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Transcripción de la presentación:

INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO Producciones Presenta EL Régimen General de los Contratos

Concepto y definición Según el Art 1137 del CC.- “Habá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”.-

Importancia económica Ctto es la principal fuente de obligaciones.- El hombre vive contratando ( grandes y pequeños).- El papel del contrato es constante en la economía de consumo.-

Método del Código Civil La Sección tercera del Libro Segundo: “De las obligaciones que nacen de los contratos”.- Primeros artículos: Disposiciones generales.- Luego trata los contratos en particular.-

Evolución del contrato El contrato en el momento de la codificación El Siglo XIX fue testigo de la máxima exaltación de la voluntad como poder jurígeno.- Revolución Francesa hizo concebir la idea de hombres, libres, fuertes y justos.- Con capacidad para regular espontáneamente sus relaciones recíprocas.- Los contratos valían porque eran queridos.- Luego el contractualismo va a trascender de lo privado a lo público “El Contrato Social” Rousseau.-

Vélez recoge esta idea.- Código de Napoleón Art 1134: “Las convenciones legales formadas sirven de ley para la partes” Nuestro Código Civil Art.1197: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la Ley misma”

La Crisis de los Contratos Fenómeno del derecho contemporáneo LA VOLUNTAD YA NO IMPERA COMO OTRORA!!!!.- El Estado interviene en los Cttos modificando sus cláusulas.- Forzando a celebrarlos o dispensar su cumplimiento.- Ya ha dejado de ser una cuestión de honor el cumplir con la palabra empeñada.-

MAS RAZONES El reinado del contractualismo parte de un supuesto de “igualdad y libertad” entre las partes.- Para que sea justo tiene que ser resultado de una negociación libre.- Capitalismo: Mayores fuerzas en manos de unos pocos.- Igualdad y libertad subsisten en el plano jurídico pero no en el económico.-

ACTUALES RAZONES Técnicas de comercialización Forma actual de contratación: “Lo toma o lo deja”.- No hay igualdad.- Si hay necesidad, tampoco hay libertad. Intervención del Estado para evitar el aprovechamiento de una parte sobre la otra.- No se cree que lo libremente querido sea necesariamente justo.- Aparece el Orden Público: frente al cual el acuerdo de voluntades es impotente, para ensanchar el radio de acción del Estado en la vida de los Cttos.

MANIFESTACIONES DE LA CRISIS DE LOS CONTRATOS Dirigismo contractual.- Nuevas formas de contratos.- Intervención judicial en las relaciones contratctuales

Dirigismo contractual No es posible dejar determinados contratos librados al libre juego de la voluntad de la partes.- Estado ha dictado Leyes ( LCT, Ley de locaciones urbanas, etc.) Establece “mínimos inderogables”.-

Nuevas formas de contrato.- Definición romántica que dimos de contrato, presupone uan discución de sus cláusulas.- Personas libres para consentir o disentir.- Modalidades que atentan contra este principio: Contratos de adhesión.- Convenios Colectivos de Trabajo

Intervención de los jueces en la vida de los contratos.- Hoy se resiste a pensar que lo libremente querido sea, solo por ello, justo.- Hoy hay un renacimiento de la equidad en las relaciones jurídicas.- Juez es el guardián de la equidad.- Recursos: Lesión enorme: permite reducir o anular prestaciones excesivas.- Teoría de la imprevisión: reestablecer la equidad gravemente alterada que ha transformado las bases tenidas en miras por las partes al contratar.-

Principios fundamentanles del derecho contractual Autonomía de la voluntad: Hombre es libre de contratar o no, de elegir con quien contrata y de establecer el contendio de la contratación.- Libertad de formas.- Fuerza obligatoria de los contratos: lo querido voluntariamente por las partes es obligatorio y debe ser cumplido.-

Naturaleza Jurídica de los Contratos Es un ACTO JURÍDICO.- Caractéres: Entre vivos Bilateral De carácter patrimonial

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS Esenciales: Necesariamente deben existir, caso contrario no hay ctto o es nulo.- Consentimiento, Objeto Causa Naturales: Son aquellos que naturalmente se encuentran en el Ctto por imperio de la Ley pero las partes pueden dejarlos de lado.- Pacto comisorio (Art 1204CC).- (Cttos bilaterales) Evicción y Vicios redhibitorios (Cttos onerosos) Accidentales: No corresponden al Ctto pero las partes los incluyen.- Seña Pacto de retroventa, etc.-

EL CONSENTIMIENTO Es la manifestaciónde voluntad por medio de la cual las partes manifiestan su intención de celebrar un contrato.- Elemento esencial: Sin consentimiento no hay contrato.- Genera obligatoriedad jurídica desde que es expresada o “exteriorizada”.-

Voluntad Real VS. Voluntad declarada.- Gralmente la intención se corresponde con la exteriorización.- ¿Qué pasa cuando hay desacuerdo entre lo que se quiso y lo que se dijo? ¿Cual prevalece?

Teoría de la voluntad REAL Considera que lo fundamental es estarse a la voluntar interna del sujeto.- Que es lo que verdaderamente quiso el sujeto.- En caso de conflicto esta es la que debe prevalecer.- CRITICA: Inseguridad jurídica.-

Teoría de la voluntad DECLARADA Destaca la preminencia de lo que manifestó querer al momento de celebrar el contrato.- Lo que expreso es irrevisable.- Razones de seguridad jurídica.-

NUESTRO SISTEMA POSTURA INTERMEDIA Depende de la rama del derecho sore la cual verse la cuestión.- En materia de famila y sucesiones, prevalece la intención real del sujeto.- En el resto de las cuestiones, prevalece la voluntad declarada.-