MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia Taller Regional Sobre la Prevención y Monitoreo del Tráfico Ilícito de Desechos Peligrosos y otros Desechos Buenos Aires, Marzo de 2004

2.5 Interrelación entre Entidades MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia CONTENIDO Implementación del Convenio de Basilea – Ministerio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) 1.1 Normatividad vigente sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos 1.2 Control de movimientos transfronterizos lícitos Control del tráfico ilícito: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) 2.1 Estructura Orgánica 2.2 Controles frente al Tráfico Ilícito 2.3 Competencia de las Autoridades frente al Tráfico Ilícito 2.4 Zonas Aduaneras Especiales y Ubicación 2.5 Interrelación entre Entidades Problemas en la Identificación y Manejo de los Desechos Consideraciones sobre el Manual de Cumplimiento e Implementación de la Convención de Basilea

Sistema Normativo Colombiano MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia Sistema Normativo Colombiano RESOLUCIONES Normas Específicas DECRETOS Normas Sectoriales LEYES Normas Generales TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUCION NACIONAL Ley Fundamental

CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL (Art. 81) MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia 1.1 Normatividad vigente sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL (Art. 81) “queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

LEY 253 de 1995: Ratificó el Convenio de Basilea. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia LEY 253 de 1995: Ratificó el Convenio de Basilea.   Definición de “Desechos peligrosos" en actividades de exportación, importación o tránsito por el territorio nacional, según lo previsto en el Convenio: Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I, (categorías de desechos que hay que controlar) a menos que no tengan ninguna de las características de peligrosidad descritas en el Anexo III.

a) sin notificación conforme a las disposiciones del Convenio, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia CONSTITUYE TRÁFICO ILÍCITO, SEGÚN LO PREVISTO EN EL Art. 9 DEL CONVENIO: Todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos realizado: a) sin notificación conforme a las disposiciones del Convenio, b) sin la Autorización (consentimiento) que expide el MAVDT c) Con la autorización obtenida mediante falsificación, falsas declaraciones o fraude; o d) de manera que no corresponda a los documentos en un aspecto esencial; o e) que entrañe la eliminación deliberada (por ejemplo, vertimiento) de los desechos peligrosos o de otros desechos en contravención con el Convenio y principios generales del derecho internacional.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia LEY 430 de enero de 1998, dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos Artículo 3º. Prohibición. Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea y sus anexos. Artículo 4º. Tráfico ilícito. Quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de desechos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga, deberá devolverla sin ninguna dilación y bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Responsabilidad (Art. 6-9) MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia LEY 430 de enero de 1998, dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos Responsabilidad (Art. 6-9) El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos que genere. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. El receptor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia LEY 430 de enero de 1998, dicta normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos Caracterización. Es obligación del generador o productor de los residuos peligrosos realizar la caracterización físico-química de los mismos a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por los organismos competentes e informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento o disposición final de los mismos. Vigilancia y control. La autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas según sea el caso, deberán cumplir las funciones propias de vigilancia y control en concordancia con lo establecido en la presente ley.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia Trámite de autorizaciones para importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos Autoridad Competente: MAVDT, a través del VICEMINISTERIO DE AMBIENTE, expide las autorizaciones para importación, exportación o tránsito de desechos peligrosos. La solicitud se dirige al Viceministro. La evaluación técnica la efectúa la Dirección Sectorial de Desarrollo Sostenible, la Oficina Jurídica hace la revisión legal El Viceministro expide el respectivo acto administrativo negando o autorizando el movimiento de desechos peligrosos.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales Secretaria General Despacho de la Ministra Sandra Suárez Pérez Oficina Asesora Jurídica Oficina de Control Interno Despacho del Viceministro de Ambiente Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Dirección de Ecosistemas Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental Dirección del Sistema Habitacional Dirección de Desarrollo Territorial Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional Oficina de Educación y Participación Entidades Adscritas y Vinculadas: CRA, FNA, INVEMAR, SINCHI, IDEAM, IIAP, IAVH, FONVIVIENDA

1.2 Control de movimientos transfronterizos lícitos MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia 1.2 Control de movimientos transfronterizos lícitos 1. IMPORTACION: Requisitos Notificación Previa y Licencia Ambiental La ley 99 de 1993 establece el requisito de licencia ambiental (LA) previa expedida por el MAVDT, entre otros casos para: “ La producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. La LA es la autorización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que obliga al beneficiario, al cumplimiento de requisitos, términos y condiciones en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad. El MAVDT no ha expedido hasta la fecha LA de importación de desechos peligrosos para tratamiento y/o disposición final; el país carece de instalaciones y capacidad técnica para este manejo.

2. EXPORTACION PARA ELIMINACIÓN, REQUISITOS: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia 2. EXPORTACION PARA ELIMINACIÓN, REQUISITOS: a) Notificación previa de acuerdo con las orientaciones del Convenio b) Autorización. Suscribir un contrato con el eliminador, (teniendo en cuenta el párrafo 3 del art. 6 del Convenio; además de que sea definido explícitamente que cubre el periodo para el que se solicita la autorización y que cubre los daños que se puedan generar a los recursos naturales y al medio ambiente, durante el movimiento.) Certificación que el país no posee instalaciones para la adecuada eliminación Obtener los seguros y garantías financieras requeridas. Elaborar Plan de Contingencia para el transporte en el territorio nacional 14

3. TRÁNSITO DE DESECHOS PELIGROSOS, REQUISITOS: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN República de Colombia 3. TRÁNSITO DE DESECHOS PELIGROSOS, REQUISITOS: a) Notificación previa de acuerdo con las orientaciones del Convenio b) Consentimiento previo de las autoridades competentes del país exportador y del país receptor c) Autorización Obtener los seguros y garantías financieras requeridas. Elaborar Plan de Contingencia para la parte de transporte en territorio nacional 15

TRAFICO ILICITO DE DESECHOS PELIGROSOS MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia TRAFICO ILICITO DE DESECHOS PELIGROSOS PRESTAR UN SERVICIO DE FACILITACIÓN Y CONTROL A LOS AGENTES ECONÓMICOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA ADUANERO DIAN CONTROL EN LA IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO ADUANERO DE DESECHOS PELIGROSOS

CONTROL DEL TRAFICO ILICITO MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia CONTROL DEL TRAFICO ILICITO EXISTE UN PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL CONTROL EN LAS IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y TRANSITOS ADUANEROS, EL CUAL IGUALMENTE ES APLICABLE RESPECTO DE LAS MERCANCIAS OBJETO DEL CONVENIO DE BASILEA

ESTRUCTURA NIVEL CENTRAL DIAN MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia ESTRUCTURA NIVEL CENTRAL DIAN

ESTRUCTURA NIVEL LOCAL DIAN MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia ESTRUCTURA NIVEL LOCAL DIAN

CONTROLES FRENTE AL TRAFICO ILICITO MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia CONTROLES FRENTE AL TRAFICO ILICITO AUTORIDAD COMPETENTE PARA A APLICACIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA EN LOS ASPECTOS TECNICOS: AUTORIZACION DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y TRANSITOS MINAMBIENTE CONTROL A IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y TRANSITO ADUANERO: EN LUGARES DE ARRIBO INSPECCION FISICA OPERATIVOS DIAN

COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADUANERA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DIRECCIÒN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN República de Colombia COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADUANERA PROCEDIMIENTO ARRIBO Grupo de Carga registra resultado verificación 1. Recepción Documentos Electrónicos DIAN SISTEMA Dtos a Verificar El sistema selecciona algunos documentos para verificación de la Carga. Verificación de Carga