El proyecto de referéndum “Apertura del monopolio de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”, resulta inconveniente y contrario a los intereses.

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Transcripción de la presentación:

Posición de RECOPE sobre proyecto de apertura del monopolio de hidrocarburos

El proyecto de referéndum “Apertura del monopolio de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”, resulta inconveniente y contrario a los intereses nacionales. Colocaría al país en una situación de desventaja y a RECOPE en un estado de vulnerabilidad, que le imposibilitaría cumplir su obligación de suministrar de forma continua los combustibles que garantizan la seguridad energética nacional.

Seguridad energética El desarrollo económico de Costa Rica se ha sustentado en un conjunto de servicios públicos para garantizar el bienestar social y la sostenibilidad. Suministro de hidrocarburos es un servicio estratégico regulado por ARESEP. El Estado nacionalizó RECOPE para garantizar abastecimiento de combustibles.

Seguridad energética Por más de 50 años, Costa Rica ha tenido combustibles de calidad, a un precio regulado y único en todo el país. La columna vertebral del suministro es el Sistema Nacional de Combustibles. Esta infraestructura ha sido construida por RECOPE con una inversión que supera los ₡691 mil millones.

Seguridad energética Preocupa que todo este desarrollo se ponga en riesgo por un proyecto de ley jurídicamente ambiguo y sin sustento técnico. Ante la inseguridad jurídica y el riesgo que genera al país el cambio de modelo propuesto, es deber de RECOPE informar a la ciudadanía para la toma responsable de decisiones.

Análisis jurídico

Artículo 1 Propone la apertura del servicio público de suministro de combustibles. No establece condiciones para que los interesados participen en la cadena de suministro ni garantiza que operen en libre competencia.

Artículo 2 Abre el monopolio estatal sobre los hidrocarburos. No se define el responsable de garantizar el abastecimiento de la demanda nacional, como lo hace RECOPE por disposición de ley. No se dan herramientas jurídicas para que RECOPE compita en igualdad de condiciones.

Artículo 3 Introduce el concepto de “utilidad razonable correspondiente”. Resta competencias a la Autoridad Reguladora para que establezca el modelo tarifario más conveniente. ARESEP fijaría un precio máximo de los combustibles. No define reglas para evitar el comercio desleal.

Artículo 4 Crea un “órgano superior del ente expropiador” (sin definirlo), con la potestad de imponer servidumbres y expropiaciones para que las empresas privadas puedan desarrollar sus actividades, incluidas la exploración y explotación de petróleo y gas natural. Desnaturaliza la figura de las expropiaciones, dado que pretende imponerlas a favor de particulares. En la actualidad únicamente son impuestas para el desarrollo de obras de propiedad pública.

Artículo 5 Otorga potestad al Poder Ejecutivo de definir por Decreto, procedimientos para las expropiaciones, al margen de las regulaciones que establece la ley.

Artículo 6 Traspaso gratuito de servidumbres y poliducto al MINAE. Mezcla conceptos diferentes: Servidumbre: gravamen que afecta a dos o más bienes inmuebles para autorizar el derecho de paso o instalación de una infraestructura. Derechos de vía: autorización de paso por las carreteras nacionales o municipales, que son competencia del MOPT y las Municipalidades.

Artículo 6 No aclara quien será el administrador del poliducto. No define el depositario de los ingresos derivados del canon por el uso del poliducto, ni el destino que se le debe dar a esos ingresos.

Artículo 7 Inseguridad jurídica sobre aspectos relacionados con la infraestructura portuaria. Uso de los muelles petroleros por cualquier agente económico, sin definir responsable de su administración. RECOPE ha construido dos muelles y la propuesta no establece quién debe asumir los pasivos relacionados con esas instalaciones.

Artículo 8 Capital social de RECOPE pasaría de ser público a privado. No precisa la forma de realizar la venta ni la participación accionaria que sería privatizada. El producto de la venta de las acciones se destina al pago de servidumbres y construcción de una facilidad portuaria en el Pacífico. Esta propuesta no tiene estudios técnicos de respaldo.

Artículo 9 Deja sin regulación las actividades de refinación, importación, transporte y distribución ejercidas por privados. La ley 6588 que las regula, es de aplicación exclusiva para RECOPE.

Artículos del 10 al 15 En estos artículos se propone una serie de reformas a las siguientes leyes: Ley de Aresep Código fiscal Ley de simplificación y eficiencia tributaria Ley para regular la comercialización, el almacenamiento y el transporte de combustible por las zonas marinas y fluviales.

Implicaciones empresariales

Modelo de apertura propuesto No establece condiciones a los posibles participantes ni garantiza que operen en libre competencia. Por ser capital intensiva, la industria petrolera tiende a concentrarse en mercados pequeños. Se favorece la creación de oligopolios y monopolios privados. Posible acuerdo entre empresas impediría la competencia.

No se regulan las relaciones verticales y horizontales Empresa A Empresa B Empresa I Empresa II Empresa III Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3 Empresa 4 Empresa 5 Etapa de importación y refinación Etapa de distribución Etapa de comercialización ? Relaciones horizontales Relaciones verticales

Liquidación de RECOPE No contempla una ley de fortalecimiento de RECOPE No hay un proceso gradual para garantizar la participación ordenada de nuevos actores. Desintegración de la empresa por transferencia gratuita de infraestructura, venta de acciones y activos. Pérdida del patrimonio público a favor de privados Se transfieren los activos, pero se dejan las deudas a RECOPE

Falacia de menores precios El precio de los combustibles es regulado con el principio de servicio al costo. RECOPE es eficiente importando y obtiene los mejores precios internacionales. Convención Colectiva representa 1% del precio de venta, mientras que el salario promedio internacional de la industria petrolera es mayor al de RECOPE. Se incorpora el concepto de lucro privado. En criterio de ARESEP el consumidor no recibirá descuento sino que se quedaría en manos de los intermediarios.

Estructura del precio Gasolina Plus 91, colones por litro ₡42,51 Según Resolución RIE-012-2017

Los precios no se reducirían Costos de Convención Colectiva representan el 1% del precio de venta. Salario promedio de la industria es mayor al de RECOPE.

Política sectorial Aumentarían los precios del gas licuado de petróleo (gas de cocina), asfalto y bunker, porque proyecto no contempla la política sectorial del MINAE.

Pérdida de seguridad energética Se transfiere el poliducto al MINAE, pero no se le dota de los recursos técnicos y financieros para administrarlo. El poliducto no opera sin las estaciones de bombeo y los tanques de almacenamiento. Se abre el uso de los muelles petroleros, sin establecer un responsable de la operación.

Posición empresarial El conjunto de incongruencias y omisiones que contiene el proyecto de referéndum hacen inviable la propuesta, por lo que no se considera responsable promover la apertura del mercado bajo este nivel de inseguridad jurídica.

Gracias