Retos de una reforma del régimen de competencia en Colombia 15 de febrero de 2016 Alfonso Miranda Londoño.

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Transcripción de la presentación:

Retos de una reforma del régimen de competencia en Colombia 15 de febrero de 2016 Alfonso Miranda Londoño

1. Evolución del derecho de la competencia

1.1. Primera etapa La primera de las mencionadas etapas principales va desde la Ley 155 de 1959, por medio de la cual se expidió la primera normativa estructurada de derecho de la competencia, hasta la expedición del Decreto Especial 2153 de Esta etapa se caracteriza por: i.Poca aplicación de las normas de competencia. ii.Economía colombiana cerrada. 3

1.2. Segunda etapa La segunda etapa va desde la expedición del Decreto 2153 de 1992 hasta la expedición de la Ley 1340 de 2009, cuyos aspectos más relevantes son: i.Proliferación de normas de competencia en los diferentes sectores económicos. ii.Proliferación de autoridades de competencia para los diferentes sectores económicos. iii.Inicia la aplicación de las normas de competencia en Colombia. 4

1.3. Tercera etapa La tercera etapa va desde la expedición de la Ley 1340 de 2009, hasta la actualidad, cuyos aspectos más relevantes son : i.Estableció la Autoridad Única de Competencia en cabeza de la SIC. ii.Armonizó el Régimen General de Libre Competencia con los Regímenes Especiales. iii.Fortaleció la abogacía de la competencia y la coordinación entre entidades estatales para temas de competencia. iv.Estableció un programa de delación o de clemencia. v.Incrementó la capacidad sancionatoria de la SIC a SMMLV o hasta el 150% de la utilidad generada por la conducta anticompetitiva y hasta SMMLV a quienes las toleren. vi.Aumentó la caducidad a 5 años 5

1.4. Normas posteriores a la Ley 1340 de 2009  Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). El artículo 27 se refiere a los “Acuerdos restrictivos de la competencia” y convierte en delito los acuerdos anticompetitivos de colusión en licitaciones públicas.  Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Antitrámites). Modificó el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 e introdujo las siguientes cambios: i.El término para presentar descargos fue establecido en 20 días. ii.Instruida la investigación, hay una audiencia. iii.Estableció que el término de traslado del informe motivado es de 20 días. iv.Consagró que la notificación de los actos son personales y por aviso. v.Facultó a la SIC para proteger la identidad de quienes soliciten beneficios por colaboración. 6

2. Cambios que introduciría el Proyecto de Ley 038 de 2015

2. Proyecto de Ley 038 de 2015 Algunas de las propuestas del proyecto pasará este mes a primer debate son las siguientes: 1. Sobre concentraciones empresariales:  Se eliminaría el supuesto subjetivo para el control de las concentraciones empresariales, ampliando el espectro de operaciones que deben ser puestas a su consideración.  Se eliminaría el proceso de notificación de concentraciones.  Se incrementaría la participación de la SIC en el control de concentraciones empresariales del sector financiero, mediante la expedición de un concepto vinculante sobre la misma. Excepción: institutos de salvamento.  Se eliminaría la necesidad de que las empresas controladas o subsidiarias reporten las operaciones que realicen entre sí. 8

2. Proyecto de Ley 038 de Sobre los acuerdos de colaboración:  Se limitaría su ámbito de aplicación a los acuerdos restrictivos de la competencia (por contraposición a cualquier violación del régimen, como está consagrado actualmente).  Se permitiría que el instigador (ahora, “facilitador”) delate.  Se eliminaría, para quien obtenga el 100% de exoneración en el procedimiento sancionatorio, la responsabilidad civil solidaría por los perjuicios causados a terceros con el acuerdo. 9

2. Proyecto de Ley 038 de Sobre las funciones de la SIC:  Se promovería el uso de medidas cautelares en las investigaciones, las cuales incluso podrían ser decretadas por el Superintendente Delegado.  Se establecerían nuevos parámetros para la imposición de multas a infractores –con relación al año anterior a la multa-: 1.El 10% de sus ingresos operacionales. 2.El 10% de su patrimonio. 3.El 30% de las ventas en el mercado afectado o del contrato estatal objeto de la práctica anticompetitiva. 4.El equivalente a SMMLV. 5.El 300% de la utilidad obtenida con la práctica. 6.Si se incurre en un acuerdo contrario a la competencia en los procesos de contratación estatal, los infractores podrían ser inhabilitados de 2 a 5 años para contratar con el Estado. 10

2. Proyecto de Ley 038 de Sobre las funciones de la SIC:  Se le otorgaría a la SIC facultad jurisdiccional en materia de indemnización de perjuicios causados por prácticas anticompetitivas.  Se le permitiría el ejercicio de la acción penal en aquellas conductas anticompetitivas que, además, estén tipificadas como delito. 4. En materia de competencia desleal:  Se tipificaría como desleal, dentro de los actos de engaño, el participar en un mercado sin contar con los permisos previos necesarios.  Se incluiría como un acto de competencia desleal la publicidad ilícita. 5. Otros cambios:  Se eliminarían la excepción de bloque agrícola y la doctrina probable de la SIC. 11

3. Tareas pendientes para una reforma integral al régimen de protección de la libre comeptencia

3. Tareas pendientes  Autoridad de competencia colegiada. La autoridad debe ser colegiada y no unipersonal, lo cual le sumará independencia, ecuanimidad y le permitirá ser más resistente a los intentos de captura por los sectores económicos, políticos o por el mismo Estado.  Autoridad especializada. El Estado de ha encomendado a la SIC demasiadas funciones, lo cual le resta efectividad. Se propone que la autoridad se especialice en el tema de libre competencia, competencia! desleal administrativa y control de las concentraciones empresariales.  Autoridad independiente. La autoridad debe ser independiente del gobierno. Sus miembros deben ser nombrados por un sistema de pesos y contrapesos, con base en sus calificaciones académicas y experiencia profesional, pero deben contar con un término estable y no estar sometidos al sistema de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. 13

3. Tareas pendientes  Independencia y separación entre el investigador y quien decide las investigaciones. Debe existir independencia y separación entre la entidad que decide sobre el inicio de las investigaciones y las instruye, y la entidad que produce el fallo. Esto, con el fin de que los investigados tengan mayor certeza respecto de la independencia y autonomía de su fallador.  Mecanismos claros para la indemnización de perjuicios. Aún no es clara la forma como se compaginarán las acciones de reparación de perjuicios con los procedimientos de competencia.  Plazo máximo y claro para aprobar las integraciones.  Las multas no deberían ser para la autoridad de competencia. 14

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