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Tributación Municipal

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Presentación del tema: "Tributación Municipal"— Transcripción de la presentación:

1 Tributación Municipal

2 LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Norma: D.Leg. Nº 776 Modificado por: D.Leg. Nº 952, vigente desde el

3 IMPUESTOS MUNICIPALES
Son: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto al Patrimonio Vehicular (antes automotriz) d) Impuesto a las Apuestas. e) Impuesto a los Juegos. f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

4 ¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS EN LA LEGISLACION MUNICIPAL?

5 ACREDITACION DEL PAGO DE IMPUESTOS (ART. 7)
Si es del Impuesto Predial Impuesto de Alcabala. Si es del Impuesto al Patrimonio Vehicular Requerir el pago Registrador Notario Público Para la inscripción o formalización de actos jurídicos. Precisión: D. Leg. 952 Se exige el pago del ejercicio fiscal completo en que se efectúa el acto de transferencia.

6 A) IMPUESTO PREDIAL De periodicidad anual
Grava los predios urbanos y rústicos Se precisa: Para efectos de este impuesto es predio: Los terrenos (incluyendo los ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua) Las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que sean partes integrantes del predio, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. * Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente según la metodología del Reglamento Nacional de Tasaciones. Estarán sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.

7 Valores arancelarios y tablas de depreciación
IMPUESTO PREDIAL Sujetos pasivos CONTRIBUYENTES (Natural o Jurídica.) Situación al 1º de enero del año que corresponde la obligación Propietario El Valor Total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Base Imponible Valores arancelarios y tablas de depreciación CONATA Al 31 de octubre del año anterior. * La recaudación de este impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio.

8 Impuesto Predial Se calcula aplicando a la base imponible la
siguiente escala progresiva: Tramo de autovalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0,2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0,6% Más de 60 UIT 1,0% * Las Municipalidades establecen un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT

9 Presentación de Declaración Jurada:
Anualmente (el último día hábil de febrero) Cuando la administración tributaria lo determine. Si no presenta la actualización de los valores de predios que emite la la municipalidad lo sustituye. El pago: Al contado (hasta el ultimo día hábil de febrero) Fraccionado hasta en cuatro cuotas trimestrales. (febrero, mayo, agosto y noviembre).

10 EN EL CASO DE PENSIONISTAS artículo 19º
REQUISITOS PARA ACCEDER A BENEFICIO: Ser propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal. Destinar el predio a la vivienda. Nuevo requisito incluido por el D.Leg. 952º Su ingreso bruto del pensionista propietario del predio esté constituido por la pensión que reciben y no exceda de 1 UIT mensual. Deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.

11 B) IMPUESTO DE ALCABALA
Es de realización inmediata Grava las transferencias de inmuebles sea a titulo oneroso o gratuito. No afecta la primera venta de inmuebles que realiza las empresas constructoras Comprador Vendedor

12 BASE IMPONIBLE Antes: La base imponible del impuesto de alcabala es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Actualmente: La base imponible es el valor de transferencia. No podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Se ajusta al Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el INEI.

13 IMPUESTO DE ALCABALA Tasa: Pago:
3% , de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. * No está afecto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. Pago: Hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de la transferencia. Se eliminó el párrafo del artículo que hacía referencia a que el pago del impuesto se efectuará al contado. * La recaudación de este impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio.

14 C) IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
De periodicidad anual Grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Sujetos pasivos CONTRIBUYENTES Situación al 1º de enero del año que corresponde la obligación (Natural o Jrca.) Propietario La recaudación de este impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo.

15 IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
BASE IMPONIBLE (Artículo 32º) El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio el cual no puede ser menor a la tabla referencial que anualmente debe apruebe el MEF considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. Tasa del impuesto: 1% del valor del vehículo

16 IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Presentación de Declaración Jurada: (Art. 34º)
Anualmente (el último día hábil de febrero) salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. Cuando se efectúe alguna transferencia de dominio. La declaración debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Cuando la administración tributaria lo determine. SE HA INCLUIDO: “ La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso a)... Y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto.”

17 D) EL IMPUESTO A LAS APUESTAS
De periodicidad mensual Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. La empresa o institución que realiza las actividades gravadas. Sujetos pasivos Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. * La recaudación de este impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la entidad organizadora.

18 IMPUESTO A LAS APUESTAS
Tasa : Impuesto a las Apuesta: 20 % Imp. A las apuestas Hípicas: 12% Presentación de DJ: Mensualmente Constancia de las apuestas: Tickets o boletos Monto total de ingresos percibidos Total de Premios otorgados +

19 IMPUESTO A LAS APUESTAS (Artículo 44)
Distribución de la recaudación: A la Municipal Provincial: 60% A la Municipalidad Distrital: 40% (antes 15%) * Se omite el Fondo de Compensación Municipal que antes recibía el 25%

20 E) EL IMPUESTO A LOS JUEGOS
De periodicidad mensual Grava realización de actividades relacionadas con las loterías, bingos y rifas, como la obtención de premios en juegos de azar. Sujetos pasivos del impuesto: La empresa o institución que realizan las actividades gravadas Los ganadores de los premios. Modificaciones (Artículo 49º) “Si el impuesto recae sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.”

21 IMPUESTO A LOS JUEGOS Modificaciones
Base Imponible (artículo 50º) a) Juego de bingo, rifas sorteos y similares juegos de pimball, de video y demás juegos electrónicos. Valor nominal de los cartones, de los boletos fichas u otro Monto o valor de los premios b) Loterías y otros juegos de azar

22 IMPUESTO A LOS JUEGOS Artículo 52º
“La recaudación, administración y fiscalización es competencia de la Municipalidad Distrital (inciso a), y de la Municipalidad Provincial (inciso b), en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos”

23 IMPUESTO A LOS JUEGOS Tasas (Artículo 51º)
Juego de bingo, rifas y sorteos % Pimball, juegos de video y demás 10% (antes 3%) Loterías y otros juegos de azar % Pago (Artículo 53º) Los contribuyentes y agentes de retención, deben cancelar el impuesto dentro de los 12 primeros días del mes siguiente.

24 F) IMPUESTO A ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
Sujetos pasivos Las personas que adquieren la entrada Los organizadores del espectáculo. (agentes perceptores) Responsables tributarios Responsables solidarios El conductor del local donde se realiza el espectáculo Base Imponible: El valor de la entrada Tasas Espectáculos taurinos :15% Carrera de caballos :15% Espectáculos cinematográficos :10% Otros espectáculos :15%

25 IMPUESTO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Artículo 54º Grava el monto que se abona por el ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el INC. NO SE HACE MENCION AL MOMENTO EN QUE NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, LA NORMA MODIFICADA SEÑALABA “La obligación tributaria se origina al momento de pago del derecho a presenciar el espectáculo”

26 IMPUESTO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Pago (Artículo 58º) Espectáculos permanentes : El 2do día hábil de cada semana por los espectáculos realizados la semana anterior) Espectáculos temporales : El 2do día hábil siguiente a su realización (antes era al 5to.día hábil)

27 CONTRIBUCIONES Y TASAS Marco Normativo
Constitución: numeral 4 Art. 195º y Art. 74º Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, y exonerar de estas, dentro de su jurisdicción. Ley Orgánica Municipal La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanzas

28 ARBITRIOS Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servició publico.

29 ARBITRIOS Modificaciones (Artículo 69º)
Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar. Esta determinación debe estar sujeta a los criterios de racionalidad que permita el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo y su mantenimiento, y del beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

30 ARBITRIOS Modificaciones (Artículo 69º)
Para la distribución entre los contribuyentes, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se debe utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios : el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

31 ARBITRIOS Modificaciones (Artículo 69º)
Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán publicarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

32 DERECHOS Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Las tasas no excederán el costo de prestación del servicio. Su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrán ser superiores a 1 UIT. Si superan dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo.

33 IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL
Grava con una tasa del 2 % las operaciones afectas al régimen del IGV DEVOLUCIONES: De pagos en exceso o indebidos se efectuará según la Ley del IGV. Si son ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional (calidad de cosa juzgada) se autoriza al MEF a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente. Mediante Decreto Supremo se establecerá el monto a detraer, plazo, requisitos y procedimientos para efectuar la detracción.

34 IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
Impuesto de periocidad anual que grava al propietario o poseedor de embarcaciones de recreo y similares (incorporado) obligadas a registrarse en las capitanías de Puertos. La tasa es del 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que no será menor a los valores referenciales que anualmente publica el MEF, el cual considerará un valor de ajuste por antiguedad. Es fiscalizado y recaudado por la SUNAT (antes por la Capitanía del Puerto en donde se encuentre inscrita la embarcación)

35 Tributación Municipal


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