1ª Sesión Ordinaria Asamblea Plenaria de la Comisión de Contralores Municipios – Estado 2017 Guadalajara, Jalisco 6 de abril del 2017.

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Transcripción de la presentación:

1ª Sesión Ordinaria Asamblea Plenaria de la Comisión de Contralores Municipios – Estado 2017 Guadalajara, Jalisco 6 de abril del 2017.

Presentación del Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado. Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” 9-febrero-2017

Antecedentes La ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en su artículo 61 establece que todo servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, tiene la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, sin perjuicio de sus obligaciones laborales.

Antecedentes El Acuerdo de Coordinación para el “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, celebrado entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública y el Poder Ejecutivo del Estado. Se asume la obligación de promover acciones para prevenir conductas irregulares de los servidores públicos y fomentar una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos.

Antecedentes Con fecha 6 de noviembre del año 2015, el Gobierno del Estado suscribió con la Secretaría de la Función Pública, en el marco de la Comisión Nacional de Gobernadores (CONAGO) el “Convenio Marco de Colaboración para la Coordinación de Acciones Específicas en Materia de Ética, Transparencia y Combate a la Corrupción”. Las obligaciones a cargo de esta Entidad Federativa, consistían en desarrollar las reglas de integridad a las que deberán sujetarse los servidores públicos.

13.- Competencia por Mérito Antecedentes La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, estableció 13 principios rectores del servicio público: 1.- Legalidad 2.- Objetividad 3.- Integridad 4.- Profesionalismo 5.- Honradez 6.- Economía 7.- Lealtad 8.- Imparcialidad 9.- Equidad 10.- Eficiencia 11.- Eficacia 12.- Transparencia 13.- Competencia por Mérito

Conforme a los antecedentes señalados, el Poder Ejecutivo Estatal dictó las medidas de carácter preventivo que permiten la salvaguarda efectiva de los principios y valores del servicio público en la Administración Pública del Estado. Contribuyendo a la dignificación social del servidor público y al mismo tiempo, permite a los servidores públicos sentir el orgullo de realizar una labor esencial para su comunidad, garantizándose a la ciudadanía una actuación ética y responsable de las funciones que le son conferidas.

Ética ¿Cómo se debe de comportar en el ejercicio de sus atribuciones? Conducta La actitud que debe tener frente a terceros ¿Cómo debe tomar decisiones? El actuar ético es respaldado por los valores La conducta es respaldada por los principios A su vez, los valores y principios se relacionan entre si mediante las salvaguardas señaladas en los artículos 9 – 25 del Código.

Principios y valores que rigen el Servicio Público en la Administración Pública del Estado y la salvaguarda de los mismos

¿Qué son los principios que rigen el servicio público? Artículo 4° fracción IX, del Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco: Normas de carácter general universalmente aceptadas, que orientan y regulan la actitud del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado.

Se conservan de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Principios conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Código de Ética: Se conservan de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Competencia por mérito Economía Eficacia Honradez Eficiencia Equidad Imparcialidad Integridad Legalidad Objetividad Lealtad Profesionalismo Transparencia Se agregan nuevos  Confidencialidad Independencia Igualdad de Trato y Oportunidad Respeto a la Dignidad Humana

¿Qué son los valores que rigen el servicio público? Artículo 4° fracción XIII, del Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco: Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente.

Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del Código de Ética: Compromiso Cooperación Disciplina Honestidad Liderazgo Rendición de cuentas Respeto Respeto a la Equidad de Género Responsabilidad Solidaridad Tolerancia Vocación de Servicio

Ejemplos de la salvaguarda de los principios y valores del servicio público en la Administración Pública del Estado.

Los servidores públicos tutelan el principio de confidencialidad, cuando se ajustan a las siguientes reglas: Mantienen estricta secrecía sobre la información de carácter reservado o confidencial que posean, administren o generen. Guardan reserva de la información confidencial que emane de los procedimientos de contrataciones públicas. Se abstienen de utilizar en beneficio propio, de su cónyuge y parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o para fines distintos a los perseguidos, la información o documentación obtenida con motivo del ejercicio de sus funciones.

Los servidores públicos tutelan el principio de economía, cuando se ajustan a las siguientes reglas: Adquieren lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones. Cuidar y conservar el equipo, muebles e instalaciones y denuncian el uso inadecuado de los mismos. Aprovechan al máximo la jornada laboral para el cumplimiento de sus funciones.

Los servidores públicos tutelan el principio de lealtad, cuando se ajustan a las siguientes reglas: Asumen la responsabilidad directa así como las consecuencias de las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión. Observan respeto y obediencia a todos sus superiores jerárquicos incluidos los que no son inmediatos. Cumpliendo las disposiciones que aquéllos determinen en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión Realizan con ahínco las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, para enaltecer a la entidad pública de su adscripción frente a la ciudadanía.

Autoridades competentes para aplicar el Código de Ética

Autoridades I. La Contraloría del Estado de Jalisco: Facultada para expedir los manuales, lineamientos, directrices, guías, metodologías, procedimientos o cualquier otro documento complementario a las disposiciones contenidas en el código, y será competente para interpretar para los efectos administrativos cualquier aspecto relacionado con el mismo.

Autoridades II. La Unidad Especializada: Promoverá, coordinará y vigilará la observancia de las disposiciones contenidas en el Código. Emitirá políticas públicas, medidas preventivas y estrategias que permitan la salvaguarda efectiva de los principios

Autoridades III. Los Comités: Los Comités son los órganos colegiados responsables de llevar a cabo la implementación y seguimiento -oportuno y eficaz- de las acciones previstas en el Acuerdo de su creación, así como de aquéllas que le sean determinadas por la Unidad Especializada respectiva, y salvaguardarán los principios, valores y reglas de integridad previstas en el Código de Ética.

Las Entidades Públicas, a través de sus Comités, serán competentes para emitir de manera complementaria la norma relativa a las conductas que tutelen los principios y valores relativos a su objeto. El Código de Ética inicia su aplicación hasta en tanto se expidan los lineamientos en la materia, en el marco de operación del sistema anticorrupción como también al inicio de operaciones de la Unidad Especializada y de los Comités. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

Muchas gracias.