Jurisdicciones Internacionales

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Transcripción de la presentación:

Jurisdicciones Internacionales “Persecución de la Violencia Sexual en el Conflicto Armado: Retos en la aplicación del derecho sustantivo” Jurisdicciones Internacionales Intercambio de Mejores Prácticas y Capacitación Auditorio, Hemeroteca, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá 13 de febrero de 2017

DEFINICIONES We need a footer image with CMN + CIJA + HRLC logo on the left and the EU + FCO logos on the right

Definición de la Violación TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA (TPIR) Akayesu SJ, para. 598: “[V]iolación [es] una invasión física de naturaleza sexual, cometida contra una persona en circunstancias coercitivas […]”.

Definición de la Violación TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA YUGOSLAVIA (TPIY) Furundžija SJ, para. 180: “(i) Penetración sexual, por insignificante que fuera: (a) de la vagina o ano de la víctima por el pene del autor u otro objeto utilizado por el autor; o (b) de la boca de la víctima por el pene del autor; (ii) mediante coacción o por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza contra la víctima o una tercera persona.” Furundžija SJ, para. 271: “[…] cualquier forma de cautiverio vicia el consentimiento.”

Definición de la Violación CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Elementos de los Crímenes (Art. 7(1)(g)-1, Art. 8(2)(b)(xxii)-1 y Art. 8(2)(e)(vi)-1): Actus reus 1: Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo [El concepto de “invasión” se utiliza en sentido amplio, para que resulte neutro en cuanto al género] Actus reus 2: Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento [Se entiende que una persona es incapaz de dar su libre consentimiento si sufre de una incapacidad natural, inducida o debida a la edad]

OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Esclavitud Sexual CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Elementos de los Crímenes (Art. 7(1)(g)-2, Art. 8(2)(b)(xxii)-2 y Art. 8(2)(e)(vi)-2): Actus reus 1: Que el autor haya ejercido uno de los atributos del derecho de propiedad sobre una o más personas, como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en trueque, o todos ellos, o les haya impuesto algún tipo similar de privación de libertad [Se entiende que ese tipo de privación de libertad podrá, en algunas circunstancias, incluir la exacción de trabajos forzados o la reducción de otra manera a una persona a una condición servil, según se define en la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956. Se entiende además que la conducta descrita en este elemento incluye el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños] Actus reus 2: Que el autor haya hecho que esa o esas personas realizaran uno o más actos de naturaleza sexual

Matrimonio Forzado Brima SJ, para. 183: JURISPRUDENCIA DE TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA (TESL) Y CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Brima SJ, para. 183: La Sala de Juicio declaró que el matrimonio forzado es un tipo de violencia sexual: “El matrimonio forzado describe una situación en la que el perpetrador mediante sus palabras o conducta, o las de aquel de cuyas acciones es responsable, obliga a una persona por medio de la fuerza, amenaza de uso de la fuerza, o coacción a servir como un(a) compañero(a) conyugal resultando en sufrimiento severo, físico, mental o sicológico” La Sala de Apelaciones revocó esta decisión y determinó que el matrimonio forzado es un crimen de lesa humanidad diferente (otro acto inhumano) CPI, Sala de Cuestiones Preliminares I (Katanga, Confirmación de Cargos): “Esclavitud sexual abarca matrimonio forzado”

Prostitución Forzada CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Elementos de los Crímenes (Art. 7(1)(g)-3, Art. 8(2)(b)(xxii)-3 y Art. 8(2)(e)(vi)-3): Actus reus 1: Que el autor haya hecho que una o más personas realizaran uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder contra esa o esas personas u otra persona, o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento Actus reus 2: Que el autor haya hecho que esa o esas personas realizaran uno o más actos de naturaleza sexual Abarca las situaciones en las que no se presentan condiciones de esclavitud Puede ser un acto individual o un acto continuo

Embarazo Forzado CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Elementos de los Crímenes (Art. 7(1)(g)-4, Art. 8(2)(b)(xxii)-4 y Art. 8(2)(e)(vi)-4): Actus reus 1: Que el autor haya confinado a una o más mujeres que hayan quedado embarazadas por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otra infracción grave del derecho internacional No existe precedente en derecho penal internacional (todavía) La fuerza en la causación del embarazo no implica violencia necesariamente; puede ser cualquier tipo de coacción La víctima puede “ser embarazada” tanto antes como después del confinamiento

Otras Formas de Violencia Sexual de Gravedad Comparable CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Elementos de los Crímenes (Art. 7(1)(g)-6, Art. 8(2)(b)(xxii)-6 y Art. 8(2)(e)(vi)-6): Actus reus 1: Que el autor haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el miedo a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra otra o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento Actus reus 2: Que la conducta haya tenido una gravedad comparable a una infracción grave de Convenios de Ginebra Es una cláusula residual, pero debe ser de una gravedad comparable (test objetivo) Ejemplos: desnudez forzada, sumisión a amenazas sexuales humillantes, mutilación sexual y genital, aborto forzado...

Violencia Sexual como Tortura JURISPRUDENCIA DEL TPIY, TPIR Y CPI La violencia sexual puede ser considerada como tortura de acuerdo a la jurisprudencia del TPIY y TPIR Kunarac SA, para. 150 “[generalmente], algunos actos establecen per se el sufrimiento de aquellos sobre los cuales son causados. La violación es claramente uno de esos actos. La Sala de Juicio pudo sólo pudo concluir que tal sufrimiento ocurrió incluso sin un certificado médico. La violencia sexual necesariamente da lugar a dolor o sufrimiento severo ya sea físico o médico, y en esta medida justicia su caracterización como un acto de tortura.” Bemba, Decisión de Confirmación de Cargos, para. 204 En la CPI, la Sala de Cuestiones Preliminares encontró que los actos “encajan mejor” como violación que como tortura o ultrajes contra la dignidad personal, y rechazó los cargos de tortura como inadmisiblemente cumulativos La Sala consideró que en este caso particular, los elementos materiales específicos del acto de tortura, es decir el dolor y sufrimiento severo y el control por parte del perpetrador sobre la otra persona, son también elementos materiales específicos inherentes al acto de violación. Sin embargo, el acto de violación requiere el elemento material específico adicional de la penetración, lo que lo hace la caracterización jurídica más apropiada en este caso en particular

COACCIÓN

Otras Formas de Violencia Sexual de Gravedad Comparable CPI Y TPIR Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes Elemento de coacción en violencia sexual: Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Akayesu SJ, para. 688 “Las circunstancias coactivas no necesitan ser evidenciadas mediante fuerza física. Amenazas, intimidación, extorsión y otras formas de constreñimiento que se alimentan del miedo o desesperación pueden constituir coacción, y la coacción puede ser inherente en ciertas circunstancias, tales como el conflicto armado o la presencia militar”.

Otras Formas de Violencia Sexual de Gravedad Comparable JURISPRUDENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Y SUS REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA Bemba, Decisión de Confirmación de Cargos, para. 162 La coacción ”no requiere fuerza física… y puede ser inherente en ciertas circunstancias, tales como el conflicto armado o la presencia militar.” CPI, Regla 70 de Procedimiento y Prueba En casos de violencia sexual, la Corte se guiará por los siguientes principios y cuando proceda los aplicará: (a) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido la capacidad de la víctima para dar su consentimiento voluntario y libre.