PROGRAMA DE ACTUALIZACION SOBRE DERECHO SUCESORIO TEMAS RELEVANTES Y CONFLICTIVOS DE LA REFORMA Leandro Merlo www.leandromerlo.com.

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Transcripción de la presentación:

PROGRAMA DE ACTUALIZACION SOBRE DERECHO SUCESORIO TEMAS RELEVANTES Y CONFLICTIVOS DE LA REFORMA Leandro Merlo www.leandromerlo.com

Sucesión, sucesores Aceptación, renuncia y cesión de la herencia Título de heredero. Derechos y obligaciones Partición Sucesiones intestadas Acciones protectoras de la legítima Sucesiones testamentarias

Ley aplicable Si el causante tenía domicilio en el país y falleció aquí: Hasta el 31-7-15: Cód.Civ. Desde el 1-8-2015: CCCN Art. 2644. Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.

Personas que pueden suceder a) Personas humanas existentes al momento de su muerte b) Las concebidas en ese momento que nazcan con vida c) Las nacidas después de su muerte mediante TRHA, con los requisitos del artículo 561 (forma del consentimiento) d) Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento (Art. 2279) ARTICULO 19 Existencia de la persona humana  concepción

El heredero de cuota Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, salvo que el testador se los diera para el caso que no pudieran cumplirse las disposiciones testamentarias. (Art. 2488) Acción de entrega de la legítima. El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota. (Art. 2450)

Libertad de aceptar o renunciar a la herencia (Art. 2287) Aceptación y Renuncia de la herencia Libertad de aceptar o renunciar a la herencia (Art. 2287) Caducidad del derecho de opción: 10 años (Art. 2288) El heredero que no la aceptó en ese plazo es RENUNCIANTE

Intimación hecha por un tercero Cualquier interesado Vía judicial Plazo: 1 a 3 meses (renovable una sola vez) SILENCIO: aceptante (Art. 2289)

Aceptación por representante La aceptación por parte del representante legal de una persona incapaz o con capacidad restringida no obliga a éste ultra vires hereditatis. (Art. 2297)

Renuncia por acta judicial Principio: Es expresa y por escritura pública Acta judicial siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento. (art. 2299)

Cesión de herencia Extensión y Exclusiones Momento en que surte efectos Entre los contratantes, los coherederos y los deudores (art. 2302) Extensión y Exclusiones Se establece con claridad que queda comprendido y qué excluido dentro del contrato a falta de previsión. (Art. 2303)

Cesión de la parte de gananciales del supérstite Indivisión postcomunitaria “Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.” Art. 2308

Responsabilidad del heredero Sistema intra vires hereditatis con eventual afectación del patrimonio del heredero (Art 2280) No hay más beneficio de inventario ni aceptación pura y simple.

Responsabilidad del heredero Principio: con los bienes que reciben, o con su valor si se enajenaron. (Art. 2280) Está obligado sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. (Art. 2317) Responde con sus propios bienes si no hace el inventario u oculta bienes. (Art. 2321)

Derecho y Obligaciones del Heredero Acción de Petición de Herencia Procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia. Sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor. Contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero. (Art. 2310)

Acción de Petición de Herencia Es poseedor de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento. El actor debe probar: Que ignoraba la muerte del causante Que quien le negaba el carácter de heredero conocía tal circunstancia. (Art. 2310)

La denuncia de herederos en el escrito de inicio Art. 2340: Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos. Art. 724 CPCCBA: Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá denunciar el nombre y domicilio de los herederos ó representantes legales conocidos. NO HAY SANCION ANTE TAL OMISION NI HAY NEGATIVA DE LA CALIDAD DE HEREDERO DE LOS NO DENUNCIADOS

Partición. Atribución preferencial Atribución preferencial del establecimiento que el cónyuge sobreviviente o un heredero participó en su formar. (2380) Atribución preferencial de otros bienes al cónyuge sobreviviente o un heredero: a) de la propiedad o locación del inmueble y sus muebles, que habitaba al tiempo de la muerte b) de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad c) muebles necesarios para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario si lo aprovechaba o continúa el demandante (2381)

Licitación Cualquiera de los copartícipes puede pedirla Si gana, se adjudica dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo. (Art. 2372)

Colación de Donaciones Legitimados pasivos: descendientes y el cónyuge supérstite. Deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes donados por el causante. Excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.

Colación de Donaciones También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada. (¿Legados? ¿Herederos de cuota?) El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario. (Art. 2385)

Colación de Donaciones El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación. El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio. (Art. 2388) COLACIONA QUIEN ERA HEREDERO AL MOMENTO DE LA DONACION

Matrimonio in extremis Muerte dentro de los 30 días de celebración Enfermedad existente y conocida por supérstite Desenlace fatal previsible. Excepto: unión convivencial previa. (2436)

Exclusión del Cónyuge El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. (2437)

Más libertad al causante Descendientes reduce de 4/5 a 2/3 Porción legítima Más libertad al causante Descendientes reduce de 4/5 a 2/3 Ascendientes: reduce de 2/3 a 1/2 Cónyuge: 1/2 Mejora al heredero con discapacidad: 1/3 de la legítima (2445 y 2448)

Mejora en favor de herederos con discapacidad - Por cualquier medio - A favor de descendientes o ascendientes - Hijuela máxima: La porción disponible de la herencia a título de mejora 1/3 de la legítima global como mejora estricta La cuota de legítima individual (2448) “se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”

El cálculo de la legítima ACERVO (DEUDAS) (CARGAS) ACTIVO LIQUIDO + DONACIONES * BASE DE CALCULO = LEGITIMA + DISPONIBLE (* colacionables o reducibles hechas a quienes eran herederos al momento de las mismas) (Art. 2445)

Acción de entrega de la legítima El legitimario tiene acción para que se le entregue su porción legítima a título de heredero de cuota o cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones. (2450)

Acciones de complemento y de reducción Acción de complemento: cuando el legitimario recibe por cualquier título menos de su porción legítima. (2451) Acción de reducción de la institución de heredero de cuota, o de legados: que han afectado la legítima del heredero forzoso. (2452) Reducción de donaciones inoficiosas. (2453)

Se limitan los efectos reipersecutorios Límites a la Acción de Reducción Se limitan los efectos reipersecutorios El donatario puede oponer usucapión corta computada desde la adquisición de la posesión.  (2459)

“Falta de razón” Es nulo el testamento o disposición testamentaria: Otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. Debe ser demostrada por quien impugna el acto Otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces Art. 2467

Testamento ológrafo Prueba de su autenticidad: se elimina la prueba por testigos. Para comprobar la autenticidad de la letra y firma del testador se debe efectuar una pericia caligráfica. (2339) .

MUCHAS GRACIAS POR SU PARTICIPACION Leandro Merlo www.leandromerlo.com