Conjunto de leyes que existen en un Estado y que regulan los comportamientos de las personas pertenecientes al territorio de un País. Consiste en todo el ordenamiento jurídico, todo el sistema o conjunto de normas de un País. Responden a un sistema jurídico específico, emanados de todo el conjunto de instituciones del gobierno.
Conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador.
Rama del Derecho que surge en el Siglo XX luego de años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. La Legislación Laboral es importante recomendándose a los trabajadores conocerla a modo de poder reclamar lo que les corresponde pero también para saber cuáles son sus obligaciones frente a quien los emplea.
Derecho
Proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. Se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.
Es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de éstos con el Estado.
Pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías: Las reales. Vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión. Las históricas. Todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.
Las Formales. Son todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre…
Características La bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.
Heteronomía. es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros). Coercibilidad. permite el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).
Clasificación Derecho Social. Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. Es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.
Derecho Privado. Determina las relaciones jurídicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil. Derecho Público. Relaciones entre los órganos del poder público y los individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal, Derecho Penal…
El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado.
El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: A trabajar libremente, con sujeción a Ley. Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24°. Derecho a remuneración Artículo 25°. Jornada Laboral Artículo 26°. Principios Laborales. Artículo 27°.Protección contra el despido arbitrario. Artículo 28°. Derechos colectivos. Artículo 29°. Derecho de participar en utilidades.
Son aquellas directrices que informan el ordenamiento de un País, la manera en que deben observarse las normas, la aplicación de estas en el ordenamiento jurídico y la forma en que se resolverán los casos no previsto.
Aparecen para equiparar al trabajador en relación con el empleador y para que este respete ciertos mínimos, en algunos casos, preferida una interpretación o una norma y, en otros, actué respetando los derechos fundamentales.
La importancia es que informan el ámbito jurídico de un País, es decir justifican la existencia de normas, tanto al momento de su producción, interpretación, aplicación o sustitución.
Opera cuando una norma es oscura y tiene varias interpretaciones. Así, no se admitirá como un principio que ayude a valorar las pruebas otorgadas por el trabajador de los hechos ocurridos, tampoco como regla de interpretación de un contrato de trabajo sino solo en caso de duda pero que esta no pueda deducirse bajo otros mecanismos interpretativos. Se aplicara tanto al trabajador concebido individualmente como a la organización sindical. A la vez también se aplicara para interpretar actos y hechos normativos es decir tanto normas expedidas por el órgano correspondiente del estado, como las normas profesionales.
Este principio se aplicara cuando haya un conflicto entendido como divergencia es decir, cuando dos normas regular un mismo hecho de forma opuesta. Así, en determinados casos y bajo cierta circunstancia, se deberá aplicar la norma que otorgue más derechos al trabajador. En primer lugar se debe recurrir a los criterios de jerarquía especialidad y temporalidad, establecidos para regular en caso de conflicto (Entendido como contradicción) entre leyes, si es que solo quedara una norma, no opera el principio, pues ya no existiría incompatibilidad entre dos normas.
El principio de irrenunciabilidad consiste en que el trabajador por tener esta calidad tendrá derechos indisponibles que prevén mínimos que este no podrá disponer. El trabajador solo podrá disponer en el caso de una norma dispositiva. Se pretende hacerlos de una norma dispositiva. Si pretende hacerlos de una norma imperativa estaríamos ante un supuesto de renuncia de los derechos laborales por parte de su titular es en este caso en el que operar el principio de irrenunciabilidad. El derecho laboral apunta a proteger al trabajador y por esta razón le otorga normas de carácter público que no admiten el juego de la autonomía privada es decir ni disposición individual ni colectiva.
A. Igualdad ante la ley.- esta revista en el artículo 2.2 de la constitución política del Perú y se refiere a la igualdad que debe otorgar el estado mediante sus funciones: legislativas, administrativa y jurisdiccional. Tanto en la producción de normas como en su aplicación se debe cumplir y observar este principio. B. Igualdad de trato.- se vincula a la autonomía privada en todos los ámbitos tanto normativos como no normativos. Es decir que esta discriminación puede provenir tanto de un contrato de trabajo como de un convenio colectivo. En cualquier de estos debe verificarse, una casusa objetiva y razonable, que justifique una desigualdad en caso contrario estaríamos ante un supuesto de discriminación. C. Igualdad de oportunidades.- se refiere a los mecanismos que adoptan para otorgar medidas que igualen a ciertos sectores que se han visto disminuidos. Se trata de las acciones positivas en las que otorga ciertos beneficios a los sectores que se encontraron en desigualdad. Se le equipara a la discriminación indirecta o impacto adverso por la cual por medio de una medida se trata de manera diferenciada a un colectivo es decir la discriminación aquí será encubierta de grupos, se afecta a un grupo determinado con mayor rigor y no se considera que responda a causas justificadas de la empresa.
Se aplicara en los casos en que se quiera vulnerar los derechos de los trabajadores, pretendiendo eludir los beneficios que le corresponden por tener tal condición, basándose en clausular contractuales y acuerdos que esconden verdaderas relaciones laborales. Para descubrir si es que estamos ante una relación laboral, tendremos que observar que se cumplan los elementos esenciales que ya comentamos párrafos atrás (subordinación, prestación personal copulativamente), si se observan en forma conjunta se podrá determinar que estamos frente a un contrato laboral, más allá de las formas que las partes hayan adoptado.
Se define como aquella facultad que poseen tanto trabajadores como empleadores de negociar y regular de manera consensual los beneficios y derechos para los primeros dentro de un ámbito específico y de no ser el caso, hacer valer sus derechos mediante huelga. Por esta razón, este principio se refiere a que el estado debe incentivar o abstenerse, en su caso, actuar en el ámbito de lo acordado por las partes. Así debe fomentar la formación de sindicatos, incentivar la negociación colectiva y proteger el derecho a huelga de los trabajadores. Todo esto implica no colocar trabas o requisitos engorrosos que impedirán que se ejerzan estos derechos con libertad.
Busca es incentivar la formalidad en las empresas mediante medidas tributarias, financieras, crediticias, etc. Que favorezcan a los empleadores para conseguir que estas cumplan con otorgar a sus trabajadores todos los derechos y beneficios que prevén las normas laborales de nuestro ordenamiento jurídico. Así los trabajadores no se verán perjudicados en sus derechos por este alto indicie de informalidad que existe en nuestro país.
El Sistema de Fuentes Regulado por la Constitución Política del Perú, Consagra di-versos Tipos Normativos, Principalmente, las Normas con Rango de Ley y Aquellas de Rango Reglamentario. Para La doctrina italiana, La Palabra fuente de derecho Tiene dos significados. El Primero, se refiere al productor y al Procedimiento Que se utilizó para elaborar Producto ONU. EJEMPLO Serán Fuentes del Derecho, el Congreso y el Procedimiento Parlamentario para la elaboración de la ley. El Segundo, se refiere al Producto en sí. Por Ejemplo, La Ley.
a). La Constitución. B). Los Tratados. C). La Ley, el Decreto Legislativo, el Decreto de Urgencia (Y Sus equivalencia de TES). D). El reglamento (y equivalentes SUS). E). El Colectivo convenio. F). El Reglamento Interno de Trabajo G). La costumbre H). La jurisprudencia. I). El contrato de Trabajo
En el marco de los derechos humanos constituyen derechos fundamentales los siguientes: 1. Empleo estable 2. Salario justo (Digno) 3. Condiciones laborales adecuados 4. Libertad sindical 5. Contratación y negociación colectiva 6. La huelga 7. Respeto del género 8. Protección del trabajo de menores 9. Irrenunciabilidad a los reconocidos por las leyes 10. Justicia laboral
Las Modalidades Formativas relacionan el Aprendizaje Teórico y Práctico. Mediante el desempeño de tareas programadas de capacidad y formación profesional. OBJETIVOS COADYUVAR: Adecuada interconexión entre oferta formativa y la demanda laboral. FOMENTAR: La formación y capacitación laboral vinculada a procesos productivos y de servicios. Mecanismo de mejora de empleabilidad y productividad DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA EL TRABAJO: Que permita flexibilidad y adaptación a situaciones laborales diversas