Dip. Hilda Graciela Pérez Luis Dip. María de Jesús Melgar Vásquez

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Transcripción de la presentación:

Dip. Hilda Graciela Pérez Luis Dip. María de Jesús Melgar Vásquez Sistema Estatal Anticorrupción Comparecencia ante Comisiones Unidas de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado Dip. Hilda Graciela Pérez Luis Presidenta de la Comisión de Administración de Justicia   Dip. María de Jesús Melgar Vásquez Presidenta de la Comisión Instructora   Dip. Eva Diego Cruz Presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado

ÍNDICE   I. Propuesta de adiciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Oaxaca en el marco de Sistema Estatal de Combate a la Corrupción. 1.1. Primero. Reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Oaxaca 1.2. Segundo. Consideraciones sobre reformas a otros cuerpos normativos del Estado. a) Adiciones a la Ley de Transparencia de Acceso a la información Pública para el Estado de Oaxaca. b) A Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca. c) A la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. d) Sobre la publicidad de los ordenamientos legales de las instituciones públicas. e) Necesidad de legislación que privilegie el servicio profesional de carrera en las instituciones públicas. II. El Combate a la Corrupción en el Estado de Oaxaca. 2.1 Combate a corrupción, reclamo de la sociedad. 2.2 Corrupción, problema serio. 2.3 Quién es más corrupto. 2.4 Necesario identificar propuestas (Propuestas del IAIP). Conclusión

CONSIDERACIONES DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN EL MARCO DEL SISTEMA ESTATAL DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Propuestas de adiciones Reformas (adecuaciones) a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca: Primero. Propuestas de adiciones Artículo 7.- Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:   I a XIII … XIV. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción. Artículo 24 Bis.- La Fiscalía de Combate a la Corrupción deberá poner a disposición del público y actualizar la información contenida en el artículo 70 de la Ley General y deberá publicar de forma electrónica la siguiente información: Plan Institucional de Trabajo; Estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; Planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; y Informe anual de actividades sustantivas y sus resultados;

Propuestas de adiciones Artículo 35 Bis.- Además de lo señalado en el artículo 19 de esta Ley, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción como organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía, técnica, presupuestaria, financiera y de gestión, así como órgano técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, deberá poner a disposición del público y mantener actualizada a través de medios electrónicos la siguiente información: Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de su Órgano de Gobierno; Reglamento Interno; Programa anual del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como del Comité de Participación Ciudadana; Calendario de trabajos del Comité Coordinador, del Órgano de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva; Actas y minutas que deriven de la gestión del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; Los documentos que contengan las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; La metodología para medir y dar seguimiento a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; Los informes que tengan que generarse por disposición legal; Resultados de las evaluaciones que reflejen los avances o retrocesos en la política estatal anticorrupción; Los estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos; Las recomendaciones que se hayan dirigido a las autoridades, así como la atención que se hayan dado a las mismas; Las demás que señale la normatividad de la materia.

Propuestas de adiciones Artículo 41. El Instituto implementará una política pública de gobierno abierto al interior del mismo y al exterior, para los sujetos obligados en el estado.   … Los sujetos obligados deberán implementar políticas públicas, mecanismos, ejercicios, o cualquier otra práctica de gobierno abierto. Artículo 93.- La Presidencia del Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: XVI. Representar al Instituto en el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y desempeñar las funciones que le correspondan; XVII. Las demás que le confiera esta Ley u otras disposiciones aplicables

A) A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca Segundo. Opiniones sobre reformas a otros cuerpos normativos del Estado: A) A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca Contraloría interna. con las funciones y responsabilidades de los órganos internos de control previstas en las leyes. Contraloría social. Como un importante instrumento de participación ciudadana en la vigilancia en las obras y programas sociales.

B) A la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca Concluida las revisiones: Permite conocer el cumplimiento de las responsabilidades de los entes fiscalizables. La información debe ser considera pública y de acceso público. Permite privilegiar la integración de la Unidad Técnica de Vigilancia, Evaluación y Control de la ASE, con base en los exámenes de oposición a que se refiere el artículo 91 de esta ley. Permite los procedimientos de responsabilidad resarcitoria también.

C) A la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Contraloría interna con las funciones y responsabilidades de los órganos internos de control previstas en las leyes. Contraloría social. Como un importante instrumento de participación ciudadana en la vigilancia en las obras y programas sociales.

D) Sobre la publicidad de los ordenamientos legales de las instituciones públicas. La regulación de los Talleres Gráficos como área responsable de la administración del órgano de difusión, se constituya como entidad paraestatal, autosustentable. Iniciativa de Ley del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, presentada en el segundo ejercicio legislativo de la LXII Legislatura del Congreso del Estado. Dotaría de certeza jurídica a los documentos públicos de naturaleza vinculante emitidos en el Estado.

E) Necesidad de legislación que privilegie el servicio profesional de carrera en las instituciones públicas Necesario considerar el servicio público de carrera para aprovechar mejor el capital humano. Se aprovecharía la experiencia de los distintos perfiles académicos. Incentivar méritos de quienes desempeñen una responsabilidad en el servicio público.

corrupción en el Estado El combate a la corrupción en el Estado de Oaxaca

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, que es el Órgano de control interno del Ejecutivo Estatal (SCTG), La Auditoría Superior del Estado (ASE), que es el órgano de fiscalización del Congreso del Estado; El Tribunal de lo Contencioso Administrativo; El Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia; El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, y; La Fiscalía General del Estado; y Fiscalía Anticorrupción

2.1 Costo de la corrupción en México Cifras estimadas al cierre de cada periodo en mmdp Elaboración propia con datos de INEGI Se estima un costo del 10% del PIB en todos los años

2.2 Corrupción, problema serio Percepción de los problemas más importantes Fuente: Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, INEGI 2013

2.2 Percepción sobre Frecuencia de Corrupción en los Estados 95.3 85.3 65.0 Percepción sobre Frecuencia de Corrupción en los Estados Fuente: Encuesta Nacional de Calidad e impacto Gubernamental, INEGI 2013

Índice de corrupción y buen gobierno Fuente: Transparencia Internacional capitulo México

2.3 ¿Quién es más corrupto? Percepción de la corrupción en Instituciones de Gobierno Fuente: Barómetro Global de la Corrupción, Transparencia Internacional 2013

2.4 Propuestas Creación de políticas públicas para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del esquema de parlamento abierto en el Congreso del Estado; Fortalecimiento de los órganos de control, fiscalización y sanción, mediante la previsión necesaria, suficiente y oportuna de los recursos humanos, financieros y materiales; Promover las figuras de testigo social, observatorios ciudadanos y talleres de rendición de cuentas; Las instituciones involucradas debemos ser ejemplo de Transparencia proactiva más allá de lo que ordena la ley;

El artículo 81 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que establece la inhabilitación temporal, la suspensión de actividades, la disolución de la sociedad e indemnización a la SHCP a las empresas y personas físicas que sobornen, falsifiquen datos, hagan mal uso de recursos públicos, se coludan con el gobierno para obtener ventajas en compras y obras públicas .

Rescatar el valor de la legalidad, de la honestidad, de la ética pública, de la formación profesional y de la transparencia.

Estrategia institucional innovadora desde el Sistema Estatal Anticorrupción en medios de comunicación y redes sociales.

Estrategia que haga que se repruebe una conducta deshonesta. Se premie la honradez. Surja el sentimiento de vergüenza. Vergüenza: es tener sentimiento de la propia dignidad, tener pundonor. Es lo que nos hace falta en la función pública. (Boff, 2016)

Acto de corrupción Denuncia Reprueba la acción Premia tu honradez. La gran oportunidad Desarrollar el sistema estatal Anticorrupción y promover la ética pública.