Familia jurídica religiosa

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Transcripción de la presentación:

Familia jurídica religiosa Teoría del Derecho

Familia jurídica religiosa, consiste en el ordenamiento jurídico que establecen diversos Estados basados en ideas de carácter religiosa, que se basa en la mayoría de las veces en una regla extrema a la conducta de los individuos, se incluyen también las normas relativas a los modos del culto, los criterios de la moral y de la vida, las cosas permitidas o prohibidas, las reglas separadoras entre el bien y el mal.

Las familias de derecho religioso no encajan en la división del Common Law. En algunas formulaciones de derecho comparado éstos aparecen por tanto recogidos como un grupo de derechos religiosos o bien se estudia cada religión partiendo de la concepción jurídica en que se encuadra.

Está adoptada por la mayoría de los musulmanes, en un mayor o menor grado, como una cuestión de conciencia personal. Asimismo puede ser formalmente instituida como ley por ciertos Estados y así también los tribunales pueden velar por su cumplimiento. Muchos países islámicos han adoptado elementos de la sharía en áreas como las herencias y los testamentos, la regulación de las actividades bancarias y de los contratos.

"Sharía" significa "el camino al manantial". Denota un modo islámico de vivir que es más que un sistema de justicia criminal. Sharía es un código religioso para vivir, pero más al estilo de un código de derecho, distinto a la Biblia, que ofrece un sistema moral para el cristiano, no codificando específicamente su conducta.

Las fuentes de la sharía son el Corán, el hadiz, el ÿma’ (consenso) y el Iÿtihad (esfuerzo). Si el Corán es una revelación divina, el 'hadiz es una recopilación de hechos y dichos de Mahoma recogidos por algunos de sus compañeros y a los que se atribuye distinto grado de fiabilidad en función de su procedencia. El Islam no establece una iglesia, y por lo tanto cada fiel debe ser capaz de interpretar la norma islámica, pero para ayudar en esto aparecieron diferentes escuelas de interpretación.

El derecho islámico, ha conformado un familia jurídica propio que afecta a numerosos países. También están en parte vigentes el derecho (de familia y sucesorio) hindú (en India, en parte también para los hindúes en el sudeste asiático y en África oriental), así como el derecho religioso judío (para los judíos en Israel – solamente en el derecho matrimonial – y en la familia jurídica islámica).

El resto del derecho, en India o en Israel, no está marcado por el derecho religioso –aunque haya marcado todo un familia jurídica–. Se incluye a la familia jurídica islamista a todos los países de Oriente Próximo y Oriente Medio, desde Marruecos hasta Afganistán, por tanto también a todos los países árabes, más Irán y Afganistán.

No se incluye entre éstos, países en donde la influencia del derecho islámico está limitada al derecho de familia y sucesorio pero que, por el contrario, en materia de derecho civil se rigen esencialmente por el Common Law o por el derecho romano-germánico.

También se pueden apreciar influencias islámicas en el derecho de familia y sucesorio de diferentes estados del África negra. Esto viene a explicar porqué en algunos países del África occidental, cuyo código civil está basado en el Código Napoleónico, el régimen económico legal no es la sociedad legal de gananciales sino la separación de bienes islámica.

Los estados de la antigua Unión Soviética en Asia central, de mayoría musulmana, pertenecen a la familia jurídica de los (antiguos) países comunistas: el derecho islámico aquí no desempeña ningún papel o en todo caso éste es muy pequeño.

Por otra parte, El Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho Eclesiástico. El Derecho Eclesiástico es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento, para regular los aspectos sociales de los fenómenos religiosos.

Las normas de esta clase integran todos aquellos preceptos que afectan a las personas, instituciones, relaciones y actividades que se dirigen a finalidades sociales religiosas, es decir, la regulación de las actividades sociales de origen religioso de sus ciudadanos. En estas se incluyen, entre otras, disposiciones de derecho civil, laboral, administrativo, tributario y penal.

Tales normas pueden ser dictadas por el Estado, vía acuerdo con las diferentes confesiones religiosas, o unilateralmente. A través de ellas se regulan, por ejemplo, el estatuto jurídico de los Ministros de culto, las exenciones tributarias a las confesiones religiosas, el reconocimiento civil de ciertos actos celebrados o efectuados ante éstas o de las sentencias de los tribunales u otros organismos propios de las confesiones religiosas.