INFORMACIÓN PLAN DE CONVIVENCIA CEIP ANA CAICEDO RICHARD.

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Transcripción de la presentación:

INFORMACIÓN PLAN DE CONVIVENCIA CEIP ANA CAICEDO RICHARD

NORMATIVA La normativa que regula la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia viene dada por:  Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (B.O.R.M. de 2 de noviembre).  Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (B.O.R.M. de 2 de marzo).  Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en relación con la situación de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (B.O.R.M. de 22).  Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar.

ARTÍCULOS A TENER EN CUENTA  Artículo 9: “… dicho reglamento no podrá tipificar conductas objeto de corrección, ni establecer medidas educativas para corregirlas no contempladas en el presente Decreto”  Artículo 36: “El estudio como deber básico”  Artículo 37 : El respeto al profesor  Artículo 38: la Tolerancia y solidaridad con los compañeros.  Artículo 39: Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 41: Valoración del incumplimiento de las normas de convivencia  Los incumplimientos de las normas de convivencia, tipificados en este Decreto, habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.  Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente y de la imposición de las correcciones deberán tener en cuenta: 1. La edad del alumno. 2. Las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno. Tanto en el momento de decidir sobre su incoación o sobreseimiento como en el determinar la medida aplicable. A tales fines, podrán solicitar los informes que estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres/representantes legales o instancias públicas competentes, la adopción de las medidas que se resulten oportunas.

Artículo 42: Principios generales de las correcciones.  1. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tienen un carácter educativo y recuperador, garantizan el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procuran la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.  2. En todo caso, sin perjuicio de las previsiones del artículo anterior, en la corrección de tales incumplimientos deberá tenerse en cuenta:  a) Que ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.2 del presente Decreto.  b) Que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.  c) Que las correcciones guarden proporcionalidad con la conducta del alumno y contribuyan a la mejora de su proceso educativo.

Artículo 45: Gradación de las correcciones 1  1. Se consideran circunstancias paliativas:  a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.  b) La ausencia de intencionalidad maliciosa en la causación del daño o en la perturbación de las actividades del centro.  c) La reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales.  d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno.

Artículo 45: Gradación de las correcciones 2  2, Se consideran circunstancias acentuantes:  a) La premeditación y la reiteración. Hay reiteración cuando en un mismo curso escolar se realiza más de una conducta tipificada en los artículos 48 ó 51 de este Decreto, siempre que la conducta o conductas precedentes hayan sido corregidas por resolución firme. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta tipificada en la letra b del precitado artículo 51.  b) Cualquier conducta que suponga atentar contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta constitutiva de discriminación grave tipificada en el artículo 51 c) del presente Decreto.  c) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.  d) La publicidad en la comisión de la infracción.  e) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 46 Ámbito de las conductas por corregir “… los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa…”

CAPITULO: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA  a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.  b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.  c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro.  d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.  e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa.  f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa.  g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro.  h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

MEDIDAS EDUCATIVAS DE CORRECCIÓN  a) Amonestación privada o por escrito.  b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o el Director del centro.  c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días.  d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.  e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos.  f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.  g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno.  h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo.

Artículo 50: ORGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIENTO. PRESCRIPCIÓN Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: a) El Director, o por delegación de este todos los profesores del centro, oído el alumno, las que se establecen en las letras a), b), y c) del apartado 1, dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios. b) El Director, o por delegación de este el tutor del alumno, oído el mismo, las que se establecen en las letras c), y d), dando cuenta al Jefe de estudios. c) El Director, o por delegación de este el Jefe de estudios, oído el alumno y su profesor o tutor, las previstas en las letras e), y f). d) El Director, las establecidas en las letras g), y h). El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, motivada, tras oír al alumno, y si es menor de edad también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección.

2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos. 3. Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán a la finalización del curso escolar. 4. La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras d), e), f), g), y h) del artículo anterior deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, bien a los padres o representantes legales del alumno en el caso que éste sea menor de edad, o a él mismo si es mayor de edad. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas. 5. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, previstas en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 49 de este Decreto, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Capitulo III: CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa. b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48. c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) El incumplimiento de las sanciones impuestas. j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso. l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia.

Artículo 52: Medidas educativas de corrección 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las letras b), f), i), l) y m) del artículo 51 del presente Decreto, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las restantes letras del artículo 51 de este Decreto, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Reglamento de régimen interior determinará el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro del alumno. b) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Reglamento de régimen interior determinará el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro del alumno. c) Cambio de centro.

Artículo 53: aplicación. Órgano competente. Procedimientos : abreviados y ordinario. Prescripción. Medidas provisionales.  El Director del centro.  Procedimiento abreviado: correcciones apartado 1 artículo 52,  Procedimiento ordinario: correcciones contempladas en el apartado 2del artículo 52.  El director comunicará la corrección a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación.  Las conductas prescriben en el plazo de 4 meses (excluidos periodos no lectivos)  Las medidas correctoras impuestas prescriben a los 6 meses (excluidos periodos no lectivos)  En procedimiento ordinario, se asignara por la directora del centro un profesor como instructor del caso (existe posibilidad de recusación) y sele dará audiencia al alumno y a sus familias.

No obstante según resolución del 28 de septiembre del 2009 …  3. Ejecutividad de las correcciones. Las medidas educativas de corrección previstas en el artículo 49, letras d), e), f), g) y h) del Decreto 115/2005, ante la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, serán inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con el artículo 50.4 de dicho Decreto. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 50.5, el alumno o sus padres o representantes legales pueden presentar reclamación contra la resolución del Director del centro ante la Dirección General de Ordenación Académica en el plazo de dos días lectivos, por lo que se recomienda posponer tres o cuatro días la aplicación de la medida educativa de corrección impuesta hasta que haya transcurrido dicho plazo que comenzará a contar, no obstante, a partir del día siguiente en que se produjo la notificación de dicha resolución.

Y siguiendo con esta Resolución del 2009… 4. Descripción de los hechos y conductas. Los hechos o conductas objeto de un expediente, así como en los restantes casos, deberán describirse y detallarse con el suficiente grado de claridad y concreción (día, hora, lugar, alumnos implicados, etc.), bien en los formularios elaborados por la Dirección General de Ordenación Académica o en aquellos confeccionados a tal fin por los centros. Entre dichos formularios, en el caso de un expediente instruido por el procedimiento ordinario, se deberá notificar al alumno expedientado o a los padres o tutores legales del mismo, si éste es menor de edad, de forma fehaciente, el inicio del expediente, la adopción de medidas provisionales (si las hubiere), el pliego de cargos, la propuesta de resolución y la resolución final. A este respecto, no hay que confundir las conductas con las tipificaciones de las mismas recogidas en los artículos 48 y 51 del Decreto 115/2005, según se trate de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. Así, por ejemplo, cuando un alumno cometa un acto de ofensa o falta de respeto a un miembro de la comunidad educativa, esta conducta deberá describirse detalladamente, sin que ello suponga transcribir literalmente los conceptos que figuran en la tipificación que presumiblemente le correspondería según el artículo 48, letra e): "Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa" (si fuera valorada como conducta contraria a las normas de convivencia), o según el artículo 51, letra a): "Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa" (si fuera valorada como conducta gravemente perjudicial para la convivencia). En todo caso, siempre se garantizará, al redactar la resolución final, el derecho a la intimidad y el anonimato de personas distintas del alumno sancionado.

Declaraciones y tramites de audiencia al alumnado …  Las declaraciones de un alumno o los trámites de audiencia llevados a cabo para el esclarecimiento de los hechos deben realizarse, si éste es menor de edad, en presencia de los padres o representantes legales del mismo, levantándose acta de dicha comparecencia que deberá ser firmada por todos los asistentes. En el supuesto de que alguno declinara su asistencia a dicha comparecencia o rehusara firmar dicha acta, circunstancias que no invalidan ni paralizan el desarrollo del procedimiento, se deberá dejar constancia expresa que acredite cualquiera de ambas circunstancias.  En este sentido, cuando se imponga una medida correctora de las previstas en el artículo 49, letras g) y h), del Decreto 115/2005, que deberá estar debidamente motivada en la resolución dictada, el trámite de audiencia al alumno en presencia de sus padres o representantes legales será un requisito inexcusable y necesario si éste es menor de edad, levantándose acta de dicha comparecencia en los términos expresados anteriormente, según lo establecido en el artículo 50.1, letra d).  Igualmente, cuando se decida incoar un expediente por el procedimiento abreviado u ordinario y, en su caso, se vayan a adoptar medidas provisionales, el instructor deberá llevar a cabo el trámite de audiencia a un alumno en presencia de sus padres o representantes legales, levantándose acta de dicha comparecencia en los términos expresados anteriormente según lo preceptuado, respectivamente, en los artículos 53.1 y 55.6 del Decreto 115/2005.

Competencia del Consejo Escolar del centro para revisar medidas disciplinarias impuestas a un/a alumno/a por la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar.  En relación con el artículo 55.8 del Decreto 115/2005, el artículo 127, letra f), de la LOE atribuye al Consejo Escolar del centro las siguientes competencias en materia de convivencia escolar: "Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas".  Los padres o tutores legales del alumno podrán solicitar al Consejo Escolar, en el plazo de 48 horas desde que tienen conocimiento de la resolución del Director, la revisión de la decisión adoptada. El Director del centro, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 132, letra f) de la LOE, ratificará documentalmente su resolución o dictará una nueva en el plazo de 48 horas, dejando constancia en la misma de las propuestas formuladas por el Consejo Escolar.  En este caso, el plazo para interponer reclamación (procedimiento abreviado) o recurso de alzada (procedimiento ordinario) ante la Dirección General de Ordenación Académica, empezará a contar desde la fecha de la notificación de la ratificación o de la nueva resolución dictada según lo establecido, respectivamente, en los artículos 53.1 (procedimiento abreviado) y 56.2 (procedimiento ordinario) del Decreto 115/2005.

ORIENTACIONES GENERALES  LA REGLA DE LOS TRES PASOS EN ASPECTOS COTIDIANOS QUE NO REVISTAN GRAVEDAD NI PERJUICIO ALGUNO A LOS DEMÁS.  EFECTO ESCALERA: ORDEN ASCENDENTE EN EL DESARROLLO DE LAS SANCIONES (NO EMPEZAR POR LA MÁS GRAVE)  EN CUANTO APAREZCA UNA CONDUCTA QUE A JUICIO DEL TUTOR SEA GRAVE IMPLICAR AL RESTO DE LA CADENA DOCENTE.  LAS SANCIONES CUANDO SE IMPONEN HAN DE TENER CARÁCTER EDUCATIVO Y RECUPERADOR (SI ES SIN, ES SIN)  SIEMPRE, SIEMPRE COMUNICAR A LOS PADRES. EN PRIVADO Y MANTENIENDO INTIMIDAD DE LOS MENORES AFECTADOS.  EL CLAUSTRO DE MAESTROS POR DELEGACIÓN DE LA DIRECTORA DEL CENTRO, PODRÁN IMPONER LAS SANCIONES RECOGIDAS EN LAS LETRAS A, B Y C DEL ARTÍCULO 49 DEL DECRETO 115. EL RESTO SE ALBITRARÁN POR JEFATURA O POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO.

DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERA DEL PROCESO