LA CONDICIÓN DE LOS MANUMITIDOS. La condición de los manumitidos difiere bajo dos conceptos, de la de los ingenuos La condición de los manumitidos difiere.

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Transcripción de la presentación:

LA CONDICIÓN DE LOS MANUMITIDOS

La condición de los manumitidos difiere bajo dos conceptos, de la de los ingenuos La condición de los manumitidos difiere bajo dos conceptos, de la de los ingenuos

No tienen derechos políticos. En derecho privado tienen el comercium. pero no el connubium. No pueden testar; a su muerte, vuelven sus bienes al señor, No pueden recoger una sucesión testamentaria o un legado, a menos de hacerse ciudadanos en los cien días siguientes a la muerte del testador No pueden ser nombrados tutores testamentarios No pueden ser nombrados tutores

Fueron los menos favorecidos No poseían derechos políticos ni connubium ni comercium Les estaba prohibido internarse en Roma o en un radio de cien millas alrededor de Roma

Por otra parte, con motivo del agradecimiento que debe al patrono, tiene que sujetarse hacia 61 a ciertas obligaciones que constituyen los jura patronatus o derechos de patronato. Sea cual fuere la condición del liberto, sus relaciones con el patrono son las mismas, aparte de ciertas diferencias para el reglamento de su sucesión Siendo a su antiguo seriar a quien el libertado debe su existencia civil, debe estar con él en relación análoga a la del hijo con su padre. Por tanto, toma el nombre, origen y domicilio legal del patrono, formando también parte de su gens.

0bsequium : El patrono tiene derecho al respeto y consideraciones por parte del liberto por ejemplo, el libertado no podía perseguir a su patrono sin autorización de un magistrado, debiéndole también alimentos en la necesidad Operae: el señor hacia prometer ciertos servicios al liberto, bien fuera con ayuda de alguna estipulación o bien por juramento. Estos dos procedimientos hacían nacer la misma obligación sancionada por la acción operarum.

Las operae officiales consistian en los servicios domésticos; por ejemplo, administrar los asuntos del patrono, cuidar su casa durante su ausencia y acompañarle en sus viajes Los operae fabriles tenían un carácter pecuniario, reservándose el patrono cierto número de jornales de trabajo, según el oficio, arte o profesión del liberto. Podía ceder o arrendar este censo, y pasar a sus herederos