Acciones colectivas Universidad Panamericana: Campus México

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Transcripción de la presentación:

Acciones colectivas Universidad Panamericana: Campus México Especialidad en Derecho Corporativo y Económico Jean Claude Tron

Acciones colectivas Universidad Panamericana: Campus Guadalajara Especialidad en Derecho Corporativo y Económico Jean Claude Tron

Temas DH Derechos prestacionales Dimensión objetiva y eficacia horizontal Paradigmas y ponderación 1º constitucional proteger y reparar Interés legítimo y recurso efectivo, sencillo y rápido Standing o legitimación (ver caso Mayan Palace, además la medida del daño es la medida de la acción)

Jeanclaude.tronp.com 1 2 3

Presentación y Lecturas Academia » Diplomados y Posgrados »  Corporativo Econom UP Gdl y DF » Acciones colectivas DF 2013- 2014 Publicaciones » Artículos »  Procesal, Acciones Colectivas e Interés legítimo ¿Qué hay de las acciones colectivas? Prólogo Qué hay de los intereses colectivos régimen probatorio

¿Qué es una acción colectiva?

Derechos humanos

Derechos humanos intereses colectivos un modelo para armar

Contenido de la reforma: Cuatro elementos Derechos humanos Dimensión objetiva (expansividad) y subjetiva Eficacia horizontal y vertical Generaciones Parámetro de control de regularidad constitucional o Bloque de constitucionalidad (mayor beneficio) Juicio de amparo Acciones colectivas y MASC 17cons Control de convencionalidad y difuso Mínimo vital Vida digna Recursos efectivos Dimensión objetiva: positivizan valores sociojurídicos básicos o, en palabras del artículo 10.1 de la Constitución, son "el fundamento del orden político y de la paz social".

Derechos fundamentales: Dimensiones Subjetiva, Los DF otorgan facultades o pretensiones ,que las personas pueden hacer valer en situaciones concretas. Objetiva También los DF recogen un conjunto de valores y principios básicos, que constituyen el «fundamento del orden político y de la paz social» y como gozan de plena eficacia, los expanden, para incidir, permear e irradiar a todo el orden jurídico, lo que se traduce en: un deber general de protección y promoción de los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos e incluso, en las relaciones jurídico-privadas.

Bloque de constitucionalidad Parámetro de Control de regularidad constitucional Constitución Derechos humanos internacional iusracional Derechos fundamentales nacional positivismo Garantías + Convenciones DH + Precedentes Corpus iuris + Soft law la técnica del bloque de constitucionalidad parte de concebir la Constitución como un texto abierto, caracterizado por la presencia de diversas cláusulas mediante las cuales se operan reenvíos que permiten ampliar el espectro de normas jurídicas que deben ser respetadas por el legislador.” Corte Constitucional de Colombia, Sentencia c-355/06 de 10 de mayo de 2006 CJI 38 Estatuto Convenciones generales o particulares Costumbre internacional Principios generales derecho “naciones civilizadas” Decisiones judiciales Equidad al caso ex aequo et bono

Bloque de constitucionalidad Conformado por la Constitución y los tratados ratificados que se constitucionalizan. Norma superior del ordenamiento jurídico. Valores, principios y normas que, sin aparecer formalmente en el texto constitucional, se utilizan como parámetros para el control de constitucionalidad. Precedentes judiciales. Ordenamientos supranacionales que se añaden al texto constitucional. Instrumento de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos del Estado. Complemento para la garantía de los derechos fundamentales. Jurisprudencia CorteIDH es vinculante CT 293/2011 Restricciones a DH, prevalece texto constitucional CT 293/2011

Instrumentos Jueces tener mira en construir soluciones al conflicto, no meras anulaciones Interés legítimo Ponderación Acciones colectivas D H y CADH o PIDCP ya eran Derecho nacional Faltaba la autopista, Recurso efectivo, pro actione

Parámetro de Control de regularidad constitucional control de regularidad constitucional Contradicción de tesis 293/2011. DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.- El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano. Parámetro de Control de regularidad constitucional Contradicción de tesis 293/2011.

Derechos humanos ¿Qué son? Son normas ¿morales o jurídicas? Fundamento ¿En que difieren de los derechos fundamentales? ¿Cómo se relacionan con las garantías? Núcleo duro y bloque de constitucionalidad

Límites constitucionales De pirámide a Red Límites constitucionales

DH fundamento La base, origen y fin de la dignidad es el Amor a nosotros, a la vida, a los demás, a las cosas, etc. Vale más DAR, eso nos da felicidad en cambio RECIBIR es signo de escaso y lleva a infelicidad y ansiedad

Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR

Modelos de argumentación Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico) Principios: Dworkin Procedimiento (dialógico y ponderación): Alexy Positividad e idealidad ¡pretensión de corrección! Garantismo: Ferrajoli Mecanismos de  “invalidación” y de “reparación” para asegurar efectividad a los derechos y garantías proclamados normativamente Derecho y Estado, su finalidad es garantizar bienes e intereses Validez formal y sustantiva ¡sin valores! Crítica entre el ser y el deber ser (creatividad de jueces limitada) Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo Normas múltiples e indeterminadas Solución una y perfecta. Modelo constructivo (creatividad de jueces) Normas Sustantivas Adjetivas Primarias.- Prescripciones e imponen conductas Secundarias .- Reconocimiento y Adjudicación, poderes a los jueces. Establecen consecuencias del incumplimiento de conductas impuestas, sanciones (Nieto) Terciarias, Reglas de procedimiento y competencia para asegurar ejecución de consecuencias, cumplimiento

DH transversales y perspectivas

DH fundamento La base, origen y fin de la dignidad es el Amor a nosotros, a la vida, a los demás, a las cosas, etc. Vale más DAR, eso nos da felicidad en cambio RECIBIR es signo de escaso y lleva a infelicidad y ansiedad

Constitución mexicana Justicia Dignidad Libertad Igualdad Fraternidad Democracia Valores  Reconoce Derechos humanos nivel internacional y moral Derechos fundamentales nivel nacional y jurídico Otorga Garantías Núcleo normativo “duro” Bloque de constitucionalidad Incluye personas jurídicas

DH, DF y garantías, ¡derechos morales y derechos legales! Incluye todo el DIDH Tratados, decisiones y soft law

Artículo 1º constitucional Mapa 1er párrafo

Protección más amplia fin Interpretar Deberes Principios Acciones del Estado Artículo 1º constitucional Mapa 2 y 3 párrafos

Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos

Los principios son mandatos de optimización Derechos o Interpretaciones Extensiva Restricciones o Suspensiones Restringida Los derechos fundamentales pueden estar contenidos en: Reglas Prohíbe retroactividad en perjuicio Principios D. Vivienda

Multiactivos

Derechos fundamentales y políticas públicas

Derechos fundamentales y políticas públicas

Dimensiones de los derechos fundamentales

Derechos fundamentales Eficacia vertical Eficacia horizontal   Dimensión subjetiva Dimensión objetiva, informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas situaciones que se originan entre particulares Paradigma o perspectiva ambiental en conflictos ¿Eso es activismo?

Elementos de la Constitución Los derechos en acción

Derechos y Garantías Garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original. Su objeto es reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Son las obligaciones que derivan de los derechos Símil: Garantía que las partes acuerdan (hipoteca) para hacer efectiva la obligación (mutuo-restituir) en caso de incumplimiento (del pago) (Ferrajoli, Carbonell 2006: 7)

Interdependencia

Interdependientes y complementarios

Interdependencia

Interdependientes e indivisibles

Interdependencia La conexión e interdependencia de todos estos derechos, es lo que permite a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud. principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. T-760/08

Fines en los juicios DH a justicia

Formas básicas de reparación Restitución, remediar, Indemnización, Daño material e inmaterial Rehabilitación, Satisfacción y garantías de no repetición, Costas y gastos. ONU Resolución A/RES/60/147 Ley General de Víctimas Justicia Transicional ONU Resolución A/RES/60/147

Control de convencionalidad y difuso

Tipos de controles Internacional Lo ejerce la Corte IDH Nacional Semejante al control difuso o concentrado lo ejercen tribunales nacionales

Caso Radilla “339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.” Exp. Varios 912/2010 SCJN

Asimilación en México del control de convencionalidad Concentrado Control por determinación constitucional específica Difuso Interpretación más favorable Exp. Varios 912/2010 SCJN Exp. Varios 912/2010 SCJN

Modalidades de control SCJN Exp. Varios 912/2010 SCJN

Órgano y medios de control Fundamento constitucional Controles y Control de la Convencionalidad Tipo de control Órgano y medios de control Fundamento constitucional Posible Resultado Forma Concentrado: Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Amparo Indirecto Amparo Directo 105, fracciones I y II 103, 107, fracción VII 103, 107, fracción IX Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Directa Control por determinación constitucional específica: Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa e incidental Difuso: Resto de los tribunales Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos Locales: Judiciales, administrativos y electorales 1°, 133, 104 y derechos humanos en tratados 1°, 133, 116 y derechos humanos en tratados Incidental* Interpretación más favorable: Todas los autoridades del Estado mexicano Artículo 1° y derechos humanos en tratados Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad Fundamentación y motivación. Exp. Varios 912/2010 SCJN

Etapas del proceso de interpretación conforme Interpretación conforme en sentido amplio, de acuerdo al bloque de constitucionalidad  Favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia Interpretación conforme en sentido estricto, si hay varios sentidos, elegir el más acorde al bloque de constitucionalidad Partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes Inaplicar la ley en el caso concreto Sin pronunciamiento de inconstitucionali-dad de ley Exp. Varios 912/2010 SCJN

Interés legítimo y colectivo

Interés legítimo génesis Quién: Consejo de Estado (francés) Cuándo: 1806 jurisdicción delegada 1872 Dónde: Francia Para qué: Control legal del acto administrativo, Interés privado coincide con público Enmendar conducta de autoridades Qué: Denuncia por afectar el interés general Cómo: Ante el Consejo, Interés directo y personal, Seriedad en el reclamo Es un poder de exigencia respecto a la legitimidad en el actuar administrativo

Concepto interés legítimo Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774     INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.   En relación con la inconformidad prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debe destacarse que los licitantes u oferentes en un procedimiento de licitación pública carecen del derecho subjetivo a la adjudicación o suscripción del contrato, pues éste se encuentra sujeto a lo que la autoridad competente resuelva; sin embargo, conforme a los artículos 65 a 70 del citado ordenamiento tienen interés legítimo para interponer dicho medio de impugnación contra los actos dictados en el aludido procedimiento, el cual surge desde el momento en que adquieren las bases respectivas, lo que se traduce en que, en una competencia justa, su oferta sea tomada en cuenta, esto es, analizada por el órgano convocante en los términos previstos en las normas jurídicas que regulan el procedimiento, a fin de que el fallo se emita legalmente. Así, entendido el interés legítimo como la pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a la esfera jurídica del inconforme, la resolución correspondiente tendrá por objeto anular los actos irregulares así como sus consecuencias.   CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.   Amparo en revisión 235/2011. Corsidian, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.

Actos y hechos administrativos

Tipos de normas y vínculos

Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: Medios o Fines Posibilidades de arbitrariedad se da cuando no hay control de los medios y no se explican los fines, falta absoluta de referentes para controlar. Fue el caso de la Ley de Radio y Televisión Test de razonabilidad ante afectación de DF

Triple equilibrio Relatividad

D subjetivo o erga omnes Intereses y acciones I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Interés legítimo Interés jurídico Derecho subjetivo Debe haber daño o afectación para que haya acción

Interés legítimo I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

Interés legítimo y derechos subjetivos I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.   Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; Derechos subjetivos Interés legítimo y colectivo

Interés legítimo Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo). I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

Concepto interés legítimo 4TCMA Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774     INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.   En relación con la inconformidad prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debe destacarse que los licitantes u oferentes en un procedimiento de licitación pública carecen del derecho subjetivo a la adjudicación o suscripción del contrato, pues éste se encuentra sujeto a lo que la autoridad competente resuelva; sin embargo, conforme a los artículos 65 a 70 del citado ordenamiento tienen interés legítimo para interponer dicho medio de impugnación contra los actos dictados en el aludido procedimiento, el cual surge desde el momento en que adquieren las bases respectivas, lo que se traduce en que, en una competencia justa, su oferta sea tomada en cuenta, esto es, analizada por el órgano convocante en los términos previstos en las normas jurídicas que regulan el procedimiento, a fin de que el fallo se emita legalmente. Así, entendido el interés legítimo como la pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a la esfera jurídica del inconforme, la resolución correspondiente tendrá por objeto anular los actos irregulares así como sus consecuencias.   CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.   Amparo en revisión 235/2011. Corsidian, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.

Concepto interés legítimo 1ª Sala el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822 tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822.

Diferencias Derecho subjetivo Interés propio y exclusivo del titular Tutela directa y específica Interés legítimo Coincide interés del particular con el general Obtiene ventaja específica si se cumple la norma Tiene especial situación y daño cualificado (condiciones) Hay tutela indirecta u ocasional al proteger interés público Deriva de garantizar intereses generales

El interés en el amparo antes Interés jurídico Tutela de un derecho subjetivo Obligación correlativa Agravio individual Restitución individual Art. 107, Constitución Art. 1º , Ley de Amparo

Intereses protegidos

El interés en el amparo ahora Interés jurídico Interés legítimo Violación de la autoridad Derecho objetivo Régimen legal Afectación especial (agravio) Cualificada Actual Real ¿Efectos generales? Individual Colectivo Afectación cualificada proviene de la afectación a su esfera jurídica, derivada de su situación particular respecto del orden jurídico, Art. 107, Constitución Art. 5º , Ley de Amparo

Situación especial y cualificada Intereses protegidos y excluidos

Elementos del interés legítimo Orden constitucional o marco legal infringido  Titular de un interés 1 Situación especial o cualificada Lesión a esfera jurídica2 o principio de afectación Anulación trae aparejada ventaja 3 Legalidad + Interés y situación específicos (individual o colectivo) Fin práctico [1] Cualificado, actual, real y relevante para obtener la ventaja [2] Causa afectación, priva de beneficio [3] Reconocimiento de situación que le favorece, Resarcimiento afectación, Evitar perjuicio

Acreditar condiciones Acceso Derecho subjetivo Interés legítimo Acreditar condiciones Acceso   Declarar existencia y violación del derecho Conforme a una obligación inatendida. Causa agravio individual Restitución individual en pleno uso y goce del derecho violado Declarar una actuación u omisión como ilegítima Rectificar o enmendar una conducta ilegítima Satisfacción indirecta del interés personal , en razón de una afectación especial y con un beneficio jurídico resultante Título para restaurar el daño consecuente Efectos estrictamente individuales Efectos generales que se comunican y extienden a todos los individuos o colectivos incididos por la conducta ilegal.

Acción de Amparo: Ejercicio Legitimación Ad causam Derecho subjetivo Derechos objetivos (erga omnes) Interés legítimo Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo) Ad procesum Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum

Agravio e interés jurídico Titular Quejoso Condición Derecho subjetivo o interés, titularidad Facultad de exigir Obligación correlativa Violación o desconocimiento Agravio: Personal, actual y directo Instancia para Obtener restitución y ejecución Objeto Restitución por la responsable. Condena Derecho Obligación Garantía Intereses, derechos erga omnes y personales Derecho subjetivo: Individual o genérico, colectivo (salud, ambiental) Der-Obl-Gtia Cuando no existe recurso o vía legal: Amparo (ministerio público, no consigna) Acto reclamado ilegal + Agravio + Interés tutelado = Acción constitucional Artículo 1º CFPC

DS, Erga Omnes o IL ad causam Elementos de la acción F Fin  P Pretensión (entendida como núcleo) Norma N   Argumento califica CP Causa de pedir A   H Hechos N P {IJ  CP [ (Pr  H)  A  N] }  Pr Pruebas Interés jurídico N P {IJ  CP [(Pr  H)  A  N] } DS, Erga Omnes o IL ad causam IJ ad procesum

Variantes Interés legítimo Individual Difuso Colectivo Colectivo (strictu sensu)

Pretensiones Interés legítimo Autoridad actúe conforme a la ley, sus fines, propósitos y valores Intereses colectivos Cese una conducta Promover distintos comportamientos Cosas cambien En razón de evitar un daño o conseguir se obtengan beneficios Remediar y reparar (indemnizar) Acciones positivas

Acciones colectivas

Qué son las acciones colectivas Un derecho Intereses particulares Intereses públicos Intereses a la legalidad o legítimos Mundo de intereses más que de derechos Derecho de daños Acciones judiciales Un ornitorrinco pretoriano Medio para llevar a negociaciones Mecanismo para accionar políticas públicas

Derechos e intereses

Acciones colectivas El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Artículo 17 constitucional El concepto acciones colectivas: ¿Es solo el procedimiento? ¿Incluye también al interés o derecho?

¿Por qué son colectivos los derechos? Indivisibles Supraindividuales Bienes Sujetos Colectivos: Familia, Urbanismo, medio ambiente, cultura, servicios públicos, consumidores Individuales: Libertad, Propiedad, Dignidad Satisfacen NECESIDADES importantes, valiosas o VITALES

Derechos colectivos: Bienes Bienes públicos Bienes colectivos indivisibles Bienes individuales divisibles Afectación cualificada Externalidad demandado Seguridad pública, Sistema económico eficiente, Medio ambiente adecuado, Derecho a la Información, etc., son indivisibles (públicos o colectivos), la afectación cualificada es la que da interés para acción

Bienes públicos y colectivos Consumidores y publicidad, Medio ambiente adecuado, Servicios públicos (usuarios), Seguridad pública, Sistema económico eficiente, Audiencias en radiodifusión, Derecho a la Información, etc., Son indivisibles (públicos o colectivos), Supraindividuales, La afectación cualificada (al individuo o a un colectivo) es la que da interés para la acción.

Derechos colectivos: Sujetos Supraindividual Indivisible

Pedigrí de Ley Mexicana

Coexisten pero son distintos

Derechos colectivos Clase: Única Varias subclases Indeterminable la colectividad Circunstancias de hecho o derecho Reparar daño El daño cualificado: ¿Quiénes lo resienten? ¿Cuál es la dimensión o intensidad requerida? ¿Daño colectivo e individual? Determinada o determinable la colectividad Vínculo jurídico común Reparar daño, acciones u omisiones Clase: Única Varias subclases

Derechos e intereses Difusos Naturaleza indivisible Una colectividad indeterminada (no es universal) Circunstancias de hecho comunes, relacionan a los miembros (externalidad negativa o afectación específica) 580 Los números citados son de los artículos del proyecto de adición al CFPC

Daños y legitimación Deberes legítimos y morales Sin deber jurídico o moral de soportar Bienes constitucionales protegidos: medio ambiente, consumidores, culturas pueblos indígenas, DESC, audiencias, usuarios servicio público, etc. Basta un daño, restricción, limitación o pérdida La medida del daño determina la medida de la legitimación standing, de la condena y de la reparación Las “externalidades” son signos evidentes de procedencia de las pretensiones Los abusos de posiciones de poder (jurídico, económico, político, social, etc.) Reparación, implica remediar y acciones positivas, evitar repeticiones Daños punitivos

Intereses Difusos Se entiende por intereses difusos los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, par parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende, por naturaleza, a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario. (externalidades) (Fuente: STIGLITZ, G. A. en MORELLO, Augusto M.,CAFFERATTA, Néstor A., Visión Procesal de Cuestiones Ambientales, Ed. Rubinzal - Culzoni Editores, Santa Fe, Argentina, 2004, p. 104

Transversalidad del Derecho ambiental CJI

Técnicas jurídicas Comando control (regulatorias, prescriptivas) Innovar régimen de propiedad privada, Privatizar bienes públicos o comunes Instrumentos o instituciones económicas: Contaminador paga, Ecoetiquetas, Tributos verdes o ambientales, Ecoauditoría y MIA, Sistemas de incentivos, Negociar derecho a contaminar (pagar externalidades) Sistema jurídico debe coordinar a otros, evitar juridificación (Derecho reflexivo) Acceso a la justicia (acciones colectivas conciliar)

Derechos Humanos Desarrollo social DESCAA Medio ambiente sano Derecho a la salud Conservar recursos (incluye paisaje) Crecimiento económico (sustentable) y concurrencia Consumidores, usuarios de servicios públicos, audiencias Asimetrías en información y organización, vulnerabilidad Responsabilidad plena y protección Cultura y Educación Mínimo vital y políticas públicas DESC Derecho a la información Libertad de trabajo Tutela judicial y Seguridad

Principios Política Ambiental Prevención Precaución Equidad intergeneracional Progresividad y Proporcionalidad Responsabilidad, Internalizar externalidades, Contamina paga Congruencia, Regulación jurídica integral Subsidiariedad Sustentabilidad Solidaridad Cafferatta

¿En qué poner atención los jueces? Ponderar (equity) Desarrollo ↔ Sustentable Contaminador ↔ Pagador Eficiencias tecnológicas para remediar Sufragar costos e indemnizaciones

Ponderación de intereses Avances técnicos Morir por hambre o contaminación Vivir sin hambre ni contaminación Costos

Factores a ponderar ¿Qué tantos incentivos e intereses (factores reales de poder) operan en el mercado y en la política?

Externalidades como parámetro de determinación de la indemnización

Externalidades Daño ocasionado con motivo de la práctica mercantil de la quejosa, sin que ésta sufra un detrimento tal que su utilidad resulte ser neutra o negativa, pues lo cierto es que aun cuando se lograra realizar dicha meta, la externalidad ambiental, como lo es el desgaste o detrimento del medio ambiente, no podrá ser reparada en su totalidad, dado que el ecosistema jamás podrá regresar a su condición de naturalidad que imperaba hasta antes de la realización de las obras de urbanización e infraestructura

MEDIO AMBIENTE. EL IMPACTO GENERADO POR LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO DEBE REMEDIARSE COMO PRIMERA OPCIÓN Y, EN CASO DE NO SER POSIBLE, INDEMNIZAR A EFECTO DE ABSORBER LA EXTERNALIDAD NEGATIVA GENERADA. Revertir cosas y disminuir efectos antes de indemnizar

Fines extrafiscales de contribuciones

Contaminador-pagador Internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, basado en el criterio de que quien contamina debería, en principio, cargar los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales al respecto. Quién crea el “riesgo” al ambiente es el que debe resarcir, sin perjuicio de que en forma concurrente y complementaria pueda aceptarse como otro factor de atribución objetivo la “solidaridad.”

MEDIO AMBIENTE. LA INDEMNIZA-CIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, DEBE INCLUIR SU REME-DIACIÓN, DE ACUERDO CON EXIGEN-CIAS DIVERSAS A LA MATERIA CIVIL. Agotar posibilidades de remediar, recuperar y mitigar consecuencias del daño e impacto

Casos: Definiciones Bien dañado Ecosistema Persona Bienes culturales   Daño Individual Colectivo Origen del daño  Probabilidad y complejidad científica Causas absolutas y relativas Responsabilidad Daño, acción directa Omite o falta control Valor del daño Recomponer, remediar o indemnizar  Garros Magda Dra. María Cristina Garros Martínez

Consumidores Publicidad engañosa Asimetría de información Transparencia y suficiente, no coacción Niveles de organización y abusos Contratos de adhesión Pactos leoninos o desproporcionados Medios de comunicación Paradigmas y perspectivas al decidir Regla de la razón Proporcionalidad Externalidades al reparar, neutralizar daños y ventajas Daños punitivos MASC

Derechos de las audiencias Derechos de usuarios Información Plural Veraz Oportuna Imparcial Objetiva Fomento valores identidad nacional Réplica Programación infantil respete valores constitucionales Acorde a normas de salud Cultura a población Ecología audiovisual Alfabetización Dignidad de personas no puntos de rating Acceso a multiprogramación mayor número de personas Derechos de las audiencias ¿Cuál es el paisaje audiovisual que tenemos? El estudio de los medios de comunicación así como de los ambientes que crean, el entorno, sistema de mensajes audiovisuales que impone a los seres humanos ciertas maneras de pensar, sentir y comportarse. Según lo que perciban las personas, decidirán hacer o pensar unas cosas u otras Porque sabemos que los contenidos y formatos audiovisuales transforman el espectro de lo social, pues tienen un efecto en las esferas política, ideológica y cultural. Porque los contenidos y formatos audiovisuales, y de una manera muy importante los televisivos, median las subjetividades de los ciudadanos; y las representaciones del mundo que construyen, inciden en los anhelos, conocimientos, creencias y saberes de las personas El poder alfabetizador por cuanto crean nuevos lenguajes y representaciones de la sociedad. La alfabetización visual (y audiovisual) consiste en un proceso de enseñanza-aprendizaje para interpretar las imágenes, es decir, para decodificarlas reflexivamente. una pedagogía capaz de educar el ojo y sacarle punta incisiva, capaz de afinarlo para que penetre más allá de las apariencias, de diversificarlo para que enriquezca nuestras formas de ver y de sacudirlo para que vuele más alto, se asombre y disfrute de la sensibilidad cotidiana.

Derechos e intereses Colectivos Naturaleza indivisible Colectividad determinada o determinable Circunstancias de derecho comunes 580 Clase: Única Varias subclases Grupo de trabajadores discriminados Sector clientela afectado

Ponderación preliminar Individuales Colectivos

Otros derechos o intereses colectivos Trabajadores Ejidatarios Comunidades indígenas Usuarios de servicios públicos Accionistas minoritarios Minorías vulnerables o en desventaja Colectivos discriminados

Derechos individuales homogéneos Derivan de una causa común, mismos hechos

Definición Los derechos difusos y colectivos en sentido estricto son aquellos derechos e intereses transindividuales, de naturaleza indivisible de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentra vinculados por circunstancias de hecho (derechos difusos) o de derecho (derechos colectivos). Por su parte los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho, permiten su protección y defensa en forma colectiva.

Derechos e intereses Individuales de incidencia colectiva (homogéneos) Naturaleza divisible Titularidad de individuos integrantes de una colectividad Circunstancias de derecho comunes 580

Derechos e intereses Erga omnes Difusos (indivisible e indeterminada, circunstancias de hecho comunes, DAÑO cualificado) Colectivos (indivisible y determinable por circunstancias de derecho comunes, DAÑO cualificado) Interés legítimo (legalidad, DAÑO cualificado) Individuales homogéneos (divisibles corresponde a individuos integrantes de una colectividad determinable, personas relacionadas por circunstancias de derecho DAÑO específico o contrato violado). Subjetivos particulares Afectación o daño es: Indivisible o divisible Sujetos o colectividad es: Indeterminada, determinable, determinados

Modelo cibernético del juez

Acciones

Justiciabilidad de los derechos fundamentales

Acciones colectivas ¿Qué es una acción colectiva? ¿Es un litisconsorcio activo? ¿Es un juicio para deducir derechos especiales? ¿Qué es un derecho erga omnes? "respecto de todos" ¿Qué es un deber erga omnes? ¿Qué es un derecho transindividual o supraindividual? Actos, omisiones, mínimo vital, servicios públicos ¿Qué es un derecho indivisible? ¿Qué es un derecho homogéneo? ¿Amparos colectivos?

Derechos y acciones ubi ius ibi remedium: donde hay derecho hay acción. Si no hay acción efectiva (remedial que restituya), no hay derecho (where there is no remedy there is no right). Acciones: Reparadoras (damages) o inhibitorias/compulsorias (injunctions)

Derechos y acciones respecto a bienes u objetos colectivos ubi ius ibi remedium: donde hay derecho hay acción. Si no hay acción efectiva (remedial que restituya), no hay derecho (where there is no remedy there is no right). La magnitud del daño debe ser la medida de la legitimación y la reparación Acciones: Reparadoras (damages) o inhibitorias/compulsorias (injunctions)

Acción colectiva Acción propuesta por un representante idóneo para la defensa de derechos colectivos (lato sensu), cuya sentencia y cosa juzgada comprenderán a una colectividad de personas. Temas: Hechos Intereses Prueba Adecuada representación de clases Remediación y daños punitivos Negociaciones y arreglos, cambiar cursos de acciones

Acciones Difusa Naturaleza indivisible Tutelar derechos o intereses difusos Cuyo titular es una colectividad indeterminada Circunstancias de hecho comunes Cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a colectividad Restituyendo las cosas o Cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación causada 581 Reebok devolverá 25 mdd por publicidad engañosa en tenis `tonificadores´

Acciones Colectiva Naturaleza indivisible Drenaje, preparación terreno, red suministro gas, agua, etc. Tutelar derechos e intereses colectivos cuyo titular es Colectividad determinada o determinable Circunstancias de derecho comunes Cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado Realizar acciones o abstenerse Cubrir daños individualmente a miembros del grupo 581

Acciones Individual homogénea Naturaleza divisible Tutelar derechos e intereses de incidencia colectiva cuyos titulares son individuos agrupados, con base en Circunstancias comunes (de hecho o derecho) Cuyo objeto es reclamar el cumplimiento o recisión de un contrato y sus consecuencias 581

Pretensiones Declarativas Constitutivas ámbito colectivo e individual Condena Prescriben en 3 años Interpretación de normas los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general 582-584

Bienes y acciones Bien dañado 1El bien puede ser público o común como un río o litoral pero se actualizan los supuestos de la acción difusa cuando ciertos sujetos indeterminados son afectados por esa lesión de manera cualificada y distinta o signi-ficativa respecto a la generalidad de las personas (desiguales a los que pudieran afectar al común de la población), pueda ser por razones de vecindad, afectación a su salud, patrimonio, cultura, etc. Especialmente serán aceptables las acciones cuando la pretensión intentada persiga sólo un mandato para inhibir o compeler. 2En lo concerniente a los reclamos de los derechos individuales homogéneos

Intereses y Acciones Debe haber daño o afectación para que haya acción

D subjetivo o erga omnes Intereses y acciones I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Daño cualificado Interés jurídico Derecho subjetivo Debe haber daño o afectación para que haya acción

¿Qué y para qué de las acciones? Colectivas Indivisibles Supraindividuales Procesos colectivos Individuales homogéneos Acciones objeto Compeler / Inhibir Indemnizar ¡Puras o híbridas! Opt out Todos incluidos prima facie Alcance de cosa juzgada Opt in Requiere adhesión

Acciones Colectivas y Procesos colectivos Difusa (true) Colectiva strictu sensu (true) Individual homogénea (spurious) Acumulación (hybrid) (colectiva  individual) ¡Acusatorio o Adversarial! ¡Inquisitorio! Tutelar con suplencia ¿Qué tanta? ¿Corregir y compensar asimetrías?

¿Son todos los que están? ¿Están todos los que son?   Titular a Tipo de bien G Destinatario b 1 I 2 C 3 4 5 6 7 8

Sujeto titular Derecho naturaleza   Sujeto titular Grupo Individuo 1 Indeterminado Determinable o Determinado Uno o varios no homogéneos Derecho naturaleza Indivisible Difuso 2 Colectivo stricto sensu 3 Divisible Individuales homogéneos 4 Individual Vínculo por circunstancias Hecho Derecho Hecho o Derecho [1] Por obvias razones quedan fuera de los conceptos de derechos de incidencia colectiva y del régimen procesal especial y preferente para su tutela, es decir, no inmersos en el Libro Quinto De las Acciones Colectivas del CFPC. [2] Supraindividuales o transindividuales [3] Ídem. [4] Plurindividuales. Se habla de un grupo donde las personas de manera individual o personal son titulares de derechos de corte individual pero que comparten una misma causa que los lesiona, de ahí que por razones procesales prácticas, se permita aglutinar o fundir todas esas acciones individuales en una común. [5] La estipulación de este requisito está prevista en los artículos 580 y 581 del CFPC. Alude a las circunstancias y razones que generan el vínculo entre las personas del grupo o colectivo.

Protección Reglas procesales distintas De derechos colectivos Aire puro Anuncio publicitario True group rights Colectiva de derechos individuales * Cuestión común de hecho o derecho Individual y divisible (restituir o indemnizar) Spurious group rights Gidi (2004: 67) Libro Verde de Unión Europea *Preponderancia en la identidad de circunstancias, aunque con diferentes pretensiones.

Acciones colectivas en trámite Telmex URBI Movistar Famsa Telnor Cablemas SKY Dish Fuente http://www.krasovsky.com.mx/

Procedimiento

Secuela procesal general

Condiciones o presupuestos (requisitos rule 23ª) Brasil y EUA Adecuada representación y protección de los intereses de la clase (subjetiva). Relevancia social de tutela colectiva, la superioridad de intereses, implica un trato judicial preferente por los beneficios sociales que implica (objetiva).  EUA Numerosidad del grupo (numerosity) Circunstancias comunes (commonality) Miembro de clase acorde a definición presentada (typicality) Equitativa y adecuada representación del grupo o grupos (adequacy) Ver especialmente los problemas y límites que se imponen en casos de Derechos esencial y accidentalmente colectivos, origen común de los derechos individuales. Federal Rule of Civil Procedure

Requisito de Adecuada representación, Caso de Código Latinoamericano Portador del interés: Deducir y sustanciar la acción Trayectoria previa adequacy Idoneidad: Conducta otros casos, antecedentes, experiencia, prestigio, capacidad y credibilidad. Diligencia pericia y buena fe Fines, no de lucro, electorales, proselitistas o especulativos Interés coincidente con el grupo typicality Intereses en conflicto llevan a dividir la clase en subclases y nombrar representantes específicos Son conceptos jurídicos indeterminados que debe ponderar y controlar el juez en el caso durante toda la sustanciación ope judicis

Requisito de Relevancia social, Caso de Código Latinoamericano Genéricos Naturaleza del bien jurídico y de los intereses: Indivisible y supraindividual (difuso o colectivo) Divisible e individual, disfrute solidario Características de la lesión Igual o uniforme afectación de intereses. Actuación que afecta o se proyecta sobre toda una categoría de personas, impone tratamiento unitario (igual o uniforme) Riesgo de sentencias contradictorias para el demandado especialmente si se trata del disfrute de servicios públicos, daños masivos a consumidores o usuarios de servicios financieros

Requisito de Relevancia social, Caso de Código Latinoamericano Pertinentes sólo para derechos individuales homogéneos Elevado número de personas perjudicadas Predominio de cuestiones (hecho o derecho) comunes Utilidad o superioridad de la tutela colectiva Desincentivo u obstáculos de acceso a justicia por desequilibrio económico o reclamaciones de escasa cuantía Riesgo de sentencias contradictorias Inefectividad práctica por sentencias aisladas que impidan o menoscaben la posibilidad de protección

Certificación y admisión

Legitimación activa PROFECO PROFEPA CONDUSEF COFECO Representante de una colectividad de al menos 30 miembros Asociaciones civiles, dedicadas a la defensa de derechos e intereses (colectivos o difusos) PGR 585 La legitimación procesal colectiva no atiende tanto a quienes reclaman, sino, por el contrario, el objeto que piden se proteja. Es la diferencia entre solicitar que se acredite la representación del grupo o pedir que se fundamente la importancia y trascendencia del derecho fundamental vulnerado. Gozaíni

Factores a determinar Hechos Intereses Conflicto Solución Definir caso Difusos MASC 17 Regla individual Consecuencias Colectivos Resolver o aminorar 14 Resultados óptimos Individuales Satisfacer pretensión

Pre-certificación y Certificación Corrobora que se debaten derechos colectivos o Necesario trámite colectivo De ella depende el alcance de la sentencia y la cosa juzgada Evoluciona y se perfecciona durante el debate Pueden darse subgrupos Pueden limitarse alcances de lo probado y decidido a: Intereses o derechos, bienes u objetos lesionados, cuestiones de hecho o derecho comunes

Demanda ARTICULO 587.- La demanda deberá contener: I. El tribunal ante el cual se promueve; Domicilio del demandado, Art. 24, fracción IV, CFPC II. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad; Distinguir representante común de legal Adecuada representación del común 585-II Representación jurídica de quien comparece por dependencias, entidades, PGR o asociaciones civiles 585 excluye la fr. II Representación legal del común, limita e impone un litisconsorcio ¿No es exagerado? 589-I III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda; 30 miembros cuando menos 585 II Si es auténtico, derecho colectivo ¿Por qué excluir de tutela a grupos menores? Relevancia social Grupo numeroso ¿Sólo en individuales? 

Demanda IV. Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;   Adecuada representación del común Jurídica del representante legal El representante común parece debe ser nombrado por la colectividad actora, equivale a un mero litisconsorcio, obstáculo y límite ¿Necesario, idóneo y pertinente? O exagerado ver Art. 589-I. V. El nombre y domicilio del demandado;  Reglas del artículo 24, fracción IV, CFPC

Demanda VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado;   Es el objeto o bien lesionado, importante la mención por determinar relevancia social Imprescindible para fijar litis, que el demandado se defienda y ofrezca pruebas pertinentes VII. El tipo de acción que pretende promover; Difusa Colectiva, strictu sensu Individual homogénea 581

Demanda VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción;   Declarativas Constitutivas Condena 582 Compeler/Inhibir injunctive Indemnizar IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente; Relevancia social  Circunstancias de hecho o derecho comunes 580 y 581 X. Los fundamentos de derecho, y Sustantivos y procesales. Precedentes, principios, reglas científicas, etc.

Demanda XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual.   Relevancia social de tutela colectiva Circunstancias comunes (commonality) Miembro de clase acorde a definición presentada (typicality) Numerosidad del grupo (numerosity), puede ser determinante en los casos de derechos individuales homogéneos lo que aconsejaría tramitar la acción colectiva Justificar la ineficacia o poca efectividad de reclamaciones individuales o su incosteabilidad, compensar desincentivos por desequilibrios entre las partes, riesgos de sentencias contradictorias y sentencias aisladas que menoscaben la efectividad

Demanda El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos.   Ante la duda que se actualicen o no las condiciones o presupuestos siempre podrá allegarse de información relevante. Si durante la sustanciación surgen dudas de los requisitos, es factible que en todo momento el juez evalúe o revalúe su certificación El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias.

Requisitos Procedencia ARTICULO 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:  I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente;   Relevancia social ¿Se limita razonablemente, restringiendo las materias? ¿Es válido el límite al alcance constitucional? ¿Puede haber otros intereses colectivos que merezcan tutela? ¿Se desconoce, válidamente, la amplitud de eficacia horizontal de todos los derechos humanos conocido como Drittwirkung?

Requisitos Procedencia II. Que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;  Relevancia social ¿Se limita razonablemente? Puede suceder que la CFC decida no sancionar y no obstante existan prácticas monopólicas o colusorias, incluso de competencia desleal, que afecten a los consumidores Parece que esas cuestiones no serían aptas para reclamar algún daño.

Requisitos Procedencia III. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;   Relevancia social de tutela colectiva Circunstancias comunes (commonality) son importantes en casos de Derechos individuales homogéneos, preferentemente. Para los casos de acciones colectivas en sentido estricto, las diferencias pueden ser significativas para dividir la clase.

Requisitos Procedencia IV. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;   Relevancia social de tutela colectiva 30 miembros cuando menos 585 II Si es auténtico el derecho colectivo ¿Por qué excluir de tutela a grupos menores? Grupo numeroso es justificable imponerlo Pero en caso de derechos individuales homogéneos ¿Por qué necesariamente 30 personas? Numerosidad (numerosity)

Requisitos Procedencia V. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;   El objeto es el interés o derecho que pertenece al grupo y está en litis. Pretensiones: Declarativas, constitutivas o de condena Finalidad es: Indemnizar / Evitar, eliminar o suspender la afectación El objeto y pretensión deben ser idóneos y proporcionales a la afectación, razonables para detener, proteger o indemnizar

Requisitos Procedencia VI. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;   Cosa juzgada material, beneficia al grupo si hay adhesión y es límite de condena para demandado 614 Pauta para reclamos individuales A. Difusas: Restituir (hacer o no hacer), por defecto cumplimiento sustituto 604 A. Colectivas: Repara daño: Colectivo e individuales 605 Difusa y Colectiva conjuntas: Acumulan 606 Representación fraudulenta: Anula actuaciones nuevo juicio 609, Sentencia ejecutoria en individual impide ser incluida en la colectividad 615

Requisitos Procedencia VII. Que no haya prescrito la acción, y   Condición temporal de la acción 3 años 6 meses de causado daño 584 1 año p/iniciar incidente o ejercer cobro deuda liquidada por juez 605 VIII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.  Cualidades y condiciones de la adecuada representación 586,609, 619-623

Causales Improcedencia ARTICULO 589.-Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los siguientes:   I. Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;  Equivale a un litisconsorcio, duda de si es adecuado para las acciones colectivas o es una exigencia fuera de contexto

Causales Improcedencia II. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales;   Otras vías de impugnación serían las procedentes, por ejemplo el juicio contencioso administrativo pero en tanto se reforme la LFPCA y se incluya además el interés legítimo y colectivo, lo procedente será el amparo. ¿Qué sucede si son autoridades locales las responsables? ¿Qué vía debe intentarse? En cambio si procede por servicios públicos

Causales Improcedencia III. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título;   Representación adecuada 586,609, 619-623 IV. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación; Una opción es que fuera acción difusa La imprecisión implica no cumplir con el requisito de typicality, a la vez que no demostrar la relevancia social de la tutela colectiva Faltarían dos elementos de la acción: Sujetos y Daño

Causales Improcedencia V. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;   ¿Cuáles si son idóneos? Cuando acción individual no es eficaz No acreditar el requisito de relevancia social

Secuela etapa inicial Desecha de plano 587 Previene / aclaración 587 Emplaza 590 / Desecha 587 Vista y manifestaciones del demandado 590 Confirma certificación o descertifica 590 Admite / Desecha 591 Notifica a partes 591

Resolución Certifica Acción EUA Certifica como class action y autoriza ejercitar la acción como colectiva ¡banderazo y prioridad! Especifica que tipo de acción es: Acciones individuales implican riesgo de inconsistencias o contradicción Procesos individuales pueden perjudicar a otros miembros Quién se opone al grupo actúa de manera no uniforme, por lo que es apropiada una sentencia inhibitoria o declarativa para el grupo Cuestiones de derecho o hecho comunes, predominan sobre aspectos individuales Señala las pretensiones deducidas Designa al abogado encargado de la defensa Divide la clase en subclases, si es que se considera adecuado Gascón (2010: 42)

Notificación a partes EUA Que tipo de acción se ejercita Definición de la clase Pretensiones que se formulan Aptitud de incorporarse al proceso asistido de abogado Pueden solicitar su exclusión de la clase opting out Efectos vinculantes de la sentencia si no solicitan exclusión Gascón (2010: 43)

Emplazamiento Admite o desecha demanda Vista a órganos y organismos Notifica personal al representante p/ratifique Notificación a colectividad Económica, eficiente y amplia (Internet CJF) Apelación en contra Contesta demanda (15) Vista actora (5) 591-592

Notificación Relación sucinta puntos esenciales de acción Características identificar colectividad 593 Consecuencias y trámite subsecuente

Sustitución del Legitimado 586 Incidente impugnatorio (cualquiera de las partes) Remoción o sustitución Actitud procesal Desiste Pérdida del registro Asociación 585-III, 619-623 Colusión o ineptitud Oír a los acusadores de mala gestión Organismos públicos si no hay mejor opción Juez modifica certificación Transacción de derechos indisponibles Representación fraudulenta: Nuevo representante sustituye 609

Reglas interpretación CFPC ARTICULO 583.- El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos. INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL CÓDIGO MODELO DE PROCESOS COLECTIVOS PARA IBERO AMÉRICA

Reglas interpretación CMPCIA Art. 39. Principios de interpretación.- Este Código será interpretado de forma abierta y flexible, compatible con la tutela colectiva de los intereses y derechos de que trata. Art. 40. Especialización de los magistrados.- Siempre que sea posible, los procesos colectivos serán procesados y juzgados por magistrados especializados. Art. 41. Aplicación subsidiaria de las normas procesales generales y especiales. - Aplícanse subsidiariamente, en lo que no fueren incompatibles, las disposiciones del Código de Proceso Civil y de la legislación especial pertinente. INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL CÓDIGO MODELO DE PROCESOS COLECTIVOS PARA IBERO AMÉRICA

Contestación, Pruebas y Audiencia

Adhesión Opt in lo previsto en CFPC 594 Quien pretenda ser incluido y beneficiado de lo resuelto en el fondo debe adherirse a la demanda de la actora SCJN caso Chihuahua lo da como algo esencial el Opt out, tiene por incluidos a todos los individuos de la clase

Audiencia Previa y Conciliación Juez propone soluciones y exhorta a solucionar conflicto Auxilio de expertos idóneos (amicus curiae, facilitadores, conciliadores, agrupaciones de consumidores o empresariales, etc.) Convenio parcial o total (representación adecuada para todos los intereses de clases) En EUA 70 a 80% de casos se negocian Poner en evidencia inconveniente pleitear 595

Pruebas Prueba de daños individuales 594 Sin límites para juez 598 Amicus curiae Juez requerir a órganos, organismos o 3os Imponer a partes presentar información o pruebas 599 Uso de medios estadísticos, actuariales o científicos diversos 600 Pruebas de colectivo e individuales 601 Reclamaciones individuales, demostrar nexo causal

Conflicto: Elementos Conflicto Sujetos Derecho debatido Objeto Causa Aspecto Patrimonial Material Personal-emocional (simbólico) Derecho debatido Interés particular sea declarado o reconocido como un Derecho exigible Objeto Bienes en disputa Daño emocional Daño físico Causa Patologías Entorno y circunstancias Actitud  Estrategia  Opciones de negociación Tendencias Ideológicas Políticas Comerciales Solución Negociación de intereses (víctimas y autor) Restauración social No hay una teoría ni análisis serio de los conflictos (ni los de Atenco) de sus causas ni consecuencias meta-jurídicas. Tener en cuenta todos loe elementos para poder dar cuenta del fondo y soluciones Lucha estratégica Conflictos Decisiones formales (pueden empeorar el conflicto) Solución (total o parcial) Facilitar condiciones para negociar Obtener arreglos convencionales Hasta los más significativos conflictos constitucionales o dilemas (casos difíciles) se resuelven indirectamente por negociación y mediante indemnización (cumplimiento sustituto ante la Corte)

Modelo para resolver problemas 179 Establecer o enmarcar el problema a resolver Identificar y priorizar los valores pertinentes, intereses, y objetivos; Identificar y resolver incertidumbres importantes, respecto de la causa del problema; Generar una gama (rango) de soluciones plausibles (verosímiles) o cursos alternativos de acción; Pronosticar las consecuencias de los cursos de acción y evaluar su impacto en el interés pertinente u objetivos: Seleccionar el curso de acción que optimiza los intereses u objetivos para ser satisfechos (tomar una decisión); Aplicar, observar y aprender de los resultados de la decisión.   Un buen planteamiento del problema es la mitad de la solución John Dewey A problem well put is half solved John Dewey Brest Paul, Hamilton Krieger Linda, Problem solving, decision making, and professional judgment New York, Oxford Press, 2010 179

180

Enfoques: Divergente y Convergente Qué se gana y que se pierde Fuerzas y debilidades, oportunidades y riesgos 181

6 preguntas esenciales: Describen el problema 182 Para establecer la cuestión, esto es, el problema y sus circunstancias, tales como son los hechos o elementos, vale la pena preguntarse y poder contestar los siguientes interrogantes en relación con el caso concreto: Quién (sujetos), Qué (objeto o contenido), Cuándo (tiempo), Cómo (modo), Donde (lugar), Por y para qué (finalidad o razón).

Medios alternos y Acuerdos Negociales Proponer y convencer Medidas anticipatorias coadyuvan Enfocar problema con finalidad negociadora Pretor más que enjuiciador Usar tácticas o expertos Distinguir derechos disponibles de indisponibles ¿Qué se puede negociar y que no? Bienes o derechos disponibles e indisponibles ¿Qué medidas correctivas pueden ser posibles?

Sentencias

Sentencia Determina status Acredita hechos, causas, nexos y responsabilidad Ordena: Acciones u omisiones para detener causas dañosas Decide restituir, remediar o reparar el daño colectivo Erga omnes Ultra partes Repara afectaciones individuales (incidentes)

Sentencia y cosa juzgada La cosa juzgada se da en proporción y correspondencia a la litis deducida, por ende, abarca, comprende y depende de: Derechos o intereses rights iguales; Un bien u objeto afectado issue, (publicidad engañosa, río contaminado) aunque con distintas pretensiones, donde la cosa juzgada sólo incide en lo concerniente al bien; Cuestiones de hecho o derecho comunes (que tantas son las comunes, eso merece una certificación para determinar relevancia social) pero con pretensiones distintas (cabe aquí mencionar las spurious class o los derechos individuales homogéneos) requiere opt in, pues la cosa juzgada apenas incide en las circunstancias.

Argumentación

Hechos y Normas Proceso interpretativo unitario

Construcción del proceso argumentativo

Iter de las pretensiones: Stories Entorno conflictivo Información sesgada e incompleta

Fuerza y fundamentación de los enunciados

Líneas argumentales

Argumentos: Tipos Credibilidad o persuasivos: Testimonio o fuente Inferenciales: Normativos: Silencio:

El argumento Los agentes se coludieron: Evidencia son los indicios (precios de insulina + diferencias de precios + reuniones y llamadas de funcionarios + prueba científica, teoría de juegos + entorno favorable) y efectos imposibles sin previo acuerdo El artículo “x” LIsR es inconstitucional: Evidencia es el precepto y sus consecuencias contrarias a las inferidas de Constitución

Resultado Consecuencias Cuestión Particularidades y Problema Solución 2 CRAC o IRAC Resultado Consecuencias Contexto Generalizaciones Cuestión Particularidades y Problema Correlación Ratio decidendi R C C A

Aspectos de una decisión: Estructura FIRAC (Facts, Issues, Relevant Legal Provisions & Rules, Application of Rules, Conclusion) Cuestión Circunstancias Problema Litis contradictoria Hechos Questio facti concreto Regulación Normas Precedentes Leyes (cualquier tipo) Máximas experiencia Costumbres, Incentivos Questio iuris Abstracto Aplicación Temas a decidir, derivan de litis Razonamientos que justifican Enlace o conexión, justifica paso Ratio decidendi Conclusión Decisión Regla caso concreto Solución jurídica al problema Resolución

Normas: Finalidades Describen Abierta (desarrollo sustentable, penumbra) Indeterminada (bosque, calvo, inicia vida, vaguedad) Cerrada Prescriben Acciones (indeterminadas o cerradas) Obligatorias Prohibidas Permitidas Fines dar lugar a cierto estado de cosas elige medios idóneos Uno Varios (controvertidos) Califican valores Fines últimos del ordenamiento Utilitarios

¿Jueces crean Derecho? 1Puede ser uno o varios, incluso algunos instrumentales que deben despejarse o resolverse para poder avanzar en los fundamentales o sustanciales, determinantes de la decisum final al conflicto 2 Base o esencia de los resolutivos. Respuesta a cada problema o cuestión planteado, de manera sintética. 3Explicar y Demostrar por qué esos Principios, Reglas o Razones generales, son conducentes, necesarios y determinantes para concluir en la sub regla o Regla individualizada, que gobierna al decisum en razón de ciertas circunstancias o problema que subyace.

Planteamientos de pretensiones

Resultado Consecuencias Cuestión Particularidades y Problema Solución 2 CRAC o IRAC Resultado Consecuencias Contexto Generalizaciones Cuestión Particularidades y Problema Correlación Ratio decidendi R C C A

The End

Enunciados y razonamientos prácticos Los razonamientos sobre pruebas judiciales, son complejos. Si bien pertenecen, de manera fundamental, al género de los razonamientos prácticos (¿Qué orienta las acciones? Metodología para alcanzar conclusiones), exceden ese plano ya que Incluyen fragmentos de razonamientos teóricos y prácticos, Donde se debe correlacionar medios con fines y Valerse de las instituciones jurídicas para satisfacer intereses de las partes Conducentes a poder acreditar evidencias probatorias para consolidar la eficacia de las pretensiones deducidas

¿Existe una norma aplicable al caso? Relevancia ¿Existe una norma aplicable al caso? Cual es el sistema, régimen, norma o normas aplicables al caso concreto, encontrarla, descubrirla, crearla o escogerla. Al ponderar, se construye la norma relevante para el caso. Analogía (falta) o Reducción al absurdo (exceso) Que parte o aspecto es el crucial, el más importante a privilegiar: Vaguedad.- Referencia indefinida (joven, precio razonable en compraventa o donación disimulada, penumbra, textura abierta) Ambigüedad.- Sentido plural conceptos, semántica, sintáctica o pragmática Antinomias.- Normas en conflicto, derogaciones tácitas Tensiones.- Principios y derechos fundamentales Riggs vs. Palmer Lagunas: Normativas o Axiológicas En los casos de ponderación de principios o derechos fundamentales la norma relevante es la que se construye a partir de los principios en tensión RIGGS CONTRA PALMER TRIBUNAL DE APELACIONES DE NUEVA YORK - 115 NY 506 NOTA PRELIMINAR DE LOS TRADUCTORES1 El caso Riggs c. Palmer, resuelto en 1889 por el Tribunal de Apelaciones de Nueva York, sigue siendo un caso interesante en la actualidad. En breve, se discute acerca de si un nieto (Elmer E. Palmer) que asesinó a su abuelo (Francis B. Palmer) puede heredarle, situación no determinada por el derecho de sucesiones del Estado de Nueva York. Los jueces se debaten entre la aplicación de la ley, que guarda silencio, o la búsqueda de principios de justicia e intereses superiores que permitan la entrega de la herencia a otros familiares. La opinión mayoritaria representada por el Juez Earl fundamenta esta segunda opción y rechaza la interpretación estricta representada por el Juez Gray. El principal fundamento del fallo es una apelación a la máxima general y fundamental del Common Law: «A ninguno se le debe permitir beneficiarse de su propio fraude, o tomar ventaja de su propio error, fundar cualquier demanda sobre su propia iniquidad, o adquirir propiedad sobre la base de su propio crimen» [*511]. Aunque el Elmer’s Case o caso del nieto asesino es uno de los casos clásicos que se encuentran en los libros de texto jurídicos estadounidenses2 tiene una historia especial en la literatura iusfilosófica relativamente reciente. Se hizo famoso para los lectores de lengua española a través de Los derechos en serio de Ronald Dworkin3. En la primera parte de su obra, Dworkin utiliza el caso como un ejemplo de la aplicación de los principios que, estima, no pueden ser abandonados por el modelo de las reglas que atribuye a Herbert Hart4. En obra posterior invoca el caso para mostrar cómo existen desacuerdos entre los juristas5. De cualquier forma, este caso forma parte del debate iusfilosófico Hart-Dworkin, la teoría jurídica normativa, el derecho natural y el positivismo jurídico6; dado que las posiciones mayoritaria y discrepante argumentan desde diversos puntos de vista que pueden personificar a diferentes escuelas jurídicas. Además, es comúnmente utilizado como ejemplo para señalar posturas o planteamientos sobre el derecho7. Esta traducción del original inglés tiene como único objeto poner este caso a disposición de la comunidad jurídica hispanohablante8.

LA ARGUMENTACIÓN SILOGÍSTICA: UNA DEFENSA MATIZADA MacCormick Doxa 30 Proc argum.vsd

LA ARGUMENTACIÓN SILOGÍSTICA: UNA DEFENSA MATIZADA MacCormick Doxa 30 Proc argum.vsd

Enunciados fácticos

La prueba es de enunciados, con base en hechos del pasado Razonamientos que se construyen alrededor de ciertos hechos

La prueba es de enunciados, con base en hechos del pasado

Categorías de argumentos

Argumentos: Tipos Credibilidad o persuasivos: Inferenciales: Normativos: Silencio:

Argumento fáctico Elementos Evidencias materia prima de calidad Stories “cuentos” Identificar hechos cruciales1 premisa fáctica Proposiciones fácticas2 Marco o teoría legal premisa normativa 1 Conducentes o pertinentes a colmar el punto legal base de pretensión, agravio o defensa, subsumibles 2 Síntesis y afirmación de hechos, conductas o status relevante y pertinente

Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado * Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado

Persuasivos o Credibilidad: Argumentos: Tipos Persuasivos o Credibilidad: Declaración o Testimonio: Consistencia con: Experiencias comunes (topoi1), hechos establecidos, creíble Congruencia interna Construir a partir del argumento más fuerte (o débil), eje del discurso Pensar silogísticamente, claro y conciso Verosímil y probable (contraste con dudas u objeciones) ¿Dudas razonables? ¿Cortinas de humo? ¿Distractores? Fuente: ONU, OCDE, NOM, parte, perito o testigo interesado, amicus curiae, medios Pericia Motivo o sesgo Comportamiento o actitud Razón para recordar (testigos) 1Los tópicos (tópoi, topica) o lugares comunes son esquemas del pensamiento y de la expresión ya prefijados, arquetipos retóricos para la persuasión, de origen clásico.

Cualidades de los argumentos Coherencia de relatos Elegir objetivo, tema principal o el más sólido, apuntalarlo Apelar a: Reglas, Justicia y Sentido común Bajar la técnica (jurídica o científica) a sentido común y consecuencias Invocar estándares decisorios y precedentes Suficientes evidencias de respaldo Concretos y blindados Nexo inferencial claro, conexión elementos (indicios) Contextualización del relato Corroboraciones periféricas o dudas Presunciones y Prácticas inveteradas

Argumentos: Tipos Inferenciales: Evidencia circunstancial  Conclusión Generalización Prueba de: Enunciado o Proposición fáctica Argumento embrionario: Evidencia importante  Proposición fáctica Evidencia  Generalización  Proposición fáctica

Argumentos: Tipos Inferenciales: Evidencia + Story + Proposición fáctica (hipótesis idónea) + Regulación pertinente  Resultado jurídico deseado Sacar una consecuencia o deducir algo de otra cosa Causa  Efecto, Cadena mental: Información  Conclusión

Argumentos: Tipos Inferenciales: Indicios  Hipótesis Generalización Eficacia del Enunciado fáctico Argumento embrionario: Evidencia importante  Proposición fáctica Contexto Significativa Idoneidad legal Juan manejó a exceso de velocidad ¿Cómo probarlo? Tenía una cita muy importante Tuvo un contratiempo en casa En esas citas llegar tarde es un muy mal precedente A esa hora el tráfico suele permitir ir a exceso de velocidad.

Institucionales o Normativos: Argumentos: Tipos Institucionales o Normativos: Aserciones de eventos pasados + Satisfacen cualidades institucionales (actividad administrativa irregular, poder sustancial, insumo esencial) Razones indican que estándar legal está satisfecho o no Establecen la calificación o propiedad jurídica de lo sucedido, de acuerdo a valores, principios o reglas Colmados los aspectos institucionales de elementos legales, reflejan un juicio de valor Evidencia identifica: Consecuencias, Alternativa menos restrictiva (necesidad de la medida), Conducta conforma, se ajusta a prácticas o costumbres de actos mercantiles o profesionales

Argumentos: Tipos Silencio: Uso de lenguaje no verbal, imágenes, pasiones, contexto ad hoc, encuadre del mensaje (contexto) Aprovecha un topoi (lugares comunes) Emociones, giro retórico, gancho de confianza Falacias: ad hominem, ad populum, de autoridad, prejuicios Texto fuera de contexto, explotar auditorio

Calificación Ya probados los hechos primarios, la cuestión es subsumir o excluir a los secundarios (inferidos o presuntos) en el supuesto de la norma. Criterios de razonabilidad, sin valor de precedente. r, s, t … (dado a luz, después 11 meses no relaciones sexuales, concepción mediante técnica inseminación artificial) ¿es un supuesto de p (adulterio)? También se puede tener como problema de interpretación: p → q adulterio causal divorcio p’ → q adulterio incluye concepción mediante técnica inseminación artificial como causal de divorcio p’’ → q adulterio sin incluir concepción mediante técnica inseminación artificial ¿es causal de divorcio? Es un problema complejo que implica cuestiones de interpretación y prueba que interactúan entre sí. (Inutilidad para el servicio en milicia) Inutilizado para el desempeño de obligaciones militares, artículos 22, 183, 197 LISSFAM y 117 Tablas anexas. ¿Qué hechos y con que disfuncionalidad es la requerida? Abuso en elecciones durante pre-campaña que no está regulado por la ley. Sin embargo los efectos son que puede la práctica producir o no desproporción de fuerza de los candidatos e inclinar la balanza contrariando principios constitucionales, siempre que sean de trascendencia los efectos y consecuencias de la irregularidad. Planeación fiscal que no tienen ninguna explicación económica como no sea evadir el pago del impuesto Prácticas concertadas en competencia que no tengan ninguna explicación tendente a la eficiencia sólo para coludirse y producir fallas del mercado Intromisión en la vida privada de personaje público, sólo si es pertinente para informar a la opinión pública con propósitos de crítica democrática. Se prohíben si carecen de finalidad o utilidad informativa y el propósito es sólo crear un daño para “boom” publicitario, nota patológica.

Calificación ¿de qué? Dudas acerca de cómo calificar jurídicamente ciertos hechos Ser idóneos para satisfacer ambas correspondencias

Ejemplo problema calificación Dudas acerca de cómo calificar jurídicamente ciertos hechos Imaginemos que una persona de talante bromista decide gastar una broma a otra persona, y finalmente resuelve esperarla en la entrada de su casa a que llegue y darle un susto cuando aparezca. Sin embargo, la víctima tiene el corazón delicado de salud (cosa que el bromista desconoce, por otra parte), y, con la impresión del susto, sufre un ataque cardíaco y fallece. Surge el siguiente problema: ¿se ha de considerar que esta persona ha «matado» a su víctima, en el sentido de que estos hechos son subsumibles en el antecedente del delito de homicidio (art. 138 CP)?

Ejemplo problema calificación La situación plantea dudas. Por una parte, el susto responde a una acción consciente y voluntaria del agresor, y es de suponer que la víctima no hubiera fallecido de no haber sufrido la acción del bromista. Esto parece inclinamos a pensar que el susto ha causado la muerte y, por tanto, que el agresor ha matado a su víctima. Por otro lado, el hecho de dar un susto no es un comportamiento del tipo adecuado para poder imputar a alguien la muerte de una persona, esta falleció por sus especiales circunstancias de salud. En conclusión, no parece poder decirse de modo concluyente ni que el agresor ha matado a la víctima ni que no la ha matado.

Calificación Hechos Jarach Buscamos encuadrar los hechos que se verifican en la realidad dentro de la previsión abstracta de la definición que ha dado el legislador... La interpretación de la ley es siempre la interpretación de los hechos que caen o no bajo el alcance de la ley. Se trata de interpretar cuál es el hecho que se ha verificado en la realidad, para ver si coincide o no con el concepto de hecho imponible definido abstractamente.

Calificación Hechos Jarach La interpretación no es nunca la de la letra de la ley; la ley no tiene interpretación. Lo que es objeto de la interpretación es, precisamente, la realidad, no el texto legal. «in claris verbis non fit interpretatio», Esto es un error de concepción, Porque la letra de la ley puede ser clara en sí, pero los que no son claros son los hechos, y lo que plantea problemas de interpretación es cómo los hechos encuadran en determinada norma jurídica.

Calificación Hechos Vannier La calificación jurídica consiste en identificar el concepto jurídico implícito en las circunstancias particulares de los hechos en cuestión. Esta interpretación y valoración de las circunstancias, en su contexto y finalidad, debe ser explicada y justificada mediante el argumento pertinente. Vannier (2001: 151) (1999: 658) [1] [1] Aguiló Regla Josep, «NOTA SOBRE “PRESUNCIONES” DE DANIEL MENDONCA» DOXA 22 (1999).

Calificación Hechos Aguiló Con la questio facti, se dan dos relaciones o estimaciones respecto de los hechos probados, una: Presunción o demostración de que algo existe; (contenido) y, Realidad que manifiesta o constituye un resultado institucional al que se vinculan o asignan implicaciones jurídicas; (calificación) Vannier (2001: 151) (1999: 658) [1] [1] Aguiló Regla Josep, «NOTA SOBRE “PRESUNCIONES” DE DANIEL MENDONCA» DOXA 22 (1999).

Calificación Hechos Aguiló Con la questio facti, se dan dos relaciones o estimaciones respecto de los hechos probados, una: Presunción o demostración de que algo existe; (contenido) y, Realidad que manifiesta o constituye un resultado institucional al que se vinculan o asignan implicaciones jurídicas; (calificación) Vannier (2001: 151) (1999: 658) [1] [1] Aguiló Regla Josep, «NOTA SOBRE “PRESUNCIONES” DE DANIEL MENDONCA» DOXA 22 (1999).

Calificación de los hechos Inutilizado para el desempeño de obligaciones militares, artículos 22, 183, 197 LISSFAM y 117 Tablas anexas. ¿Qué hechos y con que disfuncionalidad es la requerida? Abuso en elecciones durante pre-campaña que no está regulado por la ley. Sin embargo los efectos son que puede la práctica producir o no desproporción de fuerza de los candidatos e inclinar la balanza contrariando principios constitucionales, siempre que sean de trascendencia los efectos y consecuencias de la irregularidad.

Calificación de los hechos Planeación fiscal, hechos que no tienen alguna explicación económica como no sea evadir el pago del impuesto. Práctica abusiva o simulación. Prácticas concertadas en competencia que no tengan cierta explicación tendente a la eficiencia sólo para coludirse y producir fallas del mercado Intromisión en la vida privada de personaje público, sólo si es pertinente para informar a la opinión pública con propósitos de crítica democrática. Se prohíben si carecen de finalidad o utilidad informativa y el propósito es sólo crear un daño para “boom” publicitario, nota patológica.

Hechos

Factores a determinar Hechos Intereses Conflicto Solución Definir caso Difusos MASC 17 Regla individual Consecuencias Colectivos Resolver o aminorar 14 Resultados óptimos Individuales Satisfacer pretensión

Iter de las pretensiones: Stories Entorno conflictivo Información sesgada e incompleta

¿Qué es un Caso?

Fuerza y fundamentación de los enunciados

6 preguntas esenciales: Describen el problema 242 Para establecer la cuestión, esto es, el problema y sus circunstancias, tales como son los hechos o elementos, vale la pena preguntarse y poder contestar los siguientes interrogantes en relación con el caso concreto: Quién (sujetos), Qué (objeto o contenido), Cuándo (tiempo), Cómo (modo), Donde (lugar), Por y para qué (finalidad o razón).

Etapas del proceso interpretativo Hechos ↓↑ Prueba Interpretación Apreciación sustancial y de consecuencias El paso de una etapa a otra es a partir de aproximaciones parciales, circulares y recurrentes Norma relevante Elige o se construye Interpretación norma En contexto y a partir de los hechos y del caso Finalidades Calificación hechos Identificar el concepto jurídico implícito en las circunstancias particulares para atribuirles consecuencias jurídicas

Pruebas

¿Qué es probar hechos? Probabilidad prevalente (entre créditos y descréditos) Prueba más allá de toda duda razonable (prevalecen los créditos, tienen más calidad, autoridad y solvencia) Carga de la prueba Contexto y entorno empírico Onus probandi Principio de disponibilidad, facilidad probatoria y carga probatoria dinámica Hechos virtuales (lucro cesante, daños potenciales) Prueba científica ¿Cuánto vale y cómo se aprecia? Valor de la prueba

Qué se debe probar y para qué Probar el o los enunciados  Valoración Calificación Contexto Hechos Prueba Valoración

Práctica colusoria e indicios

Génesis de una hipótesis 248 Indicios ↔ Contra indicios + Generalidades + Motivación ↓ Hipótesis aceptable ↔ Contra hipótesis

La prueba es de enunciados, con base en hechos del pasado Razonamientos que se construyen alrededor de ciertos hechos

La prueba es de enunciados, con base en hechos del pasado

Máximas de experiencia Normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie. Couture Valoración de las pruebas libre y lógica, Artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional

Nexo o finalidad

Daño emergente y lucro cesante (nexo)

Principios generales y medios Prueba Principios generales y medios ¡Estándares probatorios! Criterio cualitativo (objeto) no cuantitativo (sujetos) Pruebas de hechos probables Medios estadísticos y actuariales (probabilidad, indicios, prospecciones, hipótesis) Prueba científica y tecnológica (máximas de experiencia y sana crítica) 600 SCJN 1ª Sala A.D. 15/2009

Prueba Etapas y términos Plazos para pruebas (60 + 20 días) Ratificar escrito pruebas el representante Fija fecha audiencia final Alegatos (10 días) Sentencia (30 días posteriores) 596 Términos pueden ampliarse 597

Prueba Carga probatoria Suplencia para mejor proveer puede juez valerse de cualquier prueba, documento o cosa, a petición o ex officio, basta relación con hechos 598 Amicus curiae asociaciones de consumidores o ambientalistas son expertos Requerir estudios o medios probatorios a órganos, organismos o 3os Relación sucinta de terceros deseen comparecer y argumentos Juez puede revertir o variar carga de prueba (instrucción o ejecución) discrecionalidad para imponer cargas 599

Prueba Carga probatoria Actora en acción colectiva ofrece y desahoga pruebas del grupo Reclamaciones individuales y relación causal en incidente de liquidación 601 Hechos colectivos y homogéneos acreditados, coadyuvan a las acciones individuales

indicios

Máximas de experiencia Valorar libremente requiere el uso de las máximas de experiencia para deducir las consecuencias que sean precisas de los indicios que aparezcan en el proceso, Nieva Fenoll Normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie. Couture Valoración de las pruebas libre y lógica, Artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional

Información y líneas de investigación Posesión de la droga Es o no adicto Tiene o no empleo Tiene dependientes a quienes debe procurar A las 3 de la mañana Presentación dosificada (5, 20 o 300 dosis) En los “antros” consumen droga Guardarla Regalarla Venderla Consumirla Analizarla científicamente Transportarla

Sana crítica Las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia.

Sana crítica Se combinan las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.

Prueba indiciaria, naturaleza, 1ª Sala Indicios Hechos base probados    Inferencia lógica Natural Lógica Razonable Proceso y conexión racional Reglas experiencia Hipótesis Hecho presunto TESIS AISLADA CCLXXXIII/2013 (10ª) PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. SU NATURALEZA Y ALCANCES. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prueba indiciaria o circunstancial es aquella que se encuentra dirigida a demostrar la probabilidad de unos hechos denominados indicios, mismos que no son constitutivos del delito, pero de los que, por medio de la lógica y las reglas de la experiencia se pueden inferir hechos delictivos y la participación de un acusado. Esta prueba consiste en un ejercicio argumentativo, en el que a partir de hechos probados, mismos que se pueden encontrar corroborados por cualquier medio probatorio, también resulta probado el hecho presunto. Así, es evidente que dicha prueba tiene una estructura compleja, pues no sólo deben encontrarse probados los hechos base de los cuales es parte, sino que también debe existir una conexión racional entre los mismos y los hechos que se pretenden obtener. Es por ello que debe existir un mayor control jurisdiccional sobre cada uno de los elementos que componen la prueba. Adicionalmente, es necesario subrayar que la prueba circunstancial o indiciaria no resulta incompatible con el principio de presunción de inocencia, pues en aquellos casos en los cuales no exista una prueba directa de la cual pueda desprenderse la responsabilidad penal de una persona, válidamente podrá sustentarse la misma en una serie de inferencias lógicas extraídas a partir de los hechos que se encuentran acreditados en la causa respectiva. Sin embargo, dicha prueba no debe confundirse con un cúmulo de sospechas, sino que la misma debe estimarse actualizada solamente cuando los hechos acreditados dan lugar de forma natural y lógica a una serie de conclusiones, mismas que a su vez deben sujetarse a un examen de razonabilidad y de contraste con otras posibles hipótesis racionales. Así, debe señalarse que la prueba indiciaria o circunstancial es de índole supletoria, pues solamente debe emplearse cuando con las pruebas primarias no es posible probar un elemento fáctico del cual derive la responsabilidad penal del acusado, o cuando la información suministrada por dichas pruebas no sea convincente o no pueda emplearse eficazmente, debido a lo cual, requiere estar sustentada de forma adecuada por el juzgador correspondiente, mediante un proceso racional pormenorizado y cuidadoso, pues solo de tal manera se estaría ante una prueba con un grado de fiabilidad y certeza suficiente para que a partir de la misma se sustente una condena de índole penal.

Qué se debe probar y para qué Probar el o los enunciados  Valoración Calificación Contexto Hechos Prueba Valoración

Práctica colusoria e indicios

Patrón comportamiento Incentivos Cálculo de probabilidad Ley científica Patrón comportamiento Incentivos Cálculo de probabilidad Perceptible Especulable Verosímil Probable

Estándar de prueba (objetivo) Ferrer Story (hipótesis) capaz de explicar con datos disponibles, integrados de forma coherente. Predicciones formulables a partir de nuevos datos, permita sean confirmadas Refutadas stories (hipótesis) de inculpabilidad, explicativas de mismos datos Momentos Conformación elementos de juicio / Valoración / Adoptar decisión

Estándar de prueba (objetivo) Laudan Creíble prueba acusatoria o difícil de explicar para estimar inocencia. No creíble prueba exculpatoria Story es plausible, no posible imaginar una de inocencia. Hechos de acusación, refutan cualquier story (ligeramente razonable) de inocencia

Problemas probatorios Daño ambiental no perceptible o progresivo, difuso o secuencial Derrame en el Golfo ¿Cómo, a quién y hasta cuando afecta y trasciende? Lucro cesante o pérdida de oportunidad Son entelequias hipotéticas o imaginarias, nexo probabilístico Prospectivo, a futuro, que sucederá o que pudo suceder

Principios Política Ambiental Prevención Precaución Equidad intergeneracional Progresividad y Proporcionalidad Responsabilidad, Internalizar externalidades, Contamina paga Congruencia, Regulación jurídica integral Subsidiariedad Sustentabilidad Solidaridad Cafferatta

Daño ambiental Daño al ambiente y a las personas (salud y patrimonio) Significativa disfunción de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes Real o material, Cierto, objetivo y verificable Difuso-Expansivo Concentrado-Diseminado-Generalizado Continuado-Progresivo (aparece la secuela años después) Biofísico-Social Moral colectivo Previsible y peligro que ocurra Riesgo lo haga probable, eventual o hipotético, amenaza Sujetos indeterminados (quién lo causa, a quiénes se causa, quiénes legitimados para cuestionar, límite de su pretensión, corresponsabilidad) Sentinazo Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno o más de sus componentes Ver Peña Chacón ..\..\..\Libros\D Ambiental\Daño Resp Repar Ambien\cel10_penachacon03.pdf

Daño ambiental Principios: "Contaminador Pagador", "Preventivo" (incentivos), "Precautorio" in dubio pro natura, y "Corrección a la fuente". Fin: preventivo, disuasorio, represivo y compensatorio, obligando a restaurar o indemnizar el daño Se superan los principios y posibilidades, remediales y reparatorias del D. Civil Responsabilidad objetiva (no probar culpa, presunciones), Carga de prueba (inversión), Solidaridad, Legitimación (activa y pasiva), Cautelares. Ver Peña Chacón ..\..\..\Libros\D Ambiental\Daño Resp Repar Ambien\cel10_penachacon03.pdf

Casos: Definiciones Bien dañado Ecosistema Persona Bienes culturales   Daño Individual Colectivo Origen del daño  Probabilidad y complejidad científica Causas absolutas y relativas Responsabilidad Daño, acción directa Omite o falta control Valor del daño Recomponer, remediar o indemnizar  Garros Magda Dra. María Cristina Garros Martínez

Relación causal: Conducta Daño Amenaza Difuso generalizado Progresivo Una o varias acciones u omisiones Autor o autores Nexo: Liga o conexión consecuencial

Estándares de prueba y pretensión Producto o servicio deficiente  Nexo causal Daño y perjuicio Prueba indiciaria Colectivo individual

Daños y remediación. Acción: Difusa Detener u ordenar conducta Restituir Indemnizar (sustituto, última opción, Fondo 604, 624) Colectiva Reparar daño colectivo La importancia colectiva implica especial disposición del juez Individual Indemnizar (preferentemente) Búsqueda de equilibrios entre partes, razonabilidad

Método científico

Problemas probatorios Análisis prospectivo Basado en ciencia, leyes, observación, experiencias empíricas y consecuencialistas, incentivos Periciales Valiosas cuando hay un método científico que las avale Plausible, probable, verosímil, sólo impide afirmar hipótesis duda razonable y sustancial Verdad procesal para resolver conflicto

Daño emergente y lucro cesante (nexo) Ind Rec Hechos

Método científico aplicado a construcción de sentencias Estudio del objeto (autos) Análisis del problema (separar ideas) Síntesis Agrupar por relación Ordenar por temas Programa o plan de trabajo Hipótesis y compro-bación

Método científico Proyecciones económicas Pérdida de oportunidad o de chance Funcionamiento de actividad Certeza → Incertidumbre causal Probabilidades e indeterminación Fluctuación sistémica, no determinismo Metodología Proyección de ingresos Evolución de mercado Presupuestos

Galindo p 26 Método científico

Patrón comportamiento Incentivos Cálculo de probabilidad Ley científica Patrón comportamiento Incentivos Cálculo de probabilidad Perceptible Especulable Verosímil Probable

Sana crítica Se combinan las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.

El test Daubert Que la teoría es comprobable ¿ha sido probada? Que la teoría ha sido revisada, (revisión inter pares por lo general reduce las posibilidades de error en la teoría). La tasa de fiabilidad y error (100% de fiabilidad y 0% de error no son necesarios, pero las tasas deberían ser considerados por el juez). Un grado de aceptación o reconocimiento general por la comunidad científica.

Pericial: ¿Qué se debe probar?

Sentencias

Sentencia Determina status Acredita hechos, causas, nexos y responsabilidad Ordena: Acciones u omisiones para detener causas dañosas Decide restituir, remediar o reparar el daño colectivo Erga omnes Ultra partes Repara afectaciones individuales (incidentes)

Sentencia y cosa juzgada La cosa juzgada se da en proporción y correspondencia a la litis deducida, por ende, abarca, comprende y depende de: Derechos o intereses rights iguales; Un bien u objeto afectado issue, (publicidad engañosa, río contaminado) aunque con distintas pretensiones, donde la cosa juzgada sólo incide en lo concerniente al bien; Cuestiones de hecho o derecho comunes (que tantas son las comunes, eso merece una certificación para determinar relevancia social) pero con pretensiones distintas (cabe aquí mencionar las spurious class o los derechos individuales homogéneos) requiere opt in, pues la cosa juzgada apenas incide en las circunstancias.

Principios de acciones colectivas

Antecedentes caso Rincones de Sierra Azul, en Chihuahua Gran desarrollo habitacional, casas de interés social En general el complejo presenta graves defectos en la construcción de las viviendas PFC, promueve acción colectiva …. ..\..\..\Clases\Acc Colect\Dipl ITESM Acc Col Labardini\Preced Der Acc Colect ITESM.pptx

Puntos relevantes SCJN AD 15/2009 Análisis procedencia acción Juicio principal Causa afecta al grupo (indivisible) Facilitar acceso juicio Romper asimetría (proveedor-consumidor) Proteger en la mayor extensión a consumidores Mejorar controles de calidad de proveedores Tutela, alcance por consecuencias de hechos ilícitos, no por contrato Efectos ultra partes para facilitar tutela al grupo afectado AD 15/2009

Puntos relevantes SCJN Juicio principal Sentencia declarativa Efectos generales para el grupo Un procedimiento, muchos beneficiados Condena al pago D y P causados a grupo Incidente reclamación daños y perjuicios Causa que afecta a personas en lo individual Individualiza efectos para cada consumidor Vía para exigir indemnización concreta Cualquier afectado, aunque no haya participado en juicio Ver 94

Puntos relevantes SCJN Estándar probatorio Efectos ultra partes exigen probar objeto Conducta dañosa del proveedor Daños reales o potenciales (probabilidad razonable) Inciden en totalidad de bienes Criterio cualitativo (bienes afectados) no cuantitativo (personas afectadas) Ver 94

Puntos relevantes SCJN Estándar probatorio Causa (preparación del suelo y materiales de mala calidad) determinante y suficiente para causar daño Prueba pericial (técnica o científica) aunada a máximas de experiencia debe arrojar indicios suficientes, coherentes y convincentes Razonamiento de la valoración libre y lógica Condena ser extensiva a todos los que acrediten calidad de perjudicados Montos erogados y comprobables Relación directa con daños a las viviendas No todos los compradores Ver 94

Legitimación y Sentencia Legitimación promover acción ProFeCo ProFePa (denuncia popular) Otras opciones según cambios leyes Sentencia, cosa juzgada Erga omnes (difusos) Ultra partes (colectivos, trasciende a todo el grupo) Inter partes (derechos individuales) Etapas sentencia Declarativa Indemnizatoria Estándar probatorio Criterio cualitativo (no cantidad de personas concurren) Objeto pretendido Ver 54

Sentencia y cosa juzgada La cosa juzgada se da en proporción y correspondencia a la litis deducida, por ende, abarca, comprende y depende de: Derechos o intereses rights iguales; Un bien u objeto afectado issue, (publicidad engañosa, río contaminado) aunque con distintas pretensiones, donde la cosa juzgada sólo incide en lo concerniente al bien; Cuestiones de hecho o derecho comunes (que tantas son las comunes, eso merece una certificación para determinar relevancia social) pero con pretensiones distintas (cabe aquí mencionar las spurious class o los derechos individuales homogéneos) requiere opt in, pues la cosa juzgada apenas incide en las circunstancias.

Representación fraudulenta 602 609 ARTICULO 609.- Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles la apelación que habrá de resolver sobre la nulidad de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo, siempre que dicha representación fraudulenta haya influido en la sentencia emitida. En el caso de la colectividad, la apelación podrá promoverla el representante cuya designación haya sido autorizada por el juez. En este supuesto, el juez hará del conocimiento de los hechos que correspondan al Ministerio Público.

Roles de los jueces Juez como legislador negativo  Inaplicar, expulsar, anular, detener. Juez como legislador positivo  Omisiones, prestaciones en DESC Juez construye o enmienda políticas públicas  Jurista o político en acciones colectivas  Juez burócrata  o creativo  Juez diseña, da contenido, sustancia y performa los derechos humanos (deberes o garantías primarias)  