Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

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Transcripción de la presentación:

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Legislación Ambiental: Establecimientos de Venta al Público de Hidrocarburos Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Marco conceptual 1

Las tres dimensiones del Derecho CONDUCTAS VALORES NORMAS

Las tres dimensiones del Derecho Ambiental CONDUCTAS HUMANAS QUE PUEDEN DEGRADAR EL AMBIENTE POLÍTICA AMBIENTAL Y POLÍTICA SECTORIAL NORMAS AMBIENTALES

Los establecimientos de venta al público de hidrocaburos en el Derecho Ambiental CONDUCTAS HUMANAS: ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS COMERCIALIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE HC Comercialización

Los establecimientos de venta al público de hidrocaburos en el Derecho Ambiental CONDUCTAS HUMANAS: ESTACIONES DE SERVICIO construcción operación/mantenimiento abandono

Las estaciones de servicio en el Derecho Ambiental VALORES: D.S. 012-2009-MINAM 23.05.2009 D.S. 064-2010-EM 24.11.2010

Las estaciones de servicio en el Derecho Ambiental VALORES: Política Energética Nacional 2010-2040: Contar con una matriz energética diversificada, con énfasis en las fuentes renovables y la eficiencia energética. Contar con un abastecimiento energético competitivo. Lograr el acceso universal al suministro energético. Contar con la mayor eficiencia en la cadena productiva y de uso de la energía Lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos. Desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible. Desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria así como la generación eléctrica eficiente. Fortalecer la institucionalidad del sector energético. Integrarse con los mercados energéticos de la región, que permita el logro de la visión de largo plazo. Política Nacional del Ambiente: Mejorar los estándares ambientales y sociales, con códigos y normas de conducta concertadas y transparentes, y verificar su cumplimiento. Promover responsabilidad social empresarial. Fomentar uso de tecnologías limpias. Fomentar la eficiencia energética. Integrar mecanismos e instrumentos para control de la contaminación, bajo criterios intersectoriales, de simplificación administrativa y mejora continua. Incorporar criterios de salud ambiental y control de riesgos en procesos de toma de decisiones. Realizar acciones para recuperar la calidad del aire, agua y suelos en áreas afectadas por pasivos ambientales.

Los establecimientos de venta al público de hidrocaburos en el Derecho Ambiental VALORES: Política Energética Nacional 2010-2040: Objetivo: Desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible. Lineamientos de política: Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias y de tecnologías con bajas emisiones contaminantes y que eviten la biodegradación de los recursos. Establecer medidas para la mitigación de emisiones provenientes de las actividades energéticas. Promover que los proyectos energéticos obtengan los beneficios de la venta de los certificados de la reducción de emisiones (CERs) para el mercado de carbono. Alcanzar una normativa ambiental con requerimientos compatibles con la Política Nacional del Ambiente y los estándares internacionales. Promover el perfeccionamiento permanente de las normas de seguridad en el uso de energéticos. Promover e incentivar el uso de residuos sólidos y líquidos para la producción de energía. Promover prácticas de responsabilidad social en las actividades energéticas. Promover las relaciones armoniosas entre el Estado, las comunidades y empresas del sector energía.

3R REALIDAD RESPONSABILIDAD RAZONABILIDAD Los establecimientos de venta al público de hidrocaburos en el Derecho Ambiental NORMAS AMBIENTALES: REALIDAD EL DEBER SER DE LAS NORMAS 3R RESPONSABILIDAD RAZONABILIDAD

La dimensión normativa 2

La dimensión normativa: Actividades de hidrocarburos Constitución Política Legislación Ambiental General Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible RRNN: Ley Orgánica de Hidrocarburos (art.87) Ley General del Ambiente Ley General de Residuos Sólidos Legislación Ambiental Transectorial Ley de Recursos Hídricos Ley de Áreas Naturales Protegidas - Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos: D.S.039-2014-EM y sus modificatorias: D.S.012-2015-EM, D.S.032-2015-EM. - Criterios técnicos para la evaluación de ITS: RM159-2015-MEM/DM - LMP de emisiones (explotación, procesamiento y refinación): D.S.014- 2010-MINAM. - LMP de efluentes: D.S.037-2008-PCM - Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos: D.S. 012-2008-EM y sus Lineamientos: RM 571-2008- MEM-DM Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector HC, Ley 29134 y su Reglamento: D.S.004-2011-EM Legislación Ambiental Sectorial: Actividades de Hidrocarburos

Legislación Ambiental General: Ley General del Ambiente - La gestión de los rrnn no renovables está a cargo de sus autoridades sectoriales y le aplican las normas especiales de cada recurso. Todo titular de operaciones: es responsable de las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen en el ambiente, salud y recursos naturales, por sus actividades. debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que correspondan en cada una de las etapas de sus operaciones o los servicios que provea. debe adoptar medidas para el efectivo control de materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar y mitigar sus impactos ambientales negativos. El Estado promueve: el empleo de las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable. que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental para impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental.

Legislación Ambiental Sectorial: Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos Obligaciones del titular: Responsabilidad ambiental del titular de actividades de hidrocarburos. El titular es responsable de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por sus actividades y por los daños que pudieran presentarse por la deficiente aplicación de su instrumento de gestión ambiental así como por el costo de su implementación. Certificación ambiental. Toda persona que pretenda desarrollar actividades de hidrocarburos deberá gestionar la certificación ambiental ante la autoridad competente. La no obtención o la pérdida de la certificación ambiental implica la imposibilidad legal de iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto. No se evaluarán estudios ambientales presentados con posterioridad al inicio, ampliación o modificación de una actividad de hidrocarburos, lo cual se pondrá en conocimiento de la autoridad de fiscalización ambiental. Actividades de hidrocarburos que no requieren estudios ambientales Aereofotografía Aereogravimetría Aereomagnetometría Geología de superficie Gravimetría de superficie Prospección geoquímica de superficie.

TIPO DE ESTABLECIMIENTO Legislación Ambiental Sectorial: Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos Anexo 1: Estudios Ambientales a presentar de acuerdo a cada Actividad de Hidrocarburos Actividad: Establecimientos de Venta al Público de Hidrocarburos TIPO DE ESTABLECIMIENTO CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN Combustibles líquidos DIA El establecimiento de venta que comercialice uno o más de los productos señalados debe presentar una sola DIA señalando la información correspondiente a cada uno de los productos Gasocentros (GLP uso automotor) Estaciones de Gas Natural Vehicular (GNV) Estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) Plantas Envasadoras

La normatividad ambiental bajo un enfoque de realidad, responsabilidad y razonabilidad 3

Aplicación de LMP para efluentes provenientes de servicio de lavado y engrase Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. (Ley General del Ambiente, Artículo 32.1) LMP Aguas residuales: son aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades antropogénicas que son vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo. Vertimiento de aguas residuales: es la descarga de aguas residuales previamente tratadas a un cuerpo natural de agua continental o marítima. (Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Artículo 131) Efluente de las Actividades de Hidrocarburos: flujos o descargas a cuerpos receptores (ambiente) que provienen de las Actividades de Hidrocarburos (explotación, exploración, transporte, refinación, procesamiento, almacenamiento, comercialización). (Establecen LMP de efluentes líquidos para el Subsector Hidrocarburos, Artículo 3) Por tanto, si las aguas residuales provenientes del servicio de lavado y engrase que se brinda en estaciones de servicio son dispuestas en el alcantarillado (que no es un cuerpo receptor) no les corresponde que se les aplique los LMP de efluentes de actividades de hidrocarburos sino los Valores Máximos Admisibles (VMA) regulados por el Ministerio de Vivienda a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. 17

Aplicación del ECA Suelo en Estaciones de Servicio Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. (Ley General del Ambiente, Artículo 31.1) ECA Suelo (D.S.002-2013-MINAM, D.S.002-2014-MINAM): Ámbito de Aplicación: Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia. Fases: - Identificación a través de Informes de Identificación de Sitios Contaminados (IISC) - Caracterización y formulación del Plan de Descontaminación de Suelo (PDS) - Remediación. Las principales observaciones formuladas por la DGAAE respecto de los IISC han estado referidas a la acreditación de la hermeticidad de tanques de combustibles. Sin embargo, estas observaciones no son de naturaleza ambiental sino de seguridad, siendo que esta temática se encuentra bajo la competencia del OSINERGMIN. No obstante ello, se cuenta con un ámbito de aplicación amplio en materia de ECA para Suelo. Por tanto, se requiere que se acote el ámbito de aplicación del ECA para Suelo respecto de establecimientos de venta al público de combustibles ubicados en zonas urbanas. 18

Opinión técnica de OSINERGMIN Deben estar incluidos en el Estudio Ambiental correspondiente y la Autoridad Ambiental Competente los remitirá al OSINERGMIN a efectos de obtener su Opinión Técnica Previa. (Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Artículo 63) ER y PC Estudios Ambientales aplicados a las Actividades de Hidrocarburos: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría I. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Categoría II. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoría III. (Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Artículo 13) Por tanto, otros instrumentos de gestión ambiental diferentes a los calificados como Estudios Ambientales en el reglamento ambiental sectorial (ITS, Plan de Abandono, Plan de Rehabilitación, Plan de Adecuación Ambiental) no requieren de la opinión técnica previa de OSINERGMIN. 19

ITS elaborados exclusivamente para modificación de Programas de Monitoreo Ambiental Si es necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones de actividades con certificación ambiental que tienen impacto no significativo o se pretenden hacer mejoras tecnológicas, corresponde presentar un Informe Técnico Sustentatorio (ITS). (Disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos, D.S.054-2013-PCM, Artículo 4, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Artículo 40 ITS Criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental. RM 1592015-MEM/DM: 4. Aplicable a las actividades de hidrocarburos 4.1. Actividad de comercialización a través de Establecimientos de Venta al Público de Hidrocarburos Los titulares de esta actividad podrán solicitar la evaluación de ITS para todas aquellas modificaciones, ampliaciones o mejoras tecnológicas así mismo para el reemplazo de tanques, equipos o instalaciones. 5. Estrategia de Manejo Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental 5.1. Programa de Monitoreo Ambiental Modificación o incorporación de puntos de monitoreo de emisiones y efluentes y/o de monitoreo en el cuerpo receptor.. Por tanto, es legalmente viable declarar la Conformidad de los ITS destinados exclusivamente para la modificación de Programas de Monitoreo Ambiental los cuales deberán tomar en cuenta los contenidos que se encuentran publicados en la web del MINEM (http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=2&idTitular=7957&idMenu=sub6296&idCateg=1401) 20

Adecuación Ambiental Adecuación Ambiental 21 El reglamento ambiental sectorial vigente estableció la figura de los Planes de Adecuación Ambiental (PAA) como un instrumento para lograr la adecuación ambiental de los titulares de actividades de hidrocarburos (y de comercialización en particular) que sin contar con certificación ambiental o que teniéndola hubieran realizado modificaciones sin contar con certificación ambiental. El plazo otorgado venció el 07.06.16 (Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria) Sin embargo, a la fecha existe todavía un gran número de establecimientos de venta al público de hidrocarburos que no lograron acogerse a este mecanismo. Al no contarse con este instrumento no se cuenta con mecanismos para gestionar los impactos ambientales de estas actividades. No contar con instrumento de gestión ambiental previo al inicio de actividades de hidrocarburos constituye una infracción ambiental sujeta a responsabilidad administrativa. En base al principio de realidad, la DGAAE ha incorporado en la propuesta de modificatoria del Reglamento Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos una disposición a través de la cual se establece un nuevo y único plazo adicional para lograr esta adecuación ambiental (un año) de carácter improrrogable. 21

Gracias por su atención Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales Energéticos maldana@minem.gob.pe