Propiedad Industrial Lic. Juan Pablo Gramajo Castro.

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Transcripción de la presentación:

Propiedad Industrial Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Propiedad Intelectual “Área jurídica que contempla sistemas de protección para los bienes inmateriales, de carácter intelectual y de contenido creativo, asó como de sus actividades afines o conexas” (Ricardo Antequera Parilli). Disposiciones que regulan esos derechos, y: – Actividad económica de explotación en que inciden. – Competencia económica en que se produce.

Propiedad Intelectual Según art. 2 de Convenio que establece OMPI, se integra por derechos relativos a: – Obras literarias, artísticas y científicas. – Interpretaciones de artistas intérpretes, ejecuciones de artistas ejecutantes, fonogramas y emisiones de radiodifusión. – Invenciones en todos los campos de la actividad humana. – Descubrimientos científicos. – Dibujos y modelos industriales. – Marcas de fábrica, de comercio y de servicio, nombres y denominaciones comerciales. – Protección contra competencia desleal. – Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Propiedad Intelectual Clasificaciones: – Bipartita: Propiedad Industrial. Derecho de Autor. – Tripartita: Derecho de autor (y conexos). Producción comercial (marcas, denominaciones, lemas). Creación técnica (invenciones y descubrimientos). Guatemala, por división de materias en sus leyes, acoge división bipartita.

Propiedad Intelectual Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos: – Autor  obra. – Conexos: Artistas intérpretes  interpretación. Artistas ejecutantes  ejecución. Productores de fonogramas  fonograma. Organismos de radiodifusión  emisión, transmisión.

Ley de Propiedad Industrial Signos distintivos: – Marcas. – Marcas colectivas. – Marcas de certificación. – Expresiones o señales de publicidad. – Nombres comerciales. – Emblemas. – Indicaciones geográficas. – Denominaciones de origen.

Ley de Propiedad Industrial Patentes: – Invenciones. – Variedades vegetales (obtenciones vegetales, Ley derogada). – Modelos de utilidad. – Diseños industriales: Modelos industriales. Dibujos industriales. Represión de la competencia desleal. – Información no divulgada: Secretos. Datos de prueba.

Otras figuras Trade dress: apariencia y empaque, diseño del lugar, etc. – Pueden constituir marcas registrables. – También puede protegerse como competencia desleal. Know-how: saber hacer, conocimiento técnico. – Tiene valor económico por poseerlo y poderlo transmitir. – No necesariamente secreto (no confundir con secreto empresarial), aunque puede serlo.

Protección y registro Derecho de autor y conexos: no requieren registro, pero hay registro. – Sujetos a plazos de protección. Una vez expirado, pasan al dominio público (libre uso). Marca, expresión o señal de publicidad: requieren registro. – Se protege la marca notoria no registrada. – Registro sujeto a plazo, pero renovable indefinidamente.

Protección y registro Nombre comercial y emblema: se protege por primer uso, pero puede registrarse. – Registro tiene vigencia indefinida. – Termina por clausura del establecimiento, o suspensión de actividades por más de seis meses. Indicación geográfica y denominación de origen: se protege por registro. Patentes de invención y de modelo de utilidad: por registro. – Sujeto a plazo, no renovable.

Protección y registro Diseños industriales (dibujos y modelos): se protege por primera divulgación pública o por registro. – Por divulgación: tres años. – Por registro: diez años, renovable una sola vez por cinco años.

Marca Todo signo que sea apto para distinguir los productos o servicios producidos, comercializados o prestados por una persona individual o jurídica, de otros productos o servicios idénticos o similares que sean producidos, comercializados o prestados por otra.

Marca Las marcas podrán consistir en palabras o conjuntos de palabras, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, grabados, viñetas, orlas, líneas y franjas y combinaciones y disposiciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Pueden también consistir en sonidos y olores, en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, sus envolturas o empaque, en el medio de expendio de los productos o los servicios correspondientes y otros que a criterio del Registro tengan o hayan adquirido aptitud distintiva.

Marca colectiva Aquella cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca. El reglamento de empleo de la marca colectiva debe precisar las características comunes o las cualidades que serán comunes a los productos o servicios para los cuales se usará la marca, las condiciones y modalidades bajo las cuales se podrá emplear y las personas que tendrán derecho a utilizarla. También contendrá disposiciones conducentes a asegurar y controlar que la marca se use conforme a su reglamento de empleo, y las sanciones en caso de incumplimiento del mismo.

Marca de certificación Una marca que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca. Podrá ser titular de una marca de certificación una entidad o institución de derecho privado o público, nacional, regional o internacional, competente para realizar actividades de certificación de calidad.

Expresión o señal de publicidad Toda leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles.

Nombre comercial Un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

Emblema Un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

Indicación geográfica Todo nombre, expresión, imagen o signo o combinación de éstos, que identifica un producto como originario de un País, de una región o una localidad de ese País, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, y el vínculo con la zona delimitada esté presente, por lo menos, en una de las etapas de su producción, transformación o elaboración.

Denominación de origen Todo nombre, expresión, imagen o signo que designa o evoca una región, una localidad o un lugar determinado, que identifica un producto originario de esa región, localidad o lugar determinado, cuando su calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico, incluyendo los factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realice dentro de la zona geográfica delimitada.

Patente de invención Invención: toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Una invención es patentable cuando tenga novedad, nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.

Patente de invención Novedad: si ella no se encuentra en el estado de la técnica. Nivel inventivo: si, para una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, la misma no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica pertinente. Aplicación industrial: cuando su objeto pueda ser producido o utilizado y tenga una utilidad especifica, sustancial y creíble en cualquier tipo de industria o actividad productiva.

Patente de invención No constituirán invenciones, entre otros: – Los simples descubrimientos; – Las materias o las energías en la forma en que se encuentran en la naturaleza; – Los procedimientos biológicos tal como ocurren en la naturaleza y que no supongan intervención humana, salvo los procedimientos microbiológicos; – Las teorías científicas y los métodos matemáticos; – Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas; – Los planes, principios, reglas o métodos económicos, de publicidad o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; y – Los programas de ordenador aisladamente considerados.

Modelo de utilidad Toda mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporcione algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso.

Diseño industrial Dibujo industrial: toda combinación de figuras, líneas o colores, que se incorporen a un producto industrial o artesanal, con fines de ornamentación y que le den una apariencia particular y propia. Modelo industrial: toda forma tridimensional, que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé un aspecto especial y que no tenga fines funcionales técnicos.

Competencia desleal Todo acto que sea contrario a los usos y prácticas honestas del comercio realizado en toda la actividad comercial e industrial. No es necesario que quien lo realice tenga la calidad de comerciante, ni que haya una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto. Art. 173 enumera supuestos, que son numerus apertus.

Secreto empresarial Información que tenga un valor comercial por el hecho de que su propietario la mantiene reservada y que: – No sea, como conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida, ni fácilmente accesible para personas que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información; y – Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

Información no divulgada o datos de prueba Información o datos que pueden o no tener, total o parcialmente, el carácter de secreto empresarial y que sirvan para demostrar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico o químico agrícola.

Enajenación de marca El contrato de enajenación de marca debe constar por escrito, en escritura pública o documento privado con firmas legalizadas por notario. – Si es otorgado en el extranjero, el documento deberá estar debidamente legalizado y, si el mismo se encuentra redactado en idioma distinto al español, deberá contar con traducción jurada.

Licencia de marca y franquicia El contrato de licencia de marca debe constar por escrito. Registro opcional. Salvo pacto en contrario: – Vigencia: todo su registro, incluyendo renovaciones. – Territorio: todo el país. – Productos o servicios: los registrados. – Licenciatario legitimado para acciones como titular. – Si es exclusiva, excluye también al licenciante.

Invenciones por contrato Cuando una invención haya sido realizada en ejecución de un contrato cuyo objeto fuere la realización de una actividad de investigación, el derecho a patentarla pertenece a la persona que contrato la realización de la investigación, salvo pacto en contrario. También es aplicable a los contratos de trabajo que tengan por objeto la realización de una investigación.

Invenciones no contratadas Trabajador no contratado para actividad inventiva realiza invención en campo de actividades de patrono, o con datos o medios a que tiene acceso por su empleo. – Debe dar aviso al patrono, quien tiene dos meses para ejercer derecho de preferencia a adquirir propiedad de invención y derecho a patentarla. – Trabajador tiene derecho a remuneración equitativa, participación en ganancias, regalías o rentas, según lo acuerden. Si no acuerdan, remuneración la fija Juez de Trabajo.

Licencia de patente Registro opcional, pero sólo oponible a terceros por inscripción. Salvo pacto en contrario: – Objeto: todo acto de explotación, cualquier aplicación. – Vigencia: toda la de la patente. – Territorio: todo el país. – No transferible ni sub-licenciable. – No exclusiva. Si es exclusiva, excluye a licenciante. – Licenciatario exclusivo registrado, legitimado para accionar como titular.

Contratos de confidencialidad Un secreto empresarial se considerará adquirido deslealmente cuando la adquisición resultara, entre otros, del incumplimiento de un contrato u otra obligación, del abuso de confianza, del soborno, de la infidencia, del incumplimiento de un deber de lealtad o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.