LOGO D.S PRODUCE Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca establecen zonas de reserva para consumo.

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Transcripción de la presentación:

LOGO D.S PRODUCE Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional GOBIERNO REGIONAL PIURA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Ing. LIZARDO AYON VALDIVIEZO Director Regional de la Producción Piura

Contenido D.S N° 005-PRODUCE Razones para su aprobacion Objetivos Propuestas Analisis

D.S. N° Produce Mediante Decreto Supremo N° PRODUCE, publicado en el Diario El Peruano el 25 de agosto de 2012, se modificó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y de Anchoveta Blanca. Se estableció zonas de reserva para consumo humano directo y un régimen excepcional. Así, a través de esta norma, entre otros: Se crea un nuevo tipo de pesca “pesca de menor escala”. Se crea un corredor exclusivo entre la milla 5 y la milla 10 para que operen estas embarcaciones de menor escala (aproximadamente 1500). Se dispone, sin ningún sustento técnico, que las embarcaciones industriales pesquen a partir de la milla 10 en todo el litoral

la existencia de diferencias objetivas entre los pescadores en realidad se refiere a los armadores artesanales y los de menor escala la conveniencia de establecer zonas reservadas para el CHD para armadores artesanales y de menor escala, que garanticen el abastecimiento sostenible y un aprovechamiento responsable la necesidad de realizar un reordenamiento del sector pesca en cuanto al recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo la necesidad de modificar el marco normativo para crear zonas de reserva y regular las embarcaciones de menor escala el fortalecimiento del régimen de supervisión a cargo del Ministerio de la Producción Razones que justificaron su aprobación :

Objetivos Proteccion del recurso hodrobiologicos Fortalecer la economia de los pescadores artesanales El desarrollo del consumo humano directo Decreto Supremo OO5 - PRODUCE Decreto Supremo OO5 - PRODUCE Ministra de la Producción en su presentación el 4 de setiembre del presente, ante la Comisión de Producción, Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas del Congreso de la República

El referido decreto fija tres franjas para la pesca de anchoveta para el consumo humano directo (CHD): de cero a cinco millas para las embarcaciones artesanales, de cinco a diez millas para las de menor escala y más allá de las diez millas para las embarcaciones industriales (con más de 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega). PROPUESTAS DEL D.S. N° 05 PRODUCE:

Prohibición de construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano con excepción del caso de renovación o sustitución de embarcaciones Prohibición de la construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en todo el litoral peruano

Modificaciones al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso pesquero anchoveta y anchoveta blanca: Los titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Producción Encontrándose el recurso anchoveta declarado como plenamente explotado no se otorgaran nuevos permisos de pesca de menor escala con acceso a dicho recurso Los titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala de mas de 10 metros hasta 32.5 metros cúbicos de capacidad de bodega están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Reglamento general de pesca

Incorporara al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso pesquero anchoveta y anchoveta blanca lo siguiente : Todas las embarcaciones pesqueras de mediana escala deberán contar con el seguimiento de control satelital o sistemas equivalentes a bordo sujetándose al Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital Los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que reciban o procesen recursos hidrobiológicos contraviniendo el ROP del recurso anchoveta y anchoveta blanca serán pasibles de caducidad de sus licencias, así mismo de no permitir el acceso e intervención de los inspectores de PRODUCE

No se solicito ni incorporo opinión de los principales actores del sector, ni PRODUCE pre publico de acuerdo a ley el referido Decreto Supremo Las leyes referentes a la pesca deben de ser Consensuadas y alineadas a la realidad de cada lugar o Zona (Región). El D.S no fue consensuado, de allí los grandes reclamos y conflictos que ha generado. La R.M Reglamento del D.S, nace, sin que los actores hubieren consensuado, a pesar de haberse formado las mesas de dialogo. Analisis

Debe tomarse en consideración que el aprovechamiento de los recursos naturales se encuentra regulado de manera general a través de la Ley N° Ley Orgánica Para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (de ahora en adelante LOAS). De igual modo en dicho instrumento legal se encuentra la Tercera Disposición Final donde se reconoce que "Mantienen su plena vigencia, entre otras, las siguientes leyes sobre recursos naturales promulgadas con anterioridad a la presente, incluyendo sus modificatorias o complementarias: (.) Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca". Esto implica que tanto la Ley General de Pesca, y consecuentemente su Reglamento (aprobado mediante el Decreto Supremo N° PE), regulan el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.

Del mismo modo el artículo 2° de la norma que nos encontramos analizando, ha configurado dos zonas de reserva para la extracción del Consumo Humano Directo del recurso hidrobiológico anchoveta; al respecto cabe precisar que esta disposición contraviene lo establecido en numeral 63.1 del artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca (en tanto dicho numeral establece que ". la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala.").

Del análisis se discierne que las disposiciones establecidas en el artículo 1° y 2° del Decreto Supremo N° PRODUCE contravienen las normas que regulan la administración de los recursos hidrobiológicos y consecuentemente son inconstitucionales. De igual modo consideramos que en el presunto caso que el Ministerio de la Producción considere seguir con dicho cambio, deberá emitir un Decreto Supremo que modifique expresamente los artículos 30° y 63.1° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Por otro lado, existen algunas competencias que deben ser compartidas entre el Ejecutivo y los Gobiernos Regionales, entre ellas encontramos la reconocida por el artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783) que hace mención a la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas vinculadas al sector pesquería. De igual modo encontramos el numeral 2), literal c) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde se establece que la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes al sector pesquería, forma parte de las competencias compartidas. Esto implica que las normas relacionadas a esta temática deberán ser formuladas con el consenso del Ejecutivo y los Gobiernos Regionales

Al respecto encontramos que tanto el Decreto Supremo N° PRODUCE así como la Resolución Ministerial N° PRODUCE (específicamente los artículo 4° y 15°) han desestimado las competencias compartidas, decimos esto ya que los mencionados instrumentos legales han puesto a los Gobiernos Regionales como meras instituciones que se encargarán de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Ejecutivo.

La VARIACIÓN del clima en el Perú es muy grande. Los fenómenos El Niño y La Niña son recurrentes, cada 3 a 7 años. Fuente: IMARPE Los recursos hidrobiológicos que viven en la costa peruana (p.e. la anchoveta): a) se acercan a la costa bajo condiciones de El Niño (Calentamiento) b) Se alejan de la costa bajo condiciones La Niña (enfriamiento)

Cuando se entiende esta variabilidad del mar, uno espera que las regulaciones pesquera (normatividad) reflejen esta variabilidad del mar, y se adecúe a ella. Lamentablemente el DS 005 no refleja la dinámica del mar. Mas bien le pretende poner una camisa de fuerza Distribución de la anchoveta. Algo similar ocurre con especies como pejerrey, cabinza, lorna, etc.. Los pescadores conocen esta dinámica y adaptan sus artes de pesca y sus embarcaciones para capturar estos recursos, o los recursos que se presenten. Se desplazan a lugares de pesca más alejados de la costa, etc.. Verano 2008 (Calentamiento) Verano 2011 (Normal – Frío) Fuente: Exposiciones públicas del IMARPE

Cuando haya un evento El Niño Cuando haya un evento La Niña ¿Qué ocurrirá con los artesanales que no podrán salir de las 5 millas, según el DS05? ¿Habrá pesca industrial?

 Actualmente Las Regiones tienen competencia sobre las Embarcaciones de hasta 10m3.  Algunas otras pesquerías como la anguila, el perico y la pota tendrán entonces competencia con el Gobierno Central.  En su exposición la Ministra confirmo que el Gobierno Central taxativamente tiene competencia sobre la Pesca Artesanal y que los Gobiernos Regionales aun no tienen la misma y que paulatinamente se les conferirá esta competencia.

EVALUACION TECNICO LEGAL DE LAS EMBARCACIONES QUE HAN CONSIDERADO EN EL REGIMEN DE MENOR ESCALA PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO ANCHOVETA EN EL AMBITO REGIONAL 1. Embarcaciones en condiciones de operar al 100% : Embarcaciones que presentan cierto problema de estabilidad y que pueden extraer solamente el 80 % de su capacidad de bodega : Embarcaciones que presentan cierto problema de estabilidad y que pueden extraer solamente el 50 % de su capacidad de bodega : : Embarcaciones que no podrán realizar actividades extractivas debiendo adecuarse en un plazo de 6 meses para mantenerse vigente en el D.S PRODUCE: Embarcaciones que tienen riesgos importantes de estabilidad y no podrán realizar actividades extractivas debiendo adecuarse en un plazo de 12 meses para mantenerse vigente en el D.S PRODUCE: 05 TOTAL DE EMBARCACIONES CONSIDERADAS EN EL REGIMEN DE LA NUEVA ESCALA PARA LA EXTRACCIÓN DE ANCHOVETA = 56

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