Integrantes : Jean Ramírez portillo Bettzy quispe cusi Danitza salas Villanueva.

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Transcripción de la presentación:

Integrantes : Jean Ramírez portillo Bettzy quispe cusi Danitza salas Villanueva

 El impuesto a las apuestas es un tributo de periocidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.  ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EVENTOS SIMILARES?  Para los efectos del impuesto, se entiende por eventos similares, aquellos eventos en el cual, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

 El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas  Los entes organizadores determinaran libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinaran a la organización del espectáculo y a su función como persona jurídica.  ¿CUAL ES LA BASE IMPONIBLE?  La base imponible del impuesto está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuesta y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en el mismo mes.

 La pasa porcentual del impuesto a las apuestas es de 20%.  La tasa porcentual del impuesto alas apuesta hípicas es de 12%  ¿QUIEN ADMINISTRA Y RECAUDA EL IMPUESTO?  La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.  El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuya conforme a los siguientes criterios:  A)60% se destinara a la municipalidad  B)40% se destinara a la municipalidad distrital donde se desarrolle el evento

 Los contribuyentes presentaran mensualmente, en la misma fecha de pago del impuesto, ante la municipalidad provincial respectiva, una declaración jurada en la que se consignara el número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total del ingreso percibidos en el mes por cada tipo de apuestas, y el monto total correspondiente a los premios otorgados el mismo mes, en el formulario que para tal efecto proporcionara las municipales.  Para estos efectos, los contribuyentes deberán comunicar a la municipalidad provincial respectiva a la municipalidad provincial respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas, de anticipado la emisión de tickets o boletos, estando dichas emisiones sujetas a control del referido municipio.

 Las apuestas constan en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, atreves del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.  La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la municipalidad provincial respectiva.

 El impuesto deberá ser pagado mensualmente en la municipalidad provincial respectiva o en la entidad financiera que esta designe, dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente aquel en se percibieron los ingresos.  DISTRIBCION DE LOS FONDOS  La municipalidad provincial, por intermedio de la respectiva entidad financiera, distribuirá los recursos que perciba por conceptos del impuesto, de acuerdos a los siguientes porcentajes, dentro de los cincos (5) días posteriores a la fecha de percepciones:  60% a la municipalidad provincial.  40% a la municipal distrital donde se desarrolló el evento  FISCALIZACION  Las municipalidades provinciales, conforme lo disponible al artículo 62 del código tributario podrán afectar acciones de fiscalización directas en los eventos, con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributarias.

 1. La TINKA este domingo tiene un pozo acumulado de S/.15,000, Para lo cual ha vendido 8, 000,000 boletos de S/5.00 cada boleto. El Sr. Perico, por suerte del destino logra obtener el premio. Diga Ud. cuanto le corresponde pagar, a la Entidad organizadora de la TINKA, además de que suma de dinero se le entregara al Sr. Perico, después de deducido el impuesto los juegos.  SOLUCIÓN:  PARA LA ENTIDAD ORGANIZADORA: 8, 000,000 boletos *S/5.00 = S/. 40, 000,  PARA EL SR. PERICO: Premio: S/. 15, 000,  IMPUESTO A PAGAR:- CONTRIBUYENTE: S/. 40, 000,000.00*10% = S/. 4, 000, AGENTE DE RETENCIÓN:S/. 15, 000, * 10% = S/. 150,000.00Al Sr. Perico se le dará: S/. 14, 850, (15, 000, menos150, )

 ¿QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS JUEGOS?  EL IMPUESTO A LOS JUEGOS (en adelante, solo) grave la realización con los juegos, tales como lotería, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.  Es importante considerar la diferencia entre el IJ y el impuesto a las apuestas, pues mientras que en este último se gravan los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en el primero se alude a actividades de juego de azar. IMPUESTO A LOS JUEGOSIMPUESTOS A LAS APUESTAS Gravan la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como lotería, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar Grava los impuestos de las entidades organizadoras de evento hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

 El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienes lo premios.  En caso que, las empresas o personas organizadoras actuaran como agentes retenedores.  ¿CUAL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO?  La base imponible del impuesto es la siguiente, según el caso: TIPO DE JUEGOBASE IMPONIBLE Para el juego de bingos, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos. El valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de os juegos, según sea el caso. Para las loterías y otros juegos de azar: El monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizaran como base imponible el valor del mercado del bien.

 El impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:  ¿QUIEN ES EL ACREEDOR DEL IMPUESTO?  En los casos de juegos de bingos, rifas, sorteos y similares, la recaudación, administrativa y fiscalización del impuesto es de competencia de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos.  En los casos de lotería y otros juegos de azar, la recaudación, administrativa y fiscalización del impuesto es de competencia de la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se encuentra ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos azar. TIPO DE JUEGOTASA Bingos, rifas y sorteos10% Pinball, juegos de video y juegos electrónicos10% Loterías y otros juegos de azar10%

 El impuesto de la porosidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelaran el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes

 El valor nominal de 500 boletos de un juego de rifa es de s/. 20,00 cada uno, para esta rifa se esta ofreciendo un celular de marca Nokia 5070, que tiene un valor de mercado(el precio al que fue comprado) de s/. 500,00 diga usted, cual es la base imponible y el impuesto calculado de dicha operación. SOLUCIÓN  PARA LA ENTIDAD ORGANIZADORA:  500 boletos * s/. 20,00 = s/. 1000,00  PARA EL GANADOR DELPREMIO:  El valor nominal del premio = s/. 500,00  IMPUESTO A PAGAR:  contribuyente: s/ * 10% = s/. 100,00  agente de retención: s/. 500 * 10% = s/.50,00

DENOMINACIONACTIVOPASIVO 64 GASTOS POR TRIBUTOS100, OTRAS 40 TRIBUTOS,CONTRACTUALES Y APORTES AL SISTEMA DE PENCIONES Y SALUD POR PAGAR 100, IMPUESTO A LOS JUEGOS DENOMINACIONACTIVOPASIVO 40 TRIBUTOS,CONTRACTUALES Y APORTES AL SISTEMA DE PENCIONES Y SALUD POR PAGAR 100, IMPUESTO A LOS JUEGOS 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 100,00

DENOMINACIONACTIVOPASIVO 64 GASTOS POR TRIBUTOS50, GOBIERNO NOCAL 6439 OTROS 40 TRIBUTOS,CONTRACTUALES Y APORTES AL SISTEMA DE PENCIONES Y SALUD POR PAGAR 50,00 DENOMINACIONACTIVOPASIVO 40 TRIBUTOS,CONTRACTUALES Y APORTES AL SISTEMA DE PENCIONES Y SALUD POR PAGAR 50, IGV CUENTA PROPIA 10 EFECTIVO Y EQUIVAENTE50,00

 IMPUESTO VEHICULAR  El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus.  ¿CUANTOS AÑOS SE PAGA?  Debe ser pagado durante 3 años.  ¿CUANTO TIEMPO SE TIENE PARA PAGAR?  Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo. De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.  TASA DEL IMPUESTO  1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero al que corresponde el impuesto.  PAGO DEL IMPUESTO  Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero. En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (al último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre).  ÁMBITO DE APLICACIÓN  A partir del 2002, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

CASO PRÁCTICO N° 1 Una personas con domicilio en Lima, en Octubre del año 2009, adquirió un ómnibus nuevo Marca Mitsubishi del año 2009 a un precio de S/ , a fin de prestar servicio de transporte público de pasajeros en Lima. Dicha persona se encuentra con la Autorización hasta el Año 2013, por la autoridad competente de la Provincia de Lima, para prestar el servicio de transporte público masivo y a su vez con inscribir su vehículo en el Registro Público de Lima en el Año Nos pregunta, si se encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular del Año 2010? SOLUCIÓN: Como sabemos el vehículo con fecha de fabricación Octubre 2009, cuyo costo asciende a S/ , cuenta con la autorización para prestar servicios de transporte público masivo dentro de la Provincia de Lima, por tanto se encuentra dentro de las causales de Inafectación establecida en el inciso g) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la cual permanecerá vigente mientras dure la autorización correspondiente. Al cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso g) del referido artículo. La persona que nos consulta se encontrará inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular durante los 3 años siguientes a la adquisición, los cuales coincidirán con los tres ejercicios por los cuales se debería pagar el citado impuesto. En conclusión, no está obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular.

CASO PRÁCTICO N°2 El Sr. Carlos Torres Cayo adquirió un automóvil el , cuyas características son las siguientes: Marca :Daewoo Modelo :Lanus SE Categoría :A2 (1,100 centímetros cúbicos). Año de fabricación :2008 Fecha de inscripción en Registros : Valor original del automóvil :S/ Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular? SOLUCIÓN: La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de fabricación del vehículo. Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de adquisición (S/ ) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº EF/15 ( ), el mismo que asciende a S/ y se toma el monto mayor, en este caso es S/ monto sobre el cual se liquidará el impuesto: Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos: Impuesto al Patrimonio Vehicular =Base Imponible X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular =S/ X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular =S/

 EMBARCACIONES DE RECREO:  EMBARCACIONES DE RECREO: Las embarcaciones de recreo son aquellas que tienen propulsión a motor y/o vela, incluidas las motos náuticas.  INAFECTACIONES:  INAFECTACIONES: Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo. Las embarcaciones de recreo cuya propulsión es únicamente a remo o a pedal.  TASA DEL IMPUESTO:  TASA DEL IMPUESTO: 5% de la base imponible.  ÁMBITO DE APLICACIÓN:  ÁMBITO DE APLICACIÓN: Grava la propiedad de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Para efecto de la aplicación del Impuesto se entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión a motor y/o vela, incluida la moto náutica.  SUJETOS AFECTADOS:  SUJETOS AFECTADOS: Personas naturales o jurídicas propietarias de las embarcaciones de recreo afectas, al 1 de enero del año. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.  ¿CUANDO SE CREO EN IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO?:  ¿CUANDO SE CREO EN IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO?: El 31 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial El Perua no la Ley de Tributación Municipal, la que fuera aprobada por el Decreto Legislativo N° 776

CASO PRÁCTICO El 30 de diciembre del año 2006, la empresa «Trouble S.A.C.» adquiere a través de un contrato de compra venta suscrito con otra empresa una embarcación a motor con casco de madera de 22.2 (pies) con puente de mando de 90 HP por un valor de S/ y desea saber cómo calcular su Impuesto a las Embarcaciones de Recreo para el año 2007, teniendo en cuenta que la embarcación reviste las siguientes características:  Concepto: Embarcación a motor con casco de madera  Fecha de adquisición: 30 de diciembre 2006  Valor de adquisición: S/ Determinación de la base imponible: Tenemos que según la tabla en referencia, el bien se ubica en la siguiente escala: Embarcaciones a motor con casco de madera y otros: Concepto 2006 => 90 HP S/ Por tanto, comparando el valor asignado para la embarcación adquirida en el año 2006 de acuerdo a la tabla, con el valor de adquisición, debe tomarse como referencia éste último como base imponible.

Determinación del Impuesto:  Valor de adquisición: S/  Valor según la tabla: S/  Base imponible: S/  Tasa aplicable: 5% x S/  Impuesto a pagar: S/ En consecuencia, la empresa «Trouble» como propietaria de la embarcación al 1 de enero del 2007, pagará por concepto del impuesto el importe de S/.4 000, debiendo abonar este monto dentro de los plazos establecidos por la SUNAT, según la forma de pago que haya elegido.

 IMPUESTO DE ALCABALA:  IMPUESTO DE ALCABALA: Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.  ¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO DE ALCABALA?:  ¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO DE ALCABALA?: Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.  ¿CUÁNTO SE PAGA?:  ¿CUÁNTO SE PAGA?: La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.  ¿HASTA CUANDO HAY PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO?:  ¿HASTA CUANDO HAY PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO?: El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

Con fecha , la empresa “LATIN SOUL” S.R.L. compró un inmueble recién construido pagando S/. 120,000 más IGV. Asimismo, nos comentan que pagó S/. 1,560 por Impuesto a la Alcabala y S/. 780 por Impuesto Predial. Sobre el particular, nos piden el tratamiento contable de cada uno de estos desembolsos.  Impuesto a la Alcabala: El Impuesto a la Alcabala deberá afectar el costo de adquisición (tanto contable como tributario) del inmueble, pues en aplicación del Párrafo 16 de la NIC 16 y del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta, los tributos no recuperables deben afectar dicho costo. De ser así, el tratamiento contable de este desembolso será: