PRACTICAS ANTISINDICALES después de la reforma PATRICIO MUÑOZ NAVARRETE ABOGADO MAGISTER EN RELACIONES LABORALES ESCUELA DE FORMACION.

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Transcripción de la presentación:

PRACTICAS ANTISINDICALES después de la reforma PATRICIO MUÑOZ NAVARRETE ABOGADO MAGISTER EN RELACIONES LABORALES ESCUELA DE FORMACION SINDICAL CC.AA. FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE

2 CONCEPTO LIBERTAD SINDICAL Derecho de los trabajadores de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. ELEMENTOS Derecho a sindicalización Derecho a la negociación colectiva Derecho a la huelga

3 PRACTICAS ANTISINDICALES Aquellas conductas que, por vía de acción o de omisión, lesionan la libertad sindical, tanto en su manifestación individual como colectiva, afectando, por regla general, a trabajadores, a sus representantes o a la organización sindical misma CONCEPTO: “TODO ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL”

4 TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Son los mecanismos que verifica la ley para la debida protección de la libertad sindical, de eventuales atentados a la misma. Son los mecanismos que verifica la ley para la debida protección de la libertad sindical, de eventuales atentados a la misma. PREVENTIVOS: tiene por finalidad evitar que se incurra en atentados a la libertad sindical -Juicio desafuero. -Ord REPARATORIOS: tiene por finalidad establecer medidas reparatorias a la lesión a la liberta sindical en que se ha incurrido. SANCIONATORIOS: tiene por finalidad sancionar a aquel que ha incurrido en acciones u omisiones lesivas de la libertad sindical. DISUASIVOS: tiene por finalidad establecer consecuencia que eviten la comisión de actos antisindicales Multa impuesta por sentencia judicial condenatoria. Publicación listado empresas condenadas. Ley N°20.238, Chilecompras. Mediación. Sentencia Judicial

5 TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL TUTELA Normativa: Artículos 289, 290, 291, 292, y 294 Las normas sobre PAS remiten su tratamiento al procedimiento de tutela laboral, en tanto se trata de un derecho fundamental de los trabajadores Judicial: Artículo 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo. Administrativa: Orden de Servicio N°2 04 de Febrero de Procedimiento administrativo para tutela y defensa de los DDFF

6 DERECHOS FUNDAMENTALES, NORMATIVA TUTELA Normativa: Artículo 5°, inciso 2 CPE, Art. 2°, 5°, 62, 153, 154 inciso final y 211 (acoso sexual) Las normas sobre PAS remiten su tratamiento al procedimiento de tutela laboral, en tanto se trata de un derecho fundamental de los trabajadores Judicial: Artículo 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo. Administrativa: Orden de Servicio N°2 04 de Febrero de Procedimiento administrativo de defensa y tutela DDFF El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación * Límite a facultades empleador: garantías constitucionales: intimidad, vida privada, honra

7 QUE SON LOS DDFF El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Art. 5°, inciso 2 de la CPR.

8 CUALES SON LOS DERECHOS PROTEGIDOS DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA DE LA PERSONA, (CPE, Art. 19, Nº1 INC.1º). RESPETO, PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA. (Art. 19, Nº 4). LA INVIOLABILIDAD DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN PRIVADA (19, Nº 5). LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA MANIFESTACION DE TODAS LAS CREENCIAS Y EL EJERCICIO LIBRE DE TODOS LOS CULTOS QUE NO SE OPONGAN A LA MORAL, A LAS BUENAS COSTUMBRES O AL ORDEN PUBLICO (Art. 19, Nº 6 INC. 1º) LA LIBERTAD DE EMITIR OPINION Y LA DE INFORMAR, SIN CENSURA PREVIA, EN CUALQUIER FORMA Y POR CUALQUIER MEDIO (Art. 19, Nº 12 INC. 1º). LIBERTAD DE TRABAJO, SU LIBRE ELECCION Y EN LO RELATIVO A QUE NINGUNA CLASE DE TRABAJO PUEDE SER PROHIBIDO (SALVO EXCEPCIONES DE LA CONSTITUCION) (Art. 19, Nº 16). ACTOS DISCRIMINATORIOS DEL ARTICULO 2º DEL C. DEL T.

9 PRACTICAS ANTISINDICALES REGULACION NORMATIVA: Prácticas (desleales o) antisindicales: acciones que atentan contra la libertad sindical (Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo); Prácticas desleales : acciones que entorpecen la negociación colectiva y sus procedimientos ( Libro IV, Capítulo VI del Código del Trabajo)

10 PRACTICAS ANTISINDICALES CODIGO ACTUAL (Art. 289)CON REFORMA (Art. 289) 289: a) El que obstaculice (sujeto- identidad)289: OBSTACULIZAR (acción o conducta) b) El que se niegueb) NEGARSE c) El que ofrezca u otorguec) OFRECER u OTORGAR d) El que realiced) REALIZAR e) El que ejecutee) EJECUTAR Son PAS las acciones que atentan en contra de la Libertad Sindical (entre otras)

11 PRACTICAS ANTISINDICALES CODIGO ACTUAL (Art. 289)CON REFORMA (Art. 289) f) Negarse a reincorporar a un dirigente aforado, frente a requerimiento de fiscalizador de la Inspección. f) El que ejerzag) EJERCER …., que signifiquen g) El que aplique las estipulaciones de un instrumento colectivo, sin practicar los descuentos (346) h) Otorgar o convenir con trabajadores no afiliados los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo (Exc: 322, inc., final) Son PAS las acciones que atentan en contra de la Libertad Sindical (entre otras) i) No descontar o no integrar al sindicato las cuotas u aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios o el aporte convenido en el Acuerdo de Extensión si procediese

12 PRACTICAS ANTISINDICALES CODIGO ACTUAL (Art. 290)CON REFORMA (Art. 290) a) El que acuerde con el empleadora) ACORDAR……. b) El que acuerde con el empleadorb) ACORDAR……. c) Los que apliquen sanciones de multas o expulsión c) APLICAR…. d) El que cualquier modo presione d d) PRESIONAR.. Son PAS las acciones que atentan en contra de la Libertad Sindical (entre otras) e) Los miembros del directorio que divulguen a terceros ajenos e) DIVULGAR A TERCEROS AJENOS f) Ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe o con abuso del derecho

13 PRACTICAS ANTISINDICALES CODIGO ACTUAL (Art. 291)CON REFORMA (Art. 291) a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a) Idem b) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato. b) Idem + impidan el ingreso de los trabajadores a las asambleas o el ejercicio de su derecho a sufragio. Incurren especialmente en infracción que atenta en contra de la Libertad Sindical

14 PRACTICAS ANTISINDICALES CODIGO ACTUAL (Art. 292)CON REFORMA (Art. 292) Las PAS serán sancionadas con multas de 10 a 150 UTM, cuantía conforme a gravedad de la infracción. Beneficio del Sence. Procedimiento Tutela Microempresa: 5 a 25 UTM Pequeña: 10 a 150 UTM Mediana: 15 a 150 UTM Gran: 20 a 300 UTM Rango conforme a gravedad infracción y número trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical. Reincidencia en empresas medianas y grandes: duplica o triplica multa. Beneficio Fondo de Formación Sindical SANCIONES POR ATENTAR CONTRA DE LA LIBERTAD SINDICAL

15 MAPA PRACTICAS ANTISINDICALES / DESLEALES LIBERTAD SINDICAL ESTRATOOBJETIVASSUBJETIVAS (* mayor análisis con los cambios) LIBERTAD CREACION FUNCIONAMIENTO AUTONOMIA Despidos fuero constitución Despido dirigentes, delegados. Infracción permisos sindicales Infracción cuota sindical No otorgar trabajo convenido dirigentes. Ofrecer bfcios. Para desestimular la afiliación. Acciones tendientes a evitar afiliación. Favorecer afiliación a sindicato. Discriminar socios o entre sindicatos. Negarse a recibir a dirigentes. (*) Obstaculizar formación o funcionamiento sindicato. NEGOCIACION COLECTIVA Extensión beneficios Despidos fuero NC. No entregar documentación 315. (*) Negarse a negociar con dirigentes o ejercer presiones para que los reemplacen. Ejecutar actos de mala fe, presiones, amenazas en la NC. Imposibilitar la NC. Ejercer fuerza física o moral en la NC: HUELGAReintegro ilegal. (*) Reemplazo ilegal. (*) Presiones, amenazas trabajadores en huelga. Actos de mala fe para desincentivar la huelga.

16 ELEMENTOSDEFINICION NORMARELEVANCIA POSIBLES GRADOS DE AFECCIÓN Libertad colectiva de actuación sindical Consiste en el D° a ejercer libremente sus actividades sindicales y a los medios de acción necesarios para que el sindicato cumpla sus fines institucionales. 1° inc. 3° CPR. 19N°19. Abarca la posibilidad de negociar colectivamente y de utilizar la huelga como mecanismo válido de negociación. No entregar documentación para proyecto. No contestar o contestar mal proyecto. Despidos en negociación. Reemplazo ilegal.(*) Reintegro ilegal. Presiones en la NC.

17 ¿CUANDO SE ENTIENDE QUE EXISTE AFECTACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL? Se entiende que los derechos y garantías fundamentales resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. (ART. 485) POTESTAD MANDO EMPLEADO R COLISION DDFF TRABAJAD OR Libertad Sindical

18 CASO PRACTICO DENUNCIA Pago discriminatorio de bono. FISCALIZACION Constata: Pago diferenciado Criterio de diferenciación es la sindicalización CONCLUSION JURIDICA Pondera justificación empleador No admite proporcionalidad Se constatan indicios SENTENCIA Confirma que la acción del empleador carece de justificación suficiente y que desincentiva la afiliación sindical

19 QUE HACE LA INSPECCION ESCUCHA DENUNCIA ANALIZA EN BASE CRITERIOS LIBERTAD SINDICAL PROPONE CURSOS DE ACCION

Gracias