El Cheque.

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Un cheque es una orden entregada por un cliente bancario a su banco, para que éste pague los fondos que se indican en el documento. De acuerdo a la forma.
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Transcripción de la presentación:

El Cheque

Que es un cheque? El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador puede disponer en cuenta corriente.

Tipos de Cheques Cheque al Portador Cheque a la Orden Cheque Nominativo

Cheque al Portador Si no se tachan las palabras impresas “al portador”, el cheque puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente a cobro.

Cheque al Portador

Cheque a la Orden Cuando se tachan las palabras “al portador”, el cheque solo puede ser cobrado por el beneficiario cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras “páguese a la orden de”, si el beneficiario quiere puede entregarlo en pago a otra persona solo debe endosarlo, en este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador.

Cheque a la Orden

Cheque Nominativo. Si se tachan las palabras impresas “a la orden de” y “a portador”, es un cheque nominativo y solo puede pagarse al beneficiario indicado en el cheque. No se puede ser endosado a otra persona.

Cheque Nominativo

Cheque cruzado. Si se desea que el cheque no sea cobrado en efectivo en la caja de un banco, sino que la cantidad sea depositada en una cuenta corriente, al cheque se le trazan dos líneas paralelas en forma transversal. Esto se llama cheque cruzado o para deposito. Los cheques al Portador, a la Orden y Nominativo pueden ser cruzados.

Cheque Cruzado

Cheque Endosado Un cheque se endosa, cuando la persona que lo recibe lo firma en la parte posterior y se lo entrega a otra persona, para que ésta lo cobre.

Sólo pueden ser endosados los Cheques al Portador y los Cheques a la Orden

¿Existe el Cheque a fecha? La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque es siempre pagadero a la vista. Asi mismo, señala que el cheque presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagado el día de su presentación. Sin embargo, no hay una norma o ley que garantice que dicha fecha deba respetarse.

Protesto de un cheque El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento presentado a cobro no ha sido pagado este debe ser protestado ya que no existen fondos en la cuenta corriente del que emitió el cheque. La Superintendencia ha establecido, el protesto por falta de fondos debe efectuarlos el banco en forma obligatoria sin necesidad de que la persona que presente el cheque lo solicite.

Causales de un Protesto Causales de forma: firma, disconforme, fecha inexistente, diferencia entre la indicación de la cantidad en letras y números, etc. Caducidad del cheque: es cuando se cobra fuera del plazo establecido por la ley; en este caso el protesto se hará si lo pude quien desea cobrarlo.

Orden de no pago: si quién lo giro ha dado una orden de no pago, el banco debe protestarlo, dejando constancia que existía una instrucción para hacerlos sin atender a la causal que se indique o si la cuenta dispone o no de fondos necesarios para su pago. Falta de fondos o cuenta corriente cerrada: cuando no hay dinero para cubrir el monto que indica el cheque. También esta causa se indica cuando la cuenta esta cerrada y llega a cobrarse un cheque girado con anterioridad

Plazo para presentar a cobro un cheque 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión. Tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro. 90 días: Cuando se trata de un cheque emitido en la ciudad de concepción o cualquiera fuese la ciudad, tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.

3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero. 12 meses : Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.

Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso, el banco ante el cual se presenta a cobro el documento, no puede pagarlo, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos excepcionales

En consecuencia, los bancos deben proceder a pagar o protestar por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según proceda, los cheques que se les presenten a cobro, aunque lleven una fecha de emisión posterior al día de su presentación.

Nathalie Gutierrez Oliveros FIN Nathalie Gutierrez Oliveros