“Reformas a la legislación de obras públicas de la Provincia de Buenos Aires” gambino.franco@gmail.com.

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Transcripción de la presentación:

“Reformas a la legislación de obras públicas de la Provincia de Buenos Aires” gambino.franco@gmail.com

Escenario normativo provincial Ley 6021, sus modif. (t.o. Dec 4536/95) y Dec. Reglamentario n° 5488/59. Ley 13.810 (Adhesión “Régimen Nacional de Iniciativa Privada” y al “Régimen Nacional de Asociación Pública Privada”, aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 966/05 y Nº 967/05). Ley 14.812 (Emergencia en materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos – B.O. 24/04/16-) Dec. reglamentario n° 443/16.

Aspectos centrales del régimen legal de emergencia en infraestructura. Un año (1) de duración, prorrogable un año (1) mas. Establece el plazo de siete días hábiles para que los organismos de asesoramiento y control emitan sus respectivos dictámenes (plazo máximo y común). Caso contrario, se entiende que no existen objeciones. Debe cumplirse con el dictamen técnico del Consejo de Obras Públicas respecto del proyecto (plazo tres (3) días hábiles). Caso contrario, se entiende que no existen objeciones. Los ministerios, secretarías y entidades autárquicas contratantes quedan exceptuados de publicar en el Boletín Oficial, debiendo efectuar la publicación en www.gba.gov.ar. (Dec. n° 443/16)

Se difiere el requerimiento de la constancia de inscripción en los Registros de Proveedores y Licitadores Pcial., con cumplimiento provisorio del requisito con la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública (RENCOP). La inscripción, deberá cumplimentarse obligatoriamente en un plazo máximo de 90 días corridos computados a partir del vencimiento del término establecido para la presentación de la oferta (Dec. 443/16). Se faculta a los ministros, secretarios y entidades autárquicas “a rescindir, renegociar y aumentar o disminuir hasta un 35% las prestaciones y montos de los contratos existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente. Se crea una Comisión Bicameral de seguimiento, fiscalización y control para la emergencia.

Proyecto de reformas a la legislación de obra pública provincial Fija un marco integral para los contratos que suscriban el PE (Central y descentralizada), Empresas y Soc. del E, Organizaciones de la Constitución Pcial; Poder Judicial y entidades intermedias con delegación de cometidos públicos. Su objeto es la construcción de bienes inmuebles, muebles por accesión, objetos inmateriales (no obra física), trabajos que modifiquen el terreno o subsuelo y las tares de reforma, ampliación, reparación, recuperación y conservación. El PE puede contratar la gestión integral de proyectos de infraestructura pública (coordinación, gerenciamiento y control). Permite la financiación por crédito provenientes de organismos multilaterales u operaciones financieras externas (sin compromiso presupuestario hasta la emisión del acto administrativo de ejecución). Incorpora nuevas modalidades: a) por contrato marco; b) llave en mano; c) pago diferido; d) licitación conjunta o separada del proyecto, la ejecución, de la obra y su correspondiente financiamiento.

Se crea el Diario Oficial Electrónico de Contrataciones. Regula un plazo de diez (10) días hábiles para que los organismos de asesoramiento y control emitan sus respectivos dictámenes, informes o vistas (plazo individual). Puede requerirse intervención simultánea. Reconoce el derecho del contratista a disminuir el ritmo de trabajo en determinados supuestos de mora de la Adm. Pub. Rescisión del contrato por mutuo acuerdo. Se incorpora un capitulo atinente al régimen Anticorrupción y de tutela de la Competencia efectiva entre oferentes. Se establece el régimen estabilizador del precio. Incluye la derogación expresa de la Ley n° 6021, 14.812, Dec. 2113/02 No se deroga la ley 13.810. No se invita a adherir a los Municipios.

Conclusiones Legislar un marco regulatorio de contrataciones en materia de obra pública provincial, adecuado y ágil, definiendo los principios aplicables, los alcances de los derechos y obligaciones de cada parte, y en particular su financiamiento, lo que posibilitará satisfacer las reales y actuales necesidades en la materia. Compatibilidad con un régimen legal que regule una modalidad alternativa(Participación Pública-Privada). Sea por adhesión o legislación local.