia, el sexismo y cualquier forma de agresión o violencia dentro de los establecimientos educativos. Ningún motivo justificará estas acciones; n. Incentivar, promover o provocar por cualquier vía dentro de los establecimientos educativos acciones que atenten contra la dignidad de la persona; o. Retener bajo cualquier consideración, destruir o desaparecer deliberadamente los documentos oficiales de la institución educativa o los documentos académicos de los y las estudiantes; SUSPENSIÓN HASTA 60 DÍAS p. Promover o provocar la paralización del servicio educativo; p. Incentivar, publicitar o permitir el consumo o distribución de tabacos, bebidas alcohólicas, narcóticos, alucinógenos o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes; r. Negar matrícula o separar de la institución educativa a estudiantes por razones de embarazo, progenitud, maternidad, discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, discriminación racial, cultural o étnica, género, ideología, adhesión política y/o creencia religiosa; s. Desacatar las disposiciones legítimas emanadas de la Autoridad Educativa Nacional

t. Utilizar de manera indebida o distraer los recursos públicos según los informes ejecutoriados de los organismos de control del Estado, o cobrar valores por servicios educativos no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional o que no le correspondiere hacerlo de acuerdo a sus funciones; u. Vulnerar los derechos humanos de los educandos previstos en la Constitución de la República, en esta Ley, en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en los acuerdos y tratados internacionales de derechos de las niñas, niños y adolescentes; v. Incumplir o permitir que se incumplan las medidas de protección de derechos dictadas por las autoridades competentes para la protección de derecho; w. Alterar documentos oficiales de la institución educativa o de los órganos superiores del Sistema Nacional de Educación; x. Consignar durante el proceso de selección información falsa, o haber ocultado información relevante para la decisión del concurso; y. Evaluar a los y las estudiantes en lugares distintos a los establecimientos educativos; z. Para otras infracciones que no estuvieren descritas en los literales anteriores, pero que atenten contra los derechos constitucionales y los previstos en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán dados a conocer a las juntas de resolución de conflictos las cuales resolverán lo correspondiente al área educativa basados en Derecho; aa. Cometer infracciones de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos sexuales; bb. Incumplir la obligación de denunciar a las autoridades jurisdiccionales correspondientes los casos de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos sexuales cometidos por funcionarios educativos en contra de los estudiantes. La omisión injustificada de esta obligación dará lugar a la destitución; cc. Incumplir o permitir que se incumplan las medidas de protección de derechos dictadas por las autoridades competentes para la protección de derechos; y, DESTITUCION

SANCIONES AL REGIMEN EDUCATIVO PÚBLICO Las infracciones cometidas por Docentes contratados por el Estado se sancionara de la siguiente manera: 1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; y, Sanción pecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento (10 %) de la remuneración básica unificada del docente para las prohibiciones prescritas en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, literales a, d, e y f. Suspensión temporal sin sueldo hasta por máximo de setenta días quienes incurran en las infracciones del art.132 desde literal (g) hasta la (o). Destitución quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra (p) hasta la (cc) del art. 132. Quienes reincidan en un mismo periodo lectivo en infracciones sancionadas con multa, serán suspendidos temporalmente en sus funciones por un periodo de treinta (30) días sin derecho a sueldo. Quienes reincidan en un mismo periodo lectivo en infracciones sancionadas con suspensión temporal serán sancionados con la remoción definitiva de sus funciones mediante acción de personal Cuando la falta amerite ser sancionada con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución del cargo, el directivo del establecimiento educativo debe notificarlo a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la sustanciación y la resolución respectiva.

PROCEDIMIENTO REGLAMENTO LOEI Art. 334 y 335 Para imponerle a un profesional de la educación las sanciones de amonestación escrita o multa, la máxima autoridad del establecimiento educativo respectivo debe escucharlo previamente, permitiéndole presentar los justificativos necesarios. de lo actuado se debe dejar constancia escrita, adjuntando los documentos de cargo y descargo. La sanción impuesta debe ser notificada al afectado y a las autoridades educativas; cuando se tratare de multa, su ejecución le corresponderá al responsable del pago de las remuneraciones de los docentes de la institución educativa correspondiente. Las sanciones de amonestación escrita o multa, impuestas por la máxima autoridad del establecimiento educativo a los profesionales de la educación, pueden ser apeladas ante la JUNTA DISTRITAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. su resolución pone fin a la vía administrativa.

REGIMEN DISCIPLINARIO LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO LOSEP

La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.

FALTAS DISCIPLINARIAS Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la república y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado. Para efectos de la aplicación de esta ley, las faltas se clasifican en leves y graves. a.-Faltas leves.- son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público. Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa. b.- Faltas graves.- son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley. La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará falta grave. las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo. En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.

SANCIONES DISCIPLINARIAS Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Sanción pecuniaria administrativa; d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, e) Destitución. La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido, durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales. La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del diez por ciento de la remuneración, y se impondrá por reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor será destituido con sujeción a la ley. Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas.

RESOLUCION CONFLICTOS Enunciación de los hecho y fundamentos de derecho. Señalamiento de término para contestación INICIO PROCESO DISCIPLINARIO Un (1) para notificar al Docente CONTESTACIÓN Término de tres (3) días para contestar, adjuntando pruebas si existiera Si el caso lo amerita en el término de 5 días se dará proceso a una audiencia oral Término de tres (3) días para emitir el informe o resolución . Apelación JUNTA DISTRITAL RESOLUCION CONFLICTOS

CÓDIGO DEL TRABAJO El Código del Trabajo no establece faltas disciplinarias ni un procedimiento a seguir al momento de realizar un llamado de atención verbal o escrito. En al práctica se realiza mediante MEMOS La Unidad Educativa debe tener un Reglamento interno en la cual se encuentra especificado que se considera falta disciplinaria y cual es el proceso a seguir. ( FE Y ALEGRIA CUENTA CON UN REGLAEMNTOS INTERNO DE TRABAJO APLICABLE A TODOS SUS TRABAJADORES) El procedimiento a seguir sería el que se encuentra en la Ley Orgánica de Educación Intercultural .