Financiamiento de intermediarios de valores a través de la emisión de obligaciones negociables Dr. Darío Burstin.

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Transcripción de la presentación:

Financiamiento de intermediarios de valores a través de la emisión de obligaciones negociables Dr. Darío Burstin

Las opiniones manifestadas en la actual presentación son de índole personal y no involucran ni comprometen en momento alguno la opinión del Banco Central del Uruguay.

¿Para qué necesita financiamiento un intermediario de valores? Son diferentes los requerimientos de financiación según se trate de intermediarios que actúan por cuenta propia o de terceros. Intermediario que actúa sólo por cuenta de terceros (broker estricto): Capital de giro, asiento físico de la empresa, muebles de uso, software, etc. Intermediario que actúa por cuenta propia y de terceros (bróker-dealer): Financiamiento de las operaciones por cuenta propia.

¿Para qué necesita financiamiento un intermediario de valores? Los riesgos que asumen son diferentes, y por lo tanto también los requerimientos de capital (arts. 148 y 148.1 RNMV). Distinguir financiamiento mediante: Capital ≠ Deuda.

¿Por qué importan las fuentes de financiamiento de los intermediarios de valores? Consideraciones entorno al objeto de los intermediarios. Posible conflicto entre clientes vs. acreedores Prevenir arbitraje regulatorio (intermediación financiera no autorizada).

Intermediación financiera Definición funcional - Consiste en la transformación de activos financieros en su: Denominación Vencimiento Calidad Se justifica su regulación porque: Custodian el ahorro de la gente Conforman la base del sistema de pagos Influyen en el mercado de crédito y por lo tanto en el valor del dinero. Existen problemas de poder de mercado, información asimétrica y externalidades El inversor de un intermediario (ahorrista) no sabe hacia qué actividad productiva se va a canalizar su dinero, sólo se lo sabe que se va a distribuir el riesgo en una multiplicidad de proyectos y que se lo está encargando a una entidad que maneja mejor información que él. El que invierte en el mercado de valores sabe que está concentrando su riesgo en un único proyecto y la responsabilidad de la decisión es sólo suya.

Intermediación financiera D.L. 15.322: “A los efectos de esta ley, se considera intermediación financiera la realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos. “

Intermediación financiera Elaboración doctrinaria: La “intermediación” en sentido estricto implica, por lo tanto, necesariamente, dos tipos de actos jurídicos: actos ￿llamados en la práctica bancaria “operaciones pasivas”￿ por los cuales el intermediario se hace jurídicamente dueño de recursos económicamente ajenos, en los que serán partes el intermediario y el dueño de los recursos de que se trate en cada caso; y actos ￿llamados en la práctica “operaciones activas” por los cuales el intermediario transfiere a terceros los recursos financieros, en los que serán partes el intermediario y cada uno de los terceros demandantes .

Intermediación financiera Ley 18.643: Realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o con créditos conferidos por los siguientes terceros: a) Personas físicas que sean directores o accionistas de las mismas, según la definición que al efecto establezca la Superintendencia de Servicios Financieros. b) Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras. c) Organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo. d) Fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora, en los cuales el o los créditos conferidos a cada entidad a la que refiere este literal, no representen más de un porcentaje de las inversiones del fondo a ser determinado por la reglamentación de la Superintendencia de Servicios Financieros. e) Toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o patrimonio de afectación de análoga naturaleza, que -reuniendo los requisitos establecidos en el literal d) precedente- sea autorizado por la Superintendencia de Servicios Financieros a tal efecto (….)

Definición conceptual Concepto legal No Requiere licencia Conjunto vacío (?) Definición conceptual Concepto legal Requiere licencia

Intermediación financiera No requieren licencia quienes realizan intermediación financiera SI: No la realizan en forma profesional o habitual. Recurren a alguna de las fuentes de financiamiento admitidas por la ley 18.643. En el caso de un intermediario de valores la profesionalidad y habitualidad está dada, por lo que sólo el origen del financiamiento puede excluir la necesidad de la licencia.

Conclusiones Un intermediario que realiza únicamente operaciones por cuenta ajena (broker estricto) no tendría restricciones en sus fuentes de financiamiento (salvo requerimientos de capital). Un intermediario que realiza colocaciones por cuenta propia tendría limitadas sus fuentes de financiamiento a aquellas previstas en la ley 18.643.

Conclusiones En caso de obtener financiamiento por medio de la emisión de obligaciones negociables, se deberá tener en cuenta: La restricción de su circulación sólo entre los sujetos de la ley 18.643. La aplicación de los fondos sólo a actividades que están permitidas a los intermediarios. El manejo de los conflictos de interés que surgirían en caso de colocar sus valores entre sus propios clientes. Estudiar si la emisión impacta en los requerimientos patrimoniales.

MUCHAS GRACIAS!