El Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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12 El Plan de Prevención de Riesgos Laborales 1.El Plan de Prevención de Riesgos Laborales 2.La vigilancia de la salud 3.Especial protección a colectivos.
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Transcripción de la presentación:

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales vamos a conocer... El Plan de Prevención de Riesgos Laborales La vigilancia de la salud Especial protección a colectivos específicos: maternidad, lactancia, menores de edad, trabajadores de una ETT, trabajadores temporales El Plan de Autoprotección: Plan de Actuación en Emergencias y Plan de Evacuación La protección frente al fuego PRÁCTICA PROFESIONAL Atención a colectivos específicos ACTUALIDAD LABORAL Los 20 enigmas de la torre Windsor

Plan de Prevención de Riesgos Laborales Herramienta utilizada para integrar la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y establecer su política de prevención. ¿Qué es? Documento obligatorio elaborado por la empresa y aprobado por su dirección. Asumido y conocido por todos los niveles jerárquicos. Estará a disposición de las autoridades laborales y sanitarias y de los representantes de los trabajadores. Es una documento vivo que debe ser actualizado y adecuarse a los cambios que se producen en las organizaciones empresariales. Características

Contenido mínimo del Plan de Prevención Estructura organizativa Organización de la prevención Política Datos de identificación Organización productiva objetivos y metas Recursos Revisión y actualización Evaluación de riesgos Vigilancia de la salud Plan y de Planificación de la acción preventiva Autoprotección

La vigilancia de la salud Obligaciones en esta materia El empresario debe garantizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores que voluntariamente se sometan a ella. Realizar evaluaciones de riesgos de cada puesto de trabajo, con especial atención si hay trabajadores especialmente sensibles o si existen daños para la salud. Elaborar un estudio de la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos. Realizar un plan de acción que incluya: reconocimientos médicos periódicos asistencias y campañas de prevención Se centrará en los riesgos que afectan a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a los menores de edad, a los trabajadores temporales y a cualquier otro especialmente sensible a determinados riesgos. Los resultados de los reconocimientos se entregarán al trabajador con los consejos y la garantía de confidencialidad oportunos. Solo puede ser realizada por los servicios de prevención que dispongan de profesionales sanitarios con la titulación adecuada.

Reconocimientos Médicos Detección de posibles lesiones con antelación suficiente para evitar el desarrollo de una enfermedad. Recogida de información sobre la salud de cada trabajador. Diseño de pruebas médicas para examinar la salud de los trabajadores y su periodicidad. Estudio epidemiológico y análisis de las enfermedades profesionales. Objetivos del reconocimiento médico Si es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para terceras personas. Si obliga una disposición legal para la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. ¿Cuándo son obligatorios?

Especial atención a colectivos específicos Se garantiza específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos laborales por sus características personales, estado biológico conocido o discapacidad física, psíquica o sensorial . Maternidad ¿Cuáles son estos colectivos específicos? Menores de edad Trabajadores temporales y de E.T.T.

Ante riesgos para las embarazadas, el feto o durante la lactancia Maternidad Evaluar los riesgos teniendo en cuenta el estado de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente. Si no son medidas efectivas cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo de la misma categoría profesional Lo primero es adoptar las medidas preventivas necesarias Ante riesgos para las embarazadas, el feto o durante la lactancia ¿qué hacer? Si no son medidas efectivas cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo de distinta categoría, pero manteniendo el salario de origen Por último se suspende el contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural con una prestación del 100% de la BR Es necesaria una certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto, expedido por el INSS o la MATEP. Las trabajadoras embarazadas se pueden ausentar del trabajo para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación.

Maternidad Introduce dos Anexos El Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Introduce dos Anexos ANEXO VIII: Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural ANEXO VII: Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural Agentes físicos Agentes biológicos Agentes químicos

Cuándo se realizará la evaluación de riesgos Menores de edad El empresario deberá efectuar una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores de edad, teniendo en cuenta los riesgos específicos para su desarrollo, seguridad y salud, derivados especialmente de su falta de experiencia, de su inmadurez para valorar los riesgos y de su desarrollo todavía incompleto. Se informará a los menores y a sus padres o tutores de los posibles riesgos y de las medidas preventivas y de protección adoptadas. caso práctico inicial Cuándo se realizará la evaluación de riesgos Antes de su incorporación al trabajo. Previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo.

Trabajadores temporales y de E.T.T. Deberán disfrutar del mismo nivel de protección, en materia de seguridad y salud, que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios y tendrán sus mismos derechos y deberes. Obligaciones y responsabilidad de la empresa usuaria Obligaciones y responsabilidad de la ETT De las condiciones de ejecución del trabajo en relación con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. De las medidas de protección tomadas. De informar al trabajador, antes iniciar la actividad, de: Los riesgos existentes en la empresa y en su puesto de trabajo. Las medidas de prevención y protección adoptadas. Las cualificaciones o aptitudes profesionales necesarias en su puesto de trabajo. La exigencia o no de controles médicos. Informar a los representantes de los trabajadores, a los trabajadores encargados de la Prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, de la incorporación de estos trabajadores. Informará a la ETT (y esta a sus trabajadores), antes de iniciar la actividad laboral, sobre las características del puesto de trabajo a desempeñar y las cualificaciones requeridas. Proporcionará la formación teórico-práctica necesaria para el puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta la cualificación y experiencia profesional del trabajador y los riesgos a los que estará expuesto. Es responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Otros trabajadores especialmente sensibles Quienes por su particular exposición a determinados agentes pudieran ver afectada su función procreadora. Personal sin formación o inexperto (nuevos contratados, trabajadores estacionales y temporeros). Trabajadores con inmunodeficiencias. Trabajadores con mala salud, por ejemplo, que padezcan bronquitis. Trabajadores,que están recibiendo un tratamiento médico que podría aumentar su vulnerabilidad a estados transitorios, que no les permita responder a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.

El Plan de Autoprotección Documento redactado y firmado por un técnico competente y suscrito por la empresa. Establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia. Garantiza la integración de las actuaciones internas con el sistema de protección civil. Actualizado y revisado con una periodicidad no superior a tres años. En él se establecen procedimientos preventivos y de control de riesgos. Designa a un responsable para gestionar las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos. caso práctico inicial

Estructura y contenidos mínimos del Plan de Autoprotección Índice paginado Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección Anexo I. Directorio de comunicación Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias Anexo III. Planos

Responsabilidades de Protección Civil Actuar como unidad de mando externa. Velar por la operatividad de los Planes de Autoprotección frente a los riesgos. Asegurar la coordinación entre dichos Planes y los de protección civil. Establecer protocolos que garanticen la comunicación inmediata de los incidentes y la movilización de los servicios de emergencia. Determinar procedimientos de coordinación de sus servicios de emergencia con los propios del Plan de Autoprotección. Concretar los requisitos organizativos necesarios para ejercer el mando. caso práctico inicial

Implantación y eficacia de Plan de Autoprotección Mecanismos de información previa de los riesgos de la actividad para el personal y el público, así como del Plan de Autoprotección para el personal de la actividad. Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan, mediante un programa de actividades formativas adecuadas y sistemas para comprobar que se han adquirido los conocimientos. Definir, proveer y gestionar los medios y recursos económicos necesarios y prever un programa de mantenimiento de estos. Realizar simulacros de emergencia al menos una vez al año. Criterios de Implantación y Actividades de Mantenimiento

Obligaciones de la empresa ante una emergencia el tamaño de la empresa, la actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas. Adoptar las medidas necesarias ante una emergencia teniendo en cuenta Primeros Auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Analizar y prever las posibles situaciones de emergencias sobre tres materias proporcionar la formación necesaria, ser suficientes en número, dotarlos de material adecuado. Designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia debiendo de primeros auxilios, de asistencia médica de urgencia, de salvamento y de lucha contra incendios Organizar relaciones con servicios externos a la empresa, garantizando su rapidez y eficacia en particular, en materia Establecer un sistema de revisiones y comprobaciones periódicas del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas

Plan de Actuación en Emergencias caso práctico inicial Respuestas ante emergencias concretas Medidas de prevención y de intervención Procedimientos y secuencia de actuación que garanticen: la detección y alerta la alarma la intervención coordinada el refugio, evacuación y auxilio la información en emergencia la solicitud y recepción de ayuda externa Documento del Plan de Autoprotección ¿qué incluye?

Contenidos mínimos del Plan de Emergencias Identificación y clasificación de las emergencias en función: del tipo de riesgo de la gravedad de la ocupación y medios humanos Procedimientos de actuación ante emergencias Detección y Alerta. Mecanismos de alarma, identificando a la persona que dará los avisos y el Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil. Mecanismos de respuesta frente a la emergencia. Evacuación y/o confinamiento. Prestación de las primeras ayudas. Modos de recepción de las ayudas externas. 3. Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias. 4. Identificación del responsable de la puesta en marcha del Plan de Emergencias.

Responsables en materia de emergencias Director del Plan de Actuación de Emergencia Persona con autoridad y capacidad de gestión, responsable de activar el Plan de Emergencias, que dirige y coordina la actuación en la emergencia Jefe de Intervención Se encuentra en el lugar de la emergencia y dirige a los equipos de intervención Centro de Control Centraliza toda la información durante la emergencia y da los avisos de alarma Equipos de Primera Intervención Intervienen inmediatamente con la finalidad de eliminarla o evitar su extensión Equipos de Segunda Intervención Personas internas o externas que actúan en emergencias cuando los EPI no logran controlar y eliminar la situación Equipos de Alarma y Evacuación Dirigen y supervisan la evacuación de una zona, asegurándose de que no queda nadie Equipos de Primeros Auxilios Prestan los primeros auxilios antes que llegue la asistencia médica Equipos de Apoyo Prestan ayuda especializada a los diferentes equipo

Esquema general de actuación en emergencias Se produce y detecta una situación de emergencia Se da la alarma Se tiene que realizar una confirmación de la alarma Declaración del tipo de emergencia, que puede ser: Conato de emergencia Emergencia parcial Emergencia general Transmisión interna y/o externa de la emergencia Evacuación parcial o total Intervención Ayuda exterior Declaración del fin de la emergencia por el Director del Plan de Emergencia

Principios de la Evacuación Plan de Evacuación Conjunto de actuaciones cuyo fin es el de realizar el desplazamiento de los ocupantes de una zona o edificio determinado hasta un espacio seguro Principios de la Evacuación caso práctico inicial Rapidez en el desalojo Orden en la evacuación de las personas Control comprobando que se siguen los procedimientos y no queda nadie por evacuar Eficacia

D etección de la emergencia Fases de la Evacuación D etección de la emergencia A lerta y alarma T iempo invertido en la evacuación D esalojo

La protección frente al fuego Reacción química donde ocurre una rápida oxidación o combustión de un elemento, que necesita que coincidan en tiempo y lugar tres elementos: combustible, oxígeno y calor. Triángulo del fuego COMBURENTE Normalmente es el oxígeno. El fuego requiere una atmósfera de por lo menos el 16% de oxígeno COMBUSTIBLE Materia sólida, líquida o gaseosa que pueda arder CALOR Energía que inicia el proceso de ignición de un material combustible Los tres elementos producen una reacción en cadena, que es un proceso que permite la continuidad y la propagación del incendio. El conjunto de estos cuatro elementos se denomina el tetraedro del fuego. caso práctico inicial

Clases de fuego Clase A Clase B Clase C Clase D De materias sólidas, generalmente orgánicas (madera, papel, paja...) donde la combustión forma brasas. Se extingue mediante enfriamiento o eliminando la temperatura. Clase B De líquidos inflamables o sólidos licuables (gasolina, aceite, pinturas..) Se apagan eliminando el aire o interrumpiendo la reacción en cadena. Clase C De líquidos inflamables o sólidos licuables (gasolina, aceite, pinturas..) Se apagan eliminando el aire o interrumpiendo la reacción en cadena. Clase D De metales o productos químicos reactivos (magnesio, sodio…). Para su extinción requieren extintores especiales.

Principales riesgos de los incendios Generación de vapores tóxicos que asfixian a las personas. Humo y gases calientes que pueden provocar quemaduras internas y externas y formar atmósferas explosivas. El humo dificulta la visión y con ello la huida y la actuación de los servicios de extinción. Además, en un primer momento, provoca dolor de cabeza, tos y mareos, para luego pasar a náuseas, irritación en los ojos y dificultad para respirar. Si se continúa respirando el humo, puede causar la muerte. El pánico altera el comportamiento correcto ante un incendio; incluso pueden producirse comportamientos suicidas.

Medidas de prevención y protección del fuego Medidas de protección Impiden que se den las condiciones para que aparezca el fuego, actuando sobre alguno de sus tres elementos: Se utilizan si falla la prevención y se produce el fuego Reducción o control del COMBUSTIBLE. Se consigue: Mantener el orden y la limpieza. Alejar los combustibles de las fuentes de calor. Almacenar y manipular adecuadamente los líquidos combustibles y productos inflamables. Eliminar el OXÍGENO, creando espacios inertes. Eliminar el CALOR y las FUENTES DE IGNICIÓN. Para ello: No fumar en los lugares de trabajo. Apagar los aparatos que produzcan calor cuando no se utilicen. Usar y mantener adecuadamente las instalaciones eléctricas. Desconectar la corriente eléctrica de los equipos cuando no se usen. Mantener la calma. No gritar. Controlar sin arriesgarse los fuegos pequeños con medios de extinción. Ante fuegos importantes e incontrolables, activar el pulsador de alarma y avisar inmediatamente. Abandonar la zona rápidamente, sin correr ni empujarse. Desconectar la maquinaria y equipos informáticos. No perder tiempo recogiendo objetos personales. Cerrar puertas y ventanas. Tocar las puertas y solo abrirlas si no están calientes. Ante una nube de humo, gatear a ras de suelo. Si arde la ropa, no correr, cubrirse la cara, tirarse al suelo y rodar. Si el fuego o el humo nos atrapa, encerrarse en un lugar lo más bajo posible, tapar cualquier entrada de humo con ropa, toallas o trapos húmedos y colocar en la ventana una prenda de color vistoso. caso práctico inicial

Equipos de protección y lucha contra el fuego Sistema de detección y alarma Extintor Boca de incendio equipada (BIE) Columna seca Medio compuesto por elementos de detección, dispositivos de alarma y por una central de detección Aparatos a presión, con una sustancia que se proyecta sobre el fuego para apagarlo Tomas de agua provistas de una manguera Trazado de tuberías sin agua que se abastecen con agua al que acoplan los bomberos su camión a la toma de alimentación Hidrante Rociador (sprinkler) Pulsador de alarma Alumbrado de emergencia Tomas de agua situadas en el exterior del edificio Dispositivos para distribuir agua automáticamente sobre el fuego Medio de aviso activado por una persona Indican las salida de emergencia y evacuación