SUJETO DEL IMPUESTO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUJETO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 10° Ley EL VENDEDOREL VENDEDOR —En una convención definida como venta o —que.

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Transcripción de la presentación:

SUJETO DEL IMPUESTO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SUJETO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 10° Ley EL VENDEDOREL VENDEDOR —En una convención definida como venta o —que se equipare a venta EL PRESTADOR DE SERVICIOSEL PRESTADOR DE SERVICIOS —Que realice operaciones definidas como servicios o —que se equipare a servicios REGLA GENERAL

SUJETO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 21° Reglamento b. Prestadores de Servicios - por las prestaciones de servicios que realicen y - por las operaciones que se equiparen a servicios REGLA GENERAL En relación a esta materia el artículo 21° del Reglamento atribuye la calidad de sujeto del impuesto a las siguientes personas: a. Vendedores - que efectúen ventas de bienes corporales muebles de su propia producción o adquiridos de terceros - que realicen operaciones que la ley equipare a venta

SUJETO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 21° Reglamento (…continuación) d. Adquirentes de Bienes corporales muebles o beneficiarios de servicios - cuando el SII realice cambio de sujeto, facultad concedida en inciso final artículo 3° Ley Esto, cualquiera sea la posición que ocupe en el circuito económico de producción y distribución de bienes: Fabricante, importador, comerciante mayorista o minorista, ya se trate de una empresa individual, social o de una comunidad REGLA GENERAL c. Los Beneficiarios de servicios - cuando la empresa que efectúa la prestación reside en el extranjero

SUJETO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 11° de la Ley En las ImportacionesEn las Importaciones Importador habitualImportador habitual Importador No habitualImportador No habitual En Ventas realizadas por personas sin domicilio ni residencia en ChileEn Ventas realizadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile CompradorComprador TradenteTradente En las AdjudicacionesEn las Adjudicaciones La respectiva sociedad o comunidad, aunque cada socio o comunero será solidariamente responsable del pago del tributo por la cuota que se le haya adjudicadoLa respectiva sociedad o comunidad, aunque cada socio o comunero será solidariamente responsable del pago del tributo por la cuota que se le haya adjudicado CASOS ESPECIALES

SUJETO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 11° de la Ley (…continuación) En los AportesEn los Aportes El aportante que tenga la calidad de vendedor de bienes corporales mueblesEl aportante que tenga la calidad de vendedor de bienes corporales muebles En Servicios realizados por personas sin domicilio ni residencia en ChileEn Servicios realizados por personas sin domicilio ni residencia en Chile Beneficiario del ServicioBeneficiario del Servicio En los Contratos de Instalación o Confección de Especialidades y Contratos Generales de ConstrucciónEn los Contratos de Instalación o Confección de Especialidades y Contratos Generales de Construcción Contratistas oContratistas o SubcontratistasSubcontratistas CASOS ESPECIALES

SUJETO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 11° de la Ley (…continuación2) En Operaciones realizadas por Comisionistas y Otros (Artículo 22° Reglamento)En Operaciones realizadas por Comisionistas y Otros (Artículo 22° Reglamento) Comisionistas por el monto de su comisiónComisionistas por el monto de su comisión Su Mandante por el monto total de la ventaSu Mandante por el monto total de la venta CASOS ESPECIALES

CAMBIO DE SUJETO (1-3) Ejemplos 1.- Contribuyentes de difícil fiscalización –Comerciantes de Artículos usados de escaso valor (chatarra, huesos, papeles, etc,) 2.- Comisiones percibidas desde el Exterior –Si son liquidadas a través de Bancos y tributen con Impuesto de 1a. Categoría –Si tributan en 2a. Categoría se les retiene el 10% y se emite boleta de honorarios y no factura 3.- Venta de Ganado realizada por vendedores de estas especies. –A través de mandatarios. –Operaciones generales por mandato (factura es emitida por el mandante)

CAMBIO DE SUJETO (4-6) 4. Diarios y Revistas –Venta efectuada por las empresas periodísticas, editoras e importadoras a través de Agentes distribuidores y suplementeros. –La empresa debe incluir además de su Débito Fiscal el IVA correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización por la venta posterior al público Sujeto: las empresas mencionadas 5. Leche y Sus productos y jugos de fruta –Venta que hacen las plantas elaboradoras y comerciantes del ramo a repartidores a domicilio –Retención del IVA correspondiente al margen de comercia-lización de los repartidores Sujeto: las empresas mencionadas 6. Cigarro, Cigarrillo y Tabaco –Venta de los fabricantes, distribuidores, mayoristas e importadores a vendedores minoristas que expendan al público consumidor.

CAMBIO DE SUJETO (6-7) –El Minorista puede solicitar a la Dirección Nacional excepcionarse de la retención, en tal caso debe emitir las boletas por las ventas de estos. 7. Venta de Harina de Trigo Efectuada por: –Molinos –Vendedores de Harina de Trigo con ventas mensuales o a través de empresas vinculadas sobre Kgs. –Establecimientos comerciales, supermercados, Retención: Los vendedores indicados más arriba, deben recargar además del 18% del IVA normal, un 12% sobre el valor neto. Efectos de la Retención del 12%: – Es un impuesto de retención para el vendedor y – anticipo de IVA para el comprador. Este, lo puede recuperar: rebajándolo de su Débito Fiscal del mes.rebajándolo de su Débito Fiscal del mes. Si hay remanente, a sus débitos fiscales posteriores.Si hay remanente, a sus débitos fiscales posteriores. Si remanente perdura 6 meses consecutivos, solicita a Tesorería el reintegro.Si remanente perdura 6 meses consecutivos, solicita a Tesorería el reintegro.

CAMBIO DE SUJETO (7-8) Exigencias: Los retenedores del 12% deben presentar dentro de los primeros 15 días de cada mes al SII un informe escrito sobre estas operaciones 8. Venta de especies Hidrobiológicas Cambio de sujeto PARCIAL: 10% factura de compra Cambio de sujeto TOTAL: 18% IVA. Cuando en los vendedores se den las siguientes condiciones: –No entreguen guías o facturas –Figuren en nóminas de contribuyentes cuestionados o bloqueados. –Sea pescador artesanal, persona natural, que no emite factura, cualquiera sea la calidad del adquirente. Adquirentes de pescados, mariscos, moluscos, crustáceos, algas y otros en estado natural. Siempre que reúnan los siguientes requisitos: Tenga como giro la compraventa o elaboración de tales productosTenga como giro la compraventa o elaboración de tales productos Declare renta efectiva por contabilidad completaDeclare renta efectiva por contabilidad completa Haya efectuado ventas anuales por $ o más al Haya efectuado ventas anuales por $ o más al

CAMBIO DE SUJETO (9) 9. Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal. –Inmuebles amoblados –Inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y todo tipo de establecimiento de comercio. Sujeto: Beneficiario del servicio que cumpla con los siguientes requisitos: a) Sea vendedor o prestador de servicio b) Declare en 1a. Categoría renta efectiva con contabilidad completa c) Celebre contrato con personas que no tengan otros ingresos afectos al D.L.825 NOTA: No opera cambio de sujeto cuando ambos contratantes cumplen requisitos a) y b) anteriores. Factura de Compra debe ser emitida por el Beneficiario del Servicio Factura de Compra debe ser emitida por el Beneficiario del Servicio Impuesto retenido debe ser declarado y pagado íntegramente Impuesto retenido debe ser declarado y pagado íntegramente Constituye crédito fiscal para el beneficiario del servicio.