Economía y Organizacion de Empresas

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Transcripción de la presentación:

Economía y Organizacion de Empresas Clases de Empresas Criterios de clasificación de las empresas. Clasificación según su actividad económica. Clasificación según su forma jurídica. Clasificación según su dimensión. Clasificación según la titularidad del capital. Clasificación según su ámbito geográfico. Decisiones de localización y dimensión de la empresa. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas Criterios En función del sector de actividad. En función de su forma jurídica. En función de su dimensión. En función de la propiedad del capital. Por el ámbito territorial de su actividad. Existe un gran número de modalidades de empresa, que pueden ser clasificadas según diversos criterios: F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Clasificación según su actividad económica. Primario: Extracción de materiales, además de las actividades agrícolas. Secundario: Es el industrial y agrupa la fabricación de todo tipo de bienes y artículos. Terciario: Se centra en los servicios que se proporcionan a los consumidores. Cuaternario: Aquellas empresas, dentro del terciario, que requieren una alta cualificación. Atendiendo a la actividad en la que las empresas desarrollan su producción, se distinguen tres grandes sectores económicos: Primario: El sector primario agrupa todas las actividades basadas en la extracción de materiales, como las desarrolladas en minas, canteras, pozos de petróleo, etc., además de las actividades agrícolas y ganaderas. Secundario: El sector secundario es el industrial y agrupa la fabricación de todo tipo de bienes y artículos que forman parte de nuestra vida cotidiana, así como la construcción de edificios, carreteras, puentes, etc. Terciario: El sector terciario se centra en los servicios que se proporcionan a los consumidores, se caracteriza porque no realizan labores técnicas de transformación. Este sector a pesar de ser el último en aparecer supera a los otros dos en número de empleos. Cuaternario: En los países desarrollados se habla de este sector como aquel que engloba a las empresas que prestan servicios relacionados con las TIC, consultoría, educación e I+D+i. Aunque estarían englobadas en el terciario se engloban en éste porque requieren una alta cualificación. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Clasificación según su forma jurídica Criterios El capital social que se vaya a suscribir. El riesgo patrimonial. El tipo de financiación. La forma de distribución del poder. La forma de remuneración . El coste fiscal. Según su naturaleza jurídica las empresas se clasifican en: empresas individuales y empresas sociales o sociedades. Las empresas deben escoger y adoptar una forma legal concreta dentro del abanico de posibilidades que ofrece la legislación mercantil de cada país, para ello deben tener en cuenta los siguientes criterios: El capital social que se vaya a suscribir. La cantidad inicial que se quiera aportar para formar una sociedad determina la imposibilidad de elegir ciertas formas jurídicas. Por ejemplo, si la aportación es inferior a 3.000 € no puede ser una S.L., si es inferior a 60.000 € no puede ser una S.A. El riesgo patrimonial. Es decir, el grado de responsabilidad patrimonial que quieren asumir los propietarios respecto de las deudas sociales: ILIMITADA: Los socios responden de las deudas sociales (por las deudas contraídas por la sociedad) ante terceros con todo su patrimonio particular. LIMITADA: Los socios responden de las deudas sociales ante terceros solo con el capital que aportaron a la sociedad. El tipo de financiación. Si el promotor quiere incorporar nuevos socios propietarios a la empresa para que aporten recursos se tendrá que adoptar algún tipo de forma social. La forma de distribución de poder. Está en función del grado de intervención en la gestión y administración de la empresa que quisiera asumir cada uno de los propietarios. La forma de remuneración de los socios. Si los socios quieren ser remunerados en función del capital aportado, entones, la forma más conveniente sería una S.L. o una S.A. El coste fiscal. las distintas formas jurídicas pueden suponer distintas cargas fiscales. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Clasificación según su forma jurídica EMPRESA INDIVIDUAL Empresario individual EMPRESA SOCIAL O SOCIETARIA Sociedad Civil o Comunidad de Bienes Sociedades mercantiles Capitalistas Sociedad Anónima Sociedad Limitada SLNE Sociedad Laboral Personalistas Sociedad Colectiva Sociedad Comanditaria Sociedades de interés social Sociedad cooperativa Todas las sociedades mercantiles tienen en común los siguientes elementos fundamentales:          Los socios.          Los bienes o capital aportados.          La actividad lícita y posible.          La finalidad de lucro.          Escritura publica e inscripción en el Registro Mercantil. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Empresario individual. El empresario individual o autónomo es la persona física que ejerce de forma habitual una actividad económica con ánimo de lucro, sin estar sujeta por ello a contrato de trabajo. El empresario individual o autónomo es la persona física que ejerce de forma habitual una actividad económica con ánimo de lucro, sin estar sujeta por ello a contrato de trabajo. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Empresario individual. Las características del empresario individual son las siguientes: Asume todos los derechos y obligaciones. La responsabilidad es ilimitada. No requiere de capital mínimo para establecerse. La denominación de la empresa es libre. Tributan por el IRPF. No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil. obligatorio. Las características del empresario individual son las siguientes: Asume todos los derechos y obligaciones derivados de su actividad. La responsabilidad es ilimitada, es decir, a efectos de responsabilidad no hay separación entre el patrimonio privado y empresarial del autónomo. No requiere de capital mínimo para establecerse. La denominación de la empresa es libre. Tributan por el IRPF. El empresario individual podrá inscribirse en el Registro Mercantil, pero no es obligatorio. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Empresario individual. Ventajas Inconvenientes Simplicidad de los trámites de constitución. La gestión de la empresa depende únicamente del propietario y todo el beneficio de la misma se reinvierte o revierte a la propiedad sin tener que dar explicaciones a nadie. Las obligaciones fiscales y contables son mínimas, no siendo además necesario un capital mínimo para la constitución de la empresa. El empresario responde personalmente y con su patrimonio personal de todas las deudas de la empresa. Posibles problemas de financiación en el caso de querer aumentar la capacidad productiva de la empresa. La tributación por IRPF es más alta cuando los beneficios son elevados. El autónomo no tiene derecho a vacaciones gratificadas. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Sociedad civil privada. Definición: Unión de varias personas que deciden poner en común bienes o derechos, con el fin de constituir un patrimonio conjunto, para realizar una actividad económica, sin que surja una persona jurídica independiente de los comuneros. Capital Social mínimo: No existe. Número de socios: Mínimo dos. Personalidad: Física (IRPF). Responsabilidad ilimitada y solidaria. Órganos de Administración: Los comuneros Unión de varias personas que deciden poner en común bienes o derechos, con el fin de constituir un patrimonio conjunto (no es suficiente aportar sólo trabajo en la comunidad de bienes), para realizar una actividad económica, sin que surja una persona jurídica independiente de los comuneros. Número de socios: Dos comuneros como mínimo. Capital social mínimo: No existen unas aportaciones mínimas. No obstante, se requiere la aportación de bienes o derechos cuyos cotitulares serán los comuneros. Responsabilidad social: La responsabilidad de los comuneros es personal e ilimitada, y solidaria entre si. Régimen fiscal: Fiscalmente, los beneficios son imputados a los comuneros (en función de su participación en la Comunidad de Bienes), estando sujetos al IRPF. Desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el impuesto de sociedades. Órganos de administración: Es gestionada por todos los comuneros, que reciben los beneficios generados por la empresa en función de sus respectivos porcentajes de participación en la misma. Constitución: Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas Comunidad de bienes. Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye “expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios. Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes. Si bien no se ha constituido con ese objetivo, se trata de una comunidad sobre bienes “ya existentes” y nada impide que puedan explotarlos e intervenir en el tráfico mercantil. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye “expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas La Sociedad Anónima Definición: Sociedad de tipo capitalista. El capital social se integra por las aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Capital Social mínimo: 60.000€. Desembolso mínimo 25%. Número mínimo de socios: Uno. Personalidad: Jurídica. Responsabilidad limitada al capital aportado. Denominación Social Libre y exclusiva, debiendo figurar necesariamente "Sociedad Anónima" o "SA". Órganos de Administración: Junta General de accionistas, Consejo de Administración o administradores La sociedad anónima es una sociedad mercantil constituida por uno o más socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas. El capital social está dividido en partes alícuotas denominadas acciones que puede ser acumulables e indivisibles; la responsabilidad del accionista es limitada. Las características fundamentales de una sociedad anónima son: Número mínimo de socios: Uno. Denominación: En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. Capital social mínimo: 60.000€, desembolsado como mínimo en un 25%. Responsabilidad social: Limitada al capital aportado. Régimen fiscal: Impuesto de sociedades. Órganos de administración: La ley impone a las sociedades anónimas dos órganos necesarios concretos: La junta general, cuya misión fundamental es reunir a los accionistas para controlar la gestión de la sociedad, aprobar las cuentas anuales y decidir que se hace con el resultado del ejercicio económico. Todos los acuerdos se toman por el sistema de mayoría. Órgano de administración, es el que ostenta la administración o poder ejecutivo, está encargado de la gestión interna y de la representación de la sociedad ante terceros. Este órgano puede ser: Unipersonal. Una persona ostenta el cargo de administrador único. De dos administradores. Si actúan en conjunto se les denomina administradores con facultades mancomunadas. Si actúan de forma independiente se les denomina administradores con facultades solidarias De más de dos administradores. Actuarán de forma colegiad formando el denominado consejo de administración. Auditores de cuentas, junto a estos dos órganos aparece otro cuyo nombramiento no es obligatorio en todos los casos: los auditores; no tienen capacidad de gobierno de la sociedad, pero sí de supervisión, deben comprobar las cuentas anuales, la situación financiera y los resultados de la Sociedad, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Constitución: Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. El capital social es la suma de todas las aportaciones de los socios en forma de dinero, bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Aunque los 60.000 € tienen que estar suscritos en su totalidad, en el momento de crear la sociedad hay que desembolsar como mínimo el 25% del capital; el resto se considera dividendo pasivo (deberá hacerse efectivo cuando lo marquen los estatutos o, en su defecto, los administradores). F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas La Sociedad Anónima Derechos de los accionistas: Políticos: Asistencia a las asambleas y voto. Acceso a la información de la empresa. Impugnación de los acuerdos sociales. Económicos: Participación en el reparto de beneficios. Derecho de suscripción preferente. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas Sociedad limitada Definición: Sociedad de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Capital Social mínimo 3.000€. Totalmente desembolsado. Número de socios: Mínimo uno. Personalidad: Jurídica. Responsabilidad limitada al capital aportado Denominación Social: Será libre y exclusiva, añadiendo necesariamente “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “SRL” o “SL”. Órganos de Administración Junta general de socios y administrador/ es o Consejo de administración. Una sociedad de responsabilidad limitada estará constituida por un máximo de 50 socios que deberán aportar un capital mínimo de 3.005’06 €. Dicho capital deberá estar dividido en participaciones iguales y habrá de desembolsarse en el momento de la constitución de la sociedad, no podrán denominarse acciones ni materializarse en documento mercantil alguno para ser negociado en Bolsa. La transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada está sometida a determinadas cautelas legales.. El desembolso puede hacerse en dinero, en bienes o en derechos, es decir, en cualquier otro bien patrimonial. En este ultimo caso, el bien aportado deberá valorarse con antelación. Sus socios responden limitando su responsabilidad al capital aportado. La sociedad funciona en nombre propio, y la firma social puede elegirse con entera libertad. La única condición es que no exista en el momento de la constitución otra con el mismo nombre. Al nombre social le seguirán las siglas S.R.L. o S.L. (sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada). Los órganos que la constituyen son la Junta General y Administrador o Administradores o bien Consejo de Administración. La constitución de la sociedad requiere, en primer lugar, la transcripción en escritura notarial del acuerdo de los socios de crear una sociedad limitada. En segundo lugar, al ser el acto constitutivo de la sociedad, la escritura debe presentarse en el Registro Mercantil para su inscripción en el mismo. Dicha escritura fundacional deberá contener los siguientes datos:          Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios          La denominación o razón social.          La actividad a la que se piensa dedicar la sociedad u objeto social.          La duración de la sociedad.          El domicilio social.          El capital social.          La aportación de cada socio.          La designación de los órganos unipersonales de la sociedad. La forma de convocar a la junta de socios y la forma de tomar acuerdos. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas Sociedad limitada Derechos de los socios: Asistencia, voz y voto, en la junta general. Participación en el reparto de beneficios. Participación en la disolución o liquidación de la empresa. Derecho de suscripción preferente de participaciones cuando se produzca una ampliación de capital social. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Sociedad limitada nueva empresa Creada, fundamentalmente para potenciar la creación y desarrollo de las PYMES, su constitución es más sencilla y ágil que el de otras sociedades, puede estar registrada en dos días, a través de TIC y de formularios y documentos establecidos (los que se denomina documento único electrónico). Capital Social mínimo 3.000€ y máximo 12.000 €. Número de socios: Entre uno y cinco. Personalidad: Jurídica. Responsabilidad limitada al capital aportado Denominación Social: Los dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguido del código ID-CIRCE. Figurará la sigla SLNE. Administración: Uno o dos socios. Creada, fundamentalmente para potenciar la creación y desarrollo de las PYMES, su constitución es más sencilla y ágil que el de otras sociedades, puede estar registrada en dos días, a través de TIC y de formularios y documentos establecidos (los que se denomina documento único electrónico). Número de socios: Entre uno y cinco, no pueden ser personas jurídicas. Denominación: Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico denominado ID-CIRCE; asimismo figurará la sigla SLNE. Capital social: Mínimo 3.000€ y máximo 12.000 €. Responsabilidad social: Limitada al capital aportado. Régimen fiscal: Impuesto de sociedades. Administración: La realizarán uno o dos socios de la empresa y no podrá formarse un consejo de administración. La Junta General puede decidir si la sociedad se transforma en otro tipo en función del tipo de actividad que desarrolle. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Sociedad anónima laboral Definición: Sociedad Anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Capital Social mínimo: 60.000€, desembolso mínimo 25%. Número de socios: Mínimo tres. Personalidad: Jurídica. Responsabilidad: Limitada al capital aportado. Denominación Social: Deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "SAL". Órganos de Administración: Junta General y administrador/es o Consejo de Administración. SSon aquellas sociedades anónimas o limitadas en las que la mayoría del capital social corresponde a los trabajadores de la sociedad. Para que una sociedad sea calificada como laboral, al menos el 51 % de su capital ha de ser propiedad de los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido y con jornada completa. Ninguno de los socios puede ostentar más de la tercera parte del capital social (excepto una entidad pública, que puede tener hasta el 49%). La cuarta parte de los beneficios obtenidos tiene que dedicarse, obligatoriamente, a un fondo especial de reserva. Se podrán contratar trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, siempre que no trabajen más del 15% del total horas/año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje anterior será del 25%. Constituirse como sociedad laboral reporta algunas ventajas: bonificaciones fiscales en impuestos, reducciones en los costes de creación (notario y Registro Mercantil) y acceso más fácil a subvenciones oficiales. Número mínimo de socios: Tres. Denominación: Puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL) o Sociedad Anónima Laboral (SAL). Capital social mínimo: El correspondiente a cada tipo de sociedad. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido, se denominarán «clase laboral», y las restantes, «clase general». No será válida la creación de acciones de «clase laboral» sin derecho de voto. Reserva especial: Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva dotado con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, que solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Responsabilidad social: Limitada al capital aportado. Régimen fiscal: Impuesto de sociedades. Órganos de administración: Los correspondientes a la sociedad de la que se trate. Constitución: Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. Se deben inscribir en el Registro de Sociedades Laborales. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Sociedad limitada laboral Definición: Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Capital Social mínimo: 3.000€. Totalmente desembolsado Número de socios: Mínimo tres. Personalidad: Jurídica Responsabilidad limitada al capital aportado. Denominación Social Deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "SLL". Órganos de Administración: Junta General y administrador/es o Consejo de Administración. Son aquellas sociedades anónimas o limitadas en las que la mayoría del capital social corresponde a los trabajadores de la sociedad. Para que una sociedad sea calificada como laboral, al menos el 51 % de su capital ha de ser propiedad de los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido y con jornada completa. Ninguno de los socios puede ostentar más de la tercera parte del capital social (excepto una entidad pública, que puede tener hasta el 49%). La cuarta parte de los beneficios obtenidos tiene que dedicarse, obligatoriamente, a un fondo especial de reserva. Se podrán contratar trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, siempre que no trabajen más del 15% del total horas/año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje anterior será del 25%. Constituirse como sociedad laboral reporta algunas ventajas: bonificaciones fiscales en impuestos, reducciones en los costes de creación (notario y Registro Mercantil) y acceso más fácil a subvenciones oficiales. Número mínimo de socios: Tres. Denominación: Puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL) o Sociedad Anónima Laboral (SAL). Capital social mínimo: El correspondiente a cada tipo de sociedad. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido, se denominarán «clase laboral», y las restantes, «clase general». No será válida la creación de acciones de «clase laboral» sin derecho de voto. Reserva especial: Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva dotado con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, que solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Responsabilidad social: Limitada al capital aportado. Régimen fiscal: Impuesto de sociedades. Órganos de administración: Los correspondientes a la sociedad de la que se trate. Constitución: Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. Se deben inscribir en el Registro de Sociedades Laborales. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas Sociedad colectiva Definición: Sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Capital Social mínimo: No existe mínimo legal. Número de socios: Mínimo dos. Personalidad: Jurídica. Responsabilidad ilimitada. Denominación Social: Será el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo añadiendo, en estos dos últimos casos " y Compañía" Órganos de Administración: Administradores, todos los socios, excepto si se nombra uno o varios gestores. Es una sociedad mercantil personalista en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales. Los socios pueden ser de dos tipos: socios industriales (solo aportan trabajo) y socios capitalistas (aportan trabajo y capital; en forma de bienes, dinero o derechos). La condición de socio no puede transmitirse libremente. Se caracteriza por ser una sociedad de trabajo, pues los socios aportan su actividad y trabajan en la empresa; la transmisión de participaciones en la sociedad está supeditada al consentimiento unánime del resto de los socios. Número mínimo de socios: Dos. Denominación: El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía". Capital social mínimo: No existe capital mínimo. Responsabilidad social: Los socios responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales. Régimen fiscal: Impuesto de sociedades. Órganos de administración: Administrador único, varios mancomunados, o todos los socios. Constitución: Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Sociedad comanditaria Definición: Sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Capital Social mínimo: No existe legalmente. Número de socios: Mínimo dos. Personalidad: Jurídica. Responsabilidad ilimitada para los socios colectivos, limitada para los comanditarios. La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. Las sociedades comanditarias por acciones, al ser sociedades de capital les es de aplicación la normativa que regula dichas sociedades de capital, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.000 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones. Número mínimo de socios: Dos. Denominación: La razón social se forma con el nombre de todos, algunos o alguno de los socios colectivos. En los dos últimos casos se añadirá la expresión «y compañía», y siempre al final «sociedad comanditaria» o «sociedad en comandita». Si es por acciones hay que añadir el término “Sociedad en comandita por acciones”. Capital social mínimo: No existe capital mínimo si es simple. Si es por acciones 60.000 €, desembolsado como mínimo en un 25%. Responsabilidad social: Los colectivos responden ilimitadamente, mientras que los comanditarios solo con el capital aportado. Régimen fiscal: Impuesto de sociedades. Órganos de administración: Si es simple la administración corre a cargo de los socios colectivos. En el caso de que sea por acciones: Junta general y socios administradores. Constitución: Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Sociedad comanditaria Denominación Social: Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o 'S. en C." o "S. Com.". No pueden figurar nombres de socios comanditarios. Órganos de Administración: Sólo socios colectivos gestionan y administran la sociedad. La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. Las sociedades comanditarias por acciones, al ser sociedades de capital les es de aplicación la normativa que regula dichas sociedades de capital, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.000 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones. Número mínimo de socios: Dos. Denominación: La razón social se forma con el nombre de todos, algunos o alguno de los socios colectivos. En los dos últimos casos se añadirá la expresión «y compañía», y siempre al final «sociedad comanditaria» o «sociedad en comandita». Si es por acciones hay que añadir el término “Sociedad en comandita por acciones”. Capital social mínimo: No existe capital mínimo si es simple. Si es por acciones 60.000 €, desembolsado como mínimo en un 25%. Responsabilidad social: Los colectivos responden ilimitadamente, mientras que los comanditarios solo con el capital aportado. Régimen fiscal: Impuesto de sociedades. Órganos de administración: Si es simple la administración corre a cargo de los socios colectivos. En el caso de que sea por acciones: Junta general y socios administradores. Constitución: Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Sociedad comanditaria por acciones Definición: Sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. Capital Social mínimo: 60.000€. Desembolso mínimo 25 % Número de socios:Mínimo dos. Personalidad: Jurídica. 2.3.2.5. Sociedad comanditaria por acciones. La única diferencia importante con respecto a las anteriores es que su capital está dividido en acciones. Las responsabilidades de los socios son idénticas que en las sociedades comanditarias simples.. Hay que añadir el término “Sociedad en comandita por acciones”. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Sociedad comanditaria por acciones Responsabilidad ilimitada para los socios colectivos, limitada para los socios comanditarios. Denominación Social: Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S.Com. p. A." Órganos de Administración: Junta General y Socios administradores. 2.3.2.5. Sociedad comanditaria por acciones. La única diferencia importante con respecto a las anteriores es que su capital está dividido en acciones. Las responsabilidades de los socios son idénticas que en las sociedades comanditarias simples.. Hay que añadir el término “Sociedad en comandita por acciones”. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas Sociedad cooperativa Definición: Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Capital Social mínimo: Fijado en los Estatutos. Número de socios: Cooperativas de primer grado mínimo: tres socios. Cooperativas segundo grado mínimo: dos cooperativas. Personalidad: Jurídica SLa cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático (todos los socios tienen voz y voto, independientemente de la aportación que hayan realizado a la cooperativa); imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado. Número de socios: Salvo en aquellos supuestos en que se establezcan otros mínimos, las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios. Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas. Denominación: En el nombre deberá figurar la indicación de “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”. Capital social mínimo: El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa. Las aportaciones de cada socio no podrán exceder de un tercio del capital social en las cooperativas de primer grado. Responsabilidad social: Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Régimen fiscal: La regulación del régimen fiscal de las cooperativas se encuentra contenida en la Ley 20/90, en la que se clasifica fiscalmente las cooperativas en dos grupos: Cooperativas especialmente protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Agrarias, de Explotación Comunitaria de la Tierra, del Mar y de Consumidores y Usuarios. Cooperativas protegidas (el resto). Órganos de administración: Asamblea General: Órgano supremo de la voluntad social, es la reunión de los socios y asociados para tomar acuerdos. Todos los asuntos de la cooperativa, aunque sean competencia de otro órgano, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea general. Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de miembros del consejo Rector no podrá ser inferior a 3 y existirán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y cuando los estatutos los prevean también Vocales. Interventores: Órganos que analizarán las cuentas anuales de la cooperativa. Los estatutos fijarán el número de Interventores, entre 1 y 3. El período de actuación de los Interventores no será inferior a 1 año ni superior a 3, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Interventores y los suplentes los elegirá la Asamblea General. Comité de Recursos: Si los estatutos lo prevén, constituirán el Comité de recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios. Compuesto, al menos, por 3 miembros, elegidos de entre los socios por la Asamblea General. Constitución: El proceso de creación y constitución de la sociedad cooperativa es algo más complejo que el resto de sociedades. Se necesita la aprobación previa de unos estatutos por parte de la asamblea te de socios y su posterior calificación por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales antes de elevar a escritura pública el acuerdo de creación de la sociedad. Para adquirir plena personalidad jurídica, las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Registro General de Sociedades Cooperativas. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas Sociedad cooperativa Responsabilidad: Limitada al capital aportado. Denominación Social: será exclusiva. Incluirá necesariamente "Sociedad Cooperativa" o "S. Coop.". Reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos. Órganos de Administración: Asamblea General, Consejo Rector e Intervención. Comité de recursos. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático (todos los socios tienen voz y voto, independientemente de la aportación que hayan realizado a la cooperativa); imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado. Número de socios: Salvo en aquellos supuestos en que se establezcan otros mínimos, las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios. Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas. Denominación: En el nombre deberá figurar la indicación de “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”. Capital social mínimo: El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa. Las aportaciones de cada socio no podrán exceder de un tercio del capital social en las cooperativas de primer grado. Responsabilidad social: Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Régimen fiscal: La regulación del régimen fiscal de las cooperativas se encuentra contenida en la Ley 20/90, en la que se clasifica fiscalmente las cooperativas en dos grupos: Cooperativas especialmente protegidas: Cooperativas de Trabajo Asociado, Agrarias, de Explotación Comunitaria de la Tierra, del Mar y de Consumidores y Usuarios. Cooperativas protegidas (el resto). Órganos de administración: Asamblea General: Órgano supremo de la voluntad social, es la reunión de los socios y asociados para tomar acuerdos. Todos los asuntos de la cooperativa, aunque sean competencia de otro órgano, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea general. Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de miembros del consejo Rector no podrá ser inferior a 3 y existirán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y cuando los estatutos los prevean también Vocales. Interventores: Órganos que analizarán las cuentas anuales de la cooperativa. Los estatutos fijarán el número de Interventores, entre 1 y 3. El período de actuación de los Interventores no será inferior a 1 año ni superior a 3, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Interventores y los suplentes los elegirá la Asamblea General. Comité de Recursos: Si los estatutos lo prevén, constituirán el Comité de recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios. Compuesto, al menos, por 3 miembros, elegidos de entre los socios por la Asamblea General. Constitución: El proceso de creación y constitución de la sociedad cooperativa es algo más complejo que el resto de sociedades. Se necesita la aprobación previa de unos estatutos por parte de la asamblea te de socios y su posterior calificación por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales antes de elevar a escritura pública el acuerdo de creación de la sociedad. Para adquirir plena personalidad jurídica, las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Registro General de Sociedades Cooperativas. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Clasificación según su dimensión Muy grandes: 500 o más empleados. Grandes: 250 a 499 empleados. PYMES: hasta 250 empleados y como máximo facturación de 50 millones de euros. Se distingue entre pequeñas, medianas y grandes. Se suele hablar de PYMES y de las multinacionales. No existe un acuerdo generalizado sobre los criterios para medir el tamaño de las empresa, ni sobre que dimensiones han de tener las empresas para pertenecer a una u otra clase, depende de las circunstancias. Como indicadores principales que se utilizan son:          Volumen de ventas.          Tamaño del capital propio.          Número de trabajadores. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas PYMES Medianas: desde 50 empleados hasta 250 y una facturación máxima de 50 millones de euros. Pequeñas: hasta 50 empleados y un máximo de 10 millones de euros. Microempresas: 1 a 9 empleados. Autoempleo (Autónomos): sin empleados. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

El proceso de integración Integración de varias sociedades . Absorción . Holding o sociedad tenedora . Trust o concentración vertical. Cártel o concentración horizontal. La integración de empresas es una consecuencia directa del proceso de crecimiento. Se produce, una ampliación de la capacidad productiva y de decisión, a través de la suma o unión de otras empresas. Los motivos o factores determinantes para la integración son diversos, pero los principales pueden ser la reducción de riesgo, la mejora de la producción, la financiación más favorable, los incentivos fiscales, etc. El efecto de la integración en la estructura de propiedad de las empresas conlleva la aparición de los llamados grupos empresariales, que son un conjunto de sociedades, relacionadas por vínculos patrimoniales o contractuales, que suele liderar una empresa principal o matriz, sobre unas filiales o periféricas. Las empresas, a la hora de culminar el proceso de crecimiento a través de la integración, pueden recurrir a diversas formas. Las más comunes son: Integración de varias sociedades: varias sociedades en una sola, uniendo sus patrimonios. Un ejemplo muy frecuente de esto lo tenemos en las fusiones entre los bancos. Absorción: consiste en la unión de varias sociedades alrededor de una principal, que se mantiene y asume el liderazgo. Holding o sociedad tenedora: es la toma de participaciones por una empresa (matriz), sobre otras (filiales), mediante la compra de acciones para hacerse con el control de éstas. Los tipos de control variarán según la cantidad de accionariado poseído por la matriz, y se pueden resumir en absoluto (80-100% del capital); mayoritario (50-80% del capital); minoritario (10-50% del capital); e interno (0-10% del capital). Las actividades de las sociedades del holding pueden ser muy diversas, como también las relaciones de dependencia o dominio entre ellas. Existen relaciones directas, indirectas, triangulares, circulares, etc. Trust o concentración vertical: es la agrupación de empresas que pertenecen a diferentes fases del proceso productivo y que, mediante esta asociación, pretenden reducir costes y ejercer una posición de predominio. Este puede ser el caso de un grupo de empresas que produzcan papel, tinta, libros, etc. Cártel o concentración horizontal: agrupación de empresas de la misma fase de un proceso productivo con el propósito de ejercer el monopolio en ese sector de producción; por ejemplo, una agrupación de productores de aceite fijando los precios del producto. Las prácticas monopolistas están prohibidas por las leyes de defensa de la competencia. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Problemática de las PYMES Las características que definen una PYME son: Participa de forma minoritaria en el mercado. La propiedad del capital pertenece a una persona o a un grupo reducido de socios. La PYME carece de control externo. La mayoría de nuestras empresas son pequeñas y medianas; así, en la industria, las que tienen menos de cincuenta trabajadores representan, aproximadamente, el 97 por 100 de todo el sector, situación compartida con otros países del entorno europeo, que presentan un porcentaje parecido. Podemos hablar entonces de pequeña dimensión, pero de gran trascendencia social y económica, ya que de los datos anteriores se deduce que la mayor parte de las familias españolas viven del empleo que proporcionan dichas empresas. Las características que definen una PYME (pequeña y mediana empresa) se pueden sintetizar en los siguientes aspectos:          Participa de forma minoritaria en el mercado y, por tanto, no influye en el funcionamiento del mismo.          La propiedad del capital pertenece a una persona o a un grupo reducido de socios. La PYME, por lo general, carece de control externo (de otras empresas o grupos que pudieran participar en su capital, como sucede con frecuencia en las grandes compañías); por tanto, sus decisiones suelen ser autónomas, dentro del margen de actuación que les deja el mercado. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas Ventajas de las PYME Flexibilidad y capacidad de superación. Pueden actuar como auxiliares de las grandes. Disfrutan de una posición privilegiada en los mercados locales. Éxito la participación directa del trabajador en las decisiones y planes de la empresa. Ventajas de las PYME Flexibilidad y capacidad de superación ante situaciones de cambio coyuntural. Pueden actuar como auxiliares de las grandes en la producción industrial (fabricación de componentes, de piezas...) o en la distribución de servicios. Por su proximidad y relación directa con el cliente, disfrutan de una posición privilegiada en los mercados locales. Pueden experimentar con mayor probabilidad de éxito la parti­cipación directa del trabajador en las decisiones y planes de la empresa. Aunque no suelen disponer de capítulos presupuestarios espe­cíficos para la investigación y desarrollo propios, sí se encuen­tran en mejor posición para la adaptación de productos y técni­cas a las necesidades del cliente. Otros autores hablan de cierta capacidad inventiva o creativa. En épocas de crisis pueden absorber en mejor posición que las grandes empresas situaciones de recesión, al no padecer cargas estructurales demasiado importantes. Es posible cambiar de actividad en poco espacio de tiempo, de­bido a la flexibilidad de sus pequeñas estructuras laborales y de explotación. Ausencia de conflictos por el control de la dirección, dada en muchos casos la naturaleza personalista de la empresa. Mediante una gestión prudente, disponiendo de buenas refe­rencias y conocimiento directo de sus clientes, se puede lograr un índice bajo de fallidos y de morosidad, aunque a veces esto no sucede. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Economía y Organizacion de Empresas Ventajas de las PYME Adaptación de productos y técnicas a las necesidades del cliente. Pueden absorber mejor situaciones de recesión. Es posible cambiar de actividad en poco espacio de tiempo. Ausencia de conflictos por el control de la dirección. Índice bajo de fallidos y de morosidad. Ventajas de las PYME Flexibilidad y capacidad de superación ante situaciones de cambio coyuntural. Pueden actuar como auxiliares de las grandes en la producción industrial (fabricación de componentes, de piezas...) o en la distribución de servicios. Por su proximidad y relación directa con el cliente, disfrutan de una posición privilegiada en los mercados locales. Pueden experimentar con mayor probabilidad de éxito la parti­cipación directa del trabajador en las decisiones y planes de la empresa. Aunque no suelen disponer de capítulos presupuestarios espe­cíficos para la investigación y desarrollo propios, sí se encuen­tran en mejor posición para la adaptación de productos y técni­cas a las necesidades del cliente. Otros autores hablan de cierta capacidad inventiva o creativa. En épocas de crisis pueden absorber en mejor posición que las grandes empresas situaciones de recesión, al no padecer cargas estructurales demasiado importantes. Es posible cambiar de actividad en poco espacio de tiempo, de­bido a la flexibilidad de sus pequeñas estructuras laborales y de explotación. Ausencia de conflictos por el control de la dirección, dada en muchos casos la naturaleza personalista de la empresa. Mediante una gestión prudente, disponiendo de buenas refe­rencias y conocimiento directo de sus clientes, se puede lograr un índice bajo de fallidos y de morosidad, aunque a veces esto no sucede. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Inconvenientes de las PYME No pueden ofertar en óptimas condiciones de precio. Por lo general carecen de potencial financiero suficiente. No tienen la capacidad técnica de las grandes entidades. No tienen control sobre el conjunto de sus proveedores y clientes. Pueden perder su autonomía si son adquiridas por grandes empresas. Inconvenientes de las PYME   Su pequeña dimensión les impide ofertar en óptimas condicio­nes de precio, al no poder aprovecharse de las economías de es­cala de las grandes empresas; aunque como sabemos, este pun­to se discute, ya que para algunos autores la dimensión de la empresa no influye en su rentabilidad. Por lo general carecen de potencial financiero suficiente. Dependen esencialmente de la financiación bancaria y de la facilitada por los proveedores y suministradores; no acceden, por tanto, a otras oportunidades de financiación, tales como Bolsa, emisión de obligaciones, etc. No tienen la capacidad técnica de las grandes entidades, que cuentan con personal muy especializado y buenos asesores en diferentes disciplinas. No tienen control sobre el conjunto de sus proveedores y clien­tes, perdiendo la posibilidad de imponer condiciones que les permitan disfrutar de una posición ventajosa. Pueden perder su autonomía si son adquiridas por grandes em­presas, sin que suponga para éstas un coste importante. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Clasificación según la titularidad del capital Empresas Privadas. Empresas Públicas. Empresas Mixtas. Si tenemos en cuenta la propiedad de los medios de producción o el capital de la empresa, las diferentes empresas pueden clasificarse en: Empresas públicas: Son propiedad del estado o de algún organismo público, es decir, su capital y control pertenece al Sector público (ya sea al Estado o las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos). Su característica principal es la presencia de corporaciones de derecho público en su propiedad y gestión, en estas empresas prevalecen los criterios políticos y sociales sobre los económicos. Por ejemplo, Renfe, Radio Televisión Española, Hipódromo de la Zarzuela, etcétera. www.sepi.es Empresas privadas: Su propiedad y gestión se encuentra en manos de iniciativa privada. Empresas mixtas: Son aquellas en las que la propiedad y gestión se comparte entre corporaciones de derecho público y particulares, esta situación se debe a varias razones; algunas de estas empresas provienen de empresas 100% públicas que poco a poco se han ido privatizando, es decir, que el Estado las ha ido vendiendo a empresas o individuos particulares. A este proceso se le denomina "privatización de empresas públicas", y normalmente se realiza sacando a bolsa parte de las acciones de estas compañías, ejemplos: Iberia, Red Eléctrica Española, CASA-EADS o ENAGAS...En otros casos, en empresas de nueva creación, se opta por esta vía de colaboración entre sector privado y sector público, de forma que se obtiene financiación privada que complementa a la pública para poder ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos y a la vez obtener un beneficio para dichos inversores privados. Ejemplos podemos encontrarnos en muchas empresas mixtas municipales de gestión de servicios, en los que parte del capital es del ayuntamiento (que asegura un servicio de calidad a sus ciudadanos) y parte de empresas privadas (que obtiene un beneficio de ese servicio). Ejemplos: ELSUR (El Ejido); Codeur (Vera); Emasagra (Granada), Aguas de Lucena, Aguas de Montilla, etc... F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Clasificación según su ámbito geográfico Empresas locales. Empresas provinciales. Empresas regionales. Empresas nacionales. Empresas multinacionales. A pesar de que las empresas a lo largo de su vida pueden variar su ámbito de actuación, en general podemos clasificarles según sean: Empresas Locales: desarrollan su actividad en una sola población. Por ejemplo, una peluquería, una farmacia, una panadería, etcétera. Empresas Regionales: llevan a cabo su actividad en una región. Por ejemplo una empresa de transporte por carretera que ofrece servicio de transporte de viajeros en varias poblaciones cercanas. Empresas Nacionales: cuando su ámbito de actuación es un país. Por ejemplo, el caso de RENFE o de supermercados como Mercadona o Eroski. Empresas Multinacionales: actúan en varios países. Por ejemplo, Nike, Nestlé, Coca-Cola, Inditex, etcétera. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Empresas Multinacionales Áreas de libre comercio. Reducción de barreras arancelarias. Desarrollo comunicaciones. Globalización mercados financieros. Bajo la denominación de empresas multinacionales, transnacionales, internacionales o plurinacionales se conoce a las compañías formadas por una empresa matriz que controla a una serie de filiales que operan en diferentes países del mundo. La nota característica de las empresas multinacionales es el control, más o menos rígido, de la matriz sobre las filiales y los objetivos compartidos por el grupo; este control es consecuencia de la participación de capital, total o parcial, de la primera en las segundas.Algunos autores ven el origen de las multinacionales modernas en el tráfico de las empresas coloniales con las respectivas centrales de la metrópoli, para explotar materias primas. Durante el siglo XIX ya existen diversas empresas de ámbito transnacional. Con independencia de antecedentes más o menos remotos, lo que caracteriza a las empresas transnacionales de nuestros días es su dirección centralizada; todas tienden a funcionar dentro de una estructura establecida por un plan integrado de carácter general redactado en la sede central, y sus actividades están estrechamente relacionadas entre sí. Actualmente vivimos en una economía cada vez más globalizada, que favorece la expansión transnacional de cualquier empresa en crecimiento, así como la consolidación y desarrollo de los negocios multinacionales; dentro de las características de la economía global de nuestra época podemos citar las siguientes:          Creación de áreas de libre comercio, formadas por varios Estados entre los cuales ha desaparecido el proteccionismo; en estas áreas existe libre circulación de mercancías, capitales y a veces de personas.          Reducción de barreras arancelarias y de restricciones en el comercio mundial, mediante acuerdos internacionales, entre los que destacan los del GATF (Acuerdo General sobre Aduanas y Comercio) que en 1994 redujo los aranceles (véase nota de la página anterior) entre los 117 países firmantes en un 37 por 100.          Desarrollo, sin precedentes, de las comunicaciones, donde destacan las nuevas tecnologías informáticas (autopistas de la información).          Mundialización de los mercados financieros; las grandes instituciones invierten con plena libertad en cualquier lugar del mundo donde exista rentabilidad y expectativas de revalorización de la inversión.

Estructura organizativa de las empresas transnacionales Apertura de sucursales dependientes de la empresa central situada en el país de origen . Creación de empresas filiales, cuyo capital pertenece completamente a la sociedad matriz . Creación de compañías filiales asociadas con empresas nacionales. Las razones que han originado la expansión multinacional de una empresa influyen de forma decisiva en su estructura; de este modo, silo que motivó la creación de filiales en otros países fueron sus elevadas barreras proteccionistas, éstas producirán además de comercializar; por el contrario, si el origen de la expansión transnacional tiene por objeto exclusivo aproximarse a un mercado local, las filiales se limitarán a comercializar los productos fabricados por la empresa matriz. Desde el punto de vista de la conexión orgánica entre los distintos centros de una multinacional, se pueden arbitrar diferentes sistemas, entre los que podemos citar los siguientes:          Apertura de sucursales dependientes de la empresa central situada en el país de origen. Este sistema es el más centralizado, pero puede presentar problemas de falta de autonomía del establecimiento local y en algunos lugares se pueden presentar trabas a las inversiones extranjeras.          Creación de empresas filiales, cuyo capital pertenece completamente a la sociedad matriz. En estos casos, la compañía filial es española, italiana, marroquí..., según donde se encuentre ubicada, aunque el capital pertenezca íntegramente a la empresa matriz, por ejemplo, norteamericana. Este modelo de conexión permite más autonomía de funcionamiento a las filiales que el anterior, pero el control de su actividad está completamente en manos de la central de la multinacional. A veces, la instalación en determinados países se realiza comprando empresas situadas en ellos.          Creación de compañías filiales asociadas con empresas nacionales, del Estado destinatario de las inversiones (joint ventures). Con frecuencia, la forma más conveniente de situarse en determinados países es asociarse con empresas locales; esta asociación se puede hacer mediante la adquisición, por parte de la multinacional, de un porcentaje significativo del capital de la compañía local, de forma que aquélla se asegure el control de ésta. Naturalmente, la empresa tiene la nacionalidad del país de destino y se rige por sus leyes. En lo referente a los centros de control, las empresas transnacionales pueden organizarse con un único centro mundial, del cual dependen todas las sucursales, empresas filiales y empresas participadas, o mediante centros regionales, que son responsables de las compañías de su área, respondiendo ellos, a su vez, ante la empresa matriz. F.R.M. Economía y Organizacion de Empresas

Decisiones de localización y dimensión La dimensión de las empresas influye en la localización de sus centros de actividad, del mismo modo que influyen otra serie de factores, tales como el sector económico al que per­tenece la empresa, la situación y la capacidad del mercado, las normas urbanísticas, las vías de comunicación, etc. Son las primeras decisiones que se toman dentro de la empresa y, en general, están vinculadas entre si; ya que la localización de una empresa debe adecuarse a su dimensión y viceversa. La dimensión de las empresas influye en la localización de sus centros de actividad, del mismo modo que influyen otra serie de factores, tales como el sector económico al que per­tenece la empresa, la situación y la capacidad del mercado, las normas urbanísticas, las vías de comunicación, etc. F.R.M. Economía y Organización de Empresas

Localización Se entiende por localización el lugar elegido por el empresario para ubicar físicamente su actividad productiva. Las decisiones de localización influyen de forma directa e inmediata en los costes de transporte. La selección de lugar óptimo para situar las diferentes plan­tas, oficinas y centros de actividad de una empresa es una decisión compleja. En ella, influyen dos cuestiones esencia­les: el coste y la eficacia. Buena localización empresarial Reducir costes Incrementar eficacia y eficiencia Optimizar el acceso a los mercados Regularidad en los suministros Reducción de costes de almacenamiento Aumentar el volumen de negocio Mediante una buena localización, se intentan minimizar los costes de producción y/o distribución y al mismo tiempo se pretende optimizar el acceso a los mercados, para garantizar la regularidad de los suministros, reducir los costes de almacenamiento y aumentar el volumen de negocio. F.R.M. Economía y Organización de Empresas

Economía y Organización de Empresas Localización Buena localización empresarial. Reduce costes. Incrementa la eficacia y la eficiencia. Optimiza el acceso a los mercados. Regularidad en los suministros. Reducción de costes de almacenamiento. Aumenta volumen de negocio. F.R.M. Economía y Organización de Empresas

Economía y Organización de Empresas Factores internos Tipo de empresa. Tamaño. Volumen de las inversiones. Necesidad de espacio. Factores internos: vinculados a la propia naturaleza de la empresa, como son: Tipo de empresa. Tamaño. Volumen de las inversiones. Necesidad de espacio. F.R.M. Economía y Organización de Empresas

Economía y Organización de Empresas Factores externos La demanda del mercado. Fuentes de aprovisionamiento y materias primas. La mano de obra. Suministros. Terreno o local. Nivel social. Factores externos: dependen del entorno de la empresa, pueden ser: La demanda del mercado. Fuentes de aprovisionamiento y materias primas. La mano de obra. Suministros. Terreno o local. Nivel social. Factores legales o tributarios. Factores geográficos, climáticos y medioambientales. Economías de agregación. F.R.M. Economía y Organización de Empresas

Economía y Organización de Empresas Factores externos Factores legales o tributarios. Factores geográficos, climáticos y medioambientales. Economías de agregación. Factores externos: dependen del entorno de la empresa, pueden ser: La demanda del mercado. Fuentes de aprovisionamiento y materias primas. La mano de obra. Suministros. Terreno o local. Nivel social. Factores legales o tributarios. Factores geográficos, climáticos y medioambientales. Economías de agregación. F.R.M. Economía y Organización de Empresas

Factores de localización Industrial Disponibilidad de suelo industrial y su precio. Acceso de las materias primas y de otros suministros. Disponibilidad de mano de obra. Existencia de industria auxiliar. La dimensión de las empresas influye en la localización de sus centros de actividad, del mismo modo que influyen otra serie de factores, tales como el sector económico al que pertenece la empresa, la situación y la capacidad del mercado, las normas urbanísticas, las vías de comunicación, etc. F.R.M. Economía y Organización de Empresas

Factores de localización comercial Visibilidad del local. Facilidad de comunicaciones. Situación en aceras de tránsito. Localización en zonas con actividades complementarias. Locales bien decorados con estancia y tránsito cómodo. Como consecuencia de estos factores las empresas industriales se ubican en la periferia de las ciudades, dentro de polígonos industriales donde se concentran diversas compañías. Y las empresas dedicadas al comercio en el centro de las ciudades. Aunque a partir de finales del siglo pasado aparece una nueva localización de empresas comerciales los Centros Comerciales, que se ubican a las afueras de las ciudades en zonas que en un principio serían de carácter industrial. Hablar de sinergia. F.R.M. Economía y Organización de Empresas