 Objeto de la Ley: Coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal; Establecer la participación que.

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Transcripción de la presentación:

 Objeto de la Ley: Coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal; Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; Distribuir entre ellos dichas participaciones; Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Ley de Coordinación Fiscal Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) Propósito: Unir a los estados mediante un convenio general en el que éstos se comprometen a suspender, derogar o no establecer diversos impuestos y derechos estatales y municipales a cambio de percibir parte de los ingresos federales.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal regula principalmente los siguientes conceptos: 1)Los ingresos tributarios federales que conforman el Fondo General de Participaciones y la forma en que se realiza esa distribución a los Estados y Municipios. 2) El Convenio de Adhesión y sus características. 3) Los Convenios de Colaboración Administrativa. 4) Las funciones de los organismos que integran el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, la Junta de Coordinación Fiscal y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE LAS ENTIDADES Y LA FEDERACIÓN El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

ORGANISMOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de: I.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales. II.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. III.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC). IV.- La Junta de Coordinación Fiscal.

OPERATIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCF

REUNIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES Es el órgano supremo del SNCF a través del cual los funcionarios fiscales proponen, discuten y en su caso, aprueban los lineamientos para el desarrollo permanente y perfeccionamiento del mismo. Integrantes:  El Secretario de Hacienda y Crédito Público,  El titular del órgano hacendario de cada Entidad Federativa. El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen.

REUNIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES Sesiones: Una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Convocadas por el SHCP o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Quórum: Con la asistencia del funcionario representante de la SHCP y cuando menos las 2/3 partes de los Secretarios de Finanzas de las Entidades. Pueden asistir a las reuniones, previa aprobación por la Comisión permanente, con base en la disponibilidad de instalaciones: I. Los responsables de comisiones o grupos de trabajo y de INDETEC. II. Los invitados especiales de ambos niveles de gobierno, incluso de órganos o entidades publicas no involucrados directamente en la coordinación fiscal. III. Los asesores de los Secretarios de Finanzas.

COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES Es el organismo que atiende en forma cotidiana los asuntos que se generan en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Se forma con:  Titular de la SHCP  Titulares de las haciendas de OCHO Entidades Federativas Será presidida conjuntamente por: El SHCP (podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de la SHCP) El titular del órgano hacendario estatal que elija la Comisión entre sus miembros.

COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES Las entidades Federativas que integren la Comisión Permanente serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos en forma rotativa: GRUPO UNO: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. GRUPO DOS: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas. GRUPO TRES: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala. GRUPO CUATRO: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit. GRUPO CINCO: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí. GRUPO SEIS: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos. GRUPO SIETE: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz. GRUPO OCHO: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TÉCNICO DE LAS HACIENDAS PÚBLICAS (INDETEC) Es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. FUNCIONES: I.- Realizar estudios relativos al SNCF. II.- Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones. III.- Sugerir medidas encaminadas a coordinar la imposición federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las Entidades. IV.- Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. V.- Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas. VI.- Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales. VII.- Capacitar técnicos y funcionarios fiscales. VIII.- Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

JUNTA DE COORDINACIÓN FISCAL La Junta es el Organismo del SNCF, que elabora el dictamen técnico que la SHCP le solicite en relación con los recursos de inconformidad que le presentan las personas que se consideren afectadas por incumplimiento de las disposiciones del SNCF, de las de coordinación en materias de derechos o de adquisición de inmuebles.

JUNTA DE COORDINACIÓN FISCAL La Junta se integra por: A).- El o los representantes que designe la SHCP; y B).- Los Titulares de las Finanzas Públicas de las 8 Entidades que forman la Comisión Permanente o sus representantes debidamente acreditados. QUORUM en las sesiones de trabajo de la Junta: Se requiere la presencia del representante o representantes de la SHCP y de cuando menos 5 de los titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades Integrantes o sus representantes. La Junta estará presidida por uno de los representantes de la SHCP y por alguno de los representantes de los órganos hacendarios que la integran (este último será elegido de entre sus miembros)

JUNTA DE COORDINACIÓN FISCAL Se integra por los representantes que designe la SHCP y los titulares de los órganos hacendarios de las 8 entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. La sede de la Junta será la misma que la de la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas. La Junta sesionará con la periodicidad que lo requiera el número de dictámenes técnicos que le sean solicitados por la SHCP.

GRUPOS TÉCNICOS Son creados por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios y/o la SHCP. MISIÓN: Coadyuvar con los órganos del SNCF, en el estudio, análisis y formulación de propuestas de los asuntos relacionados con éste, así como para emitir lineamientos en el ámbito de la colaboración administrativa en materia fiscal entre la Federación y las entidades. Son foros de diálogo a través de los cuales las Entidades Federativas conjuntamente con la SHCP analizan las diversas problemáticas que surgen en materia de la coordinación fiscal. (armonización tributaria entre niveles de gobierno, liquidación de participaciones, colaboración administrativa en materia fiscal y la integración y distribución de los fondos de aportaciones federales) Son órgano de apoyo especializado de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales y principalmente de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en cada una de las materias que le sean encomendadas, informando el avance de los trabajos a la propia Comisión Permanente.

ANEXO 5 DEL CONVENIO DE ADHESIÓN (8 de abril de 1999) Derivado de la publicación en el DOF el 31 de octubre de 1994, del “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”, mismo que establece que la tercera parte de las obras de artes plásticas que hubieran sido aceptadas por la Secretaría como pago de los impuestos federales a cargo de los autores de las mismas, podrán ser transferidas a las entidades federativas. Por lo expuesto, la Secretaría y el Estado han acordado adicionar el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tienen celebrado, con el presente Anexo, conforme a las siguientes cláusulas:

Los impuestos que sean pagados por las personas físicas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción en los términos de lo dispuesto por el Decreto de 31 de octubre de 1994, no formarán parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2º. De la Ley de Coordinación Fiscal. La Secretaría transferirá al Estado, en los términos del artículo octavo del Decreto las obras de arte que recaude de conformidad con lo establecido en el mismo Decreto. El Estado se obliga a exhibir en una pinacoteca abierta al público, en forma permanente, la totalidad de las obras de arte que le sean transferidas por la Secretaría. El Estado se obliga a no transferir la propiedad de las obras de artes pláticas que reciba, excepto en aquellos casos en los cuales realice una permuta con otra entidad federativa o con la Secretaría, por otra obra de las recibidas como pago en especie. Cuando alguna obra tenga que ser devuelta al artista, la Secretaría sustituirá la obra devuelta con otra de similares características y valor. A fin de que los autores de las obras pláticas que hubieran sido entregadas en pago de contribuciones den seguimiento al destino de sus obras, la Secretaría, a través del SAT, llevará un registro de las citadas obras plásticas.

Objetivo del Convenio de Colaboración Administrativa A.Que las funciones de administración de los ingresos federales coordinados se asuman por parte del Estado de México, a fin de ejecutar diversas acciones en materia hacendaria. B.Las facultades de la Secretaría, que se confieren al Estado de México, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades que, conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales o por las autoridades fiscales del propio Estado de México, que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el presente convenio, en relación con contribuciones locales. C.Mediante pacto expreso con la Secretaría, el Estado de México, por conducto de sus Municipios, podrá ejercer parcial o totalmente las facultades que se le confieren en este convenio. (Convenios de colaboración) Respecto de las obligaciones y facultades conferidas, la Secretaría y el Estado de México convienen en que éste las ejerza, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la SHCP.

Ingresos coordinados (Son todos aquellos en cuya administración participe el Estado de México, ya sea integral o parcialmente en los términos del convenio de colaboración) I. Impuesto al valor agregado. II. Impuesto sobre la renta e impuesto al activo. III. Impuesto especial sobre producción y servicios. IV. Impuesto Empresarial a Tasa Única. V. Impuesto a los depósitos en efectivo. VI. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves. VII. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial del Estado de México. VIII. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades: a). Las referidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las contribuciones. (multas) b). La comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42 fracción V del Código Fiscal de la Federación. (comprobantes fiscales y visitas domiciliarias) c) Las relativas a la aplicación del PAE para la recuperación de créditos fiscales determinados por la Federación. d). Las de verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera. e) Promoción del uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada.

Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC, IETU e IDE En materia de facultades de comprobación: El Estado de México tendrá atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimientos de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente. El Estado de México no ejercerá dichas facultades respecto de:  Los contribuyentes que integran el sistema financiero.  las sociedades mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría para operar como controladoras y las controladas.  Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación, sujetas a control presupuestal.  Los grandes contribuyentes.

Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC, IETU e IDE En materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios: a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como sus accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por el propio Estado de México, responsables solidarios y demás obligados con base en hechos que conozca, derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. b). Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes conforme a las disposiciones federales aplicables. c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de PTU derivado del ejercicio de las facultades de comprobación.

Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC, IETU e IDE En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro: Recibir y exigir las declaraciones, avisos y demás documentos y recaudar los pagos en las Instituciones de Crédito u oficinas recaudadoras, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos de que se trate. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad, requerimientos o solicitudes de informes. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), para hacer efectivos los créditos fiscales que el Estado de México determine. Diseñar, emitir y publicar los formatos para pago de los ingresos coordinados.

Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC, IETU e IDE En materia de multas: a). Imponer, notificar y cobrar las que correspondan por infracciones al CFF. b). Condonar y reducir las multas que impongan, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables. En materia de autorizaciones: a). Otorgar las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación. b). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes, de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Estado de México, verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por el contribuyente, o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.

Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC, IETU e IDE En materia de recursos administrativos: El Estado de México tramitará y resolverá los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones del propio Estado de México, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este convenio. En materia de juicios: El Estado de México intervendrá como parte en los que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades delegadas. Asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos. El Estado de México contará con la asesoría legal de la SHCP, en la forma y términos que se le soliciten. El Estado informará periódicamente a la SHCP la situación en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.

Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC, IETU e IDE En materia de declaratorias de prescripción y caducidad: La entidad las llevará a cabo conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables y la normatividad que emita la SHCP. En materia del recurso de revisión: El Estado de México está facultado para interponerlo en contra de sentencias y resoluciones ante el TCC competente, en relación con los juicios en los que haya sido parte. En materia de Consultas: La entidad resolverá las que le hagan los interesados sobre situaciones reales y concretas, conforme ala normatividad emitida por la SHCP.

Obligaciones del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC, IETU e IDE I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y llevar a cabo la determinación y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios.. II. Cumplir con el programa operativo anual que determine la SHCP, previamente concertado con el Estado de México. III. Ejercer las facultades de comprobación, en los términos del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

El Estado de México ejerce las siguientes funciones operativas de administración relacionadas con los REPECOS en materia de ISR, IVA e IETU: En materia de Registro Federal de Contribuyentes: Inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes. Programa de actualización en la captura de los avisos al RFC (para lo cual practicará visitas tendientes a localizar a contribuyentes no registrados o irregularmente registrados y procederá a la correspondiente inscripción de los mismos en el citado registro) En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro: Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable. Determinar las cuotas para el pago del ISR, IVA e IETU (podrá recaudarlas en una sola cuota) Llevar el control de obligaciones de los repecos. En materia de autorizaciones: Condonar los créditos fiscales en materia de ISR, IVA e IETU, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables y la normatividad que al efecto emita la SHCP. Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, la ampliación de los periodos de pago. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)

Para la administración del ISTUV, el Edomex ejercerá las funciones inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.  En materia de registro y control vehicular, excepto aeronaves, la entidad establecerá el registro estatal vehicular, relativo a los vehículos que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial y lo mantendrá actualizado para su integración a los medios o sistemas que para los efectos de intercambio de información determine la SHCP.  Para control y vigilancia del registro vehicular, la entidad ejercerá por conducto de sus autoridades fiscales, las siguientes facultades: Efectuar los trámites de inscripción, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a las reglas generales que expida la SHCP. Realizar actos de verificación y comprobación para mantener actualizado el registro estatal vehicular, conforme a la normatividad correspondiente. Recibir y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentos que conforme a las diversas disposiciones jurídicas federales aplicables deban presentarse. Informar a la SHCP de los movimientos efectuados en el registro estatal vehicular en los medios magnéticos y con la periodicidad que establezca dicha Secretaría.  La entidad tendrá la obligación de negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en que no se acredite su legal estancia en el país en el régimen de importación definitiva. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales: La entidad exigirá de los contribuyentes la presentación de la declaración o documento respectivos en materia de: a). Impuesto sobre la renta propio o retenido. b). Impuesto al valor agregado. c). Impuesto al activo. d). Impuesto especial sobre producción y servicios. e). Impuesto empresarial a tasa única. f). Impuesto a los depósitos en efectivo. La SHCP proporcionará los datos de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en los plazos señalados por las disposiciones fiscales a efecto de que el Edomex exija su cumplimiento. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Reglas para el pago de incentivos:  Sólo procederán cuando se paguen efectivamente los créditos fiscales respectivos.  La entidad percibirá los incentivos que le correspondan cuando el contribuyente corrija su situación fiscal después de iniciadas las facultades de comprobación fiscal. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LA ENTIDAD FEDERATIVA

Las autoridades fiscales de la entidad, en los términos del artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, tendrán el carácter de autoridades fiscales federales. La Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que uniforme la actuación de las autoridades locales en su carácter de autoridades fiscales federales. La Secretaría podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el Convenio, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la entidad, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

 La Secretaría podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme Al Convenio ejerza la entidad, cuando ésta incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el mismo y mediante aviso por escrito efectuado con anticipación.  La entidad podrá dejar de ejercer alguna o varias de dichas atribuciones, en cuyo caso, dará aviso previo por escrito a la Secretaría. Estas decisiones se publicarán tanto en la Gaceta de Gobierno del Estado de México como en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirán efectos al día siguiente de la publicación en este último.  Cualquiera de las partes puede dar por terminado el Convenio mediante comunicación escrita a la otra parte. La declaratoria de terminación se publicará en la Gaceta de Gobierno del Estado de México y en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último. TERMINACIÓN DEL CONVENIO

Amparo Soberanía: Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales. II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. A través de esta figura, se subordina la defensa de las esferas de competencia de la Federación y de las Entidades Federativas a la existencia de un agravio personal y directo en los gobernados. CONTROVERSIAS Y AUTORIDAD COMPETENTE

Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad: CONTROVERSIAS Y AUTORIDAD COMPETENTE La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de los asuntos siguientes: Controversias constitucionales que se presenten entre: a)La Federación y un Estado o el Distrito Federal; b)La Federación y un municipio; c)El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; d)Un Estado y otro; e)Un Estado y el Distrito Federal; f)El Distrito Federal y un municipio; g)Dos municipios de diversos Estados; h)Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i)Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j)Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y k)Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

CONTROVERSIAS Y AUTORIDAD COMPETENTE La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de los asuntos siguientes: Las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a)33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; b)33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c)El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; d)33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y e)33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea. f)Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, en contra de leyes electorales federales o locales; g)La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos. h)Los organismos de derechos humanos estatales, en contra de leyes locales.

Controversial constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad: CONTROVERSIAS Y AUTORIDAD COMPETENTE ARTICULO 10 Ley Reg. Art. 105 Const. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República.

Controversial constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad: CONTROVERSIAS Y AUTORIDAD COMPETENTE ARTICULO 60 Ley Reg. Art. 105 Const. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial.

PROCESO DE DESINCORPORACIÓN VOLUNTARIA  Cualquiera de las partes puede dar por terminado el Convenio de Colaboración mediante comunicación escrita a la otra parte.  La declaratoria de terminación se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último.  Si la terminación se solicita por la entidad, dicha solicitud se publicará además en el órgano de difusión oficial de la propia entidad. Cláusula TRIGESIMA QUINTA, párrafo tercero del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la SHCP y el Estado de México.

PROCESO DE DESINCORPORACIÓN FORZOSA Cuando una entidad adherida al SNCF falte al cumplimiento de los convenios, la SHCP oyendo a la entidad afectada y previo dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga en contravención a dichas disposiciones. La SHCP comunicará esta resolución a la entidad de que se trate, señalando la violación que la motiva. La entidad contará con un plazo mínimo de tres meses para efectuar las correcciones necesarias. DECLARATORIA DE DESINCORPORACIÓN Si la entidad no efectuara la corrección se considerará que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Art. 11 LCF.

PROCESO DE DESINCORPORACIÓN FORZOSA La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria correspondiente, la notificará a la entidad de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el DOF. La declaratoria surtirá sus efectos 90 días después de su publicación. Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán al Fondo General de Participaciones en el siguiente año. Art. 11 LCF.