Impuesto sobre la contaminación de las aguas Zaragoza, marzo 2017

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Transcripción de la presentación:

Impuesto sobre la contaminación de las aguas Zaragoza, marzo 2017

Denominación Inicial: Canon de saneamiento. Actual: Impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA). Naturaleza y régimen jurídico: permanece invariable Fecha del cambio: 2014 Motivos: Acentuar la correspondencia entre el nombre del impuesto y el objeto y elementos esenciales del mismo Incidir en que la naturaleza jurídica de esta figura es la de impuesto

Marco legislativo: Antecedentes Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón: Título III-Del régimen económico-financiero. Artículos 47 y siguientes. Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón: Título III-Del Canon de Saneamiento. Artículos 49 a 61.

Marco legislativo: Ley 10/2014, de 27 de noviembre Ley de Aguas y Ríos de Aragón: Título XI-Régimen económico-financiero Artículo 80: Impuesto solidario de finalidad ecológica que tiene naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuya recaudación se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, abastecimiento, saneamiento y depuración contempladas en la Ley 10/2014.

Marco legislativo: Ley 10/2014, de 27 de noviembre Se trata de un impuesto, no de una tasa por la prestación de un servicio. Solidaridad interterritorial. Se trata de un ingreso afectado a determinadas finalidades públicas. Respeta los criterios establecidos en la normativa europea: “quien contamina paga” y “recuperación de costes”

Régimen de aplicación Desde 1 de julio de 2005 se aplica en todos los municipios de la Comunidad Autónoma) Pero: Se establece un sistema de exenciones aplicable en las entidades de población sin EDAR licitada Se mantiene la situación especial del municipio de Zaragoza Desde el 1 de enero de 2014 se exige de forma efectiva en toda la Comunidad Autónoma (desaparece la exención) y desde el 1 de enero de 2016 también en Zaragoza.

Régimen de aplicación Entidades de población con EDAR en funcionamiento: Tarifa íntegra: regla general. Tarifa bonificada: requisitos: Vertido a red de alcantarillado pública Tratamiento primario o extensivo, o bien secundario si ha sido financiado total o parcialmente por la entidad Gestión de la EDAR por la entidad local Entidades de población sin EDAR en funcionamiento: Tarifa bonificada.

Régimen de aplicación Cuantía de la bonificación en ambos casos: 75 % de la tarifa (80 % en 2016) en las entidades de población que, según la revisión del Padrón municipal de habitantes vigente a fecha 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes. 60 % de la tarifa (70 % en 2016) en las entidades de población que, según la revisión del Padrón municipal de habitantes vigente a fecha 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.

Régimen de aplicación Supuestos especiales: a) Usuarios que vierten fuera de un sistema de saneamiento de titularidad pública: Tarifa íntegra: regla general. Tarifa bonificada al 60 %: viviendas y edificaciones agrícolas, si están fuera de un núcleo de población y no hay suministro urbano de agua. b) Municipio de Zaragoza: Aplicación desde 1 de enero de 2016 Tarifa bonificada al 60 % (70 % en 2016)

Elementos del tributo Hecho imponible: Producción de aguas residuales, que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. Procedencia de los caudales: Suministro en baja por entidades suministradoras de agua Aprovechamientos directo por el sujeto pasivo (captación superficial, aguas subterráneas, agua pluvial) Reutilización de aguas depuradas

Elementos del tributo Exenciones: Utilización de agua por entidades públicas para alimentación de fuentes públicas, riego de parques y jardines de uso público, limpieza de vías públicas y extinción de incendios Regadío agrícola Actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no viertan a red de alcantarillado Viviendas cuyos residentes se encuentren en situación de exclusión social

Elementos del tributo Sujetos pasivos: Los usuarios de agua, entendiendo por tales: En los abastecimientos por entidad suministradora: el titular del contrato o póliza, y en su defecto quien haga uso de los caudales. En las captaciones propias: al titular de la concesión administrativa de uso de agua, de la autorización para el uso o del derecho de aprovechamiento y, en su defecto, a quien realice la captación.

Elementos del tributo Usos del agua: Domésticos Industriales Consumos realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas por el metabolismo humano y las actividades domésticas, y cualquier otro uso que no sea actividad económica Consumos destinados al desarrollo de actividades incluidas en la CNAE-2009. Si el consumo <1.000 m3 anuales se asimila a doméstico, si no hay contaminación especial u obligación de presentar declaración de carga contaminante (anexo II Reglamento)

Elementos del tributo Base imponible: Usos domésticos de agua: el volumen de agua consumido o estimado en el período de devengo, expresado en metros cúbicos. Usos industriales de agua: la carga contaminantes producida o estimada, expresada en unidades de contaminación; es el producto combinado de: el volumen de agua consumido o estimado La concentración de los parámetros de contaminación: materias en suspensión (MES), sales solubles (SOL), demanda química de oxígeno (DQO), metales pesados (MP), materias inhibidoras (MI) y nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK)

Elementos del tributo Determinación del volumen de agua: Carácter general: uso de elementos de medida Si no hay elementos de medida Usos domésticos: 400 litros al día Usos industriales: estimación según la actividad o la procedencia de los caudales

Elementos del tributo Determinación de la carga contaminante: Declaración de la carga contaminante (Modelo 883). Obligatoria en los sectores relacionados en el anexo II del Reglamento y optativa para los demás: Industria cárnica * Industria del papel Industria química Tratamiento y revestimiento de metales Industria metalúrgica Industria conservera * Industria láctea * Industria del curtido * Consumos < 1000 m3/año: asimilado a doméstico Estimación global de la contaminación. Optativa para los sectores no incluidos en el anexo II del Reglamento. Medición directa de la contaminación. De uso subsidiario.

Elementos del tributo Estructura tarifaria: La estructura tarifaria obedece a un doble componente: Componente fijo mensual Componente variable, dependiente del consumo La tarifa se aprueba anualmente a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Elementos del tributo Tarifas vigentes (año 2016): Usos domésticos: Componente fijo: 5,095 €/mes Tipo aplicable: 0,614 €/m3 Usos industriales: Componente fijo: 19,162 €/mes Tipo aplicable: Con declaración Modelo 883: según carga contaminante Con estimación global: 0,675 €/m3

Gestión Procedencia del agua: Entidades suministradoras de agua: personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que, mediante instalaciones de titularidad pública o privada, bien sea con carácter oneroso o gratuito, efectúen un suministro en baja de agua, con independencia de que su actividad se ampare en un título administrativo de prestación de servicio. Aprovechamientos propios o directos: abastecimientos no servidos por entidades suministradoras (captaciones subterráneas, aprovechamientos de aguas superficiales, etc.). En ambos casos la recaudación del ICA en período voluntario corresponde al Instituto Aragonés del Agua

Gestión Entidades suministradoras de agua. Transferencia de información: Deben proporcionar al Instituto Aragonés del Agua la información necesaria para la liquidación del ICA: Una vez aprobados los padrones de la tasa por suministro de agua, deben confeccionar un fichero informático con los datos de los usuarios y sus consumos. En el plazo de 10 días deben incorporar el fichero a la aplicación de gestión del ICA a través del portal icagestion.aragon.es. Con base en los datos recibidos, el Instituto Aragonés del Agua liquida el ICA a los usuarios.

Gestión Entidades suministradoras de agua. Periodicidad de las liquidaciones: Regla general: se aplica la misma periodicidad fijada por el entidad suministradora para la facturación del recibo del agua. Supuestos especiales: Se puede exigir más de un período de consumo en una única liquidación: En las entidades de población con tarifa bonificada. En las liquidaciones con notificación individualizada. En los abastecimientos gratuitos, la periodicidad será siempre anual.

Gestión Aprovechamientos propios o directos: Declaración inicial Declaración aprovechamientos de agua (Modelo 884). Si hay actividad industrial asociada, en su caso Modelo 883. Declaración periódica Declaración trimestral del volumen de agua (Modelo 882), si hay elementos de medición. Periodicidad de las liquidaciones Trimestral, como norma general. Se puede exigir más de un período de consumo en una única liquidación En viviendas y edificaciones agrícolas aisladas. En las liquidaciones con notificación individualizada.

Indicadores de gestión en 2016 Datos sobre entidades de población: Número de entidades en que se han practicado liquidaciones: Con tarifa íntegra: 170 Con tarifa bonificada: 208 Total: 378 Número de contribuyentes a los que se ha practicado liquidaciones: Con tarifa íntegra: 306.238 Con tarifa bonificada: 84.037 Total: 390.275

Indicadores de gestión en 2016 Datos de recibos emitidos: En primera remesa: 390.275 En segunda y sucesivas remesas: 487.689 Altas de contribuyentes: 5.017 Aprovechamientos directos: 2.816 Total: 885.797

Indicadores de gestión en 2016 Pagos por domiciliación bancaria: Número de domiciliaciones iniciales: 0 Número de recibos domiciliados a 31/12/16: 661.427 Número de pagos domiciliados sobre el total: 74,7 % Importe de pagos domiciliados sobre el total: 62,7%

Indicadores de gestión en 2016 Pagos por otras vías: Pagos en ventanilla: Número de pagos 183.007 Número sobre el total 34,20% Domiciliaciones en ventanilla 108.885 Pagos virtuales: Número de pagos 8.657 Número sobre el total 2,91%

Indicadores de gestión en 2016 Otros datos: Envíos por correo postal: 872.853 Llamadas telefónicas recibidas: 106.652 (desde mediados de julio) Atenciones presenciales: 4.853

Portal icagestion.aragon.es