DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
A finales del año 2009, Panamá adopta y define los lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en concepto de precios de transferencias, mediantes Leyes y Decretos, que reglamentan los aspectos tributarios internacionales.
Sección de convenios tributarios Precios de Transferencias Intercambio de información Departamento BEPS (Erosión de base imponible y traslados de beneficios)
Recientemente Panamá firmo el acuerdo intergubernamental para aplicación de la Ley de cumplimiento fiscal en el extranjero denominado (FADCA), este acuerdo contempla: El intercambio Automático de información El intercambio se hará entre las AT de ambos países Panamá adquirió el compromiso de intercambio de información bajo el mecanismo CRS de la OCDE
Entre los objetivos estaba la armonización de las normas tributarias panameñas a fin de cumplir con las nuevas tendencias internacionales, lo que trajo la incorporación de los precios de transferencia.
Leyes Ley 33 de junio de 2010, la cual estable lo siguiente: Normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional. Ley 52 de 28 de agosto de 2012, que modifica el régimen de precio de transferencia en Panamá, puntualmente lo relacionado a la ampliación del ámbito de aplicación de los mismos, regulado en el artículo 762-D del Código Fiscal, ya que antes de la Ley 52 de 2012, solo alcanzaba a aquellas empresas que tuviesen transacciones con partes relacionadas en los países con quien Panamá tenga en plena vigencia, un tratado o convenio para evitar la doble imposición, y ahora con la nueva modificación se amplía a cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre y cuando dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imposible, para fines del ISR, del año o período fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.
Otra modificación, introducida igualmente por la Ley 52 de 2012, fue la relacionada con el Informe de los precios de transferencia que se encuentran regulado en el artículo 762-I del Código Fiscal, y que no fue más que exigir a los contribuyentes, la presentación del informe con sus partes relacionadas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su cierre fiscal.