Lic. Martín Carbajal Zegarra

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Artículo 1o.- Artículo 29.- Artículo 31.-
Transcripción de la presentación:

Lic. Martín Carbajal Zegarra EL ESTADO DE DERECHO Lic. Martín Carbajal Zegarra

¿Qué es quebrantar el Estado de Derecho? El autogolpe de Estado de Perú de 1992 fue un golpe de Estado por el entonces presidente de la República, Alberto Fujimori, con el respaldo de las Fuerzas Armadas. Se disolvió el Congreso de la República, se intervino el Poder Judicial y además hubo persecución de algunos miembros de la oposición. Sin embargo el 82% de la población, según encuestas de la época, apoyó esta medida por el desprestigio del parlamento.

La Constitución entonces vigente (1979) preveía una eventual disolución de la Cámara de Diputados : Artículo 227: ­El presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado confianza a tres Consejos de Ministros. Artículo 228: El decreto de disolución expresa la causa que la motiva. Incluye la convocatoria a elecciones en el plazo perentorio de tres días, de acuerdo con la ley electoral en vigor al tiempo de la disolución. Si el presidente no cumple con llamar a elecciones dentro del plazo señalado o las elecciones no se efectúan, la Cámara disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades constitucionales y cesa el Consejo de Ministros, sin que ninguno de sus miembros pueda ser nominado nuevamente para ministerio alguno durante el período presidencial. La Cámara elegida extraordinariamente completa el período constitucional de la disuelta. Artículo 229: ­El presidente de la República no puede disolver la Cámara de Diputados durante el estado de sitio ni de emergencia. Tampoco puede disolverla en el último año de su mandato. Durante ese término, la Cámara sólo puede votar la censura del Consejo de Ministros o de cualesquiera de los ministros con el voto conforme de por lo menos dos tercios del número legal de diputados. El presidente de la República no puede ejercer la facultad de disolución sino una sola vez durante su mandato.

¿Qué entendemos, cuando hablamos de Estado de Derecho? A diario escuchamos en los medios de comunicación hablar del Estado de Derecho. “Los movimientos radicales están socavando las bases del Estado de Derecho”, “los grupos de poder fáctico han puesto a su servicio al Estado de Derecho”, “El Estado de Derecho debe garantizar los derechos humanos de las personas”, son frases que continuamente están en boca de periodistas, políticos y líderes de opinión. Aprovechemos para exponer algunas ideas en torno al tema de fondo.(participantes)

¿De qué hablamos cuando nos referimos al Estado de Derecho? Esta es la interrogante que debemos resolver con la finalidad de explicar a los ciudadanos el verdadero contenido de este concepto que tantas veces es invocado, a la hora de justificar o rechazar determinadas posiciones o acciones políticas. Acaso no les resultan familiares frases como: “ese Presidente Regional está socavando las bases del Estado de Derecho”, “la revocatoria de autoridades quiebra principios básicos del Estado de Derecho”, “el Estado de Derecho en el Perú no existe”, o “en el Perú el Estado de Derecho no se identifica con los derechos de las personas”, las cuales muchas veces son pronunciadas sin el menor cuidado.

Creo que es posible, al menos de manera preliminar, señalar cuatro características que identifican el concepto de Estado de Derecho: 1)   División de poderes: en el Estado de Derecho el ejercicio del poder se divide entre los diversos organismos de poder público. Estableciéndose entre ellos una relación de coordinación y cooperación. 2)   Control y fiscalización de los poderes públicos: en el Estado de Derecho los ciudadanos están facultados para vigilar y supervisar la labor de las entidades públicas. Del mismo modo, las instituciones tienen el deber de controlarse mutuamente (Legislativo-Ejecutivo-Judicial). 3)   Imperio de la ley: en el estado de Derecho ningún hombre se encuentra por encima de lo que dispone la ley. En otras palabras, en el Estado de Derecho no existen reyes o reinas cuya voluntad se impone sobre lo que la ley ordena. Ello es así porque la ley es expresión directa de la voluntad del pueblo soberano, producto de la participación de los ciudadanos y sus representantes. 4)   Derechos y libertades fundamentales: en el Estado de Derecho se reconocen positivamente, garantizan y protegen los derechos humanos velando por que estos puedan ser ejercidos a cabalidad por sus titulares.

El Estado de Derecho forma parte de la naturaleza de los diversos modelos de Estado (liberal, social o democrático). Si bien los especialistas suelen identificar al Estado Liberal con los denominados derechos civiles (vida, integridad, libertad de expresión, etc.), y también con los políticos (sufragio), hoy se sabe (gracias a la influencia del constitucionalismo social) que la idea de Estado de Derecho supone también la vigencia de otros derechos humanos como los denominados económicos, sociales y culturales, entre los cuales destacan derechos como la salud, educación, trabajo, vivienda, entre otros.

El Estado de Derecho debería estar en condiciones de garantizar a todos los derechos por igual, sin distinción de ningún tipo Sin embargo, existen limitaciones estructurales como la escasez de recursos económicos o la desigualdad social que hacen que esta tarea avance a una velocidad menor a la que todos quisiéramos, sobre todo en países del tercer mundo como el nuestro.

El Estado de Derecho, tiene las características de un Estado Social y Democrático de Derecho, a su vez, Constitucional, cuya razón de ser fundamental es la protección de los derechos humanos No están comprendidos en este concepto, los Estados que bajo una dictadura desconocen el orden constitucional para crear uno nuevo y, aquellos otros que, bajo formas democráticas ejercen sus gobiernos de modo autoritario desconociendo con diversa intensidad  los derechos humanos que la Constitución los obliga a proteger

El “Estado de Derecho” en el Perú La Constitución de 1993 (artículos 3º y 43º) establece que la República del Perú es Social y Democrática de Derecho, superando de este modo la concepción de un Estado Liberal de Derecho. Todo poder devino entonces en un poder constituido por la Constitución y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido jurídico-normativo.

En consecuencia,  cuando se invoca  el “imperio de la ley” como principio fundamental del Estado de Derecho Eso implica hacer uso de la fuerza frente a los conflictos socio-ambientales donde la población reclama por sus derechos fundamentales? Quiere decir que se va a salir en defensa de lo que prescribe la ley de minería, de hidrocarburos, del medio ambiente u otra norma de igual o menor jerarquía relacionada con el problema O Es como lo afirma el Tribunal Constitucional, habiéndose superado la concepción según la cual “la ley”, la máxima norma jurídica del ordenamiento”  Lo que hoy cabe es reconocer el “principio jurídico de supremacía constitucional” con lo cual el derecho humano a “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” tiene preeminencia respecto de los intereses gananciales del sector empresarial que el Estado promueve.