DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ALUMNOS: RAÚL GARCÍA MANUEL SUAREZ HERRERA MAESTRA: DELIA AURORA CADO DELFÍN Derecho Mercantil.

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Transcripción de la presentación:

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ALUMNOS: RAÚL GARCÍA MANUEL SUAREZ HERRERA MAESTRA: DELIA AURORA CADO DELFÍN Derecho Mercantil

INTRODUCCIÓN Al igual que todo lo que nos rodea las empresas tienen un fin. El fin de una empresa implica dejar de lado el principio contable de Empresa en marcha. La disolución, liquidación hace referencia al proceso a través del cual una sociedad dejará de ser tal. Es el proceso con el que concluye o termina el ciclo de vida de una empresa.

INTRODUCCIÓN ETAPAS: 1.Disolución: Es la primera etapa para ponerle fin a una empresa. Es el acto que finaliza la relación entre los socios. También implica poner fin a las relaciones con terceros. 2.Liquidación: Es la segunda etapa, en esta etapa busca saldar todas sus obligaciones provenientes de las operaciones realizadas. La liquidación posee dos etapas a su vez, estas son: Realización y Liquidación.

ASPECTO LEGAL

DISOLUCIÓN: La disolución es el acto que lleva a la liquidación y extinción de la sociedad. Este es el momento en donde se pone fin a la vida de la empresa por voluntad propia o por el hecho de haber incurrido en alguna de las situaciones tipificadas en la ley o los estatutos, que llevará en la mayoría de los casos a la agonía de la sociedad y como consecuencia de ello, al proceso de liquidación hasta la extinción de la sociedad.

No es sino un fenómeno previo de su extinción, o sea, la liquidación. Producen disolución respecto de un socio: el derecho de retiro por parte del socio… Total Parcial Está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad ASPECTO LEGAL

DISOLUCION PARCIAL En dos casos está contemplada legalmente la disolución parcial de una sociedad: por exclusión el socio es retirado de la sociedad por incurrir en infracción al contenido de la escritura constitutiva o lo que establece el Código de Comercio. y por separación de uno o más socios. En cambio, la separación proviene de la voluntad del socio; el socio se separa por causas que únicamente a él le es dable conocer.

Afecta definitivamente la existencia jurídica de la sociedad y su principal efecto es provocar la LIQUIDACIÓN TOTAL del patrimonio de la persona jurídica. Las causas que la provocan pueden estar previstas en la ley o en el contrato. DISOLUCION TOTAL ASPECTO LEGAL

Ley general de sociedades mercantiles 229 señala las causas de disolución 1.Por expiración del plazo de duración estipulado en el contrato social. En efecto, transcurrido el plazo estipulado, los socios no pueden acordar su prórroga. 2.Imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del mismo; no existe razón que justifique la existencia de las sociedad. 3.Los socios, en los términos previstos por el contrato social o, en su defecto, por la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán acordar, en cualquier momento, anticipadamente, la disolución de la sociedad. 4.Pérdida de más del 60% del capital pagado; se encontrará sin medios económicos para continuar su explotación y, en ese supuesto, debe procederse a su disolución 5.Reunión del capital en una sola persona o socio; 6.Esto último, de acuerdo al artículo 3º de la Ley General de Sociedades Mercantiles que señala: las sociedades que tengan un objeto ilícito, o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación 7.Fusión con otra sociedad. Por medio de la fusión, una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o se constituye por las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades (art. 224 LGSM)

Hecho o un acto no fatal, pues, para que surta sus efectos, requiere de un acto potestativo de los socios; es decir un acuerdo de disolver la sociedad o una decisión de reconocer o de comprobar de que ha ocurrido un hecho subsanable que no se desea remediar (arts, 232 y 233 LGSM). Disolución total no obligatoria. 1.Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley. 2.La muerte del socio colectivo y la del comanditado. 3.La consumación del objeto social o la imposibilidad de seguir realizándolo. 4.La reducción del número de accionistas por abajo del mínimo legal. 5.La reunión de las partes de interés en una sola persona y, 6.La pérdida de las dos terceras partes del capital social.

ASPECTO LEGAL LIQUIDACIÓN: Es el proceso que se origina como consecuencia de la disolución de la sociedad. Cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general. Posee dos etapas: 1ra. Etapa Realización de activos. Pago a acreedores 2da. Etapa Distribución entre los socios del haber social remanente

ASPECTO LEGAL LIQUIDADORES: Son designados por la Junta General, los socios o jueces. Los liquidadores cubrirán los puestos de los administradores convirtiéndose en representantes de la sociedad. Termina su responsabilidad : 1.Por haberse realizado la liquidación. 2.Por renuncia o remoción (Junta General). 3.Por resolución judicial. La responsabilidad de los liquidadores caduca luego de dos años de haberse efectuado la liquidación.

ASPECTO LEGAL Elaboración y cuidado de libros y correspondencia. Requerir la colaboración a los directores Exigir el pago de los créditos y de los dividendos pasivos. Pagar a los acreedores. Velar por la integridad del patrimonio social. Convocar a Junta General cuando lo considere necesario Formulación de balances anuales. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR