LA VIOLENCIA DOMESTICA EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO

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Transcripción de la presentación:

LA VIOLENCIA DOMESTICA EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO   PRESENTADO POR: LIC. VICTOR M. YIORI M  

Desde el Nacimiento de nuestra República, es deber del estado, proteger la Institución de la Familia. Es así como en el Titulo III, Capitulo II, nuestra Carta Magna, reformada por los actos reformatorios 1 y 2 de 1978, por el acto Constitucional de 1993 y N°. 2 de 1994; y el acto legislativo N°.1 de 2004, contempla lo referente a los Derechos, Deberes Individuales y Sociales, y señala en su artículo 56, que “ El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia.

Esta protección de la Familia, que contempla nuestra Constitución, ha venido siendo desarrollada en un sin número de normas, tal es el caso del Código administrativo de 1916, el cual recoge en el Titulo II, lo concerniente a la Policía Moral, Capitulo II, de la seguridad Personal, y en el Párrafo Cuarto, de la Riñas y Lesiones.

En este mismo orden de ideas, debemos hacer mención de la Ley 3 de 17 de mayo de 1994, que aprueba el Código de La Familia, el cual dedica todo el Libro primero a las Relaciones Familiares, y en su artículo 4 señala que “los derechos familiares son por regla general, personalísimos, irrenunciables e indispensables, en cuanto se extinguen con la muerte de su titular y no se admite la renuncia, transferencia o transmisión de los mismos. “

De igual forma dispone en el artículo 12, que la familia la constituye las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio, el cual puede ser de tres clases; por consanguinidad, por adopción o por afinidad

Es así entonces, como los estudios levantados demostraron la ineficacia de las leyes que regulaban todo lo referente a aquellas conductas que atentaban contra la Institución de la Familia, y dan paso a la Ley 27 de 1995 y la Ley 38 de 2001, que tipifica los delitos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MALTRATO AL MENOR, en el título V, Capítulo V del código Penal, que comprende los artículos 215 A, B, C y D. Esto sin embargo, no fue suficiente, por lo que hubo la necesidad de modificar la Ley 27 de 1995 y se creó la Ley 38 de 2001, que trata los delitos de Violencia Domestica y se dictan otras disposiciones penales.

Dentro de estas disposiciones penales se introduce la figura de las medidas de protección, como vía legal para garantizar la integridad física y psicológica de las victimas sobrevivientes del delito de Violencia Domestica, evitando que tras la demora de la instrucción del sumario en el Ministerio Público y la calificación del mismo en el Órgano Judicial, la víctima se encuentre en riesgo o se le produzca un daño mayor.

La creación de este tipo de medidas obedeció mas que todo a la necesidad de darle una respuesta efectiva a las víctimas de estos delitos, los cuales como expusimos anteriormente, atentan contra la institucionalidad de la familia y los derechos de aquellos o aquellas personas que se ven envueltas en este tipo de conflictos.

Existen normas internacionales que de igual forma protegen los derechos del ser humano, tal es el caso de la Carta de Las Naciones Unidas, la cual reafirma la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer como miembros de una sociedad.

Debemos indicar que antes de que entrara a regir la ley 27 de 1995, este tipo de conductas eran vistas como lesiones y por tanto eran sancionadas por el Capítulo II del Título I del libro II del código penal, que trata lo referente a las Lesiones Personales, por lo tanto le correspondía a las Personerías y fiscalías de Circuito, atender lo relacionado con la Violencia Doméstica. Este Código contemplaba además, el incumplimiento de deberes como delito en el Libro II, Título V, capitulo, artículos 213 al 215.

La Violencia Familiar o doméstica es un tipo de abuso, que implica lastimar a alguien, por lo general un cónyuge o una pareja, pero también puede ser un padre, un hijo u otro familiar. La violencia doméstica es un problema muy serio. Es una causa común de lesiones, donde las víctimas pueden sufrir lesiones físicas, como hematomas o fracturas ósea. Pueden sufrir emocionalmente de depresión, ansiedad o aislamiento social. Es difícil conocer con exactitud la incidencia de la violencia doméstica, ya que frecuentemente las personas no la denuncian. Además, no existe una víctima típica, es decir que esto ocurre entre personas de todas las edades, lo que afecta todos los niveles de ingresos y de educación.

La Violencia Domestica, Violencia Familiar o Violencia Intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El tiempo incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra los hombres, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.

Habitualmente este tipo de violencia no se produce de forma aislada, sino que sigue un patrón constante en el tiempo. Los principales sujetos pasivos son las mujeres, niños y personas dependientes. Estas formas de violencia familiar tienen en común es que constituyen un abuso de poder y de confianza, por debido a su complejidad y variedad del fenómeno, es muy difícil conocer sus dimensiones globales.

Los diferentes relatos de las mujeres que han sido entrevistadas muestran las formas complejas que adopta la violencia doméstica en esta provincia. Para la mayoría de las mujeres entrevistadas, la violencia física conyugal es aceptable cuando se utiliza en su contra para corregirlas, pero no es aceptable cuando no existe una justificación, cuando la agresión física es excesiva (que cause heridas que sangren y hagan perder el conocimiento) o cuando la pareja golpeadora se encuentra bajo los efectos del alcohol. Sin embargo, la tolerancia a la violencia domestica no es homogénea, sino que depende de la situación económica, la escolaridad y las redes de apoyo con las que cuentan las mujeres.

La Ley 38 de 10 de julio de 2001 que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial sobre violencia doméstica y deroga artículos de la Ley 27 de 1995, sustituye el termino violencia intrafamiliar ´por el de “Violencia Domestica” y contiene una definición de términos entre ellos el de violencia domestica que en su artículo 2, numeral 8 define como: “Patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o psicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional”.

TIPOS DE VIOLENCIA La Violencia Sexual: que comprende el uso de la fuerza y el poder con la finalidad de realizar actos sexuales contra la voluntad de la otra persona. Este tipo de violencia se da en las relaciones de pareja otras se da entre una persona adulta y un niño o niña o un joven o hechos más comunes de violencia sexual son: la relación sexual con el uso de la fuerza o sea la violación, la explotación sexual comercial o sea logrando ganancias económicas al cobrar por la relación, sexual de otras personas, tener relaciones sexuales con miembros de la familia, es decir, lo que se conoce como incesto. Violencia Física: es aquella en se usa la fuerza y el poder produciendo daños o heridas corporales a la persona que la recibe, generalmente requiere atención médica y sufren incapacidades para desenvolverse normalmente durante un periodo de tiempo. Entre los hechos que se pueden mencionar están las heridas, las cortadas, las fracturas y rotura de huesos, las bofetadas y puñetazos, las patadas, las quemaduras, entre otras.

La Violencia Psicológica: es la violencia que aunque no se ve a simple vista, si produce efectos emocionales y mentales, afectando la autoestima de la víctima. entre los hechos que se consideran este tipo de violencia están los insultos verbales, los gritos, el ridiculizar o rechazar a la otra persona, destruir objetos propiedad de la persona, dañar o romper objetos del hogar, causar daños a animales, etc. En los tres tipos anteriores la ley establece tres posibilidades sanción de seis meses a 1 año de prisión y se aumenta de 2 a4 años si se incurre en las agravantes del articulo 215 B del código Penal, o con medida de seguridad curativa o con ambas sanciones. El delito de Maltrato de Menores: es el que comprende todos los actos de fuerza y poder que se realizan en contra de las niñas y los niños menores que no han cumplido la mayoría de edad.

VINCULOS A LOS QUE SE APLICA El artículo 3 de la Ley consagra las situaciones o vínculos a los cuales son aplicables las medidas y preceptos contenidos en la Ley 38, ampliando el ámbito de aplicación de la ley anterior que dejaba por fuera por ejemplo, a las uniones de hecho y a las relaciones de pareja extramaritales, lo que es una modificación importante. Así pues, los delitos de violencia doméstica y maltrato a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años son aplicables a: 1-Matrimonios 2-Uniones de hecho 3-Relaciones de pareja que no hayan cumplido los 5 años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse. 4-Parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción. 5-Hijos e hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia. 6-Personas que hayan procreado entre si un hijo o hija.

GRACIAS