¿Qué debemos saber sobre la Reforma Fiscal?

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Transcripción de la presentación:

¿Qué debemos saber sobre la Reforma Fiscal? Dictamen de mayoría: implica mociones y revisión artículo por artículo, etc. Lo que generó la Comisión Mixta Fiscal es un informe de mayoría, que no fue dictamen. No hay posibilidades de seguirle la pista de dónde vino cada artículo. En el fondo lo que hay es un proyecto de Hacienda, si bien distinto del proyecto original. Hacienda mantuvo en todo momento la batuta de la redacción técnica (diferencia radical con Ley de Contingencia). CCC: si se pasa de renta territorial a renta mundial, debe medirse la recaudación no por PIB sino por PNB.

Proyecto de Ley de Pacto Fiscal y Reforma Fiscal Estructural “UNA REFORMA SOCIAL POR LA EQUIDAD, EL COMBATE A LA POBREZA Y EL DESARROLLO DEL PAIS” Dictamen de mayoría: implica mociones y revisión artículo por artículo, etc. Lo que generó la Comisión Mixta Fiscal es un informe de mayoría, que no fue dictamen. No hay posibilidades de seguirle la pista de dónde vino cada artículo. En el fondo lo que hay es un proyecto de Hacienda, si bien distinto del proyecto original. Hacienda mantuvo en todo momento la batuta de la redacción técnica (diferencia radical con Ley de Contingencia). CCC: si se pasa de renta territorial a renta mundial, debe medirse la recaudación no por PIB sino por PNB.

JUSTICIA, EQUIDAD Y LUCHA CONTRA LA POBREZA Hoy el Gasto Público se financia: 50% Por impuestos (Con algunos matices, es la forma que responde al principio de capacidad económica) 50% Por deuda (Lo pagan todos por igual, independientemente de su capacidad económica) Dictamen de mayoría: implica mociones y revisión artículo por artículo, etc. Lo que generó la Comisión Mixta Fiscal es un informe de mayoría, que no fue dictamen. No hay posibilidades de seguirle la pista de dónde vino cada artículo. En el fondo lo que hay es un proyecto de Hacienda, si bien distinto del proyecto original. Hacienda mantuvo en todo momento la batuta de la redacción técnica (diferencia radical con Ley de Contingencia). CCC: si se pasa de renta territorial a renta mundial, debe medirse la recaudación no por PIB sino por PNB.

Redistribución de la riqueza por la vía de los ingresos Ampliación de la base (Renta Global, IVA) Aumento del ámbito de control (Renta Mundial, DNT, Código) Control del costo de la vida (Disminución de Deuda e Inflación) Dictamen de mayoría: implica mociones y revisión artículo por artículo, etc. Lo que generó la Comisión Mixta Fiscal es un informe de mayoría, que no fue dictamen. No hay posibilidades de seguirle la pista de dónde vino cada artículo. En el fondo lo que hay es un proyecto de Hacienda, si bien distinto del proyecto original. Hacienda mantuvo en todo momento la batuta de la redacción técnica (diferencia radical con Ley de Contingencia). CCC: si se pasa de renta territorial a renta mundial, debe medirse la recaudación no por PIB sino por PNB.

Destino de los recursos de la Reforma Fiscal Disminución del costo de la vida mediante control de la deuda 70% Resultados: Menor inflación, menores tasas de interés, para incentivar la producción, mayor empleo, crecimiento económico y desarrollo.

Destino de los recursos de la Reforma Fiscal Atención de gastos de inversión prioritarios, a definir por la Presidencia de la Republica 30% Fundamentalmente infraestructura, educación y otras necesidades para fortalecer el desarrollo nacional.

Una Reforma de Consenso Mayoritario en la que el Interés Nacional ha estado por encima del Interés Sectorial Ex Ministros de Hacienda de diferentes tendencias políticas (Años 2001 y 2002) Comisión Mixta Legislativa (Diputados y representantes de Cámaras Empresariales, Sectores Agrícolas, Cooperativos, Solidaristas y Sindicales) (Años 2002, 2003) Amplia Discusión Legislativa (Año 2004)

La Reforma Tributaria NO es un Paquete de Impuestos No se limita a subir tarifas Elimina privilegios Fortalece la Administración y sus potestades. Es progresiva en su conjunto Dictamen de mayoría: implica mociones y revisión artículo por artículo, etc. Lo que generó la Comisión Mixta Fiscal es un informe de mayoría, que no fue dictamen. No hay posibilidades de seguirle la pista de dónde vino cada artículo. En el fondo lo que hay es un proyecto de Hacienda, si bien distinto del proyecto original. Hacienda mantuvo en todo momento la batuta de la redacción técnica (diferencia radical con Ley de Contingencia). CCC: si se pasa de renta territorial a renta mundial, debe medirse la recaudación no por PIB sino por PNB.

Proyecto de Ley de Pacto Fiscal y Reforma Fiscal Estructural Disposiciones Tributarias Imposición sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado (IVA) Reformas al Código Tributario Dirección Nacional de Tributos Dictamen de mayoría: implica mociones y revisión artículo por artículo, etc. Lo que generó la Comisión Mixta Fiscal es un informe de mayoría, que no fue dictamen. No hay posibilidades de seguirle la pista de dónde vino cada artículo. En el fondo lo que hay es un proyecto de Hacienda, si bien distinto del proyecto original. Hacienda mantuvo en todo momento la batuta de la redacción técnica (diferencia radical con Ley de Contingencia). CCC: si se pasa de renta territorial a renta mundial, debe medirse la recaudación no por PIB sino por PNB.

Imposición sobre la Renta Personas físicas: Sistema actual Grava rentas de igual cuantía en forma distinta: 0%, 8%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%. Deja sin gravar rentas que evidentemente manifiestan capacidad económica. A las personas residentes de mayor capacidad económica les basta con colocar sus fuentes de renta en el extranjero para justificar su no tributación en C.R. Problema de las ganancias de capital que se empiezan a gravar ahora, después de haber proscrito la revaluación en el 2001.

Nuevo esquema: Renta Global Base General: Se suman en una sola base imponible todas las rentas netas sin distingo de su origen (rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, rendimientos de actividades económicas). Se le aplican deducciones de ley (mínimos vitales personal y familiar, aporte a planes de pensiones voluntarios, donaciones) Sistema dual no garantiza neutralidad tarifaria.

Cálculo del Impuesto: A la base imponible neta se le aplica una única escala progresiva moderada que va del 5% al 30% para obtener la cuota líquida del impuesto. A la cuota líquida del impuesto se le aplican deducciones por: Doble imposición internacional. Doble imposición interna (sociedades) Retenciones o pagos a cuenta.

Tarifa impositiva general: 30%; que a partir del 2010 será 25%. Imposición sobre la Renta Sociedades Propuesta Tarifa impositiva general: 30%; que a partir del 2010 será 25%. Tarifas especiales: Pequeñas empresas hoy con 10% y 20%, pagarán, sobre los primeros 8 millones de utilidades netas, el 12%, y sobre el exceso, un 30%, que a partir del 2010, será de un 25%. Banco Popular y pagará 50% de la tarifa. Empresas pioneras, pagarán 15% sobre sus utilidades netas.

Imposición sobre la Renta De Renta Territorial a Renta Mundial Los residentes en Costa Rica declararán por la totalidad de sus rentas, con independencia del país de origen. Se introducen elementos para evitar la doble imposición. Transparencia para sociedades controladas en el exterior.

Impuesto No Residentes Se definen los contribuyentes no residentes como las personas físicas y jurídicas que obtengan rentas en territorio costarricense, y no cumplan el requisito de residencia. Tributan por las rentas que obtengan en el territorio nacional.

Proyecto de Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) Principales cambios Ley Actual: IVA: Grava las prestaciones de servicios por excepción (por ej.: no grava los servicios profesionales) Se rige por el principio de incorporación física Grava todas las prestaciones de servicios (incluidos los servicios profesionales) salvo algunas exenciones (educación) Se rige por el principio de incorporación financiera

Tipos impositivos o tarifas Tipo impositivo general (bienes y servicios) 13% Servicios de salud 6% Servicios de construcción Arrendamientos Electricidad y agua residencial Operaciones bancarias, financieras y bursátiles 0% Primas de seguros personales, riesgos del trabajo y cosechas Educación Canasta básica y mercancías hoy exentas

Reformas al Código Tributario Mejoras en el Sistema Sancionador. El cobro ejecutivo en manos de la Administración y medidas cautelares para evitar distracción de bienes. Fortalecimiento de la Administración Tributaria (DNT) Aduanas y Tributación integradas bajo una Dirección Técnica única. Régimen para dotar de recurso humano altamente calificado.

La Reforma Tributaria NO es un Paquete de Impuestos No se limita a subir tarifas Elimina privilegios Fortalece y hace justo el Sistema Es progresiva en su conjunto

La progresividad de la reforma La globalidad como condición de la progresividad La reforma incluye el conjunto de las rentas en una sola base, deduce un mínimo exento individual y familiar, más gastos médicos, de alquiler y otros, y luego aplica, para las personas físicas, una escala progresiva (5%-30%). Ésta es la forma técnica de alcanzar la progresividad.

La potencial rebaja del IS al 25% La progresividad de la reforma La potencial rebaja del IS al 25% Esta potencial rebaja es mejor que la situación actual, tanto en equidad como en efecto recaudatorio. Efecto recaudatorio: Hoy zonas francas tributan 0% y las demás 30%. Con la reforma, algunas empresas de zona franca que se convierten en pioneras o empresas en zonas de menor desarrollo pagarían 15%; otras pagarían 25%. Las demás pagarían 25%.

La progresividad de la reforma La potencial rebaja del IS al 25% Efecto en equidad: El 30% actual se aplica a una base imponible reducida: de la utilidad financiera o contable de una empresa, una parte está gravada al 8%, y otra al 0% (por exención, por ser rentas de fuente extranjera o por tratarse ganancias de capital no gravables). Con la propuesta, al llegar al 25%, éste se aplicaría sobre una base amplia y uniforme que incluye las hoy excluidas.

El efecto en las clases medias y bajas Todos los salarios inferiores a 1.200.000 de colones al mes PAGARÁN MENOS con la reforma que con la legislación actual. La canasta básica en IVA tutela a las clases bajas. Las clases medias profesionales pagarán menos con la reforma al incrementárseles el mínimo exento en renta al nivel de los asalariados (a 3.934.000 colones anuales). Esto compensa el pago adicional por los servicios en IVA.

Efecto en IVA e IR por arrendamiento de vivienda Supuesto: Ingreso salarial mensual ¢1,100,000   BL con arrendamiento BL sin arrendamiento** Economía en I R Base liquidable (BL) 8.620.600 8.788.400 Impuesto renta (IR) 1.196.532 1.233.448 36.916 Caso Nº 1 Concepto Ley actual Proyecto Diferencia Costo del arrendamiento mensual 200.000 Impuesto al IVA (6% sobre salario base:167800) = (200000-167800)*6% = 1932 1.932 Sub total 201.932 Economía mensual en IR (36916/12) 3.076 Efecto neto (ahorro) 1.144

Caso Nº 2   Concepto Ley actual Proyecto Diferencia Costo del arrendamiento mensual 219.000 Impuesto al IVA (6% sobre salario base:167800) = (200000-167800)*6% = 1932 3.072 Sub total 222.072 Economía mensual en IR (36916/12) 3.076 Efecto neto (neutro) 4

El IVA a nivel comparado El IVA en la mayoría de los países abarca tanto bienes como servicios, igual que en la propuesta. Un país que necesita ingresos sanos para su desarrollo no debería darse el lujo de dejar exento un sector de gran crecimiento económico como lo es el de Servicios. La tarifa del 13% es moderada e incluso baja a nivel internacional: Guatemala, 12%; Nicaragua, 15%;El Salvador, 13%; Chile, 18%; Irlanda, 22%; España 16%, Perú 17%; México 15%.

Las mejoras en la lucha contra la evasión Renta mundial y el incremento no justificado de patrimonio. Renta mundial y la lucha contra las formas fáciles de elusión a través de sociedades de papel en paraísos fiscales, o de esquemas back to back. El fortalecimiento de la Administración Tributaria.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MISIÓN Facilitar el cumplimiento voluntario. Controlar el incumplimiento.

INSCRITOS Control Tributario en la DGT Brechas de incumplimiento UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES INSCRITOS DECLARANTES DECLARAN CORRECTAMENTE NO PAGAN (Morosos) PAGAN DECLARAN INCORRECTA (Inexactos) NO DECLARAN (Omisos) NO INSCRITOS (Ocultos)

¿QUÉ ES COBRAR BIEN LOS IMPUESTOS? Cobrar bien los impuestos es ejercer un verdadero control tributario en todas las brechas de incumplimiento. Cobrarlos excelentemente es lograr la regularización de todas esas brechas.

¡MUCHAS GRACIAS!