MEDIOS Acto Adm. propiamente dicho.

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Transcripción de la presentación:

MEDIOS Acto Adm. propiamente dicho. Acto Adm. de alcance gral. – Reglamentos. Contratos. Hecho Administrativo. Vías de hecho. Silencio Administrativo.

Normativa Ley Nº 19549: Ley Nº 4547 (modificada por Ley Nº 6311) 7° y 8° elementos 12° caracteres 14°, 15°, 16° vicios y nulidades 17°, 18°, 21° extinción. Ley Nº 4547 (modificada por Ley Nº 6311) Título 7°art. 43° al 56°

Acto Administrativo “Declaración unilateral de alcance particular dictado por el Estado en ejercicio de funciones administrativas que produce efectos jurídicos directos e inmediatos respecto a terceros (Balbín).” “Declaración emitida por un órgano estatal o ente público no estatal en ejercicio de función administrativa, bajo un régimen jurídico exorbitante productora de efectos jurídicos directos e individuales respecto a terceros (Comadira).”

Declaración: es una manifestación de voluntad que exterioriza una idea, un juicio de valor o una simple constatación de hechos. Proceso intelectivo. Emitida por un órgano: en ejercicio de función administrativa .

Carácter unilateral: es una expresión que emana de un sólo sujeto o voluntad. Diferencia con los contratos. De alcance particular: destinados a sujetos individulaizados o individualizables. Diferencia con los reglamentos.

Efectos jurídicos directos e inmediatos: Acto definitivo (el que resuelve la cuestión de fondo) Acto asimilable a definitivo (impide la continuidad del trámite) Acto interlocutorio (resuelve planteos o incidencia dentro del procedimiento) Acto de mero trámite (son providencias simples que impulsan el trámite) Actos preparatorios (medidas previas que ayudan a preparar la manifestación de la voluntad)

No son Actos Adm. Hecho administrativo: es un comportamiento lícito y material del órgano administrativo que expresa una decisión estatal. Vías de hecho: es un comportamiento ilícito de la administración. Implica una violación de la legalidad. Silencio: es una ficción por la cual el particular tiene la facultad de instar a la administración a que se pronuncie.

Elementos Escenciales: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación, finalidad y forma (art. 7° Y 8º - art. 43°). Accesorios: modo, condición y plazo.

Competencia ¿Quién emite el acto? Conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le atribuye a un órgano o ente estatal. Obligatoria, improrrogable e irrenunciable.

Causa ¿Por qué? Son antecedentes de hecho y derecho que justifican la emisión del acto. Derecho: son las leyes, decretos y reglamentaciones que integran el bloque de legalidad. Hecho: hechos objetivos, reales y verificables.

Objeto Es el “que” del acto. Es aquello en que consiste la decisión, certificación u opinión contenida en la declaración. Debe ser: Cierto. Físicamente posible. Jurídicamente posible. Resolver las cuestiones planteadas.

Procedimiento Es el “como” previo a la emisión. Son todos los pasos de trámite que anteceden al acto administrativo. Varían según el objeto y finalidad del acto.

Motivación Es el “por qué” con mayor justificación. Nace de los principios de razonabilidad y publicidad de los actos estatales. Son las razones que justifican y fundamentan la emisión del acto y que versan en las cuestiones de hecho y derecho. Relaciona a la causa con el objeto y la finalidad.

Finalidad Es el “para qué” del acto administrativo. Es la meta u objetivo que se persigue con el acto. Se corresponde con la competencia y el objeto.

Forma Es el “como” del acto administrativo al momento de su emisión. Son los recaudos que debe contener el acto. Da certeza y garantías a los particulares. Puede ser escrito, verbal o por signos. Requisitos: lugar y fecha de su emisión, expreso y escrito y firmado por la autoridad que lo emite.

Voluntad No es un elemento del acto. Es un presupuesto de la existencia y validez del acto.

Notificación Hace a la eficacia del acto, no a su validez. Tiene una doble importancia: El interesado efectivamente conoce el acto (eficacia) Actúa como presupuesto para que transcurran los plazos de su impugnación.

Elementos accesorios Plazo: lapso en el cual el acto comienza o termina de producir los efectos jurídicos. Condición: acontecimiento futuro en incierto al cual se subordina el comienzo o cese de la producción de los efectos jurídicos. Modo: carga u obligación que la administración puede imponer al administrado.

FORMA CAUSA

PROC. MOTIVACIÒN

MOTIVACIÒN COMPETENCIA OBJETO FORMA