Diseño industrial y derecho de autor: posibilidades de protección acumulada en derecho español LUIS GIMENO OLCINA PhD Jefe de la Unidad de Recursos de.

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Transcripción de la presentación:

Diseño industrial y derecho de autor: posibilidades de protección acumulada en derecho español LUIS GIMENO OLCINA PhD Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) Doctor en derecho por el Queen Mary College, Universidad de Londres luis.gimeno@oepm.es

SISTEMAS DE PROTECCION - ACUMULACIÓN TOTAL O ABSOLUTA - SEPARACIÓN TOTAL O ABSOLUTA - ACUMULACION PARCIAL

STS 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012

I0154097

STS 27 SEP 2012 44. Nuestra decisión debe partir de que las finalidades de las normas que tutelan derecho de autor y diseño son muy distintas. Como indica el artículo 1 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de septiembre de 1886 , el derecho de autor tiene por objeto " la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas" . También reconoce el preámbulo de la Ley de Propiedad Intelectual de 17 noviembre de 1987, al indicar que su finalidad es "otorgar el debido reconocimiento y protección de los derechos de quienes a través de las obras de creación contribuyen tan destacadamente a la formación y desarrollo de la cultura y de la ciencia para beneficio y disfrute de todos los ciudadanos". Mientras que el bien jurídicamente protegido por la propiedad industrial de las innovaciones formales referidas a las características de apariencia de los productos en sí o de su ornamentación, según indica la Exposición de Motivos de la Ley 20/2003 se inspiran en la idea de tutelar "ante todo, el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico y de su originalidad".

STS 27SEPT 2012 45. Está expresamente admitida por el Ordenamiento de la Unión Europea la posibilidad de exigir para la tutela del diseño por derecho de autor, además de la novedad y la singularidad, cierto grado de "originalidad". Ello supuesto, el reconocimiento del haz de derechos característicos del derecho de autor -además de los referidos a la explotación de la obra, otros morales-, sin necesidad de registro, y durante el largo período de tiempo que fija la normativa de propiedad intelectual. Y alguno sin límite-, no puede proyectarse, sin más, a las formas nuevas -la novedad de creación estética a que se refieren las sentencias 1166/2001, de 4 de diciembre y 778/2010, de 24 de noviembre -, que aportan un valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial, pero carecen de cierto nivel de originalidad o/y creatividad dentro de la libertad relativa que impone su aplicación a un objeto. se trata de requisitos necesarios para ser protegidas como obra artística, de tal forma que a la "novedad" precisa para el modelo industrial se acumula la exigencia de un plus de creatividad.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia núm Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia núm. 29/2011 de 27 enero

Consecuencias de la protección Diseñada por Mies Van de Rohe para la Exposición Universal de 1929. Murió en 1969. Conforme a la ley española si se reconoce derecho de autor sería la vida mas 80 años, es decir hasta el 2049. La original se vende por 5000 libras, las copias por 455 libras en el Reino Unido donde a día de hoy no hay protección por derecho de autor.

Sentencia 13 de noviembre 2013 Bundesgerichtshof Tribunal Supremo Federal

La ley alemana de diseño de 2004 abandona la distinción entre obras de arte aplicado a la industria y obras de arte en general por lo que no cabe ya exigir un especial nivel de creatividad, deberá eso sí tratarse de una obra artística.

CASO TRIPP TRAPP . Un diseñador creó esta famosa silla para una empresa noruega STOKKE en 1972.

La silla estuvo protegida por una patente solicitada en 1972 que expiró hace muchos años. En España estuvo protegida por un modelo de utilidad que ya expiró. http://www.oepm.es/pdf/ES/0000/000/00/20/82/ES-0208290_U.pdf Se trata de una silla que va “creciendo” con el niño de modo que la puede usar desde que es muy pequeño creo que es hasta los 12 años aproximadamente. Es un producto muy interesante y práctico. La invención por tanto entró en el dominio público hace ya muchos años. Otros competidores han intentado entrar en este mercado compitiendo con el fabricante STOKKE. Dicho fabricante ha demandado a los competidores con diferentes bases.

En España demandó a los competidores en base a derecho de autor diciendo que la silla es una obra de arte aplicado a la industria. Hay al menos dos sentencias de STOKKE contra otros fabricantes en base a derecho de autor. La Audiencia de Alicante entendió que no se trataba de una obra protegida por derecho de autor. Por el contrario la Audiencia de Madrid entendió que sí era una obra de arte aplicado a la industria. En Dinamarca también demandó y ganó en base a derecho de autor.

En Holanda, la empresa registró la silla como marca tridimensional para muebles Ahora los tribunales europeos, el Tribunal de Justicia se tendrá que pronunciar sobre si es una marca válida. Sobre si una forma funcional que dá valor al producto puede o no registrarse como marca.