REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU CATEDRA DERECHO DERECHO MERCANTIL Autor: Manuel Ferreira C.i:V Expediente: CJP V.

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Transcripción de la presentación:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU CATEDRA DERECHO DERECHO MERCANTIL Autor: Manuel Ferreira C.i:V Expediente: CJP V

La existencia del Derecho Concursal se debe o tiene su origen ante la circunstancia del hecho que las normas jurídicas vigentes no dan soluciones o si las dan estas no son justas a las situaciones reales que ocurren en una sociedad. En esta situación que se encuentra el deudor frente a sus acreedores, puede ser compelido a entregar a sus acreedores o a realizar a precios irrisorios bienes valiosos.

 El Derecho Concursal es el conjunto de normas materiales y procesales que hacen posible y regulan la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores.

 Ejecución Singular Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su interés.  Ejecución Colectiva Cuando el patrimonio se hace insuficiente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos los acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una posición de igualdad, salvo las preferencias derivadas de los privilegios establecidos por la ley.

 Es un proceso jurisdiccional.  Insolvencia del deudor común como presupuesto de procedencias del concurso.  Brinda Tutela Jurisdiccional a los acreedores frente la insolvencia del deudor.  Tutela el interés del deudor insolvente en superar su crisis patrimonial sin necesidad de liquidar por completo su patrimonio.

 Lograr la máxima satisfacción de los acreedores con respeto del principio de igualdad.  Facilitar la conservación del patrimonio del deudor insolvente.

 es un procedimiento por el cual las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materia de su libre disposición conforme a Derecho.  Es un contrato mediante el cual las partes deciden someter las controversias o litigios que surgen de una determinada relación jurídica a la decisión de árbitros.

 Arbitrajes institucionales El que se realiza a través de los centros de arbitraje establecidos en la ley  Arbitrajes independientes (libres o ad hoc): Aquel regulado por las partes sin intervención de de los centros de arbitraje.

Serán sometidas a arbitraje todas aquellas controversias que surgen entre personas capaces de consentir en parte para llegar a un acuerdo, aunque la ley tiene sus excepciones las cuales mencionaremos a continuación:  Las que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas salvo la cuantía de la responsabilidad civil mientras no hayan sido fijadas por sentencias definitivamente firmes, directamente las concernientes a las atribuciones o funciones imperativas del estado o de personas o entes de derecho público.  Aquellas que se refieren sobre el estado o la capacidad civil de las personas.  Las relativas a los bienes o derechos de los incapaces, sin previa autorización judicial.

 Una vez que los árbitros acepten sus cargos se instalara el tribual arbitral en este acto se fijaran los honorarios así como los gastos de funcionamientos y esto se notificara a las partes, decidida la fijación de gastos y honorarios cada parte depositara en una cuenta especial a nombre del presiente del tribunal lo que le corresponde dentro de los diez días siguientes si alguna de las partes fallara el tribunal arbitral podrá declarar cumplidas sus funciones quedando las partes en libertad de acudir a los jueces de la republica.

 El termino para la duración de procesos no serán mayor de seis meses a menos de que el tribunal lo prorrogue o las partes lo soliciten.  Las partes se citaran a la primera audiencia con diez días hábiles de anticipación, esta providencia será notificada por escrito expresando fecha, hora y lugar donde se efectuara, en la primera audiencia se leerá el documento donde se indica el acuerdo de arbitrajes, las cuestiones a someter y la pretensión de las partes con un estimado de su cuantía, en ella las partes formularan sus alegatos, entregaran documentos pertinentes y harán referencia de las pruebas a presentar.

 El tribunal podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias respecto del objeto en litigio como garantía del solicitante, en este procedimiento no se admitirán incidencias.  Este procedimiento terminara con una sentencia que será distada por escrito y firmada por los árbitros miembros del tribunal, esta deberá ser motivada y constara en ella la fecha en que se dicto y el lugar, la misma será notificada a cada una de las partes y será de obligatorio cumplimiento

El laudo arbitral no es más que la decisión de los árbitros, ajustada al derecho o la equidad, y la cual se debe concretar dentro del plazo establecido en el compromiso arbitral (artículo 623 CPC). De acuerdo con la Ley de Arbitraje Comercial este plazo, si no se estableció uno distinto, será de seis (6) meses, prorrogable una o varias veces de oficio o a solicitud de las partes.

 En el artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial señala que el laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, el laudo será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable.