DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE TODOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Antecedentes y Análisis Sinóptico de la Ley de Acceso a la Información Pública LAIP Eduardo Cordero Q. Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica.
Advertisements

ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
La problemática de la violencia Red Interinstitucional Miércoles 1º de junio 2011 Lic. Barreto Florencia, Lic. Cinicola Graciela, Lic Fernández Guadalupe,
Atención de casos mediáticos y Protocolos de Atención.
Ley Provincial La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- Los médicos, psicólogos, odontólogos, enfermeros,
Programa de Rehabilitación contra la Violencia Domestica:
Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia Enero - mayo 2016 Unidad de Información y Análisis - Subdirección de Políticas Informe Versión Digital.
Áreas de trabajo Lic. Fredy Padilla Guzmán.  Según el Colegio Oficial de Psicólogos, la Psicología Jurídica es el Área de trabajo e investigación psicológica.
Derechos Fundamentales de la Persona Humana INCISOS 21, 22, 23 Y 24 DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Dentro de esta área se trata de prestar una atención inicial de acogida, protección y contención, estableciendo un diagnóstico previo de la situación en.
Ley de Violencia Familiar Ley provincial nº 9283 Sancionada el 1/03/06 y publicada en B.O. el 13/03/06.
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL N°1
Fundación CERMI Mujeres ISABEL CABALLERO PÉREZ . COORDINADORA
Agenda Laboral Seguridad Laboral
Alineación del INDESOL a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, ENAPEA.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Red de Atención especializada en Andalucía
SALUD MENTAL CAPACIDAD CAPACIDAD JURIDICA DISCAPACIDAD
PROTOCOLO ANTE SOSPECHA DE ACOSO ESCOLAR
FLUJOGRAMA DE PROCESO (1/3)
Ciudad de México, Noviembre 08, 2016.
CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
Principios en la UE Las libertades en las cuales se basa el mercado interno son: Libre circulación de bienes, servicios , personas y capital, haciendo.
Informe Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia
DERECHOS DEL ADULTO MAYOR
LOS DERECHOS HUMANOS DE LA VÍCTIMA Y SU REPARACIÓN INTEGRAL
Universidad de Chile Facultad de Derecho
Unidad de Atención a Víctimas y Testigos URAVIT MINISTERIO PUBLICO
Carta Responsiva NOMBRE FIRMA FECHA NOMBRE: DIRECCIÓN: COLONIA:
La administración pública federal
EJECUCIÓN DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Licenciatura en seguridad ciudadana Gestión Victimológica Unidad 1. La víctima y los sistemas.
ANÁLISIS DE DATOS SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Gobierno y Sociedad Civil
Ma. Eugenia Medina Domínguez Instituto Nacional de las Mujeres MEXICO
“Políticas de igualdad de género CRE”
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA SEXUAL
CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Los derechos de los adultos mayores …
Gestión de la Convivencia Escolar
¿Qué es el 9-1-1? El es el nuevo número único de emergencias
Comunidad Terapéutica La Ruka
ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Jornada de ESI - 22 de junio de 2018
Ni una menos. ¡Vive para ti!
Análisis de Fiscalización Universidades- Regulación del Acoso Sexual
ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL CONSEJO DE MINISTROS 23 ENERO de enero
ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Viceministra de Relaciones Exteriores
Año 2003 Año ANTECEDENTES. 2 Año ANTECEDENTES. 4
Dirección del Servicio Exterior Departamento Consular
ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL CONSEJO DE MINISTROS 23 ENERO de enero
Prevención Social del Delito, Juárez, N.L.
“AVANCES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS” MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 16 de noviembre de /04/2019.
Reunión de la Red de funcionarios de enlace para el Combate al Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas Panamá. Reporte de nuevos esfuerzos,
Prácticas para la protección efectiva de niñas y mujeres refugiadas: Algunas experiencias en países de América Latina “ ACNUR- COLBO julio 2005.
NOTICAS PARA EL AUTOCONTROL
ORGANIZACIONES CIVILES PARA LAS MIGRACIONES
DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA VÍCTIMA FRENTE AL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TERCEROS OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO.
LA COMISION ARQUIDIOCESANA PARA LA PROTECCION DE LOS MENORES DE LA ARQUIDIOCESIS DE PARANA (Argentina) Una experiencia concreta de prevención de abusos.
Esquema de Reporte de Países relativos a los esfuerzos para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.   Licda. Xinia Sossa Siles.
LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LAS EMPRESAS
1 Programa Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual (ERRVV) Inician las acciones de coordinación dentro del.
EJECUCIÓN ACUMULADA DE GASTOS PRESUPUESTARIOS AL MES DE MARZO DE 2019 PARTIDA 10: MINISTERIO DE JUSTICIA Valparaíso, mayo 2019.
TRABAJO SOCIAL Y VIOLENCIA MARITAL EN LA INSTANCIA JUDICIAL
EJECUCIÓN ACUMULADA DE GASTOS PRESUPUESTARIOS AL MES DE FEBRERO DE 2019 PARTIDA 10: MINISTERIO DE JUSTICIA Valparaíso, abril 2019.
Transcripción de la presentación:

DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE TODOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Violencia contra las Mujeres DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES DEFENSORÍA DEL PUEBLO

NUESTRA CARTA MAGNA REZA: La Constitución Nacional de 1.992, en su artículo 60 establece: DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA: El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad.

Servicios brindados a las Mujeres - a través de las Políticas Estatales Las mujeres víctimas de violencia también pueden recurrir a la Policía Nacional (PN), ya sea a través de la División de Atención Especializada a Víctimas de Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes o Comisarías de la localidad. La PN dispone de un protocolo estandarizado de actuación en casos de Violencia Intrafamiliar que incluye la toma de denuncia, la derivación del caso a instancias judiciales, la atención de la salud en caso necesario y medida de carácter urgente si requieren de intervención policial. También se pueden presentar denuncias por casos de violencia en los juzgados de Paz, en los centros y puestos de salud, en el Ministerio Público (oficina de denuncias de la fiscalía) y en el Poder Judicial (Oficina de atención permanente en el Palacio de Justicia).

SEDAMUR Así mismo, contamos con el Servicio Atención a la Mujer: Ofrece atención integral, información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia doméstica, intrafamiliar y de género en su oficina en Asunción, donde cuenta con un equipo interdisciplinario que brinda atención y orientación socio educativa. La línea 137, es la línea telefónica gratuita de alcance nacional que brinda asesoría especializada a mujeres víctimas de violencia domestica e intrafamiliar. Es atendida por personal especialmente capacitado para la evaluación de riesgo vital, toma y derivación de casos y cuenta con el apoyo de profesionales de psicología, derecho y de la Unidad Especializada de la Policía Nacional. Está complementado con una dirección de correo electrónico:

Programa Nacional para Prevención y atención integral de mujeres, niñas, niños, adolescentes en situación de violencia basada en género o doméstica e intrafamiliar. Este programa fue establecido por Resolución N° 964/10 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y cuyo objetivo es capacitar a profesionales médicos, licenciados y auxiliares del área de enfermería y promotores de la salud, integrantes de los equipos de salud de la familia. Además de la capacitación se ha diseñado un protocolo de atención que incluye contención, consejería y derivación a otras instancias si el caso lo requiere.

Políticas de protección a las mujeres Casa Abrigo Mercedes Sandoval: presta atención integral para mujeres afectadas por violencia doméstica e intrafamiliar desde el Se encuentra en el departamento central y tiene una capacidad para alojar a 50 personas. Los servicios que se brindan son atención médica, psicológica y jurídica así como programas educativos para hijos/as ingresados/as. La Admisión es determinada por las oficinas del Ministerio de la Mujer o por intermedio de las divisiones especializadas de la Policía Nacional. Centro Regional de las Mujeres: Enmarcado en la estrategia de desconcentrar los servicios prestados a mujeres en situaciones de violencia basada en género o trata de personas, se han habilitado cuatro regionales en el país (ciudad del Este, Filadelfia, Curuguaty y Pedro Juan Caballero). La atención especializada que brinda, consiste en atención jurídica, psicológica, y social. El directorio puede encontrarse en:

 ÁMBITO CIVIL: Ley 1.600/00 La Ley 1600/2000 Contra la Violencia Domestica, ley especial, de carácter civil, que establece medidas cautelares de protección. La misma no se aplica exclusivamente en casos de violencia contra las mujeres. En el art. 1 de la Ley ut supra citada; “establece medidas de protección para todas las personas que sufran lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes”.

Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por si misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata.

Art. 2 de la Ley 1600/00 Medidas de protección urgentes Ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar. Prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifiquen peligro para la víctima; En caso de salida de la vivienda de la víctima disponer la entrega de sus efectos personales y los de los hijos menores en su caso, igual que los muebles de uso indispensable; Disponer el reintegro al domicilio de la víctima que hubiera salido del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo en tal caso al autor de los hechos; Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas y/o tóxicas en la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar, y Cualquier otra que a criterio del Juzgado proteja a la víctima.

Ley 1.600/00, Art. 3, Art. 4 Las víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una atención urgente y personalizada por parte de las Instituciones de Salud Pública y de la Policía Nacional. Audiencias: Ordenadas las medidas indicadas en el Artículo 2º y notificadas debidamente todas las actuaciones y antecedentes del caso, el Juez de Paz dispondrá la realización de una audiencia dentro de los tres días de recibida la denuncia, a fin de que las partes comparezcan, a efectos de sustanciar el procedimiento especial de protección. En caso de inasistencia injustificada del denunciado a la primera citación, este será traído por la fuerza pública. La víctima no está obligada a comparecer personalmente. Las partes deberán ofrecer y diligenciar sus pruebas en la misma audiencia.

Art. 5, DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL Diligenciadas las pruebas mencionadas en el artículo 4° el Juez de Paz dictará resolución pudiendo ratificar, modificar, adoptar nuevas medidas o dejar sin efecto las dispuestas anteriormente. Para los primeros casos deberá establecer el tiempo de duración de las mismas. La resolución será leída a las partes en la misma audiencia. En caso necesario la resolución incluirá la adopción de medidas permanentes orientadas a proteger al grupo familiar pudiendo disponer la asistencia a programas de reeducación o tratamiento terapéutico.

Art. 6 y 7 de la Ley 1.600/00 Artículo 6° De la apelación El recurso de apelación se interpondrá de modo fundado, dentro de los dos días posteriores a la audiencia, ante el Juez de Paz, quien remitirá los actos sin más trámite al Juez de Primera Instancia en los Civil y Comercial que corresponda. El recurso será concedido sin efecto suspensivo cuando se haga lugar a la acción. Artículo 7° Resolución El Juez en lo Civil y Comercial dará traslado por dos días a la otra parte y dictará resolución dentro del plazo de tres días, la que causará ejecutoria.

Art. 9 Obligaciones del Estado Corresponderá al Ministerio de la Mujer de la Presidencia de la República realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la presente Ley para lo cual deberá: Intervenir en las políticas públicas para la prevención de la violencia doméstica, Coordinar acciones conjuntas de los servicios de salud, Policía Nacional, Poder Judicial y Ministerio Público, así como, de los organismos especializados intergubernamentales y no gubernamentales, para brindar adecuada atención preventiva y de apoyo a las mujeres y otros miembros del grupo familiar, víctimas de violencia doméstica; Divulgar y promocionar el conocimiento de esta Ley; Llevar un registro de datos sobre violencia doméstica, con toda la información pertinente, solicitando periódicamente a los Juzgados de Paz de las distintas circunscripciones los datos necesarios para la actuación de dicho registro.

Ámbito Penal Que tipifica y penaliza el Acoso Sexual en el Art.133 con una expectativa de pena privativa de libertad de hasta dos años y cuya persecución penal dependerá de la instancia de la víctima. La violencia familiar fue definida por la Ley 1160/1997 Código Penal Paraguayo, en el que se refería solamente a la violencia física, la cual debería ocurrir en el ámbito familiar, ser habitual y con el/la cónyuge, siendo la sanción la pena de multa. Con la reforma del Código Penal, a través de la Ley N° 5378/14, fue introducida la violencia psíquica y la no convivencia, eliminando la habitualidad como requisito para su aplicación, quedando redactada de la siguiente manera: Art. 229 Violencia familiar: El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o síquica considerables sobre otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años o multa. Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Art. 112 del Código Penal.

Estadística Nacional sobre Violencia

Estadística referente a Coacción Sexual

Estadísticas sobre Violencia Doméstica

Muchas gracias!