ACTITUD DEL PERSONAL ANTE LOS DERECHOS HUMANOS. INTRODUCCIÓN El derecho al grado máximo de salud que se pueda lograr es un conjunto de criterios sociales.

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Transcripción de la presentación:

ACTITUD DEL PERSONAL ANTE LOS DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCIÓN El derecho al grado máximo de salud que se pueda lograr es un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas,entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.

El goce del derecho a la salud esta estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos de la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y a la participación.

D ERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN DE LA ENFERMERA. Las enfermeras tienen la obligación de preservar en todo momento y lugar los derechos de las personas a la salud. Ello incluye garantizar que se dispensa la atención adecuada de los recursos disponibles y de conformidad con la ética de enfermería.

La enfermera debe asegurarse también de que los pacientes reciban información apropiada antes de dar su consentimiento a un tratamiento o proceso, e inclusive antes de participar en una investigación. El CIE defiende la inclusión de las cuestiones de derechos humanos y de la función de las enfermeras en todos los niveles de los programas de formación de enfermería.

D ERECHOS DE LAS ENFERMERAS Las enfermeras tienen derecho a ejercer su profesión de acuerdo con la legislación de enfermería del país en el que trabajen y adopten el código para enfermeras del CIE o el propio código nacional de ética

Las enfermeras también tienen el derecho a ejercer en un entorno que les garantice la seguridad personal, libre de malos tratos y violencia, amenazas o intimidación. Las asociaciones nacionales de enfermeras tienen que asegurar mecanismos eficaces que permitan a las enfermeras decidir asesoramiento confidencial, consejos, apoyo y asistencia en el manejo de situaciones difíciles de derechos humanos.

C APÍTULO II. D E LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LAS PERSONAS Artículo segundo.- Respetar la vida, los derechos humanos y por consiguiente el derecho a la persona a decidir tratamientos y cuidados una vez informado. Artículo tercero.- Mantener una relación estrictamente profesional con la persona, en un ambiente de respeto mutuo y de reconocimiento de su dignidad, valores, costumbres y creencias.

Artículo cuarto.- Proteger la integridad de la persona ante cualquier afectación ocasionada por la mala práctica de cualquier miembro del equipo de salud. Artículo quinto.- Mantener una conducta honesta y leal; conducirse con una actitud de veracidad y confidencialidad salvaguardando en todo momento los intereses de la persona.

Artículo sexto.- Comunicar a la persona los riesgos cuando existan, y los límites que tiene el secreto profesional ante circunstancias que impliquen mala intención o daño a terceros. Artículo séptimo.- Fomentar una cultura de autocuidado de la salud, con un enfoque anticipatorio y de prevención del daño, y propiciar un entorno seguro que prevenga riesgos y proteja a la persona.

Artículo octavo.- Otorgar a la persona cuidados libres de riesgos, manteniendo un nivel de salud física, mental y social que no comprometa su capacidad. Artículo noveno.- Acordar, si fuera el caso, los honorarios que con motivo del desempeño de su trabajo percibirá, teniendo como base para determinarlo el principio de la voluntad de las partes, la proporcionalidad, el riesgo de exposición, tiempo y grado de especialización requerida.

E L DERECHO A LA SALUD ABARCA LIBERTADES Y DERECHOS Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo ( derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias ( torturas, tratamientos y experimentos médicos no consensuados). Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.

Las políticas y programas de salude pueden promover o violar los derechos humanos, en particular el derecho la salud, en función de la manera en que se formulen y apliquen. La adopción de medidas orientadas a respetar y proteger los derechos humanos afianza la responsabilidad del sector sanitario respecto de la salud de cada persona.

V IOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Las violaciones o la inobservancia de los derechos humanos pueden conllevar graves consecuencias sanitarias. La discriminación manifiesta o implícita en la prestación de servicios de salud viola derechos fundamentales. Muchas personas con trastornos de salud mental permanecen en centros para enfermos mentales contra su voluntad, a pesar de que tienen la capacidad para tomar decisiones sobre su futuro.

Por otra parte, cuando faltan camas de hospital, se suele dar de alta prematuramente a personas de esos grupos, lo que puede dar lugar a altas tasas de readmisión, y en ocasiones incluso defunciones, y constituye también una violación de sus derechos a recibir tratamiento. Así mismo se suele denegar a las mujeres al acceso a servicios de atención de salud sexual y reproductiva, además de la denegación de la atención, en algunas sociedades se suele someter a las mujeres a intervenciones tales cono esterilización, abortos, o exámenes de virginidad.

E NFOQUES BASADOS EN LOS DERECHOS HUMANOS Un enfoque de la salud basado en los derechos humanos ofrece estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las practicas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios

El objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas. Las intervenciones para el goce del derecho se rigen por principios y normas rigurosas que incluyen:

 NO DISCRIMINACIÓN el principio de no discriminación procura garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, orientación e identidad sexual etc.

2.- DISPONIBILIDAD Se deberá contar con un numero suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

3.- ACCESABILIDAD Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: 1. No discriminación 2. Accesibilidad física 3. Accesibilidad económica 4. Acceso a la información

4- ACEPTABILIDAD Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética medica y culturalmente apropiados y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del ciclo vital.

5.- CALIDAD Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad.

6.- RENDICION DE CUENTAS Los Estados y otros garantes de los derechos son responsables de la observancia de los derechos humanos.

7.- UNIVERSALIDAD Los derechos humanos son universales ya que todas las personas en cualquier parte del mundo pueden y deben ejercerlas.

Las políticas y los programas se han concebido para satisfacer las necesidades de la población, como resultado de los mecanismos de rendición de cuentas establecidos. Un enfoque basado en los derechos humanos identifica relaciones a fin de emancipar a las personas para que puedan reivindicar sus derechos, y alentar a las instancias normativas y a los prestadores de servicios a cumplan sus obligaciones.

R ESPUESTA DE LA OMS La OMS se ha comprometido a incorporar los derechos humanos en los programas y políticas de atención de salud, tanto en los ámbitos nacional como regional, para lo cual tendrá en cuenta los determinantes subyacentes de la salud como parte de un enfoque integral de la salud y los derechos humanos.

Además la OMS ha reforzado activamente su papel de liderazgo técnico, intelectual y político en lo concerniente al derecho a la salud, lo que supone: Fortalecer la capacidad de la OMS y de sus estados y miembros para adoptar un enfoque de la salud basado en los derechos humanos. Promover el derecho a la salud en el derecho internacional y en los procesos de desarrollo internacionales.

Promover los derechos humanos en relación con la salud, incluyendo el derecho a la salud.