IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Unidad 5 “Formas Jurídicas de la Empresa”
Advertisements

El Salvador. Es la búsqueda de la equidad tributaria, prioritaria para nuestro País?
Reuniones de Actualización Impositiva 15 de setiembre de 2010 Implicancias fiscales de la Ley sobre nuevo matrimonio civil. Fernando D. García.
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
Objeto Sujetos C.P.N. Carlos A. Schestakow. La Renta Como Base Del Gravamen Es el impuesto que mejor que se acomoda a la capacidad de pago Renta neta=
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (ASPECTOS A CONSIDERAR)
CONTENIDO 3. Exoneraciones. 1. Inafectaciones y exoneraciones
Impuesto General a las Ventas
ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
RENTAS LIQUIDAS.
Estados financieros básicos
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Remuneraciones de directores y gerentes
Regímenes Tributarios – Régimen General
Reforma Imp. a las Ganancias Ley N°
RECOLECCIÓN Y ACOPIO DE MATERIAL A
Base Jurisdiccional Prof. Felipe Iannacone Silva
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Capítulo: 9 Inventarios.
Capítulo: 11 Intangibles.
I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – EJERCICIO 2005
1 Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Carlos A. Schestakow.
Sistema de Cuentas Tributarias Sistema de Cuentas Tributarias Marzo 2008.
Ley Título II – Capítulo I Regularización del empleo no registrado.
Ley Título II – Capítulo II Promoción y protección del empleo registrado.
MATERIAL ELABORADO EN ENERO DE 2009 POR despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. ______________________________________________________________________________________________________.
FIDEICOMISO COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EXPOSITORA DRA.(C.P.) LILIANA MOLAS.
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Consolidación de estados
EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS
Ejercicios iniciados desde el 3 de Octubre 2014 VIGENCIA.
1. MARCO TRIBUTARIO ESPAÑOL. JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Fideicomisos Efectos de la Reforma del IG Noviembre 2013 Expositor: Dr. C.P. Pablo A. Gutiérrez.
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO
Efectos fiscales Inversión en Acciones Ali Alexander Castrillón
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas Guillermo Ruiz Secada 07 de octubre de 2004.
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. Carlos A. SCHESTAKOW C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW.
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
HERENCIAS, LEGADOS Y TESTAMENTOS II PARTE FISCAL C.P. y M.I. PATRICIA DEL ANGEL RIVAS.
Sociedades Extranjeras
RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS
Conceptos Básicos de Contabilidad
Ciclo de vida del Contribuyente
SABEMOS CUANTO DISFRUTAS LA LIBERTAD PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRUBUCIÓN DE LA RIQUEZA IR herencias, legados, donaciones y cualquier otro incremento.
RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DEPRECIACIÓN Art. 30 LISR.
REAL ESTATE ASPECTOS FISCALES 16 de marzo de 2010 Hugo N. Almoño Ricardo D. Tavieres Walter C. Keiniger.
IMPUESTO DE IGUALACION
DEDUCCIONES PERSONALES C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW.
JORNADA INFORMATIVA FEDERACIONES Y CLUBS DEPORTIVOS CUESTIONES FISCALES, CONTABLES Y LEGALES 22 Mayo 2015.
1 LEY RG (AFIP) 2576 B.O. 16/03/ Aclara el art. 1° la inclusión de las obligaciones correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.
FUSION Y ESCISION Ley art. 82 al 88
RER 2011 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
1. Título II del Impuesto de primera categoría:  Se aplica a las rentas del capital y a rentas de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
BLANQUEO -PROYECTO RED DE CONTADORES PUBLICOS. Régimen excepcional de regularización impositiva Tributos y recursos de la seguridad social Reducción de.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Transcripción de la presentación:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Objeto Sujetos C.P.N. Carlos A. Schestakow IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Renta Como Base Del Gravamen Es el impuesto que mejor que se acomoda a la capacidad de pago Renta neta= es una medida de la capacidad de una persona para disponer de recursos económicos. Es de naturaleza directa y se adapta a tipos de gravamen variables Se logra equidad horizontal (pocas exenciones) y vertical (alícuotas progresivas) Estabilizador automático C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

La Renta Como Base Del Gravamen Definición de renta: Demostrativa de capacidad de pago Fácil detección Fácil medición Debe tratarse de renta neta (ingresos – gastos) Gastos necesarios Todo gasto que se hace para obtener renta C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Problemas que plantea Rentas de difícil detección Autoconsumos y bienes de propia producción. Autoconsumos: son bienes que formando parte de los producidos para enajenar, van cambiando su destino y se afectan al propio consumo. Exclusión: su gravabilidad depende principalmente de la declaración del interesado. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Problemas que plantea Rentas de difícil detección Bienes de propia producción: son bienes producidos y utilizados por quien no hace profesión de ello. Exclusión: Su gravabilidad depende principalmente de la declaración del interesado Sustitución de ocio (no gravado) por el trabajo de producidor. Puede desalentar su producción. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Problemas que plantea Rentas de difícil valuación o asignación Ganancias eventuales (originadas fundamentalmente en cuestiones azarosas) Son esporádicas, no se mantienen en el tiempo ni se reproducen. De sumarlas a ganancias habituales: problemas de alícuotas progresivas. Ganancias de capital Adquisiciones a título gratuito C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Problemas que plantea Tratamiento de las ganancias de capital Aquellas que se obtienen por la venta o cambio de bienes que no se han adquirido con intenciones de comercializarlos. Se generan con anterioridad a su realización Generalmente cuando se realizan Imp. Progresivopueden generar desigualdad si no se les proporciona un trato especial C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Problemas que plantea Tratamiento de las ganancias de capital Alternativas Eximirlas, gravándolas o no con un impuesto especial Introducción de mecanismos que atemperen los efectos sobre la tasa Gravarlas a la tasa promedio de los últimos años Prorratear (hacia delante – atrás) C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Problemas que plantea Adquisiciones a título gratuito Si bien proporcionan la misma capacidad contributiva que las demás su obtención gratuita implica falta de actividad eca. para adquirirlas. Se trata de rentas ganadas por otros. Son desprendimientos patrimoniales de terceros con el objeto de beneficiar al contribuyente y por ello no se las considera renta. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Problemas que plantea Quebrantos: Impuesto asimétrico Tiempo de prescripción ¿Se grava cuando se genera o cuando se realiza? Igual a largo plazo Realiza  certeza Comodidad de pago C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

OBJETO Art. 1: Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal. Residentes: fuente argentina + extranjera (tax credits) No Residentes: fuente argentina (retención en la fuente) C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Nexos de vinculación Criterios existentes para vincular la sustancia gravable con el estado que ejercerá la potestad tributaria. (Momentos de vinculación) Dos grandes formas: Criterio objetivo: ubicación geográfica o territorial de la fuente productora (Ppio del país de origen) Criterios subjetivos: domicilio, residencia o nacionalidad del beneficiario de la renta (Renta mundial o global). C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Nexos de vinculación- Impuesto Argentino Residentes: Criterio de la renta mundial. Criterio de sujeción ilimitado. Prevalece el factor subjetivo sobre el geográfico (irrelevancia del origen territorial de la renta). Problemática de doble imposición internacional. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Nexos de vinculación- Impuesto Argentino No Residentes: territorial de la fuente Sólo rentas de fuente argentina Criterio de sujeción limitada. Prevalece el factor geográfico sobre el subjetivo. Relevancia del origen territorial. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

OBJETO Art. 2: Concepto de ganancia a los fines de la LIG. “sin perjuicio de los dispuesto especialmente en cada categoría”. Teoría de la Fuente. Teoría del Balance Bienes muebles amortizables y otros C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Sin perjuicio ... Dos consecuencias: Las ganancias mencionadas en cada categoría constituyen ganancias gravadas, aún cuando no reúnan los requisitos de los apartados 1) y 2) art. 2° LIG. Cuando tales requisitos estén reunidos estarán alcanzados por el impuesto, aún cuando no se enumeren en cada una de las categorías C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Teoría de la Fuente Aplicable a: personas físicas y sucesiones indivisas. Sólo beneficios que reúnen determinadas condiciones o encuadran en situaciones particulares Rédito = vuelto a dar C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Teoría de la Fuente Requisitos: Existencia de una fuente permanente (que produzca la renta y subsista luego de obtenerla). Periodicidad REAL o POTENCIAL en la obtención de la renta que nace de esa fuente permanente. Actividad productora que habilite o explote la fuente, la actividad humana que haga fluir el beneficio C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Teoría de la Fuente Permanencia de la fuente: Debe existir una fuente generadora de renta que permanezca en condiciones de producir un beneficio. La extinción de la fuente productora hace que automáticamente desaparezca la posibilidad de generar renta para el contribuyente, por lo cual, para el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, la ganancia generada por la operación de la fuente productora, no resulta alcanzada por el tributo. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Teoría de la Fuente Periodicidad del ingreso: Periodicidad real: Cuando la frecuencia del ingreso es sucesiva y continua. Periodicidad potencial: Se da cuando entra la sucesión de hechos u operaciones existen intervalos o espacios de tiempo que no inhabilitan la posibilidad de generar ingresos periódicos. VER CLAUDIO JAVIER LÓPEZ, TFN SALA B 5.02.2001. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Teoría de la Fuente Habilitación de la fuente Periodicidad del ingreso: Constituye rédito aquel beneficio que corresponde al fin a que se destina el bien que lo originó o que deriva de la actividad habitual del contribuyente, sin que tenga significación alguna la frecuencia efectiva del ingreso. Habilitación de la fuente Es el esfuerzo que realiza el contribuyente para mantener en condiciones de operatividad la fuente generadora de renta. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Ganancias gravadas para personas físicas y sucesiones indivisas fuera de la Teoría de la Fuente. Resultados por: 1. Venta de bienes muebles amortizables (art. 2 ap. 3 LIG). No vigente 2. Enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores (art. 2 ap. 3 LIG). No vigente. 3. Transferencia de bienes recibidos en cancelación de créditos originados por actividades comprendidas en los incisos f) y g) del art. 79 de la LIG, siempre que entre la fecha de recepción del bien y la fecha de su transferencia, no hayan transcurrido más de dos años (Cfr. Arts. 8, 114 y 115 DRLIG). “Rentas indirectas. 4. Sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad (Art. 45 f) LIG). 5. Valor locativo de inmuebles destinados a recreo o veraneo y de los cedidos gratuitamente o a precio no de determinado. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Ganancias gravadas para personas físicas y sucesiones indivisas fuera de la Teoría de la Fuente. Resultados por: 6. Los ingresos que se perciban por la transferencia de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aún cuando no se haga habitualidad. (Art. 45 h) LIG. 7. Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones (Art. 45 k) LIG). No vigente. 8. Las ganancias derivadas de los loteos con fines de urbanización (Art. 49 d) LIG). 9. Los provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley 13.512 (Art. 49 d) LIG). 10. Los incrementos patrimoniales no justificados (Art. 27 DRLIG). C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Esquema de gravabilidad ¿Cumple requisitos Teoría de la Fuente? ¿Está expresamente Contemplado ? NO SI NO SI EXCLUSION DE OBJETO GRAVADO C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Teoría del Balance Todo incremento patrimonial + consumo, cumpla o no los requisitos anteriores Aplicable a: Responsables art. 69 Demás sociedades y explotaciones unipersonales Excepción C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Teoría del Balance Excepción: Sociedad no incluida en el art. 69 Desarrolla actividades del 79 f) o 79 g) LIG No las complementa con actividad comercial 79 f) Profesiones liberales, directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia 79 g) Viajantes, corredores y despachantes de aduana C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Explotación unipersonal Circular 1080 (5-7-79): Toda persona que habitualmente desarrolle una actividad que requiera un patrimonio y un espacio físico para llevarlo a cabo, conforma una empresa la cual posee una personalidad fiscal diferente a la de su dueño. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

El problema del Art. 2 inc 3) LIG Considera ganancias los resultados obtenidos por la enajenación: de bienes muebles amortizables (texto original) de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores (incorporado por Ley 25.414 – Ley de Superpoderes). Cualquiera sea el sujeto que los obtenga. Decreto 493/2001: Art 45 inc k), 20 w) 90 LIG para gravar los resultados obtenidos por la compraventa de acciones que no cotizaban en bolsa por parte PF y SI no habitualista. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

El problema del Art. 2 inc 3) LIG Vigencia de las modificaciones: desde el 1 de enero de 2001 (Dto. 493/2001 – B.O. 30-04.01). Ley 25.556 (B.O. 28/12/01): derogó Ley 25.414. Problema: ¿se mantiene la gravabilidad de tales resultados? Dictamen 351/2003 P.T.N.: Derogación a partir del ejercicio 2002. Instrucción Gral. AFIP 5/04: Idem En función del Dictamen 351/2003 PTN, la Ley 25.556 produjo la desaparición del Apart. 3 del Inciso 2) de la LIG sin que se produzca el renacimiento del texto anterior a la reforma establecida por la Ley 25.414: rdo. Venta bienes muebles amortizables PF y SI NO GRAVADO. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

SUJETOS DEL IMPUESTO PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE SUCESIONES INDIVISAS PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE Y SUCESIONES INDIVISAS TEORÍA DE LA FUENTE TASA PROGRESIVA SUCESIONES INDIVIDAS MUERTE DECLARATORIA DE HEREDEROS O APROBACIÓN TESTAMENTO C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL TEORÍA DEL BALANCE DISTINGUIR: SOCIEDADES DE CAPITAL: TASA PROPORCIONAL (35%) SOCIEDADES DE PERSONAS: UNIDADES DE DETERMINACIÓN C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Atribución de las rentas en la sociedad conyugal

Rentas de la sociedad conyugal La atribución de las rentas de la sociedad conyugal en el I.G descansa fundamentalmente sobre tres artículos: Art. 28: No aplicabilidad de las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges en el Impuesto a las ganancias. Art. 29 - Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: a) actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria); b) bienes propios; c) bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Art. 30 - Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales excepto: a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer en las condiciones señaladas en el inciso c) del artículo anterior; b) que exista separación judicial de bienes; c) que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial

Rentas de la sociedad conyugal La Ley 26.618: Posibilitó el matrimonio entre personas de igual o distinto sexo. Dispuso la sustitución en distintos artículos del Código Civil y normas complementarias de las expresiones “marido” y “mujer”.

Rentas de la sociedad conyugal Art. 42 Ley 26.618 Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Rentas de la sociedad conyugal Art. 42 Ley 26.618 Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.

Rentas de la sociedad conyugal. Circular (AFIP) 8/2011 En el impuesto a las ganancias Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: 1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria) 2. Bienes propios. 3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuesto indicados en 2 y 3, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

Rentas de la sociedad conyugal. Circular (AFIP) 8/2011 En el impuesto sobre los bienes personales Corresponde atribuir a cada cónyuge: 1. La totalidad de lo bienes propios. 2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 3. Los bienes gananciales adquiridos con bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción que hubiere contribuido a su adquisición.

Sujetos – Ganancias de los menores de edad Art. 31 - Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas. A tal efecto, las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Inscripción menores de edad en el IG Dictamen 29/94 (DAL): Menores que posean bienes cuyo usufructo lo tienen los padres: los padres deben adicionar en su ddjj como propias las ganancias de sus hijos menores. No es necesario que el menor tenga CUIT. Menores bajo tutela: el tutor no tiene el usufructo de los bienes. Debe presentar ddjj en nombre del menor, siendo necesario que éste último tenga CUIT que será pedido por el representante legal. Menores que trabajan: éste deberá ser declarado por el menor al igual que las rentas derivadas de bienes recibidos por herencia (inhabilidad de los padres para ser herederos) o mediando condición expresa que ellos tienen el usufructo. Requiere CUIT que solicita el representante legal. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Sujetos – Ganancias de los menores de edad Casos en que los menores declaran sus propias rentas  CUANDO USUFRUCTAN SUS PROPIOS BIENES: 1) Los adquiridos mediante su trabajo, empleo, profesión o industria aunque vivan en casa de sus padres. 2) Los heredados por motivo de indignidad o desheredación de los padres 3) Los adquiridos por herencia, legado o donación cuando el donante o el testador hubiera dipuesto que el usufructo corresponde al hijo. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Sujetos – Ganancias de los menores de edad Bienes que no usufructúan los menores: Las normas civiles establecen con carácter general que el padre y la madre tienen el usufructo de todos los bienes de sus hijos que están bajo su patria potestad. (Los tutores no tienen el usufructo). El ejercicio de la patria potestad es compartido. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Sucesión indivisa. Nace como consecuencia del fallecimiento de una persona física y subsiste desde el momento en que se produce la muerte del sujeto, hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla dicha finalidad. Características generales: No tiene personalidad jurídica propia no obstante tener personalidad tributaria. Son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta que se produzca la declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento. Se presenta con el mismo número de CUIT del fallecido, agregando a su apellido y nombre la leyenda “por sucesión”. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Sucesión indivisa. Deducciones personales: Tienen derecho al cómputo de las deducciones que hubiere tenido derecho el causante con las limitaciones impuestas al mismo. Proporcionalidad: el mes del fallecimiento se computa íntegramente tanto en la declaración jurada del causante como en el de la sucesión. Bienes del causante que pasan a la sucesión indivisa: 50 % de los gananciales (con independencia de quien los declaraba). 100% de los bienes propios. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Sucesión indivisa. Etapas posteriores a la declaratoria: Desde la declaratoria de herederos o de validez del testamento hasta la fecha en que se aprueba la cuenta particionaria: El cónyuge y sus herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en la ganancia de la sucesión. Los legatarios: sumarán a sus propias ganancias, las de los bienes legados. A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria: Cada uno de los derecho habientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Sucesión indivisa. Quebrantos del causante: El quebranto definitivo sufrido por el causante podrá ser compensado con las ganancias obtenidas por la sucesión hasta la fecha de la declaratoria de herederos o hasta que se haya declarado válido el testamento, en la forma establecida por el artículo 19. Si aún quedare un saldo, el cónyuge supérstite y los herederos procederán del mismo modo a partir del primer ejercicio en que incluyan en la ddjj individual ganancias producidas por bienes de la sucesión. Idéntico temperamento adoptarán el cónyuge supérstite y los herederos respecto de los quebrantos definitivos sufridos por la sucesión. Se hace a prorrata en función de las vocaciones hereditarias. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Renta de bienes propios (RBPE) Renta de bienes gananciales (RBGE) Esposo: Renta de bienes propios (RBPE) Renta de bienes gananciales (RBGE) Mujer: Renta de bienes propios (RBPM) Renta de bienes gananciales (RBPM) Fallece esposo: La sucesión indivisa declara: 100 % Renta de bienes propios (RBPE) 50 % Renta de bienes gananciales (RBGE) 50 % Renta de bienes gananciales (RBGM) La esposa declara 100% Renta de bienes propios (RBPM) C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Deceso del cónyuge no contribuyente DICTAMEN 8/85 (DATJ) a) El ente "sucesión indivisa" constituye un sujeto pasivo del Impuesto a las ganancias nuevo, distinto e independiente de la persona del causante, por lo tanto, cuando se produjere el deceso del cónyuge no contribuyente, deberán aplicarse -en iguales condiciones que cuando el que muere es el cónyuge contribuyente- las previsiones de los artículos 33 a 36 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones) y 44 y 45 de su Decreto Reglamentario. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

Deceso del cónyuge no contribuyente DICTAMEN 8/85 (DATJ) b) Los bienes que se atribuyen al sujeto pasivo "sucesión indivisa" son aquellos que forman parte del acervo sucesorio que se transmite en el juicio respectivo. c) En el caso de sucesión entre cónyuges, los bienes aludidos se integran con el 50 % de los gananciales -que componían la disuelta sociedad conyugal- y los propios del causante, si los hubiera. Cuando se tratare de sucesiones entre ascendientes, descendientes, colaterales o en los casos en los que se hubieran instituido herederos o legatarios, con la totalidad de los bienes. C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW