Acumulación, deducción y otros tópicos CPC Luis Alejandro Vázquez García 25 de julio de 2014
Deducciones autorizadas Artículo 27/ LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente: III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00. IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Presunción de utilidad Artículo 55 / CFF-. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades. II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades: a) Omisión del registro de operaciones, ingresos, compras o alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio. b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
Presunción de utilidad IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados. VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones. La determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Presunción de ingresos Artículo 59 / CFF- Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente. II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente. III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
Presunción de ingresos También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,151,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el RFC o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al SAT de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general. IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad. V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones. VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.
Presunción de ingresos VII. (Se deroga). VIII. Que los inventarios de materias primas, productos semi terminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo. IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes: a) La existencia material de la operación de adquisición…. b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien …. c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. …. La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.
Reglas de presentación aportaciones para futuros aumentos de capital Artículo 16. Las PM residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital …. NIF C-11 En el caso de que existan anticipos de los socios o accionistas para futuros aumentos de capital social de la entidad, estos se presentarán en un renglón por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista resolución en asamblea de socios o accionistas de que se aplicarán para futuros aumentos de capital social en el futuro, pues de lo contrario estas cantidades deberán formar parte del pasivo a cargo de la entidad. (P 25)
Reglas de presentación aportaciones de capital Artículo 182/ LGSM.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; …. Artículo 194 / LGSM.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario. Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público
Conciliación bancaria REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA REQUERIRLOS, ES SUFICIENTE LA CITA GENÉRICA DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN LA ORDEN DE VISITA (LEGISLACIÓN VI-GENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). Contradicción de Sentencias Núm. 6282/11-07-02-1/1010/12-S1-02-04/ YOTRO/1853/13-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de febrero de 2014, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/38/2014) Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 162 VII-J-SS-137, Jurisprudencia, mayo de 2014 ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONSTITUYEN UN MEDIO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONTRIBUYENTE. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2408/11-07-02-5/900/13-S1-02- 04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de agosto de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2014) Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 338 VII-P-1aS-908, Tesis, mayo de 2014
Requisitos de los comprobantes Los requisitos que deben reunir las facturas electrónicas establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son: I. Clave del RFC de quien los expida. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. I.2.7.1.26. (1ª RM 13Marz) Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: Tercero. La facilidad prevista será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2014. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
Requisitos de los comprobantes II. Contener el número de folio y sello digital del SAT III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI I.2.7.1.7 (RM 30Dic). Los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga
Requisitos de los comprobantes VI. Valor unitario consignado en número. VII. Importe total señalado en número o en letra. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Forma en que se realizó el pago efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico. VIII. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.
Requisitos de los comprobantes Los CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Las cantidades amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito del artículo 29 de este Código, o se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Así mismo los datos establecidos en el anexo 20 de la RM: A. Versión del esquema de la Factura Electrónica. B. Número de serie del certificado digital con el que se generó el sello de la Factura Electrónica, expresado a 20 posiciones. C. Opcionalmente, expresar el certificado de sello digital que ampara a la Factura D. Número y año de la aprobación de los folios. E. En adición a la fracción VI arriba citada la hora de expedición. F. En su caso, número de la cuenta predial.
Requisitos de los comprobantes II.2.5.1.3. (RM) Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT. III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI (auto facturas) a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor
Deducciones autorizadas No olvide recabar XML de: Comprobantes de organismos Federales, Estatales o Municipales Tenencia Imss Impuesto sobre nómina Agua Predial Otros. Art 6º Transitorio 1ª RM Gastos en transporte aéreo de pasaje y carga Boletos de avión Tarifa por Uso de Aeropuertos Sobrecargos de equipaje RM I.2.7.1.27, I.2.7.1.28 y séptimo transitorio
Distintas tasas Artículo 37.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, los contribuyentes que expidan CFDI, para efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separado los desglosarán por tasa o cuota del impuesto, supuestos: I. Cuando la totalidad de las operaciones, se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota, el impuesto trasladado se incluirá en forma expresa y por separado señalando la tasa aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%; II. Cuando las operaciones, les sean aplicables tasas o cuotas distintas del mismo impuesto, se señalará el traslado que corresponda a cada una de las tasas o cuotas, indicando la tasa, o bien, se separen en más de un CFDI, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción I de este artículo; III. Cuando las operaciones, estén gravados y exentos, el CFDI señalará el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los primeros se encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lo dispuesto en la fracción II de este artículo, y IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el CFDI indicará el importe que corresponda a cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable
CFDI preguntas frecuentes Somos una empresa que realiza ventas de mostrador al público en general ¿qué tipo de comprobante debo emitir? Puede expedir una factura electrónica diaria, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica: XAXX010101000. ¿Qué RFC se utilizará en las facturas electrónicas que amparen una o más operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC? El RFC genérico: XEXX010101000. ¿Cómo se almacenan las facturas electrónicas? Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML), deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento esté actualizada
CFDI preguntas frecuentes ¿Es obligatorio que el emisor de facturas electrónicas ponga a disposición de sus clientes el archivo XML o es suficiente con entregar únicamente la representación impresa? Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente. ¿Cuál es la forma de entrega de las facturas electrónicas? Cuando un cliente efectúa una transacción en un establecimiento, la factura electrónica podrá ser entregada: En un dispositivo de almacenamiento (memoria USB, por ejemplo) proporcionado por el receptor. Enviada por correo electrónico al buzón que indique el receptor. Descarga posterior desde una página en internet mediante ruta y mecánica de acceso definidas por el emisor. Lo anterior con independencia de lo que el emisor y el receptor pudieran acordar libremente, en relación a la forma de entrega y recepción de la factura electrónica.
CFDI preguntas frecuentes Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses? Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago, al mismo tiempo registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo. Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos. ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado? Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón. Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.
CFDI preguntas frecuentes ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa? Si, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones. ¿Cómo se deben reportar los viáticos en el Complemento? En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.
XML Artículo 29 / CFF Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el CFDI respectivo. V. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal
Conservación Artículo 30 CFF. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas
XML Deducciones Artículo 29 / CFF Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el CFDI respectivo. Dividendos Fletes Enajenación de bienes Honorarios Intereses Arrendamiento Sueldos y asimilados
XML Constancia Artículo 1.13. Decreto de simplificación administrativa (26 Dic) Las PM obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA por servicios profesionales, uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la PF le expida un CFDI con requisitos del CFF y el comprobante señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las PF que expidan el CFDI a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los ISR e IVA, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las PM de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
XML Constancia CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal I.2.7.1.29. (1ª RM 13Mar ) Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), IVA retenido por fletes, en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto
XML Constancia Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI I.2.7.5.4. (RM 30 Dic) Para los efectos del artículo 76 fracción III.- Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito, 110 VIII PF 76 fracción XI b).- Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales 76 fracción XVIII.- Las PM que distribuyan anticipos o rendimientos…86, fracción V; 117 último párrafo.- Instituciones fiduciarias, 126, tercer párrafo.- Enajenación de bienes inmuebles consignadas en escritura pública y 127, tercer párrafo
XML Constancia Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI 139, fracción I.- Quienes entreguen premios LIVA 32, fracción V Expedir comprobantes por las retenciones a que se refiere el articulo 1ª 33, segundo párrafo Enajenación de bienes o por servicio en forma accidental Las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
Uso indebido de comprobantes Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes Procederá a notificar a los contribuyentes A través del buzón tributario En el DOF Los contribuyentes tendrán un plazo de 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación para desvirtuar los hechos. Posterior a 30 días si no fueron desvirtuados los hechos, se publicarán en el DOF Los efectos de la publicación de este listado será considerar, que las operaciones en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Uso indebido de comprobantes Las PM y PF que hayan dado efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en la lista, contarán con 30 días para acreditar la adquisición de bienes o servicios o bien procederá a corregir su situación Cuando la autoridad, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que no se acreditó la prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan y considerará como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.
Cancelación del CSD
Buzón Tributario (BT)
Buzón Tributario Art. 17-K CFF Las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las PF y PM que tengan asignado BT deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Buzón Tributario Art. 18 CFF Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. Las promociones deberán enviarse a través del BT y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones ….
Buzón Tributario Información que se presentará a través del BT I.2.2.5. (1ª RM 13/Mar) Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.
Buzón Tributario Art. 7 y 11 N RCFF (01 Abr) Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa. El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT, será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado. Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las 24 correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente: I. Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos del segundo párrafo de este artículo. (11) Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su BT para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente
Día siguiente al que surte efectos Buzón Tributario NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO (BT) Julio Notificación Día hábil siguiente Día siguiente al que surte efectos 24 HRS Art 135 CFF Art 12 CFF y 7 RCFF Art 11 RCFF 21 22 23 24 25
Buzón Tributario Transitorios Tercero RCFF (01/Abr).- Lo dispuesto en los artículos 11, 61, segundo párrafo y 69, fracción I de este Reglamento, relativo al BT entrará en vigor en los mismos términos a que hace referencia el Segundo Transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013. Segundo CFF (09/Dic).- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente: …. VII.- Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía BT deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código
Buzón Tributario Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico I.2.2.7. (2ª RM 4/Jul) Para efectos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, los contribuyentes que tengan asignado un BT, deberán ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a los que se refiere el citado artículo. La autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones, a los correos electrónicos que haya confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento Uso horario aplicable para efectos del BT II.2.8.3. (2ª RM) Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas I.2.1.4. y I.2.2.5., el BT disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Buzón Tributario Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente Notificación electrónica de documentos digitales II.2.8.7. (RM y 2ª RM) En tanto entre en vigor la notificación a través del BT, los contribuyentes, podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT. Notificación electrónica a través del BT II.2.8.11. (2ª RM) Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del BT en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil siguiente.
DEMO http://www2. sat. gob. mx/buzon_tributario/demos/letme02 DEMO http://www2.sat.gob.mx/buzon_tributario/demos/letme02.htm Requerimientos: RFC contraseña Fiel (key, Cer y clave) 1 Ingresa al portal del SAT 2 Selección del menú principal del SAT, la opción Trámite 3 En la siguiente ventana, en el menú a mano izquierda selecciona Buzón Tributario 4 Se presenta la pantalla en la cual se tendrá acceso con Contraseña o Fiel 5 Captura el RFC y datos requeridos 6 Se presenta una pantalla en la cuál se solicita registrar al menos un correo electrónico y máximo 5 - Opciones, agregar correo, o eliminar correo -Una vez registrado un correo electrónico no se volverá a aparecer esta pantalla -Es necesario firmar con FIEL 7 Click en continuar e Imprima el acuse (pdf) 8 Se recibe una notificación, da click para revisar el contenido 9 A continuación deberás recibir un correo electrónico y confirmarlo -Hay un plazo de 3 días para su confirmación -Si no se realiza en el tiempo, debes proceder nuevamente - Anota el folio que se notifica 10 Revisa otro correo de confirmación 11 Nuevamente se habilita una pantalla en el buzón, click para revisar el contenido e imprimir el acuse de aceptación 12 Cerrar sesión
Contabilidad Electrónica CPC Luis Alejandro Vázquez García
Contabilidad NIF A-1 28 CFF Las personas que de acuerdo a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I.- La contabilidad, para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro método de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos, sus deducciones, y la que obliguen otras leyes; Técnica que se utiliza para el registro de operaciones que afecten económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. RAE (Real Academia Española) 1. f. Sistema adoptado para llevar la cuenta y razón en las oficinas públicas y particulares. 2. f. Aptitud de las cosas para poder reducirlas a cuenta o cálculo
Actividad empresarial Contabilidad 28 CFF Las personas que de acuerdo a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: Los registros o asientos contables, deberán cumplir con los requisitos que establezca el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT de conformidad con las reglas de carácter general; Asalariados Honorarios Actividad empresarial Arrendamiento Rif Régimen / Obligaciones Inscripción Facturación electrónica Contabilidad * Declaraciones Anual Mensual, anual, informativas y DIM Mensual, anual e informativas Bimestral
Contabilidad Sistema de registro fiscal “Mis cuentas” I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Quinto párrafo (Se deroga)
Contabilidad 33 RCFF Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC; Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales periódicas y/o definitivas; IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros (inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa);
Contabilidad 33 RCFF Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Contabilidad 33 RCFF .- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente; III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
Contabilidad 33 RCFF .- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
Contabilidad 33 RCFF .- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semi terminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
Contabilidad 33 RCFF .- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de PEPS, UEPS, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
Contabilidad 33 RCFF .- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la LISR, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y Contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes … que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) …. por las que no deban pagar el impuesto, y c) …. que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Contabilidad Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el SAT
Contabilidad Ser analíticos y efectuarse en el mes, a más tardar 5 días siguientes a su realización Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las notas a dichos estados Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Si la documentación está en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación.
Contabilidad en medios electrónicos I.2.8.6. (2ª RM 04 Jul) Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.
Contabilidad en medios electrónicos Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas. RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Cumplimientos Mensual I.2.8.7. (2ª RM 04 Jul) Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior II. De forma mensual,
Cumplimientos Mensual En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. RMF 2014 I.2.8.6.
Cumplimientos a requerimiento I.2.8.8. (2ª RM) Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario. CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6
Cumplimientos Plazos Décimo tercero Transitorio (2ª RM) Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio Octubre 2014 Agosto Noviembre 2014 Septiembre y Octubre Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre Enero 2015 Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014 Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación. Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio Octubre 2014 Agosto Noviembre 2014 Septiembre y Octubre Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre Enero 2015
Cumplimientos Plazos Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015. Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.
Formato del catálogo de cuentas Formato de archivo del catálogo RFC del contribuyente Total de cuentas Mes y año Versión Versión del sistema xml
Formato del catálogo de cuentas Código agrupador Número de cuenta Descripción Sub cuenta* Nivel / Naturaleza
Código agrupador Código agrupador Nombre Cuenta Activo Activo Activos Circulantes 1 Caja 1.1 Caja y efectivo 2 Bancos 2.1 Bancos nacionales 2.2 Bancos extranjeros 3 Inversiones 3.1 Inversiones en Valores 3.2 Inversiones temporales 4 Clientes 4.1 Clientes nacionales 4.2 Clientes extranjeros 4.3 Partes relacionadas 5 Cuentas por Cobrar 5.1 Documentos por Cobrar corto plazo 5.2 5.3 Intereses por cobrar 6 Títulos de crédito 6.1 7 Créditos otorgados 7.1 8 Deudores diversos 8.1 Funcionarios y Empleados 8.2 Socios y accionistas 8.3 8.4 Otros deudores diversos 9 Estimación de Cuentas Incobrables 9.1
Balanza Cuentas Balanza RFC Total de cuentas Mes / año Versión
Numérico hasta 2 decimales Cuentas Cuentas Número de cuenta Saldo inicial Debe / haber Numérico hasta 2 decimales Saldo final
Ingresos / Egresos / Diario Pólizas Pólizas RFC Póliza Ingresos / Egresos / Diario Número de póliza Fecha de registro Concepto Mes / año Versión
Moneda / Tipo de cambio* Pólizas Póliza Número de cuenta RFC Debe / haber Concepto Moneda / Tipo de cambio*
Pólizas Cheque */ Transferencia */ Comprobantes * Número Banco emisor / destino Cuenta origen Fecha del cheque Monto Nombre del beneficiario del cheque RFC relacionado con el movimiento Cuenta de destino Clave UUID del CFDI
Sanciones
Sanciones
Gracias! Efraín Lechuga y Asociados, SC