Objeto Sujetos C.P.N. Carlos A. Schestakow. La Renta Como Base Del Gravamen Es el impuesto que mejor que se acomoda a la capacidad de pago Renta neta=

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Transcripción de la presentación:

Objeto Sujetos C.P.N. Carlos A. Schestakow

La Renta Como Base Del Gravamen Es el impuesto que mejor que se acomoda a la capacidad de pago Renta neta= es una medida de la capacidad de una persona para disponer de recursos económicos. Es de naturaleza directa y se adapta a tipos de gravamen variables Se logra equidad horizontal (pocas exenciones) y vertical (alícuotas progresivas) Estabilizador automático

La Renta Como Base Del Gravamen Definición de renta: Demostrativa de capacidad de pago Fácil detección Fácil medición Debe tratarse de renta neta (ingresos – gastos) Gastos necesarios Todo gasto que se hace para obtener renta

Problemas que plantea Rentas de difícil detección Autoconsumos y bienes de propia producción. Autoconsumos: son bienes que formando parte de los producidos para enajenar, van cambiando su destino y se afectan al propio consumo. Exclusión: su gravabilidad depende principalmente de la declaración del interesado.

Problemas que plantea Rentas de difícil detección Bienes de propia producción: son bienes producidos y utilizados por quien no hace profesión de ello. Exclusión: Su gravabilidad depende principalmente de la declaración del interesado Sustitución de ocio (no gravado) por el trabajo de producidor. Puede desalentar su producción.

Problemas que plantea Rentas de difícil valuación o asignación Ganancias eventuales (originadas fundamentalmente en cuestiones azarosas) Son esporádicas, no se mantienen en el tiempo ni se reproducen. De sumarlas a ganancias habituales: problemas de alícuotas progresivas. Ganancias de capital Adquisiciones a título gratuito

Problemas que plantea Tratamiento de las ganancias de capital Aquellas que se obtienen por la venta o cambio de bienes que no se han adquirido con intenciones de comercializarlos. Se generan con anterioridad a su realización Generalmente cuando se realizan Imp. Progresivo pueden generar desigualdad si no se les proporciona un trato especial

Problemas que plantea Tratamiento de las ganancias de capital Alternativas Eximirlas, gravándolas o no con un impuesto especial Introducción de mecanismos que atemperen los efectos sobre la tasa Gravarlas a la tasa promedio de los últimos años Prorratear (hacia delante – atrás)

Problemas que plantea Adquisiciones a título gratuito Si bien proporcionan la misma capacidad contributiva que las demás su obtención gratuita implica falta de actividad eca. para adquirirlas. Se trata de rentas ganadas por otros. Son desprendimientos patrimoniales de terceros con el objeto de beneficiar al contribuyente y por ello no se las considera renta.

Problemas que plantea Quebrantos: Impuesto asimétrico Tiempo de prescripción ¿Se grava cuando se genera o cuando se realiza? Igual a largo plazo Realiza certeza Comodidad de pago

OBJETO Art. 1: Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal. Residentes: fuente argentina + extranjera (tax credits) No Residentes: fuente argentina (retención en la fuente)

Nexos de vinculación Criterios existentes para vincular la sustancia gravable con el estado que ejercerá la potestad tributaria. (Momentos de vinculación) Dos grandes formas: a. Criterio objetivo: ubicación geográfica o territorial de la fuente productora (Ppio del país de origen) b. Criterios subjetivos: domicilio, residencia o nacionalidad del beneficiario de la renta (Renta mundial o global).

Nexos de vinculación- Impuesto Argentino Residentes: Criterio de la renta mundial. Criterio de sujeción ilimitado. Prevalece el factor subjetivo sobre el geográfico (irrelevancia del origen territorial de la renta). Problemática de doble imposición internacional.

Nexos de vinculación- Impuesto Argentino No Residentes: territorial de la fuente Sólo rentas de fuente argentina Criterio de sujeción limitada. Prevalece el factor geográfico sobre el subjetivo. Relevancia del origen territorial.

OBJETO Art. 2: Concepto de ganancia a los fines de la LIG. sin perjuicio de los dispuesto especialmente en cada categoría. Teoría de la Fuente. Teoría del Balance Bienes muebles amortizables y otros

Sin perjuicio... Dos consecuencias: 1) Las ganancias mencionadas en cada categoría constituyen ganancias gravadas, aún cuando no reúnan los requisitos de los apartados 1) y 2) art. 2° LIG. 2) Cuando tales requisitos estén reunidos estarán alcanzados por el impuesto, aún cuando no se enumeren en cada una de las categorías

Teoría de la Fuente Aplicable a: personas físicas y sucesiones indivisas. Sólo beneficios que reúnen determinadas condiciones o encuadran en situaciones particulares Rédito = vuelto a dar

Teoría de la Fuente Requisitos: Existencia de una fuente permanente (que produzca la renta y subsista luego de obtenerla). Periodicidad REAL o POTENCIAL en la obtención de la renta que nace de esa fuente permanente. Actividad productora que habilite o explote la fuente, la actividad humana que haga fluir el beneficio

Teoría de la Fuente Permanencia de la fuente: Debe existir una fuente generadora de renta que permanezca en condiciones de producir un beneficio. La extinción de la fuente productora hace que automáticamente desaparezca la posibilidad de generar renta para el contribuyente, por lo cual, para el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, la ganancia generada por la operación de la fuente productora, no resulta alcanzada por el tributo.

Teoría de la Fuente Periodicidad del ingreso: Periodicidad real: Cuando la frecuencia del ingreso es sucesiva y continua. Periodicidad potencial: Se da cuando entra la sucesión de hechos u operaciones existen intervalos o espacios de tiempo que no inhabilitan la posibilidad de generar ingresos periódicos. VER CLAUDIO JAVIER LÓPEZ, TFN SALA B

Teoría de la Fuente Periodicidad del ingreso: Constituye rédito aquel beneficio que corresponde al fin a que se destina el bien que lo originó o que deriva de la actividad habitual del contribuyente, sin que tenga significación alguna la frecuencia efectiva del ingreso. Habilitación de la fuente Es el esfuerzo que realiza el contribuyente para mantener en condiciones de operatividad la fuente generadora de renta.

Ganancias gravadas para personas físicas y sucesiones indivisas fuera de la Teoría de la Fuente. Resultados por: 1. Venta de bienes muebles amortizables (art. 2 ap. 3 LIG). No vigente 2. Enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores (art. 2 ap. 3 LIG). No vigente. 3. Transferencia de bienes recibidos en cancelación de créditos originados por actividades comprendidas en los incisos f) y g) del art. 79 de la LIG, siempre que entre la fecha de recepción del bien y la fecha de su transferencia, no hayan transcurrido más de dos años (Cfr. Arts. 8, 114 y 115 DRLIG). Rentas indirectas. 4. Sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad (Art. 45 f) LIG). 5. Valor locativo de inmuebles destinados a recreo o veraneo y de los cedidos gratuitamente o a precio no de determinado.

Ganancias gravadas para personas físicas y sucesiones indivisas fuera de la Teoría de la Fuente. Resultados por: 6. Los ingresos que se perciban por la transferencia de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aún cuando no se haga habitualidad. (Art. 45 h) LIG. 7. Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones (Art. 45 k) LIG). No vigente. 8. Las ganancias derivadas de los loteos con fines de urbanización (Art. 49 d) LIG). 9. Los provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley (Art. 49 d) LIG). 10. Los incrementos patrimoniales no justificados (Art. 27 DRLIG).

¿Está expresamente Contemplado ? SI GRAVADO ¿Cumple requisitos Teoría de la Fuente? NO EXCLUSION DE OBJETO SI Esquema de gravabilidad

Teoría del Balance Todo incremento patrimonial + consumo, cumpla o no los requisitos anteriores Aplicable a: Responsables art. 69 Demás sociedades y explotaciones unipersonales Excepción

Teoría del Balance Excepción: Sociedad no incluida en el art. 69 Desarrolla actividades del 79 f) o 79g) No las complementa con actividad comercial 79 f) Profesiones liberales, directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia 79 g) Viajantes, corredores y despachantes de aduana

Explotación unipersonal Circular 1080 (5-7-79): Toda persona que habitualmente desarrolle una actividad que requiera un patrimonio y un espacio físico para llevarlo a cabo, conforma una empresa la cual posee una personalidad fiscal diferente a la de su dueño.

Considera ganancias los resultados obtenidos por la enajenación: de bienes muebles amortizables (texto original) de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores (incorporado por Ley – Ley de Superpoderes). Cualquiera sea el sujeto que los obtenga. El problema del Art. 2 inc 3) LIG Decreto 493/2001: Art 45 inc k), 20 w) 90 LIG para gravar los resultados obtenidos por la compraventa de acciones que no cotizaban en bolsa por parte PF y SI no habitualista.

Vigencia de las modificaciones: desde el 1 de enero de 2001 (Dto. 493/2001 – B.O ). Ley (B.O. 28/12/01): derogó Ley El problema del Art. 2 inc 3) LIG Problema: ¿se mantiene la gravabilidad de tales resultados? Dictamen 351/2003 P.T.N.: Derogación a partir del ejercicio Instrucción Gral. AFIP 5/04: Idem En función del Dictamen 351/2003 PTN, la Ley produjo la desaparición del Apart. 3 del Inciso 2) de la LIG sin que se produzca el renacimiento del texto anterior a la reforma establecida por la Ley : rdo. Venta bienes muebles amortizables PF y SI NO GRAVADO.

SUJETOS DEL IMPUESTO PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE SUCESIONES INDIVISAS PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE Y SUCESIONES INDIVISAS TEORÍA DE LA FUENTE TASA PROGRESIVA SUCESIONES INDIVIDAS MUERTE DECLARATORIA DE HEREDEROS O APROBACIÓN TESTAMENTO

PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL TEORÍA DEL BALANCE DISTINGUIR: SOCIEDADES DE CAPITAL: TASA PROPORCIONAL (35%) SOCIEDADES DE PERSONAS: UNIDADES DE DETERMINACIÓN

SUJETOS EMPRESAS: Art. 2 ap. 2 a) Sociedades constituidas en el país de los sgtes. tipos: Sociedades anónimas S.E.C.S y S.E.C.A S.R.L. b) Sociedades Art.1 Ley c) Asociaciones civiles constituidas en el país. d) Fundaciones constituidas en el país. e) Est. Estables pertenecientes a personas físicas residentes en el exterior o a personas jurídicas constituidas en el exterior. f) Fideicomisos constituidos en el país Art. 69 inc.a) ap. 6) g) Fondos comunes de inversión constituidos en el país Art. 69 inc. a) ap. 7) SOCIEDADES DE CAPITAL CUALQUIER ACTIVIDAD

SUJETOS EMPRESAS: Art. 2 ap. 2 h) Sociedades comerciales, constituidas en el país no incluidas en a): Soc. colectiva Sociedad de capital e industria. Soc. en participación Soc. de hecho. Sociedades cooperativas Sociedades civiles, i) Explotaciones o empresa unipersonales incluidas en el país. SOCIEDADES DE PERSONAS EXCLUYE ACTIVIDADES 79 f) y g) SON DE TERCERA CATEGORÍA PERO GCIA = ART. 2 APARTADOS 1 Y 3.

SUJETOS NO EMPRESA: Art. 2 ap. 1 y 3 LOS EXCLUIDOS DE LA ENUMERACIÓN ANTERIOR Personas físicas que trabajan en relación de dependencia. Personas físicas que realizan actividades art. 79 inc. f) y g) sin complementarlos con actividad comercial. Beneficiarios del exterior sin establecimiento permanente.

Sujetos – Sociedad Conyugal Art. 28: No aplicabilidad de las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges en el Impuesto a las ganancias. Art. 29: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: a) actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria); b) bienes propios; c) bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

Sujetos – Sociedad Conyugal Art Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales excepto: a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer en las condiciones señaladas en el inciso c) del artículo anterior; b) que exista separación judicial de bienes; c) que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

Sujetos – Sociedad Conyugal Art A los efectos del presente gravamen sólo será admisible la sociedad entre cónyuges cuando el capital de la misma esté integrado por aportes de bienes cuya titularidad les corresponda de conformidad con las disposiciones de los artículos 29 y 30. NESCI, ANA MARIA – C.NFED. CONT. ADM. – SALA III – 11/3/2002

Sujetos – Ganancias de los menores de edad Art Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas. A tal efecto, las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario.

Sujetos – Ganancias de los menores de edad Casos en que los menores declaran sus propias rentas CUANDO USUFRUCTAN SUS PROPIOS BIENES: 1) Los adquiridos mediante su trabajo, empleo, profesión o industria aunque vivan en casa de sus padres. 2) Los heredados por motivo de indignidad o desheredación de los padres 3) Los adquiridos por herencia, legado o donación cuando el donante o el testador hubiera dipuesto que el usufructo corresponde al hijo.

Sujetos – Ganancias de los menores de edad Bienes que no usufructúan los menores: Las normas civiles establecen con carácter general que el padre y la madre tienen el usufructo de todos los bienes de sus hijos que están bajo su patria potestad. (Los tutores no tienen el usufructo). El ejercicio de la patria potestad es compartido.

Sujetos – Ganancias de los menores de edad I. Hijos matrimoniales Si no existe separación, divorcio o anulación de matrimonio corresponde a ambos padres. Aplicar normas sociedad conyugal. Las rentas del menor serían gananciales Sumar a las rentas del padre. Si existe separación o divorcio: Quien tenga la patria potestad Muerte de uno de los padres: El ejercicio de la patria potestad le corresponde al otro

Sujetos – Ganancias de los menores de edad II. Hijos extramatrimoniales: Reconocido por uno sólo de los padres: el ejercicio de la patria potestad le corresponde a éste. Reconocido por ambos pero conviviera con uno de ellos: quien tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial Reconocido por ambos y conviviera con ambos: Imposibilidad de aplicar normas de la sociedad conyugal. Caso no resulto necesidad de aclaración

Sucesión indivisa. Nace como consecuencia del fallecimiento de una persona física y subsiste desde el momento en que se produce la muerte del sujeto, hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla dicha finalidad. Características generales: No tiene personalidad jurídica propia no obstante tener personalidad tributaria. Son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta que se produzca la declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento. Se presenta con el mismo número de CUIT del fallecido, agregando a su apellido y nombre la leyenda por sucesión.

Sucesión indivisa. Deducciones personales: Tienen derecho al cómputo de las deducciones que hubiere tenido derecho el causante con las limitaciones impuestas al mismo. Proporcionalidad: el mes del fallecimiento se computa íntegramente tanto en la declaración jurada del causante como en el de la sucesión. Bienes del causante que pasan a la sucesión indivisa: 50 % de los gananciales (con independencia de quien los declaraba). 100% de los bienes propios.

Sucesión indivisa. Etapas posteriores a la declaratoria: Desde la declaratoria de herederos o de validez del testamento hasta la fecha en que se aprueba la cuenta particionaria: El cónyuge y sus herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en la ganancia de la sucesión. Los legatarios: sumarán a sus propias ganancias, las de los bienes legados. A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria: Cada uno de los derecho habientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.

Sucesión indivisa. Quebrantos del causante: El quebranto definitivo sufrido por el causante podrá ser compensado con las ganancias obtenidas por la sucesión hasta la fecha de la declaratoria de herederos o hasta que se haya declarado válido el testamento, en la forma establecida por el artículo 19. Si aún quedare un saldo, el cónyuge supérstite y los herederos procederán del mismo modo a partir del primer ejercicio en que incluyan en la ddjj individual ganancias producidas por bienes de la sucesión. Idéntico temperamento adoptarán el cónyuge supérstite y los herederos respecto de los quebrantos definitivos sufridos por la sucesión. Se hace a prorrata en función de las vocaciones hereditarias.